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Práctica sobre ejecución, Ejercicios de Derecho Procesal

Es una práctica sobre la ejecución

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 03/10/2022

alexia-pello
alexia-pello 🇪🇸

4.6

(5)

2 documentos

1 / 3

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ACTIVIDAD EVALUACIÓN CONTINUA 3 : EJECUCIÓN
Las respuestas deben razonarse jurídicamente
1º) María García presentó demanda de juicio ordinario frente a
Felipe López en reclamación de 20.000 euros , adeudados en virtud de un
contrato de compraventa de una vivienda sita en la ciudad de Valencia .
Iniciado el procedimiento por los trámites correspondientes , en el acto
de la audiencia previa, las partes llegan a un acuerdo por el que el
demandado se compromete a pagar la cantidad de 15.000 euros en tres
plazos mensuales de manera que la obligación quedaría extinguida el día
20 de mayo de 2020. Tal acuerdo fue homologado por el Tribunal
mediante auto que puso fin al proceso (art 19.2 LEC). Llegado el mes de
mayo de 2020, María comprueba que D. Felipe no ha cumplido la
obligación objeto de aquel acuerdo.
a) ¿ Ante qué clase de título judicial nos encontramos ? Nos
encontramos ante un titulo judicial acerca de resoluciones judiciales de
aprobación u homologación de transacciones judiciales o de acuerdos
logrados en el proceso, precisamente ante un auto que homologa el
acuerdo de las partes logrado en la audiencia previa al juicio ordinario
(Art.415 LEC)
b) ¿Qué acto procesal podrá presentar María para reclamar
judicialmente la deuda? ¿ante que órgano? Podría reclamar a través
del procedimiento de la ejecución dineraria, el requerimiento de pago. El
órgano encargado será aquel que empezó a conocer el litigio
primeramente.
c) ¿En caso de haber fallecido María García quién podría iniciar la
ejecución ? Encontramos su regulación en el Art.540 LEC “la ejecución
podrá despacharse a favor de quien acredite ser sucesor del que figure
como ejecutante en el título ejecutivo y frente al que se acredite que es
el sucesor de quien en dicho título aparezca como ejecutado”.
2º) Ante el Decanato de los Juzgados de Massamagrell se presenta
demanda ejecutiva acompañando como título ejecutivo la póliza de
un contrato mercantil firmada por las partes y por el notario que la
interviene. La demanda es repartida al Juzgado nº 2 que dicta auto
despachando la ejecución forzosa.
a) Determinar los documentos que debe acompañar el
ejecutante a su demanda ejecutiva. Deberá acompañarse del
titulo ejecutivo, del poder otorgado al procurador, de los
documentos que acrediten el precio y los demás documentos
que la ley pueda exigir, todo ello regulado en el Art.550 LEC
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ACTIVIDAD EVALUACIÓN CONTINUA 3 : EJECUCIÓN

Las respuestas deben razonarse jurídicamente 1º) Dª María García presentó demanda de juicio ordinario frente a Dº Felipe López en reclamación de 20.000 euros , adeudados en virtud de un contrato de compraventa de una vivienda sita en la ciudad de Valencia. Iniciado el procedimiento por los trámites correspondientes , en el acto de la audiencia previa, las partes llegan a un acuerdo por el que el demandado se compromete a pagar la cantidad de 15.000 euros en tres plazos mensuales de manera que la obligación quedaría extinguida el día 20 de mayo de 2020. Tal acuerdo fue homologado por el Tribunal mediante auto que puso fin al proceso (art 19.2 LEC). Llegado el mes de mayo de 2020, Dª María comprueba que D. Felipe no ha cumplido la obligación objeto de aquel acuerdo. a) ¿ Ante qué clase de título judicial nos encontramos? Nos encontramos ante un titulo judicial acerca de resoluciones judiciales de aprobación u homologación de transacciones judiciales o de acuerdos logrados en el proceso, precisamente ante un auto que homologa el acuerdo de las partes logrado en la audiencia previa al juicio ordinario (Art.415 LEC) b) ¿Qué acto procesal podrá presentar Dª María para reclamar judicialmente la deuda? ¿ante que órgano? Podría reclamar a través del procedimiento de la ejecución dineraria, el requerimiento de pago. El órgano encargado será aquel que empezó a conocer el litigio primeramente. c) ¿En caso de haber fallecido Dª María García quién podría iniciar la ejecución? Encontramos su regulación en el Art.540 LEC “la ejecución podrá despacharse a favor de quien acredite ser sucesor del que figure como ejecutante en el título ejecutivo y frente al que se acredite que es el sucesor de quien en dicho título aparezca como ejecutado”. 2º) Ante el Decanato de los Juzgados de Massamagrell se presenta demanda ejecutiva acompañando como título ejecutivo la póliza de un contrato mercantil firmada por las partes y por el notario que la interviene. La demanda es repartida al Juzgado nº 2 que dicta auto despachando la ejecución forzosa. a) Determinar los documentos que debe acompañar el ejecutante a su demanda ejecutiva. Deberá acompañarse del titulo ejecutivo, del poder otorgado al procurador, de los documentos que acrediten el precio y los demás documentos que la ley pueda exigir, todo ello regulado en el Art.550 LEC

b) ¿Puede el ejecutado oponerse a la ejecución alegando que la obligación contenida en el título ejecutivo se ha extinguido por pago realizado antes del despacho de la ejecución? Si, en función del Art.556.1, donde el ejecutado podrá oponerse a ella por escrito alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, laudo o acuerdo, que habrá de justificar documentalmente. c) Si el ejecutado se opusiera a la ejecución alegando que le reclaman más cantidad de la adeudada ¿ se suspenderá la ejecución? No, en función del Art.556.2, donde la oposición que se formule en los casos no suspenderá el curso de la ejecución 3º) En la diligencia de embargo practicada en el domicilio de Dº Carlos López , se procede al embargo de un cuadro propiedad de su amiga ,Dª Laura Gómez ,que le entregó en su día para que procediera a su restauración Responder a las siguientes cuestiones: a) ¿Es eficaz el embargo practicado sobre un bien que no pertenece al deudor? El artículo 594 LEC reconoce la eficacia del embargo sobre los bienes que no pertenezcan al ejecutado, en caso de que su verdadero titular no haga valer la tercería de dominio sin perjuicio de las acciones de resarcimiento o enriquecimiento injusto o de nulidad de la ejecución. b) ¿Desde qué momento Dña. Laura puede interponer la demanda de tercería de dominio? La demanda puede interponerse desde que se haya embargado el bien a que se refiera y antes del momento en que se produzca la transmisión del bien al acreedor o al tercero que lo adquiere en subasta pública. Regulado en el Art.596 LECa c) ¿Ante qué órgano jurisdiccional debe interponerse la demanda de tercería? El órgano jurisdiccional competente para conocer de una demanda de tercería de dominio: a) Será el del domicilio del tercerista o el que esté conociendo de la ejecución forzosa, a elección del tercerista. b) Será el del domicilio del demandado. c) Será el que esté conociendo de la ejecución forzosa. Regulado en el Art. LEC, será el tribunal que está conociendo de la ejecución d) ¿La admisión de la demanda de tercería suspende el proceso de ejecución? Si, en función del Art.696.2 LEC.