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ANA FERNANDEZ CORONADO. apuntes tomados en clase
Tipo: Apuntes
1 / 18
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Tema 1.
**1. Concepto de derecho eclesiástico del Estado. El derecho a la libertad de conciencia.
El derecho eclesiástico es un derecho estatal constituido por un conjunto de normas jurídicas cuya fuente es el estado , provienen del Estado , las da a una máxima fuerza vinculante y su carácter imperativo.
Los colectivos religiosos, las confesiones religiosas no son derecho eclesiástico si no confesionales. Sirven para regular sus propias religiones. No tienen categoría de derecho eclesiástico , salvo el estado otorgue alguna de estas normas les otorgue eficacia jurídica en algún ámbito del Estado. En este caso esa norma concreta de convertirse derecho eclesiástico. Por ejemplo , un estado dice que el matrimonio se puede contraer ante funcionario civil o representante religioso, entonces permite que las personas se casen por lo civil o la Iglesia , dándoles la libertad de conciencia.
La norma suprema del derecho eclesiástico es la Constitución del Estado del que se trate. En ella están contenidos los valores y los principios que informan este derecho eclesiástico. Contenidos en el texto constitucional en los artículos los 1 , 10.1, 14, 16. En estos se recogen los valores y principios del derecho eclesiástico
El pluralismo es un presupuesto de la libertad, este permite una libertad de opciones religiosas e ideológicas para que los ciudadanos puedan escoger la religión que consideren oportunas. Aunque le pluralismo del artículo 1 se refiere a pluralismo político , el tc ha interpretado que hay que darle una significación más amplia.
De los más importantes del texto constitucional final español por que pone en manifiesto la importancia del individuo. Es un principio personalista , destaca la importancia de la persona y lo coloca como objetivo del Estado.
L persona, su dignidad, los derechos inherentes a esa dignidad, libertad religiosa , ideológica, derecho a la intimidad , a la propia imagen , al honor… respeto a la ley y a los derechos de los demás.
Se regula en el q4 la igualdad y prohibición de discriminación por una serie de motivos entre los que están las creencias religiosos.
16, derecho de libertad y conciencia donde hace referencia en su triple dimensión , libertad religiosa ideológica y de culto. Estas tres son tres manifestaciones de la libertad d conciencia siendo la más específica la religiosa que se engloba en la religiosa. Ambas son expresión de la libertad de conciencia.
Con esto podemos dar una definición.
▲ Conjunto de normas jurídicas de naturaleza estatal que tienen por objeto la protección y promoción de los derechos de igualdad en la libertad de creencias religiosas e ideológicas.
La conciencia Es La percepción eñe la persona de lo que está bien , correcto incorrecto y de lo que debe o no hacer. Esta sobre la base de lo que cree la persona forman las convicciones personales de la persona, y están son las que definen a la persona. Esta pe4cecpion de su propia identidad que tiene el sujeto sobre la base de ideas y creencias , se forma en la esfera intima de la persona, su interior , en definitiva está formación no es controlable por el derecho ya que este solo puede actuar cuando una conducta se manifiesta al exterior. No puedes saber lo que una persona cree si
no lo manifiesta. El derecho lo único que puede hacer es proteger s la persona desde fuera para que el sujeto pueda formar las convicciones en libertad y que nadie le coacción para que forme sus condiciones en un sentido u otro. el estado tiene que asegurar que se formen las creencias y cuando se exterioricen aquí el estado podrá controlarla. Esto es la inmunidad de coacción , tiene querer inmune a toda coacción externa , nadie le puede coaccionar para poder formar esa conciencia inmune.
Además se requiere otra cosa para la formación de esa conciencia , el pluralismo , o sea que haya una pluralidad de acciones en libertad permitidas pro le estado para que le sujeto escoja las que se adaptan mejor a su persona. Sin pluralismo no hay libertad.
