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Derecho Eclesiástico UCM, Ejercicios de Derecho Eclesiástico

Práctica de derecho eclesiástico profesora Ana Fernández Coronado

Tipo: Ejercicios

2018/2019

Subido el 09/02/2019

leypiris99
leypiris99 🇪🇸

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PRÁCTICA 3 DE DERECHO ECLESIÁSTICO
1ª PRÁCTICA
EMILIO CASTELAR “LA LIBERTAD RELIGIOSA Y LA SEPARACIÓN
ENTRE LA IGLESIA Y EL ESTADO”.
El texto que se nos presenta es por su naturaleza histórico-literario debido a que se trata
de un extracto de un discurso escrito por Emilio Castelar, político, historiador,
periodista y escritor español que estaba a favor de la separación de la Iglesia y el
Estado y que participó en la revolución de 1868, también llamada como la “gloriosa”
con la cual destronó a Isabel II.
Por su contenido es político-social, ya que se refiere al período de la revolución que
abarca desde 1868 a 1869. Esta revolución fue la más progresista del siglo XIX con
diferencia de las demás, ya que en esta se introduce la libertad religiosa.
Uno de los artículos más importantes de la constitución de 1869 es el artículo 21 en el
que dice que la Nación está obligada a mantener el culto y los ministros de la religión
católica.
Podemos ver en el texto que Castelar lo que intenta explicar es la separación de Iglesia
y Estado, ya que como dice en el primer párrafo del texto lo que intenta la iglesia es
manipular e intentar convencer e imponer con su autoridad a los pueblos con el fin de
dogmatizarlos extendiendo esas ideas y creencias a todos los territorios.
A continuación en el párrafo segundo nos cita a Manterola, sacerdote de la época que
con la Comisión de la constitución desacredita poniéndose en contra de Castellar por
sus ideas sobre la Iglesia Católica.
En el último párrafo Castelar culpa a Manterola sobre la idea de exigirle el por qué no
se puede ser español y tener los propios derechos civiles sin tener detrás una religión
opresora que le lleve a ejercer altos cargos o magistraturas, que no tengan que ser
impuestas por la fuerza. El Estado según él debe considerarse independiente de la
Iglesia, de una creencia manipuladora que maneja a los ciudadanos detrás del Estado.
2ª PRÁCTICA
FRAGMENTOS DE LA CARTA DEL CARDENAL SEGURA.
El texto que se nos presenta es por su naturaleza histórico- literario debido a que se
trata de unos fragmentos pertenecientes a la carta realizada por el Cardenal Segura, fue
un clérigo español que ocupó a lo largo de su carrera varios puestos en la jerarquía
eclesiástica.
Por su contenido es social y religioso, ya que hace referencia al período después de la
primera República, que fue laica y no introdujo la religión en el Estado, dando de lado
la idea de tener un dios supremo que tenga todo el poder.
En este año, Alfonso XIII abandonó España por las elecciones y el 14 de abril se
promulgó la primera República, pero el texto constitucional no se promulga hasta
diciembre y de la que tuvo dos influencias, la alemana y la francesa.
Esta constitución lo que pretendía era romper con la confesionalidad española desde los
reyes católicos hasta la primera República y orientar la política religiosa sobre la idea
de separación entre la iglesia y el Estado.
El texto hace referencia a los artículos 3, 5, 26, 27 y 48 de la propia constitución, los
cuales exponen que el Estado español no tiene religión oficial, regula la igualdad y no
puede ser fundamentado por el poder político, la libertad de conciencia y el derecho de
practicar libre la religión queda establecida en la nación, todas las confesiones
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PRÁCTICA 3 DE DERECHO ECLESIÁSTICO

1ª PRÁCTICA

EMILIO CASTELAR “LA LIBERTAD RELIGIOSA Y LA SEPARACIÓN

ENTRE LA IGLESIA Y EL ESTADO”.

El texto que se nos presenta es por su naturaleza histórico-literario debido a que se trata de un extracto de un discurso escrito por Emilio Castelar, político, historiador, periodista y escritor español que estaba a favor de la separación de la Iglesia y el Estado y que participó en la revolución de 1868, también llamada como la “gloriosa” con la cual destronó a Isabel II. Por su contenido es político-social, ya que se refiere al período de la revolución que abarca desde 1868 a 1869. Esta revolución fue la más progresista del siglo XIX con diferencia de las demás, ya que en esta se introduce la libertad religiosa. Uno de los artículos más importantes de la constitución de 1869 es el artículo 21 en el que dice que la Nación está obligada a mantener el culto y los ministros de la religión católica. Podemos ver en el texto que Castelar lo que intenta explicar es la separación de Iglesia y Estado, ya que como dice en el primer párrafo del texto lo que intenta la iglesia es manipular e intentar convencer e imponer con su autoridad a los pueblos con el fin de dogmatizarlos extendiendo esas ideas y creencias a todos los territorios. A continuación en el párrafo segundo nos cita a Manterola, sacerdote de la época que con la Comisión de la constitución desacredita poniéndose en contra de Castellar por sus ideas sobre la Iglesia Católica. En el último párrafo Castelar culpa a Manterola sobre la idea de exigirle el por qué no se puede ser español y tener los propios derechos civiles sin tener detrás una religión opresora que le lleve a ejercer altos cargos o magistraturas, que no tengan que ser impuestas por la fuerza. El Estado según él debe considerarse independiente de la Iglesia, de una creencia manipuladora que maneja a los ciudadanos detrás del Estado.

