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TRABAJO PRÁCTICO EFIP 1, Ejercicios de Derecho

TRABAJO PRACTICO DE LA MATERIA EFIP 1

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 08/04/2020

FABRICIO1133
FABRICIO1133 🇦🇷

4.7

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EFIP 1 – TRABAJO PRÁCTICO Nº 1
PROFESOR : MARCOS SCILLETA.
ALUMNO : NELSON FABRICIO ZAMBRANO.
LEGAJO : VABG 34338.
_La Corte Suprema de Justicia de Nación sostiene que existe una “causa justiciable”.
El sistema de control constitucional en la república Argentina es judicial, remedial y difuso.
Cualquier juez, nacional o provincial, puede reclamar la inconstitucionalidad de una ley o de
otro acto de gobierno.
La inconstitucionalidad puede ser planteada por vía de acción o de excepción. Lo primero
ocurre cuando la parte actora fundamenta su pretensión directamente en la constitución ,
cuestionando una ley o acto de gobierno que desconoce esa pretensión. Lo segundo, cuando la
parte actora demandada rechaza un reclamo alegando que el mismo se fundamenta en una
norma que viola la constitución, solicitando al juez que declare su inconstitucionalidad.
_Según los argumentos expuestos en el fallo, ¿es posible el control judicial sobre el
procedimiento de reforma constitucional? En caso afirmativo, señala al menos tres razones
que sustenten dicha decisión. (Aborda la temática y argumenta).
La Corte Suprema de Justicia de la Nación que el poder constituyente derivado es,
esencialmente limitado, porque tiene que cumplir con las prescripciones que al respecto le ha
fijado la propia constitución sobre los órganos destinados a la reforma.
*Límites del artículo 30 de la Constitución Nacional.
Por su parte Bidart campos establece ciertos límites a) Límites del valor justicia o derecho
natural; b) Límites que puedan derivar del derecho internacional público (tratados); c) El
condicionamiento de la realidad social.
¿Para la CSJN, el poder constituyente derivado tiene límites? ¿cuáles? ¿qué argumentos
brinda la CSJN al respecto? (Aborda la temática y argumenta).
Sí, tiene límites impuestos por la propia Constitución Nacional Art. 30 C.N
¿La garantía de inamovilidad de los jueces era un tema que la Convención constituyente podía
reformar según lo fallado? (Aborda la temática y argumenta).
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EFIP 1 – TRABAJO PRÁCTICO Nº 1

PROFESOR : MARCOS SCILLETA.

ALUMNO : NELSON FABRICIO ZAMBRANO.

LEGAJO : VABG 34338.

_La Corte Suprema de Justicia de Nación sostiene que existe una “causa justiciable”. El sistema de control constitucional en la república Argentina es judicial, remedial y difuso. Cualquier juez, nacional o provincial, puede reclamar la inconstitucionalidad de una ley o de otro acto de gobierno. La inconstitucionalidad puede ser planteada por vía de acción o de excepción. Lo primero ocurre cuando la parte actora fundamenta su pretensión directamente en la constitución , cuestionando una ley o acto de gobierno que desconoce esa pretensión. Lo segundo, cuando la parte actora demandada rechaza un reclamo alegando que el mismo se fundamenta en una norma que viola la constitución, solicitando al juez que declare su inconstitucionalidad. _Según los argumentos expuestos en el fallo, ¿es posible el control judicial sobre el procedimiento de reforma constitucional? En caso afirmativo, señala al menos tres razones que sustenten dicha decisión. (Aborda la temática y argumenta). La Corte Suprema de Justicia de la Nación que el poder constituyente derivado es, esencialmente limitado, porque tiene que cumplir con las prescripciones que al respecto le ha fijado la propia constitución sobre los órganos destinados a la reforma. *Límites del artículo 30 de la Constitución Nacional. Por su parte Bidart campos establece ciertos límites a) Límites del valor justicia o derecho natural; b) Límites que puedan derivar del derecho internacional público (tratados); c) El condicionamiento de la realidad social. ¿Para la CSJN, el poder constituyente derivado tiene límites? ¿cuáles? ¿qué argumentos brinda la CSJN al respecto? (Aborda la temática y argumenta). Sí, tiene límites impuestos por la propia Constitución Nacional Art. 30 C.N ¿La garantía de inamovilidad de los jueces era un tema que la Convención constituyente podía reformar según lo fallado? (Aborda la temática y argumenta).

-La inamovilidad significa que los jueces no dependen de la voluntad de un órgano político de gobierno (congreso o ejecutivo), salvo que el magistrado cometa algún delito o incurre en mal desempeño en cuyo caso corresponde a la aplicación del juicio político, si se trata de un juez de la corte, o del procedimiento de destitución en el que interviene el consejo de la magistratura y el jurado de enjuiciamiento , si se trata de un juez inferior. Pues la única manera de garantizar la referida inamovilidad de un juez en su cargo, es asegurándole que lo conservará mientras dure su buena conducta. En el año 1994 el congreso de la nación declaró la necesidad de reforma constitucional (ley 24.309) sin incluir en el temario la cuestión de la duración de los jueces en sus cargos y a pesar de ello luego la convención constituyente fijo un límite de edad a los 75 años, pero no para que los jueces se jubilen, sino como condición de continuidad, disponiendo que para poderse mantener en sus cargos deben contar con la voluntad del presidente de la nación ( quien decide la renovación de los mismos) y del senado ( que presta el acuerdo necesario). Pues dicha norma no sólo afectó claramente la garantía de inamovilidad de los jueces, sinoque además, constituyó un exceso en las atribuciones de la referida convención , ya que, la duración de los jueces en su cargos no había sido un ítem cuya necesidad de reforma hubiera sido declarada por el congreso. Es por éste motivo que la Corte Suprema de la Nación en el caso Fayt (1999) dispuso la nulidad de dicho límite de edad. Art. 110 de la Constitución Nacional. -Alguno o algunos de los siguientes ítems relaciona la garantía de inamovilidad de los jueces según lo expresado por la Corte, indica cuál/es y aborda el tema: Con la naturaleza del poder judicial y con la independencia del poder judicial como principio estructural del sistema político. Todo lo concerniente a la inamovilidad de los jueces es inherente a la naturaleza del poder judicial y configura uno de los principios estructurales del sistema político establecido por los constituyentes de 1853, al punto que es uno de los dos contenidos sobre los que se asienta la independencia de dicho departamento y que ha sido calificada por la Corte Suprema de Justicia como una garantía en favor de la totalidad de los habitantes.