La libertad de conciencia está integrada por las convicciones personales , peor también por otra parte : convicciones que ya no son las que el sujeto ha decidido elegir si no otras que el sujeto le vienen dadas por que forman parte de su identidad , es decir herencias , raza .. esto forma la libertad de conciencia , protegida por el derecho de libertad de conciencia , este se puede definir como lo ha definido Llamazares, el derecho a tener unas u otras ideas , creencia su opiniones , a expresarlas, a comportarse de acuerdo a ellas y a no ser obligado a comportarse en contradicción con las mismas ,. En esta encontramos tres niveles. 1. Libertad para tener unas u otras creencias u opiniones , es un nivel interno , es el ni el en que el sujeto está formando esas ideas en su interior. Es ajeno al estado
Se produce cuando el derecho del Estado está en contradicción a la conciencia del sujeto , a sus convicciones formadas en su interior.
En caso de contradicción entre ambas normas , siempre da prevalencia a la norma jurídica sobre la de conciencia. Esto obliga a la persona a cumplirla omitiendo la otra.
Este concepto actual de derecho eclesiástico del Estado no ha llegado así , si no que ha sido fruto de una larga modificación. Es propia del siglo xx , en esta evolución influyen importnwt3s factores como los jurídicos o los políticos. Si tomamos como punto de partida el concepto desde la edad media hasta el actual, en el ámbito europeo en su origen el derecho eclesiástico y el canónico eran sinónimos , propio de la edad media por que en esta se establecían la Iglesia con competencia exclusiva para legislar en materia religiosa y el estado no , por que entenderían que el poder de la Iglesia provenía de Dios por lo quieran fines terrenales , era un poder superior al del Estado , cuando cae el feudalismo y la decadencia del imperio sacro germano surge el estado moderno a cuya frente del es5sdo nación estaban unos monarcas. Estos empezaron a reivindicar una independencia del poder religioso , del papado ,querían empezar a legislar en materia religiosa. Evoluciona por que lo consiguen. El derecho sobre materia religiosa será dictado tanto por la Iglesia como por estos monarcas. Esta evolución se acentúa con la reforma protestante en le siglo XVI, que supone la ruptura de la Iglesia universal. La reforma protestante , Lutero, consideraban que la Iglesia debería dedicarme únicamente a la salvación de las almas , y en consecuencias no tenía que tener ningún tipo de estructura administrativa… en los países donde triunfa la reforma estos aspectos se dejan en manos del monarca, del Estado. Era el derecho dictado por los monarcas protestantes y por la Iglesia solo en aspectos espirituales. En esta primera evolución el concepto eclesiástico es monista por la materia, en el sentido de que hay una sola materia. Pasó de ser monista en la edad media a ser pluralista o socialista en el estado moderno donde los monarcas podían dictar normas o también en la reforma protestante.
También incluyeron escuelas jurídicas , el más importante fue el, positivismo jurídico que defiende la estatalidad del derecho.
Meyer “. No sólo no cabe concebir el estado sin derecho si no que tampoco hay derecho fuera del estado”
las confesiones religiosas no tienen valor jurídico. Fue el derecho italiano que separó definitivamente derecho eclesiástico y religioso. Dice que los derechos confesionales aunque no son derechos estatales si son derechos.
Una vez aclarado el problema de la fuente se plantea el problema del objeto , que se había mantenido inalterable. Fue de nuevo el derecho italiano el que empieza con su evolución. Pasa a ser el fenómeno religioso pero como fenómeno socio político. No es materia religiosa en general , si no sólo aspecto social de esta materia religiosa. Después de la
Son modelos que muchas veces no se dan uros , pero cada uno de ellos tiene ciertas caracterisiticas
Son el resultado de la aplicación de los principios y de las técnicas , por que Eric Wolf observando que el estado aplica a esa relación por parte de los estados y en función de las técnicas jurídicas que cada estado utilice para relacionarse con la religión , la combina ion es es que se plasma en esos cuatro modelos.
En consecuencia , los principios y las técnicas se convierte en presupuestos jurídicos fundamental es para la compresión del derecho eclesiástico del Estado.
