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Asignatura: DERECHO ECLESIASTICO, Profesor: ana coronado, Carrera: Derecho, Universidad: UCM
Tipo: Ejercicios
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Emilio Castelar y Ripoll (Cádiz, 7 de septiembre de 1832-San Pedro del Pinatar, 25 de
mayo de 1899) fue un político, historiador, periodista y escritor español, presidente del Poder Ejecutivo de la Primera República entre 1873 y 1874.
Estudió filosofía y derecho en Madrid y comenzó su andadura política muy joven, en 1854. Durante el reinado de Isabel II destacó por su apoyo a la causa democrática, su republicanismo y por su defensa entusiasta de la abolición de la esclavitud en las colonias. Obtuvo una cátedra de Historia en Madrid, desde donde no dudó en clamar contra los abusos de la reina y sus adeptos. Paticipó en la revolución de 1868 que provocó la caída de Isabel II y en 1873 se convirtió en el cuarto hombre que presidió el gobierno de la República. Durante la Restauración borbónica evolucionó desde un inicial distanciamiento a su progresiva inclusión en el régimen político. Está considerado como el mejor orador español de todos los tiempos.
Tras la falta de libertad religiosa en el ámbito de derecho español del siglo XIX, Emilio Castelar destrona a Isabel II después de la revolución de 1868 y llega a España a gobernar Amadeo de Saboya, un hombre caracterizado por su liberalismo y aperturismo; este cuando llega a España desde Italia se promulga la Constitución de 1869 “La Gloriosa”,
probablemente la más progresista hasta el momento.
En las Cortes Constituyentes de 1869, Castelar dio grandes muestras de su capacidad de oratoria casi sin límites. Y una de las materias en que más se prodigó en esta época fue, precisamente, la defensa de la libertad de cultos. La Constitución de 1869 fue la primera en la que se estableció ese derecho en la historia del constitucionalismo español, tal y como recogía su artículo 21, que permitía «el ejercicio público y privado de cualquier otro culto»
no católico.
Este mismo artículo 21 comienza haciendo una declaración implícita de la confesionalidad “la nación se obliga a mantener los ministros y cultos; el ejercicio público y privado de cualquier otro culto quedaba garantizado a todos los extranjeros residentes en España”. Si algunos españoles profesaban otra religión que no fuera la católica, se les aplicaba lo anteriormente dispuesto. Y así es como se introduce por primera vez en España el derecho de libertad religiosa, pero no se separan Iglesia y Estado,
Hay que señalar que en la Constitución de 1856 también figuraba esta medida de la libertad de cultos, pero el texto legal nunca llegó a promulgarse.
El texto, que se trata de una fuente histórica directa y de naturaleza político circunstancial del 12 de abril de 1869 es un claro ejemplo del debate intenso entre Castelar, republicano y el canónigo Manterola, diputado por la Unión Católica. Ambos defendían ideales totalmente incompatibles.
Emilio Castelar rechazaba la idea de predominancia de la iglesia Católica en nuestro país y reclamaba la llegada de una nueva mentalidad en la que cada quien creyera en lo que viese conveniente, definía a la Iglesia como una “causa de una constante amenaza a todos los derechos”.
Manterola, sin embargo, mantenía la postura de conservar una España clásica, conservadora, en la que la Iglesia y el Estado fueran inseparables, para él, no se podía ser español sin ser católico, tema que perturbaba especialmente a Castelar: “ha estado exigiendo que no se pueda ser español, que no se puedan ejercer derechos civiles, que no se pueda aspirar a las altas magistraturas politicas del país sino llevando impresa sobre la carne la marca de una religión forzosamente impuesta”.
Este criticaba el catolicismo forzado e inculcado desde el nacimiento, sin que se lograse ver más allá de esta creencia; asimismo apoyaba la libertad de pertenecer a cualquier religión, aceptada o no por la razón y la conciencia.
