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Asignatura: administrativo I, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UAM
Tipo: Apuntes
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El Derecho Administrativo no se aplica solo a la administración, también en ocasiones al Gobierno. Constitución, ley, reglamento, Art. 2CE. CC?. Ley, costumbre y principios generales, La costumbre en la administración esta muy limitada. En el Derek privado rige el principio de autonomía, el legislador tiene intervención minima. En derecho privado sucede lo contrario: hay muchas normas, algunas contradictorias (hiperregulación). Pretenden la consecución de los intereses generales. Queda poco espacio para la costumbre, todo está muy regulado. La costumbre está justificada (Ej.; concesiones de aguas, montes de utilidad publica... TS: por delante de la norma va la costumbre local, pero porque así lo establece el texto refundido del Régimen Orgánico, Art- 75).
LEY: La norma suprema es la CE. Surgen problemas con las normas comunitarias. La CE sigue siendo la norma suprema, pero en el ámbito de competencias reconocidas, esas priman sobre el resto de normas. No hay una relación de jerarquía, si no una cuestión de competencias. Entre la constitución española y las leyes anteriores se aplica la derogatoria de la CE. Hay dos cuestiones: ¿cualquier tribunal la puede declarar derogada? En cuestión de las reservas de ley, una norma posterior (por Ej. De sanciones), que regula una reserva de ley, es nula, por el 25, si no tiene rango de ley. Si fuese previa la norma reglamentaria no es anticonstitucional, pero si se modificara se necesitaría una reserva de ley: irretroactividad de los modos de producción normativa. Los tratados tienen que ser aprobados por las cortes si son contrarios a una ley. Otras especialidades: Art.150 CE, Estatutos de autonomía, leyes que trasladan la competencia.
Contradicciones Dº Estatal y Autonómico: no hay jerarquía si no competencia ¿¿bienes culturales?? TS: Solo los vinculados a los servicios del Estado.
Legislación básica 149CE: Pueden ser leyes y reglamentos, de hecho el TC lo ha reconocido de forma excepcional, que también hay actos de gestión o ejecución de actos del estado. La regulación atribuida al legislador: el punto de partida es que hay una competencia ilimitada. No existe reserva al reglamento, pero si hay reservas que exigen rango de ley. Reserva de ley: Art. 85 CE. Si se vulnera una reserva, el reglamento es nulo por ser contrario a la CE, que es distinto a vulnerar algo que está en una ley, pero no sobre una materia reservada, pues sería nulo por vulnerar el principio de legalidad, no la reserva.
Normas con rango de ley del gobierno, Art. 82 y 86: decreto legislativo y decreto ley. Cuando el Decreto legislativo excede de la delegación que le han hecho las cortes, esa extralimitación podría ser un reglamento o bien seguir …………..
El reglamento tiene rango inferior a la ley (Ej. Art. 62.2 LRJPAC, ppio de jerarquía). Se anulan si las vulneran. Afectan a los derechos y deberes de los ciudadanos, Art. 24.1 c) de la Ley del gobierno... La competencia para aprobarlos está en el Art. 97 de la CE: “de acuerdo con la constitución y las leyes”
Problema doctrinal: si con el 97 es suficiente, o si se requiere una ley que lo habilite expresamente. La implicación más inmediata es que hay reglamentos ya establecidos en la ley –reglamentos ejecutivos, de desarrollo-
Hay sectores que opinan que si es necesaria una aprobación previa por ley, no reconocen los independientes. La doctrina más real se a partir del Art. 97, se atribuye potestad directamente, de forma originaria, y por tanto caben reglamentos en ausencia de ley. Así diferenciamos clases de reglamentos:
INDEPENDIENTES: Praeter legem y de DESARROYO: Secundum legem (desarrollan o complementan: intra legem Art. 5 ley del Gobierno.
Los CONTRA LEGEM no son válidos. Hay que diferenciar los contra legem de los reglamentos de necesidad, previstos en la ley para casos especiales que modifican la ley: Ej.; aguas- las sequías permiten un Real-Decreto. Limites de los reglamentos independientes: la reserva de ley.
Reserva de ley: los reglamentos de ejecución son posibles si así lo prevé la ley. El reglamento solo puede desarrollas, la ley debe tener el contenido esencial.
Que la vulneración sea por inconstitucionalidad es diferente de la ilegalidad, porque……….. Interponen el recurso preferente y sumario (derechos fundamentales) además del recurso de amparo del TC. El reglamento lo que puede es especificar, pero no ampliar. La STC del 4 de nov. De 2011 anulo un reglamento por ampliar.
Puede haber una ley que no deje hacer algo sin autorización de una ley de rango inferior, Ej.; prohibido etiquetar sin una autorización de etiqueta de la comisión de…….?¿
Junto a los reglamentos de estado están los de las CCAA, que deben atender al ppio de Jerarquía y competencia. Se plantea en este sentido que el TC conozca competencias de orden reglamentario, Art. 161 CE.
Finalmente, los entes locales no pueden aprobar leyes, pero sí reglamentos. El problema que plantean es que no pueden dictar ley previa sobre el ámbito material. En origen hacían Ordenanzas, pero esto iba en contra del 25 de la CE. STC 132/2001: Se ha modificado la ley de bases de régimen Local. El TC, reconociendo esta singularidad de titularidad de competencias reconocidas, el TC dice que tiene que haber una interpretación moderada del principio de legalidad, de forma específica, distinta al estado y a las CCAA, siempre y cuando se ajuste a un mínimo.