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Asignatura: Dret Laboral, Profesor: jordi garcia viña, Carrera: Dret, Universidad: UB
Tipo: Apuntes
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1. Inspección de trabajo y de la Seguridad Social El principal instrumento de la aAdminsitración laboral para el desarrollo de sus funciones de vigila y el control de las normas laborales es la Inspección de Trabajo y SS. En la actualidad se rige por la ley 42/1997, de 14 de noviembre de Inspección de trabajo (LIT) y el RD 138/2000, de 4 de febreron (RIT). 1.1.El sistema d la inspección de trabajo Según el art. 1.1. LIT, la Inspección de Trabajo y SS (IT) constituye un sistema formado por el conjunto de principios legales, normas, órganos, funcionarios y medios materiales que contribuyen al adecuado cumplimiento de las normas de trabajo y de cuantas otras materias le sean atribuidas. La IT se define también como servicio público al que corresponde vigilar el cumplimiento de las normas de orden social y exigir las responsabilidades pertinentes, así como el asesoramiento y en su caso el arbitraje, la mediación y la conciliación en dichas materias (art. 2.1. LIT). a) El cuerpo de inspectores de trabajo La IT desarrolla su labor específica mediante funcionarios que pertenecen al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social. En el ejercicio de sus funciones los inspectores tienen el carácter de autoridad pública y gozan de plena autonomía técnica y funcional con independencia frente a cualquier influencia exterior indebida. Luego se encuentra la figura del Cuerpo de Subinspectores de Empleo y SS que tienen las funciones de apoyo, colaboración y gestión precisas para el ejercicio de la acción inspectora. Tanto inspectores inspectores como subinspectores están sujetos al deber de sigilo y secreto y reglas de incompatibilidad. Tienen el deber también de colaborar con las Administraciones públlicas y las organizaciones profesionales de trabajadores y empresarios, y son acreedores de la colaboración de empresarios, trabajadores y respectivos representantes, así como de toda persona natural o jurídica. Cabe decir que las Administraciones públicas y cuantas personas ejerzan funciones públicas (en particular entidades gestoras y servicios comunes de la seguridad social, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y los juzgados y tribunales) tienen deberes de auxilio y colaboración en el ejercicio de la
función inspectora; con la Inspección tributaria se deberán establecer programas de mutua coorrespondencia. b) Adscripción orgánica y funcional Aunque su Autoridad Central está integrada en el Ministerio de Trabajo (MT), desde el punto de vista funcional la IT depende también de las CCAA con competencias de ejecución de la legislación laboral, que se coordinan y cooperan con el Estado a través de la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales. Lqas Comisiones territriales de Inspección de Trabajo y Seguridad Social constituidas en cada CCAA actúan como órgano de cooperación biltaeral para facilitar el cumplimiento de los cometidos propios de la Inspección de Trabajo. La Administración General del Estado y las CCAA pueden celebrar convenios bilaterales para plasmar dicha cooperación como se viene haciendo. Tales acuerdos pueden prever también la adscripción orgánica de funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a la Administración autonómica, aunque la IT sigue legalmente calificada como Cuerpo Nacional.
2. Ámbito de actuación, funciones y facultades La competencia de la Inspección de Trabajo se extiende a las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas y a las Comunidades de Bienes, en cuanto sujetos obligados o responsables del cumplimiento de las normas de orden social, lo cual abarca a los empleadores pero también a otras personas e instituciones, más allá de aquel sujeto de la relación laboral. Se ejerce en: - Empresas, centro de trabajo y lugares donde se ejecuta la relación laboral, incluidos los regidos o adminsitrados por las Adminsitraciones públicas o entidades de Derecho público. Se exeptúan los centros de trabajo, establecimientos, locales e instalaciones cuya vigilancia esté legalmente atribuida a otros órganos de las Administraciones públicas con normativa específica. - Vehículos y medios de transporte, puertos, aeropuertos, vehículos y puntos de salida, escala y destino en lo relativo a viajes de emigración. - Entidades y empresas colaboradoras en la gestión de la SS. - Entidades públicas y privadas colaboradoras en materia de protección y promoción social. - Sociedades cooperativas.
Las actas que de manera más directa expresan la función de control del ordenamiento laboral son las de advertencia e infracción.