Vicente Manterola defendía la confesionalidad, tanto por razones doctrinales como por razones historiosociológicas, mientras que Castelar prefería la separación entre Iglesia y Estado, terminando con la confusión entre ambos y con las interferencias de la Iglesia en la esfera de competencia del Estado, y viceversa (republicanos). En la discusión terciará una posición centrista, formada por progresistas y demócratas que, participando y suscribiendo totalmente la tesis de separación (Montero Rios) como fórmula ideal de futuro, entienden que todavía, por razones socio-políticas, debe buscarse una manera intermedia de compromiso.
La fórmula de confesionalidad del Concordato de 1851 ha quedado antigua y hubo que abandonarla, lo que no quiere decir que se deban abandonar todos los compromisos adquiridos con la Iglesia, como el de mantenimiento de culto y clero. A la izquierda se le negaba su propuesta de separación entre Iglesia-Estado, pero se le concedía el reconocimiento de la libertad religiosa.
De este mismo modo, la Constitución de 1869 plasmaba todos los ideales que intentaron inculcarse durante la revolución de 1868 : soberanía nacional, sufragio universal, monarquía como poder constituido y declaración de derechos.
Asimismo, esta forma, un tanto pobre de libertad religiosa, aplicable a los extranjeros que vivan en España, y a algún español si le sucediese, desaparecerá en la Constitución de 1876, siendo reemplazada por un régimen de tolerancia.
no sólo no reconocen la libertad religiosa, sino que establecen un régimen estricto de terquedad, prohibiendo el libre desarrollo de otras confesiones religiosas. Lo mismo ocurrirá con las demás constituciones, a excepción de la de 1869.
Por ello, también el reconocimiento de la libertad religiosa constituye una novedad en la Constitución de 1931. En aquellos momentos la Iglesia Católica no reconocía el derecho a la libertad religiosa, pero no fue el centro de los ataques en el debate constitucional, cuyo protagonismo lo acaparó el artículo 26.
El laicismo, finalidad última de los partidos republicanos y de izquierdas, no se debe identificar con la separación Iglesia-Estado.
El laicismo que defiende Azaña, y que también es defendido en las Cortes Constituyentes, alude al hecho de que el Estado no se hace cargo de los distintos cultos que puedan existir en España; es decir, ni los subvenciona ni los reconoce. El Estado lo que desea es interrumpir cualquier tipo de vínculo con las religiones, y declarar que los hechos religiosos se desvincularán totalmente de los hechos políticos. La República ya no financiará a ningún culto.
Lo que consigue el laicismo es que la religión deje de ser una cuestión relacionada con el ámbito público, reduciendo esta a asuntos vinculados con la libertad individual, y al hecho de que todos podamos, como seres humanos libres y en plenos derechos, escoger las creencias que se adecúen a nuestra mentalidad, sin la necesidad de que esta venga impuesta.
La identificación con este concepto de laicidad quedó claramente reflejado en este discurso pronunciado por Azaña en el Congreso de Acción Republicana.
El artículo 26 de la Constitución de 1931 fue el detonante principal de esta actitud laicista. Señala que las confesiones religiosas deberán actuar y ajustarse conforme a estas nuevas bases que incluían, entre otras cosas, que los bienes pertenecientes a las órdenes religiosas podrán ser nacionalizados.
Azaña lo que pretendía era reemplazar la religión católica por otra de naturaleza laica, para él era suficiente con la prohibición de enseñar a las órdenes religiosas y con la libertad de culto y de conciencia para todos los ciudadanos españoles.
De todo lo anterior, se derivó el hecho de que entre abril y octubre Azaña había reformado por completo la política militar y religiosa de España. Con el paso de los días, el inconveniente hecho de formar gobierno provocó que el centro de atención se centrase en Azaña como posible presidente; la votación a favor del nuevo artículo relacionado con la cuestión religiosa desencadenó la dimisión de Alcalá Zamora, presidente del primer Gobierno Provisional. Maura indicó que en aquellos momentos el mejor hombre para el país era Manuel Azaña, sustituyéndo a Alcalá Zamora como presidente del Segundo Gobierno Provisional de la II República.