Los principios informadores son muy distintos y a veces contradictorios entre si , hay algunos que se complementan unos con otros , etc.. se suelen estructurar en parejas , en principios contrarios entre si.
1.COSMO VISIÓN, monista o dualosyz , uctura existencia o f un ionamiengordzponde a la esencia o el espíritu. O predomina la materia o predomina el espiritu (corregir )
Dualosta , el universo está constituido por dos elementos , la materia y el espíritu se acepta la dualidad. Las cuestiones materiales serán competencia del Estado y las espirituales
El problema se produce cuando no está claro a quien corresponde la regulación de las mismas , por que son materias de interés común , esto origina un conflicto entre los dos , el poder que elige esa realckoncserq el poder dominante.
Prinicos
INSTITUCIONALIZACION , cuando los dos poderes consideran que lo primordial es el colecti o , la institución , el grupo , y lo secundario la persona, el indicio , por tanto el individuo está subordinado al colectivo.
PERSONALIZACIÓN , LO IMPORTANTE ES EL INDIVIO , LA PERSONA y lo secundario es el colectivo, prima la persona sobre los colectivo.
La tercera pareja de principios son el dogmatismo y el relativismo ideólogico. El dogmatismo siempre va unido al monismo un único dogma ya sea espiritual o material , y ni se admite la pluralidad de grupos ideológicos ni la libertad para crearlos. No hay posibilidad de relación entre los dos poderes. Sólo hay un poder.
El relativismo supone pluralismo , el estado admite todas las opciones religiosas e ideológicas con el fin que los ciudadanos en condiciones de igualdad puedan elegir las opciones que sean más relevante. Este entraña pluralismo y libertad.
Otra pareja de principios son valoración estatal del fenómeno, está puede estar referida a tres formas diferentes. Lo religioso en general , puede estar dirigida solamente a una religión concreta o también puede valorar no a los colectivos si no al derecho individual a elegir libremente con respecto a sus ideologías. La valoración positiva del Estado se traduce en un derecho favorable, si es negativa da lugar a un derecho desfavorable. Cabe también una valoración indiferente , algo que le es ajeno ,por tanto no valora.
La última pareja son la libertad y la igualdad. Siempre se ven en relación con otros modelos concretos. Que son concesionalidad, equidad o estatalidad. En sentido estricto la libertad y la igualdad solo son plenamente realizado dentro de la laicidad , por que le estado laico es neutral , separado de todas las religiones, tiene neutralidad y separación.
La concesionalidad puede ser de dos tipos :
Eric Wolf decía que a parte de los principios informadores también existía , con independencia de la relación Del ordenamiento estatal , con independencia de las técnicas que utilizarán , esto también contribuía en ver el modelo de estado en cada caso. Partiendo de esta base nos habla de cinco posibles técnicas de relación.
LAS dos primeras se refieren alas normas jurídicas. Las dos siguientes a la remisión de actos jurídicos.
Modelo de identidad, parte de una concepción ideológica monista , o bien todo es materia o todo Espíritu. Existen desequilibrio total , hay un poder fuerte que es el círculo grandes un poder débil , círculo pequeño. Hay una subordinación total de un poder a otro. El poder fuerte coge slgo debió, lo absorbe y lo integra dentro de sí , y entonces queda diluido dentro del poder fuerte desapareciendo el poder débil. Tiene dos submodelos , la teocracia cuando el polo fuerte es el religioso , y el cesaropapismo, un modelo en el que el poder dominante es el estado , el cesar está or delante del Papa. Se ha dado a lo largo de la historia y es un modelo con una modalidad , cesaropapismo, no ha vuelto a presentarse. Actualmente no hay ninguno de estos. Modelo fundamentalmente histórico. Sin embargo el modelo teocrático si tuve rebotes fuera de la historia , en 1979 con la revolución de Irán, sustituyendo a la monarquía de Irán. En este modelo de identidad la consideración del individuo , en el ámbito de libertad de conciencia lo ideal es que el individuo pueda realizarse derechos y libertades, esto se produce en algunos modelos pero en otros no. En el de Irán no de produce , es un modelo monista el único elemento es espiritualista, el sujeto no tiene pluralidad de opciones en las que pueda escoger la que constituya su identidad personal , únicamente hay un dogma que se le impone , no tendrá derechos fundamentales, libertades públicas, de expresión … Esta sometido al poder , lo secundario es el individuo. Es una relación institucionalizada donde lo importante es el colectivo , lo secundario el individuo.