2ª PRÁCTICA

FRAGMENTOS DE LA CARTA DEL CARDENAL SEGURA.

El texto que se nos presenta es por su naturaleza histórico- literario debido a que se trata de unos fragmentos pertenecientes a la carta realizada por el Cardenal Segura, fue un clérigo español que ocupó a lo largo de su carrera varios puestos en la jerarquía eclesiástica. Por su contenido es social y religioso, ya que hace referencia al período después de la primera República, que fue laica y no introdujo la religión en el Estado, dando de lado la idea de tener un dios supremo que tenga todo el poder. En este año, Alfonso XIII abandonó España por las elecciones y el 14 de abril se promulgó la primera República, pero el texto constitucional no se promulga hasta diciembre y de la que tuvo dos influencias, la alemana y la francesa. Esta constitución lo que pretendía era romper con la confesionalidad española desde los reyes católicos hasta la primera República y orientar la política religiosa sobre la idea de separación entre la iglesia y el Estado. El texto hace referencia a los artículos 3, 5, 26, 27 y 48 de la propia constitución, los cuales exponen que el Estado español no tiene religión oficial, regula la igualdad y no puede ser fundamentado por el poder político, la libertad de conciencia y el derecho de practicar libre la religión queda establecida en la nación, todas las confesiones

religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial, en las que el Estado, los municipios y las comunidades autónomas no se las favorecerá ni mantendrá. En el texto el Cardenal lo que quería era que en España la religión mayoritaria fuera la católica debido a que consideraba que el poder venia de Dios, por la que los gobernantes tenían que ser católicos y todos ellos tenían que estar sometidos a su poder. En el párrafo quinto sigue diciendo que si el Estado aparta del poder a la Iglesia, los pueblos sufrirán males por no saber a qué dios seguir.

3ª PRÁCTICA

MANUEL AZAÑA “LA CUESTIÓN RELIGIOSA EN LAS CORTES

CONSTITUYENTES DE LA II REPÚBLICA ESPAÑOLA”.

(Este texto va el tercero porque la fecha del libro es de 1975, pero el texto se hizo antes de la fecha publicada, entre los años 1925-1934). El texto que se nos presenta es por su naturaleza histórico-literario, debido a que se trata de un discurso realizado por Manuel Azaña, político, escritor y periodista español presidente del Consejo de Ministros y presidente de la Segunda República y llevó a cabo diversas reformas que pretendían modernizar el país. Por su contenido es político religioso, ya que se refiere al período de 1931, en la segunda República, como hemos comentado en el anterior texto, fue una constitución que no se promulgó hasta diciembre y tuvo las influencias de las constituciones francesa y alemana de la época. En el texto Azaña expone que como tal, no hay un problema religioso, sino que solo es la persona la que tiene ese problema con la propia religión. Que es la actitud del Estado la que está contra los creyentes y también con una potencia extranjera como es el papa. En el segundo párrafo dice que incluso en el proyecto de la constitución hecho por personas de derechas, que son una ideología contraria a ellos, les lleva la razón diciendo que no tiene religión.

4ª PRÁCTICA

DECLARACIÓN DIGNITATIS HUMANAE DEL CONCILIO VATICANO II.

El texto que se nos presenta es por su naturaleza histórico-literario, debido a que se trata de una declaración realizada por el Concilio Vaticano II, un concilio ecuménico de la Iglesia católica convocado por el papa Juan XXIII. Por su contenido es político, religioso y social, ya que hace referencia al período de 1965, momento de la libertad de conciencia en las personas por parte de la Iglesia. El texto habla como bien dice la declaración, sobre la dignidad del hombre y sobre la cual el concilio deja claro que hay que tener libertad religiosa y que las personas no tienen que estar sujetas por la fuerza a la religión. Que la dignidad como dice en el primer párrafo, es un derecho que tenemos todos y debe estar reconocido en el ordenamiento jurídico como derecho civil. Habla en general de la dignidad del hombre y que la religión no tiene que obligarles a imponerles ideas por la fuerza, si no que sea algo propio de la conciencia de cada persona. La consecuencia de todo esto, es que después el franquismo se ve obligado a admitir el derecho de la libertad religiosa ya que el Estado no podía contradecir a la iglesia por ser la máxima autoridad.