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vicios del consentimiento, Apuntes de Derecho

Asignatura: AAPUNTES PLAN BOLONIA (GRADO), Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UAM

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 09/10/2014

quiqueforzaatleti
quiqueforzaatleti 🇪🇸

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I. CUESTIONES.
1.- ¿Cuáles son los vicios del consentimiento? Coméntense cada uno de ellos.
- son los vicios que permiten impugnar la validez y eficacia de la voluntad negocial.
Son el error, la violencia, intimidación y el dolo.
- El error (regulado art 1266 cc): es la falsa representación mental que vicia el proceso
formativo del querer interno de tal manera que de haber conocido la realidad no se
hubiera querido el negocio jurídico se hubiera querido de otra forma.
Puede darse (el error) en la sustancia o en las cualidades de la cosa o en las cualidades
de la otra parte del contrato.
Para ser causa de anulabilidad del contrato tiene que cumplir 2 requisitos. Que sea
esencial( causa principal del negocio realizado) y que sea excusable (si era o no
reconocible para el resto de las partes).
- Violencia( art 1267 cc): Se da cuando para arrancar el consentimiento se emplea una
fuerza irresistible (violencia física).
- Intimidación( art 1267 cc): Se trata de inspirar a alguien un temor racional y fundado
de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de
su cónyuge, ascendientes o descendientes.(Amenaza).
Según el cc, para valorar el alcance de la amenaza hay que tener en cuenta la edad y
condición de la persona.
Tanto violencia como intimidación para ser causa de anulación pueden proceder de la
otra parte de un contrato o de un tercero ajeno al contrato.
- Dolo (art 1269 cc): Existe cuando con palabras o maquinaciones insidiosas se induce
a otra parte a contratar (el engaño)
Hay que distinguir el dolo del llamado Dolus Bonus (margén de engaño) tolerado por
los usos para convencer a algien para contratar, ej.publicidad
El dolo necesariamente procede de la otra parte del contrato para que tenga eficacia
anulable.
2.- ¿Qué sanción acarrean? ¿Quién está legitimado para interponer la acción? ¿De
qué plazo dispone? ¿Cuál es el dies a quo en estos casos?
Acarrean la anulabilidad, el legitimado es la persona que sufre los vicios.
El plazo es de 4 años, hay que matizar que dependiendo de los vicios el dies a quo es
distinto:
a) violencia e intimidación. Desde el día que cesa la violencia
b) error y dolo: desde la consumación al contrario.
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I. CUESTIONES.

1.- ¿Cuáles son los vicios del consentimiento? Coméntense cada uno de ellos.

  • son los vicios que permiten impugnar la validez y eficacia de la voluntad negocial. Son el error, la violencia, intimidación y el dolo.
  • El error (regulado art 1266 cc): es la falsa representación mental que vicia el proceso formativo del querer interno de tal manera que de haber conocido la realidad no se hubiera querido el negocio jurídico se hubiera querido de otra forma.

Puede darse (el error) en la sustancia o en las cualidades de la cosa o en las cualidades de la otra parte del contrato.

Para ser causa de anulabilidad del contrato tiene que cumplir 2 requisitos. Que sea esencial( causa principal del negocio realizado) y que sea excusable (si era o no reconocible para el resto de las partes).

  • Violencia( art 1267 cc): Se da cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible (violencia física).
  • Intimidación( art 1267 cc): Se trata de inspirar a alguien un temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, ascendientes o descendientes.(Amenaza).

Según el cc, para valorar el alcance de la amenaza hay que tener en cuenta la edad y condición de la persona.

Tanto violencia como intimidación para ser causa de anulación pueden proceder de la otra parte de un contrato o de un tercero ajeno al contrato.

  • Dolo (art 1269 cc): Existe cuando con palabras o maquinaciones insidiosas se induce a otra parte a contratar (el engaño)

Hay que distinguir el dolo del llamado Dolus Bonus (margén de engaño) tolerado por los usos para convencer a algien para contratar, ej.publicidad

El dolo necesariamente procede de la otra parte del contrato para que tenga eficacia anulable.

2.- ¿Qué sanción acarrean? ¿Quién está legitimado para interponer la acción? ¿De qué plazo dispone? ¿Cuál es el dies a quo en estos casos?

Acarrean la anulabilidad, el legitimado es la persona que sufre los vicios.

El plazo es de 4 años, hay que matizar que dependiendo de los vicios el dies a quo es distinto:

a) violencia e intimidación. Desde el día que cesa la violencia

b) error y dolo: desde la consumación al contrario.

En el 1 supuesto, el dies a quo comienza a contabilizar desde el día en el que suscribe la póliza de seguro de vida con la aseguradora Mare Nostrum (28-10-1983)

En el 2 supuesto, el dies a quo en el que empieza a contar el plazo para instar la acción es el día que contraen matrimonio Gerardo y Amparo (9-7-1987)

3.- ¿Qué es la nulidad? ¿Y la anulabilidad? Diferencias entre ellas.

  • Es la sanción máxima y absoluta para un negocio jurídico cuando este carece de alguno de sus elementos esenciales o cuando es contrario a la ley imperativa, a la moral o al orden público.
  • Es la sanción que nuestro ordenamiento prevé para los negocios jurídicos que, contando con sus requisitos esenciales, adolecen de determinados vicios, que afectan al consentimiento o declaración de voluntad, a la capacidad o incluso, a la legitimación.

4.- ¿Qué es la rescisión? ¿Y la resolución?

5.- ¿Qué vicio del consentimiento concurre en el primer caso? Coméntese el supuesto de hecho y la Sentencia del Tribunal Supremo.

6.- ¿Qué vicio del consentimiento concurre en el segundo caso? Coméntese el supuesto de hecho y la Sentencia de la Audiencia Provincial.

7.- ¿Cuál es la diferencia entre este caso y el que resuelve la SAP de Málaga de 15 de febrero de 2001?