El segundo modelo es el de exclusividad , fuera del polo dominante. Al igual que el otro parte de una concepción ideológica monista, todo es materia o todo es espíritu, hay un poder muy fuerte otro muy débil, aquí no hay una subordinación del débil al fuerte , hay una exclusión del fuerte al débil , este le excluye de su ámbito , lo considera delectivo. tiene dos submodelos
TEMA 3.
La Unión Europea tiene un tratado que es una especie de Constitución, su norma suprema.
Estos son revisados cada 4 años, toman el nombre de la ciudad donde s reproduce la reunión
de los jefes de gobierno. En 1992 con el tratado de Maastricht se empezó a pensar en
estructura una unidad política , dentro de esta unidad política las posibilidades para
reestructurar la unidad políticas había planteado la posibilidad de establecer un derecho
común europeo , que incluyese la libertad de conciencia. Sin embargo con el paso de los
años se ha puesto de manifiesto que está lejos de conseguirse la Unión política. Esa falta de
consolidación contaba con un inconveniente fundamental que era que le tratado de la Unión
Europea regula en su artículo segundo el principio de identidad de los estados , que quiere
decir que hay cuestiones de los estados que forman parte de la identidad de los estados
siendo intocables por el derecho común de la Unión Europea. SE considera que una de las
materias que pertenecen a esas unidad del Estado es la libertad de conciencia.
El derecho comunitario abandonó esa perspectiva del derecho común europeo.
Regulación del derecho a la libertad de conciencia en los diferentes estados. Los países que
forman parte de la Unión Europea entraron en dos procesos. 15 después del tratado de
Maastricht cuando se empieza consolidar la unidad política, algunos tenían democracias
tradicionales, y luego hay otros 13 países que entraron después de la caída del muro de
Berlín , entre 2004 y 2006.
Se puede decir que los países tradicionales de la Unión Europea, la relación de los modelos
de los 15 primeros países tienen dos tipos de modelos. Sin embargo en Europa todos los
países europeos tienen una raíz común , el cristianismo. Ha sido durante siglos el
fundamento cultural y ético de la sociedad europea. Estos 15 países, de democracias
tradicionales son los primeros que se integran después de ese tratado mencionado
anteriormente, los dos modelos no s son puros , pueden tener algún punto que no coincida
plenamente con las características del modelo pero que tampoco sirven para destruir este.
1 Iglesia de estado Inglaterra Suecia Finlandia Dinamarca y con mucha cautela, Grecia. Es
un modelo caracterizado por la Iglesia del Estado y el estado legisla todo el contenido del
derecho de esa Iglesia. Es el modelo que nace de la reforma protestante y la regulación
jurídica de la Iglesia quedaba tamaños del Estado entonces estado legisla todo el contenido
del derecho de la Iglesia. No hay separación entre ambos poderes , puesto que uno de ellos
legisla el derecho del otro , no hay autonomía jurídica, el derecho es el del Estado , uno hay
neutralidad , la Iglesia está por encima de todo. Sin embargo , estos 5 estados no tiene la
pureza de este modelo. En los países nórdicos son estados progresistas , el estado se implica
directamente parque sus ciudadanos puedan realizar completamente sus derechos
fundamentales, tienen en cuenta al individuo m a la dignidad humana , en consecuencia si
nos fijamos en el aspecto individual este tiene dos dimensiones. Individual y colectivo. En
el aspecto colectivo no hay autonomía jurídica. La presión que hace el aspecto individual
cambia el modelo hacia el estado laico , movimiento que Melisa en el 2001 en Suecia y
Finlandia. Fruto a una reforma constitucional, el estado ha empezado a dejar de legislar en
materias determinada para regular su propio estatus jurídico, esto supone el cambio hacia la
laicidad. El estado considera más importante a la Iglesia que a otras concesiones. Esto en
Suecia y Finlandia. Pero no en Dinamarca.