Como conclusión, Azaña niega la realidad de un problema religioso en nuestro país, el Estado debe mantenerse al márgen de la conciencia de cada individuo y de sus creencias; así como también debe evitar adoctrinar el pensamiento de cada uno de ellos. Este discurso ante el Congreso de la Acción Republicana, se encuentra estrechamente conectado con el flujo anticlerical que dominará España en los próximos años, sobre todo
durante el Trienio Liberal, en donde los más radicales estarán vinculados con las ideologías principales del movimiento obreto, tales como el marxismo y el anarquismo.
Durante el bienio Reformador o social-azañista (1931-1933), Azaña se encargó de que la República tratase de disminuir la influencia de la Iglesia católica en la sociedad y, sobre todo, en el sistema educativo español.
Azaña proclamará también otras leyes que afecten a las relaciones entre Estado e Iglesia, como la confiscación de bienes pertenecientes a la Compañía de Jesús, la ley del divorcio, etc.
No obstante, la influencia de la Iglesia siguió estando presente en la vida política española y es la principal inspiradora de la creación de la fuerza política Acción Popular.
La carta del Cardenal Seguro en nombre del Episcopado español a los fieles católicos del
25 de julio de 1931, se trata de un texto de fuente directa y de naturaleza política-religiosa. Pedro Segura y Saéz, el protagonista de esta carta (Carazo, provincia de Burgos, 4 de diciembre de 1880-Madrid, 8 de abril de 1957) fue un clérigo español que ocupó a lo largo de su carrera varios puestos en la jerarquía eclesiástica; desde obispo hasta Cardenal Arzobispo de Sevilla. Los destinatarios de esta carta son los fieles de la comunidad católica española y las autoridades de la nación; con la intención de dar a conocer la posición de la Iglesia Católica ante los excesos e injusticias que en materia religiosa se contienen en España.
El tema principal del texto es la defensa de una confesión católica necesaria para todos los individuos. El enfrentamiento con la Iglesia católica, fue el gran problema que surgió en la II República española, y desde hacía ya unos años atrás. Por un lado, la Iglesia, contraria a todos los planteamientos liberales de los republicanos, dado que estos se
encontraban totalmente a favor, entre ellos Azaña, de que el tiempo dominante de la religión en nuestro país ya había pasado; y por otro lado los republicanos, ignorantes de la situación tensa de disconformidad en la que la Iglesia se hallaba.
La influencia de la religión en nuestro país era muy relevante, puesto que un porcentaje elevado de la población era reconocida como católica y como practicante.
La arriesgada anzanda constitucional del siglo XIX, en continuo vaivén entre el conservadurismo y el progresismo, entre la confesionalidad y la laicidad, entre la intolerancia y la libertad religiosa, pasando por la mera tolerancia, desembocará en España en dos expresiones extremas de esos modelos representados, respectivamente, por el régimen de la II República y el régimen franquista.
La pastoral del cardenal Segura de nuevo desató las iras de la prensa republicana y socialista; el Gobierno Provisional expresó al Vaticano su deseo de que el cardenal no retornase a España y que fuese destituido de la sede de Toledo. En estas circunstancias el cardenal Segura volvió inesperadamente a España el 11 de junio y fue detenido y expulsado del país; de este modo, no volverá al país hasta la llegada de la Guerra Civil.
Finalmente, con la proclamación oficial de la Constitución, el 9 de diciembre de 1931, se abre camino a una separación total entre Iglesia- Estado; de donde surgen diversos problemas políticos y religiosos que se irán aplazando hasta la llegada de la Guerra Civil en España, con la consecutiva llegada del franquismo, que defenderá solemnemente la implantación de la religión católica en todos los medios de nuestro país.
