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2 practica constitucional 2, Ejercicios de Derecho Constitucional

Asignatura: derecho constitucional II, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UGR

Tipo: Ejercicios

2016/2017

Subido el 02/12/2017

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PRÁCTICA DE DERECHO CONSTITUCIONAL II
María del Pilar Ramírez Señoret
Grupo H. Grado en Derecho
Curso 2014-2015
1. A partir de la STC 155/2009 de 25 de Junio, responda a:
Cuáles son los elementos esenciales de este proceso de recurso de amparo: legitimados,
norma/acto que se impugna, vía que se utiliza, órgano del TC que resuelve.
El recurso de amparo se dirige contra la Sentencia del Juzgado de Instrucción 2 de
Fuenlabrada, pues éste la condenó como autora de una falta de hurto tipificada en el art. 623.1
CP con la pena de 12 días de localización permanente. La demandante de amparo interpuso
recurso de apelación contra la sentencia, que fue parcialmente estimado por la Audiencia
Provincial de Madrid, reduciendo el número de días de localización permanente a 8.
Se denuncia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), por
vulneración del principio acusatorio (El Ministerio Fiscal formuló acusación por la misma falta
y, aunque tuviese la misma pena, la naturaleza era distinta) y por falta de motivación de la
individualización de la pena (no se razona la causa que motiva la imposición de la pena en
límites superiores a los mínimos legalmente previsto). También solicitó la suspensión de la
ejecución de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid.
La Sala Segunda del TC admitió la demanda solicitada y acordó la suspensión de la ejecución
de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid.
El Ministerio Fiscal intervino en el trámite, alegando que, en relación al primer motivo de
amparo, no se puede imponer una pena superior a las más graves de las pedidas en concreto por
las acusaciones, cualquiera que sea el tipo de procedimiento por el que se sustancie la causa,
sustituyendo así la sanción pecuniaria por una pena privativa de libertad (localización
permanente). Alega también que se ha conculcado el principio de imparcialidad, pues no se
puede constituir en acusación el órgano judicial, asumiendo la función de una de las partes; y de
este modo sustituye a la acusación por una variación sustancial en la calificación jurídica. En
todo caso debe respetarse el principio de legalidad en los supuestos en que la pena esté
forzosamente vinculada al tipo delictivo por el que se formula acusación. El Ministerio Fiscal
considera vulnerado el principio acusatorio (derecho a un juez imparcial). En relación con el
segundo motivo de amparo, las razones que se dan en las dos sentencias anteriores son
insuficientes para justificar la pena mayor y de distinta naturaleza que se impuso. No se puede
convalidar, por vía de la individualización de la pena, la imposición de una pena mayor no
solicitada por la acusación. De este modo, declara que se otorgue el amparo solicitado y se
declare la nulidad de las Sentencias con el motivo de establecer una nueva sentencia respetando
el derecho fundamental vulnerado.
El Pleno del TC acordó recabar para sí el conocimiento del recurso de amparo.
Cuándo se introduce por el legislador orgánico la condición de admisibilidad de la
‘’especial trascendencia constitucional’’.
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PRÁCTICA DE DERECHO CONSTITUCIONAL II

María del Pilar Ramírez Señoret

Grupo H. Grado en Derecho

Curso 2014-

  1. (^) A partir de la STC 155/2009 de 25 de Junio, responda a:
  • Cuáles son los elementos esenciales de este proceso de recurso de amparo: legitimados, norma/acto que se impugna, vía que se utiliza, órgano del TC que resuelve.

El recurso de amparo se dirige contra la Sentencia del Juzgado de Instrucción nº 2 de Fuenlabrada, pues éste la condenó como autora de una falta de hurto tipificada en el art. 623. CP con la pena de 12 días de localización permanente. La demandante de amparo interpuso recurso de apelación contra la sentencia, que fue parcialmente estimado por la Audiencia Provincial de Madrid, reduciendo el número de días de localización permanente a 8.

Se denuncia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), por vulneración del principio acusatorio (El Ministerio Fiscal formuló acusación por la misma falta y, aunque tuviese la misma pena, la naturaleza era distinta) y por falta de motivación de la individualización de la pena (no se razona la causa que motiva la imposición de la pena en límites superiores a los mínimos legalmente previsto). También solicitó la suspensión de la ejecución de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid.

La Sala Segunda del TC admitió la demanda solicitada y acordó la suspensión de la ejecución de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid.