En Inglaterra hay una iglesia oficial, protestante donde la reina de Inglaterra es la Jefa y el
Parlamento quien legisla el derecho de la misma. En este aspecto individual t aljibe de
reconoce el derecho a al libertad de conciencia en sus modalidades europeas y creencias. Sin
embargo , en el aspecto colectivo no , es una iglesia absolutamente privilegiada del
Estado .Sin embargo en Inglaterra al igual que en los países nórdicos se está produciendo una
separación progresiva entre el estado y la Iglesia oficial del Estado , está empezando a
cambiar hacia un modelo laico. Empieza a legislar sobre la propia Iglesia , accediendo a esto
el Parlamento.
En el caso de Grecia hay mucha problemática , los artículos de la Constitución griega en
teoría recogen un plena protección de los derechos fundamentales de la libertad de
conciencia, derechos humanos… pero esto es en la letra , por que en la práctica incluso en el
aspecto individual hay un problema importante , por que no se deja a las personas ejercer
sus derechos. Además hay una religión dominante, la ortodoxa griega. Esta iglesia tiene
categoría casi de persona publica.
De los 15 países tradicionales se puede decir que hay un denominador común entre ellos que
es el derecho de libertad de conciencia estando plenamente reconocido en el ámbito
individual, expecto Grecia.
Sin embargo en el aspecto colectivo se camino como norma general hacia una separación ,
una autonomía jurídica de la iglesia con respecto del Estado. Aunque no habrá neutralidad,
puesto que los estados siguen teniendo una posición jurídica privilegiada.
(
de cooperación , el estado puede llegar cooperar pero en función del individuo , ya que para
le estado el objetivo es la persona le lo que ayuda al individuo a conseguir sus objetivos de
derechos cooperando. Todos los estados que vamos a ver reconocen los derechos de
igualdad , libertad de conciencia en el aspecto individual , también la autonomía jurídica,
de limitarse ellas mismas en sus propias normas. Las diferencias entre ellas se produce en el
aspecto colectivo , pues Yo que aún siendo neutrales mantiene algún tipo de privilegio. La
inmensa mayoría de países europeos teóricamente laicos contiene una relación privilegiada
para un colectivo con respecto de los demás. Francia es el único país realmente laico , hay
igualdad de absolutamente todos, aquí el estado no coopera , considera que la igualdad está
por encima de la libertad , salvo en tres territorios , Alsacia Lorena y la región del Mosela ,
teniendo un régimen religioso diferente, donde por razones históricas sigue vigente el
concordato de Napoleón. Estos tres son un territorio de conflicto entre Francia y Alemania.
Se crea en Francia la Comisión de reflexión…. Mirar …
En el año 1932 se consolido el régimen de la unión europea de manera económica y dieron un paso más formando una unidad política, los pasos de estructuración de esta se habló de establecer un derecho común para toda la unión europea y una libertad de conciencia. pero con el paso de los años se comprendió que esa unidad política estaba lejos de conseguirse y en el ámbito económico también se dan cuenta que hay problemas. Esta falta de consolodidacion tenia como inconveniente principal el trtado de la nion europea regula en el art 2 el prinvipio de la identidad de los estados, y como consideran que tanto al política como el económico pertencen a esa identidad de los estados. Los países entraron a formar parte de la unión europea en dos momentos distintos:
Los países tradicionales de la unión europea
Los modelos que hay de relación en la unión europea en esos 15 primeros países hay dos tipos de modelos que no son puros
Finlandia, Suecia y Dinamarca:
Es el modelo que nace de la reforma protestante y la iglesia la dejaban en manos del estado y este legisla toto el contenido del derecho de la iglesia excepto los aspectos meramente espirituales. por lo que no hay
separación entre estos dos poderes ya que no hay autonomía jurídica ni neutralidad. En estos países Suecia Finlandia Dinamarca son estados de derechos muy progresista en el que el estado se implica para que los ciudadanos puedan realizar sus derechos fundamentales, su objetivo es la humanidad del individuo y sus derechos fundamentales. Estos países tienen un reconocimiento completo y avanzado en el derecho de libertad de conciencia de manera individual, reconociendo la libertad de creencias y de ideología de igualdad de trato. La presión del aspecto individual sobre el colectivo hace que se convierta en un estado laico sobreltado en Suecia y Finlandia. En este modelo laico se caracteriza por la separación porque se permitía la autonomía jurídica de los colectivos religiosos lo que no hay es neutralidad a que el estado le da más privilegios que a otras concesiones.