Esta declaración del Concilio Vaticano II del 7 de diciembre de 1965 se trata de una fuente
primaria formada por un documento histórico-circunstancial, de carácter público y nacional. Este va dirigido a la sociedad española en su conjunto, con una intención informativa.
El tema principal del texto es el reconocimiento a la libertad religiosa en el régimen franquista (1939-1976).
El modelo franquista viene a ser lo contrario a la II República; en él se combinan la confesionalidad doctrinal, con la mera tolerancia privada e individual de otras creencias, y un monismo ideológico que no admite otra verdad que no sea la propiamente religiosa.
Tanto la libertad de expresión como la de asociación van a quedar muy limitadas, cuando no negadas en el ámbito público. Asimismo, de la combinación del Concordato de 1853 con la Ley de Principios de Movimiento Nacional resulta la formulación más extrema de la confesionalidad doctrinal. El Concordato reconoce al ordenamiento canónico como soberano y originario, y al mismo tiempo con capacidad para tener eficacia civil: la personalidad civil y jurídica es reconocida por escrito de su personalidad canónica a las autoridades competentes del Estado, la capacidad de obrar se rige por las normas canónicas, se reconoce la validez al matrimonio celebrado con arreglo a las normas del derecho canónico, el reconocimiento de inviolabilidad de los lugares sagrados, la tipificación de la enseñanza de la religión católica como materia ordinaria y obligatoria en todos los centros docentes, el tratamiento económico y tributario que se dispensa a la Iglesia católica, entre otros diversos ejemplos.
Sin embargo, para los no católicos está permitido el culto privado, más no se admiten ceremonias exxternas que no sean las de la Iglesia Católica. De este modo, se manifiesta lo incompleto del reconocimiento a la libertad religiosa.
A pesar de ello, tras la Celebración del Concilio Vaticano II va a cambiar la manera de ver las cosas hasta el momento, dentro de ella se promulgaba la Declaración Dignitatis Humanae sobre la libertad religiosa.
Tradicionalmente se había defendido la idea de que el prototipo perfecto era la confesionalidad católica; y la libertad religiosa admitida solo era posible en aquellos lugares donde no se promulgaba el catolicismo; esta también era únicamente posible en lugares privados.
Este Concilio vuelca esta tesis del revés, considerando ahora necesaria la libertad religiosa en cuanto derecho civil “Este derecho de la persona a la libertad religiosa debe ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de forma que se convierta en un derecho civil…”; mientras entiende admisible la confesionalidad solo si se cumplen estas dos condiciones: no entrar en colisión con la libertad religiosa y que sea una confesionalidad no doctrinal, sino de carácter histórico-sociológico.
La interpretación confesionalista originada en España tuvo poca relevancia. Incidió en un documento del Espicopado Español, en el mantenimiento de la confesionalidad católica durante el gobierno de Franco y en la ley española de libertad religiosa de 1967 en cuanto a los límites de la libertad de cultos. A pesar de esta interpretación, por razones de congruencia interna entre el Concordato y los Principios del Movimiento Nacional, esa contradicción se plasmará en la Ley de Libertad Religiosa; sin embargo, la incoherencia se seguirá palmando posteriormente, por lo que, era de suponer que la Ley de Libertad Religiosa de 1967 fuera recibida con una gran desconfianza por parte de los no católicos, así como con críticas de ambas partes.
Se procedió a retocar el artículo 67 del Fuero de los Españoles, admitiendo el principio de la libertad religiosa, que sustituía al de tolerancia de cultos. Así lo anunció Franco, al justificar la nueva redacción del artículo, al que había dado su aprobación la Santa Sede
Esta polémica reconocida mundialmente, llegará hasta el punto de tener que abandonar el mismo Concordato, por verse como un instrumento inadecuado para dirigir la relación entre Iglesia- Estado, especialmente referida a la renuncia de los privilegios que el Estado reconoce a la Iglesia, a cambio de que el Estado renuncia a los que le confiere la Iglesia.