Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


El Tribunal Constitucional Español: Estructura, Funciones y Composición, Apuntes de Derecho Constitucional

Resumen del Tribunal Constitucional que abarca su regulación, naturaleza, composición, organización, etc. Válido para complementar el estudio tanto en el Grado como en oposiciones.

Tipo: Apuntes

2020/2021

A la venta desde 12/11/2021

lm523
lm523 🇪🇸

3.7

(33)

13 documentos

1 / 4

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
DERECHO CONSTITUCIONAL
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El Tribunal Constitucional es un órgano jurisdiccional independiente que se presenta
como el supremo intérprete de la Constitución Española. Se encuentra regulado en el
Título IX de la CE, en concreto en los artículos 159 a 165, y en la Ley Orgánica 2/1979,
de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional solo está
sometido a la Constitución y a la mencionada Ley Orgánica.
El Tribunal es único en su orden y extiende sus funciones a todo el territorio español,
siendo Madrid su sede. Es competente para conocer:
Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con
fuerza de ley
Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades del artículo
53.2 CE
De los conflictos de competencia entre el Estado y las CCAA o de los de éstas
entre sí
De los conflictos en defensa de la autonomía local
De la declaración sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales
Del control previo de inconstitucionalidad
De las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden
constitucional, directamente relacionadas con la materia de que conoce
De todas aquellas otras materias que le atribuyen la Constitución y las Leyes
orgánicas
Están legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad el Presidente del
Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados
ejecutivos de las Comunidades Autónomas y las Asambleas de las mismas. Para
interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés
legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal. En los demás casos,
será determinado por ley orgánica las personas y órganos legitimados.
pf3
pf4

Vista previa parcial del texto

¡Descarga El Tribunal Constitucional Español: Estructura, Funciones y Composición y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

DERECHO CONSTITUCIONAL

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El Tribunal Constitucional es un órgano jurisdiccional independiente que se presenta como el supremo intérprete de la Constitución Española. Se encuentra regulado en el Título IX de la CE, en concreto en los artículos 159 a 165, y en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional solo está sometido a la Constitución y a la mencionada Ley Orgánica. El Tribunal es único en su orden y extiende sus funciones a todo el territorio español, siendo Madrid su sede. Es competente para conocer:

  • Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley
  • Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades del artículo 53.2 CE
  • De los conflictos de competencia entre el Estado y las CCAA o de los de éstas entre sí
  • De los conflictos en defensa de la autonomía local
  • De la declaración sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales
  • Del control previo de inconstitucionalidad
  • De las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden constitucional, directamente relacionadas con la materia de que conoce
  • De todas aquellas otras materias que le atribuyen la Constitución y las Leyes orgánicas Están legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y las Asambleas de las mismas. Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal. En los demás casos, será determinado por ley orgánica las personas y órganos legitimados.

En cuanto a su composición, el Tribunal Constitucional está formado por 12 miembros que son nombrados por el Rey, correspondiendo:

  • 2 Magistrados a propuesta del Gobierno
  • 4 Magistrados a propuesta del Congreso de los Diputados por mayoría de 3/5 de sus miembros
  • 4 Magistrados a propuesta del Senado por mayoría de 3/5 de sus miembros
  • 2 Magistrados a propuesta del Consejo General del Poder Judicial Los miembros se elegirán de entre juristas españoles de reconocido prestigio con mas de 15 años de ejercicio profesional, por un período de 9 años y se renovarán por terceras partes cada tres. No podrán ser propuestos al Rey para un período inmediato, salvo que hubiera ocupado el cargo por un plazo inferior a 3 años. Los Magistrados del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato. La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible:
  • con todo mandato representativo
  • con los cargos políticos o administrativos
  • con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos
  • con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal
  • con cualquier actividad profesional o mercantil
  • en los demás casos tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial Cuando se dé causa de incompatibilidad antes de tomar posesión, la persona deberá cesar en el cargo o en la actividad incompatible. De no hacerlo en el plazo de los 10 días siguientes a la propuesta, se entenderá que rechaza el cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional. Lo mismo ocurrirá en el caso de incompatibilidad sobrevenida. El cese de los Magistrados se produce por:
  • muerte
  • renuncia aceptada por el presidente del Tribunal Constitucional

Las sentencias del Tribunal Constitucional se publican en el Boletín Oficial del Estado con los votos particulares en caso de haberlos, y entran en vigor desde el mismo día de su publicación, aunque tienen valor de cosa juzgada desde el día siguiente de su publicación. Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe interponer ningún recurso. Las sentencias declaratorias de inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos. Si se declara la inconstitucionalidad parcial de una ley o de una norma con fuerza de ley, la parte no afectada de esa declaración seguirá en vigor. La declaración de inconstitucionalidad de una ley o norma con fuerza de ley no implica que las sentencias relativas al asunto pierdan el valor de cosa juzgada.