Inglaterra:
En Inglaterra hay una iglesia protestante en la que la reina es la que es la suprema y el parlamento es la que legisla sobre esta iglesia laica de manera que no hay autonomía jurídica ya que el estado es el que regula el derecho. También hay un pleno reconocimiento del derecho de libertad de conciencia en el aspecto individual mientras que en el colectivo tiene un carácter dominante y no hay ningún tipo de privilegio. En Inglaterra se produce una separación progresiva entre el estado y la iglesia oficial del estado caminando hacia un modelo laico.
Grecia:
En el caso de Grecia al analizar la constitución griega veremos como la constitución recoge pleno protección de los derechos fundamentales de libertad de conciencia, pero esto en la práctica se prohíbe el proselitismo de cualquier religión. De manera paralela hay una religión dominante que concede autonomía jurídica en todos los niveles menos en el nivel superior. La iglesia ortodoxa tiene un carácter jurídico público, y la aceptación de una nueva iglesia necesita la aprobación del modelo ortodoxo. Como conclusión de estos 5 países de los 15 que tiene este modelo hay un denominador común que es la libertad de conciencia en el ámbito individual mientras que en el aspecto colectivo se camina a una separación hacia una autonomía jurídica de la iglesia respecto del estado. Este primer grupo pertenecen a la categoría de estado laico
Francia:
Francia es el único país verdaderamente laico definida como república laica. El estado no favorece a las concesiones ni copera con las concesiones religiosas si no que la somete al derecho común del estado y considera a la igualdad por encima. No existe relaciones de cooperación salvo en Alsacia Lorena y Musela ya que todavía siguen en un régimen distinto ya que son zona de conflicto entre Alemania y Francia. En el año 2003 provoco en Francia una defensa de un estado laico intransigente y respetuosa con todas las religiones, cuyos valores fundamentales son la neutralidad del poder político, la libertad de conciencia.
En los países restantes:
En los 10 países restantes, aunque sean neutrales mantiene privilegios para religiones reitérales por lo que en la mayoría de los países teóricamente laicos de la que ha una regulación privilegiada para determinados colectivos sobre los demás.
Todos los estados declaran estos requisitos al entrar. El desarrollo constitucional se produce por leyes de libertad religiosa que choca con estos requisitos. Estas leyes tienen un tratamiento favorable a esas religiones que existían antes de integrase en la Unión Europea.
Posteriormente se integraros 13 países
Letonia, estonia y Lituania
Estos estados cuando dictan sus constituciones en los años 90. Estos 3 son estados sociales y de derecho con plena libertad de conciencia con libertad religiosa, con igualdad. Los 3 estados se proclaman como estados laicos y establecen el reconocimiento de la autonomía jurídica y no van a poder permitir que las comunidades religiosas intervengan del estado por lo que hay una separación entre el estado y la iglesia. En el aspecto colectivo no se da una religión igualitaria si no que tienen un reconocimiento jurídico más amplio y con más beneficios a las demás concesiones religiosas tradicionales e importantes. Hay una financiación anual por parte del estado al clero pagando sus salarios. Estas concesiones contribuyen al desarrollo espiritual de los cristianos destacando el valor de la confesión religiosa. Además, son jurídico privadas por lo que no tienen subvención por parte del estado.
