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Asignatura: derecho constitucional II, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UGR
Tipo: Ejercicios
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El recurso de amparo se dirige contra la Sentencia del Juzgado de Instrucción nº 2 de Fuenlabrada, pues éste la condenó como autora de una falta de hurto tipificada en el art. 623. CP con la pena de 12 días de localización permanente. La demandante de amparo interpuso recurso de apelación contra la sentencia, que fue parcialmente estimado por la Audiencia Provincial de Madrid, reduciendo el número de días de localización permanente a 8.
Se denuncia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), por vulneración del principio acusatorio (El Ministerio Fiscal formuló acusación por la misma falta y, aunque tuviese la misma pena, la naturaleza era distinta) y por falta de motivación de la individualización de la pena (no se razona la causa que motiva la imposición de la pena en límites superiores a los mínimos legalmente previsto). También solicitó la suspensión de la ejecución de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid.
La Sala Segunda del TC admitió la demanda solicitada y acordó la suspensión de la ejecución de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid.
El Ministerio Fiscal intervino en el trámite, alegando que, en relación al primer motivo de amparo , no se puede imponer una pena superior a las más graves de las pedidas en concreto por las acusaciones, cualquiera que sea el tipo de procedimiento por el que se sustancie la causa, sustituyendo así la sanción pecuniaria por una pena privativa de libertad (localización permanente). Alega también que se ha conculcado el principio de imparcialidad, pues no se puede constituir en acusación el órgano judicial, asumiendo la función de una de las partes; y de este modo sustituye a la acusación por una variación sustancial en la calificación jurídica. En todo caso debe respetarse el principio de legalidad en los supuestos en que la pena esté forzosamente vinculada al tipo delictivo por el que se formula acusación. El Ministerio Fiscal considera vulnerado el principio acusatorio (derecho a un juez imparcial). En relación con el segundo motivo de amparo , las razones que se dan en las dos sentencias anteriores son insuficientes para justificar la pena mayor y de distinta naturaleza que se impuso. No se puede convalidar, por vía de la individualización de la pena, la imposición de una pena mayor no solicitada por la acusación. De este modo, declara que se otorgue el amparo solicitado y se declare la nulidad de las Sentencias con el motivo de establecer una nueva sentencia respetando el derecho fundamental vulnerado.
El Pleno del TC acordó recabar para sí el conocimiento del recurso de amparo.
La ‘’especial trascendencia constitucional’’ es un requisito sustantivo o de fondo que impone el art. 50.1 b) LOTC para la admisión del recurso. Se introdujo tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 6/2007 de 24 de mayo, por la que se modifica la Ley orgánica 2/1979 de 3 de octubre del TC.
Es una nueva configuración del recurso de amparo, pues la mera lesión de un derecho fundamental o libertad publica tutelable en amparo no será por sí sola suficiente para admitir el recurso. Para el TC, no es suficiente la mera lesión de un derecho fundamental o libertad publica del recurrente tutelable en amparo, sino la especial trascendencia constitucional del recurso. De esta forma se configura el sistema de garantías de los derechos de los Jueces y Tribunales como guardianes naturales y primeros de dichos derechos.
Para el TC aprecia la existencia o no de la ‘’especial trascendencia constitucional’’ cuando el contenido del recurso justifique una decisión de fondo por parte del TC en razón de su especial trascendencia constitucional, basándose en 3 criterios: importancia para la interpretación de la CE, aplicación o eficacia para la determinación del contenido, y el alcance de los DDFF. La decisión de admisión a trámite del recurso, al apreciar el cumplimiento del requisito, no limita las facultades del TC sobre la decisión final en relación con el fondo del asunto.
El TC considera que el contenido del recurso de amparo justifica una decisión sobre el fondo en razón de su ‘’especial trascendencia constitucional’’ sin que la relación que se efectúa pueda ser considerada cerrada, ya que a esto se opondría el ejercicio de jurisdicción del TC.