El Ministerio Fiscal intervino en el trámite, alegando que, en relación al primer motivo de amparo , no se puede imponer una pena superior a las más graves de las pedidas en concreto por las acusaciones, cualquiera que sea el tipo de procedimiento por el que se sustancie la causa, sustituyendo así la sanción pecuniaria por una pena privativa de libertad (localización permanente). Alega también que se ha conculcado el principio de imparcialidad, pues no se puede constituir en acusación el órgano judicial, asumiendo la función de una de las partes; y de este modo sustituye a la acusación por una variación sustancial en la calificación jurídica. En todo caso debe respetarse el principio de legalidad en los supuestos en que la pena esté forzosamente vinculada al tipo delictivo por el que se formula acusación. El Ministerio Fiscal considera vulnerado el principio acusatorio (derecho a un juez imparcial). En relación con el segundo motivo de amparo , las razones que se dan en las dos sentencias anteriores son insuficientes para justificar la pena mayor y de distinta naturaleza que se impuso. No se puede convalidar, por vía de la individualización de la pena, la imposición de una pena mayor no solicitada por la acusación. De este modo, declara que se otorgue el amparo solicitado y se declare la nulidad de las Sentencias con el motivo de establecer una nueva sentencia respetando el derecho fundamental vulnerado.

El Pleno del TC acordó recabar para sí el conocimiento del recurso de amparo.

  • Cuándo se introduce por el legislador orgánico la condición de admisibilidad de la ‘’especial trascendencia constitucional’’.

La ‘’especial trascendencia constitucional’’ es un requisito sustantivo o de fondo que impone el art. 50.1 b) LOTC para la admisión del recurso. Se introdujo tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 6/2007 de 24 de mayo, por la que se modifica la Ley orgánica 2/1979 de 3 de octubre del TC.

  • Cómo la llega a entender el TC

Es una nueva configuración del recurso de amparo, pues la mera lesión de un derecho fundamental o libertad publica tutelable en amparo no será por sí sola suficiente para admitir el recurso. Para el TC, no es suficiente la mera lesión de un derecho fundamental o libertad publica del recurrente tutelable en amparo, sino la especial trascendencia constitucional del recurso. De esta forma se configura el sistema de garantías de los derechos de los Jueces y Tribunales como guardianes naturales y primeros de dichos derechos.

Para el TC aprecia la existencia o no de la ‘’especial trascendencia constitucional’’ cuando el contenido del recurso justifique una decisión de fondo por parte del TC en razón de su especial trascendencia constitucional, basándose en 3 criterios: importancia para la interpretación de la CE, aplicación o eficacia para la determinación del contenido, y el alcance de los DDFF. La decisión de admisión a trámite del recurso, al apreciar el cumplimiento del requisito, no limita las facultades del TC sobre la decisión final en relación con el fondo del asunto.

El TC considera que el contenido del recurso de amparo justifica una decisión sobre el fondo en razón de su ‘’especial trascendencia constitucional’’ sin que la relación que se efectúa pueda ser considerada cerrada, ya que a esto se opondría el ejercicio de jurisdicción del TC.

  1. A partir de las sentencias STEDH caso Moreno Gómez contra España de 16 de Noviembre de 2004 y STC 150/2011 de 29 de Septiembre, razone las diferencias entre ambas en relación a una Señora que reside en una zona de bares y harta de ruidos que no la dejan dormir.
  • Respecto con la Sentencia del TEDH, no hay amenazas a la demandante, pero en la Sentencia del TC hay varias amenazas de insultos, pintadas en su puerta, etc.
  • En la STEDH el ayuntamiento interviene estudiando el ruido de la zona, mientras que en la STC no interviene de esa manera.
  • La STEDH va dirigida al reino de España y la Sentencia del TC va dirigida al ayuntamiento de Valencia.
  • En la STC el tribunal dice que no recoge el contenido de la jurisprudencia del TEDH porque no realiza una interpretación compatible del articulo 18.1 y 2 con el art. 8 del convenio, pero la STEDH está resuelta y eso significa que si cumple con los requisitos del art. 8 del convenio.
  • En la STEDH se concede la indemnización por los daños y en la STC no se aprueba el amparo solicitado.
  1. El Sr. Bonell, incurso en un procedimiento civil por divorcio, considera que el juez que conoce su caso no es neutral porque, en su opinión, se ha posicionado claramente a favor de su esposa, que es una vieja amiga de la infancia.
  • Teniendo en cuenta la LOTC, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la STC 5/2004 de 16 de Enero fundamente las vías de defensa del citado Sr.