Chequia y Hungría
Se preocupan por el respeto de los derechos fundamentales del ciudadano. Hay una carta que se une a la constitución, esta carta es sobre los derechos fundamentales de los ciudadanos y reconoce también la libertad de las confesiones. En 2002 se ve que tienen unas ejecuciones muy progresistas que choca con los principios del texto constitucional. En la constitución de Hungría se reconoce también los derechos fundamentales e inviolables, reconoce la libertad de conciencia y la autonomía jurídica a las concesiones sin embargo posteriormente una ley de libertad de conciencia y religión garantiza a las confesiones que contribuya al financiamiento de los organismos públicos un trato muy beneficioso. Hay una ley sobre el impuesto de la venta que dice que un porcentaje va a parar a la renta de la iglesia. Hungría al igual que Grecia tiene una tendencia a la plurisconfesionalidad a pesar de ser laico. Hungría experimenta un cambio en esta materia porque se promulga una ley de libertad de conciencia y de religión donde restringe los derechos a las concesiones religiosas que no sean históricas. Hungría empieza así a restringir derechos fundamentales
Polonia
Es un país que garantiza la igualdad, la libertad de creencias y respeto a las minorías étnicas. También establece la imparcialidad del estado y sin embargo esto choca con una realidad jurídica distinta, es u n país muy católico en su mayoría y tienen un trato a favor de la iglesia católica entonces se puede decir que ha firmado muchos acuerdos con las iglesias católicas en torno a muchas materias, pero ha firmado acuerdos también con otras religiosas tradicionales, aunque no tan extendida como la iglesia católica, ya que Polonia es muy pactista. Por otra parte, las confesiones religiosas son jurídico privadas.
Eslovenia
Era un país que había conservado más su laicidad en sentido estricto. En el año 2007 reconoce la colaboración con determinados colectivos especialmente la iglesia católica en todas las materias
Rumania y Bulgaria
Tardaron en entrar porque no cumplían los criterios de convergencia del modelo europeo. Ya que en estos 2 países hay mucha discriminación por razón de orientación sexual y por razón de concepto gitano. Hoy en día se ha sofocado esto, pero sigue habiendo aun algo. Señala que los cultos religiosos tienen el apoyo del estado, la ley de libertad religiosa muestra una intervención el estado en el ámbito religiosa y esto da tendencia a una plurisconfesionalidad. El estado pagara los salarios de culto y la enseñanza de la religiosa en el sistema público. Las demás religiones no tenían ningún tipo de apoyo económico. Bulgaria menciona en el texto constitucional a la religión ortodoxa como religión tradicional de Bulgaria. La ley de libertad religiosa menciona la religión ortodoxa uy reconoce que ha ayudado al desarrollo de la cultura. Hay una clara tendencia a la plurisconfesionalidad con un mayor tratamiento favorable a la religión católica.
Eslovaquia
Establece la protección a los derechos fundamentales, reconoce la autonomía jurídica. La ley de libertad religiosa y estatuto jurídico de las iglesias de 2007 es una ley que restringe los requisitos para poder inscribirse en el ámbito del estado. Estos requisitos hay pocas entidades religiosas que los cumplan, estos son para que las concesiones pequeñas
impidan alcanzar este estatus. La religión católica es la religión mayoritaria del país, el estado ha firmado acuerdos con la iglesia. Se ha firmado un acuerdo nuevo que ha provocado la caída del gobierno que cayó en 2006 que era el apoyo al aborto y que los hospitales de la iglesia no tienen obligación de realizar abortos. Este acuerdo al ser aprobado provoco la crisis del gobierno. este país esta claramente en la línea.
Malta y Chipre
No son estados laicos. Malta su constitución del 2007 señala que el estado procesa la religión católica y hay una declaración expresa de confesionalidad del estado. Además, confiere el derecho y deber de enseñar de lo que es licito y no es licito. Esta confesionalidad es compatible con el derecho de libertad de conciencia, de los derechos fundamentales etc. El estado reconoce el pluralismo y que no hay neutralidad ni separación. Chipre es una isla que está dividida por la mitad una parte es turca y la otra es griega, la parte que entra en la U.E es la parte grecochipriota. Está dividida en materia de religión la turca es musulmana y la griega es ortodoxa. Hay una única constitución para las dos partes que regula la libertad de conciencia la libertad de religión, sin embargo, es una religión que proclama una posición de privilegio para las dos iglesias tradicionales por la parte turca la iglesia musulmana y opera la parte griega la iglesia ortodoxa, por lo que se puede decir que es un estado biconconfesional. No se puede hablar ni de neutralidad ni de separación entre el estado y la iglesia. Anteriormente muchas religiones eran sepultadas por ser consideradas seudocientíficas por lo que el desarrollo de los derechos fundamentales no se había producido ni el pluralismo tampoco.
Croacia
El último país en integrarse en la unión europea. La constitución de Croacia establece un estado social y democrático de derecho de igualdad y prohíbe expresamente la incitación al odio religiosa y reconoce la separación de la iglesia y estado y la autonomía de la confesiones. Se crea una ley de autonomía jurídica a las confesiones religiosas con un trato de favor mediante financiación, beneficios fiscales etc. Hay una tendencia a la iglesia católica que es la mayoritaria del estado por lo que hay tendencia a la plurisconfesionalidad.
Rusia
Desmantelada la unión soviética empieza como u estado independiente. La constitución establece un estado social y democrático de derecho con libertad de conciencia ideológico y religioso y con una prohibición del monismo ideológico en el estado. Se caracterizo por un modelo de exclusividad ya que prohíbe cualquier propaganda que incite el odio las religiones y de define como un estado laico. Antes de esta constitución de 1993 en Rusia se produjo un movimiento de apertura del régimen ruso y se promulga una ley de libertad religiosa que proclamaba la libertad religiosa entre todos los cultos y la igualdad de todos los cultos, esto sentó mal a la iglesia ortodoxa, ya que era la religión por excelencia. Una vez promulgada la constitución de 1993 la ley de 19997 retoma el control estatal sobre la religión y quiebra la unidad religiosa y prohíbe las religiones que atenten con las religiosas tradicionales rusas o que lleven 15 años en Rusia, por lo que tenían que renovar hasta alcanzar estos 15 años.
El derecho comunitario
El derecho de libertad de conciencia en el derecho comunitario en la unión europea. Se constituyó una unión económica con el primer tratado de la U.E fue el tratado de roma. El tratado de Maastricht fue el que marco el avance a la unidad política, este tratado empezó a dar regulaciones en materia de libertad de conciencia en su artículo F señalaba la obligación de la unión europea de garantizar los derechos humano y libertades públicas tomando como referente el convenio europeo de los derechos humanos referido al ámbito europeo y las tradiciones constitucionales comunes a los estados.
En el plazo desde el tratado de Maastricht al tratado de Ámsterdam 1997 se quiso introducir en el tratado de Ámsterdam un artículo sobre la concesión jurídica de las confesiones, esta pretensión quería introducirla Alemania, pero Francia y Bélgica se opuso ya que pensaban que era una materia que formaba parte de la identidad de cada estado por lo que no puede intervenir el derecho comunitario. No se consiguió que entrase en la articulación del tratado, pero en las declaraciones finales del tratado de Ámsterdam en la declaración 11 si se introduce esa pretensión, que decía que la unión europea uy no prejuzga si le parece bien o mal y que la unión europea respeta así mismo el estatuto de las organizaciones filosóficas y de las confesiones religiosas. Sin embargo, esto no tenía valor jurídico y quedo ahí la declaración número 11. Además, el tratado de Ámsterdam introduce el artículo 6 que señala los principios de la unión europea que dice que la unión se basa en los principios de: democracia, libertad, respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales y el estado de derecho y son todas comunes a los estados.