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administració laboral, Apuntes de Derecho

Asignatura: Dret Laboral, Profesor: jordi garcia viña, Carrera: Dret, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 07/12/2016

annarosellalvarez
annarosellalvarez 🇪🇸

3.6

(12)

3 documentos

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TEMA 13: ADMINISTRACIÓN LABORAL
1. Inspección de trabajo y de la Seguridad Social
El principal instrumento de la aAdminsitración laboral para el desarrollo de
sus funciones de vigila y el control de las normas laborales es la Inspección de
Trabajo y SS. En la actualidad se rige por la ley 42/1997, de 14 de noviembre
de Inspección de trabajo (LIT) y el RD 138/2000, de 4 de febreron (RIT).
1.1.El sistema d la inspección de trabajo
Según el art. 1.1. LIT, la Inspección de Trabajo y SS (IT) constituye un sistema
formado por el conjunto de principios legales, normas, órganos, funcionarios y
medios materiales que contribuyen al adecuado cumplimiento de las normas
de trabajo y de cuantas otras materias le sean atribuidas. La IT se define
también como servicio público al que corresponde vigilar el cumplimiento de
las normas de orden social y exigir las responsabilidades pertinentes, así como
el asesoramiento y en su caso el arbitraje, la mediación y la conciliación en
dichas materias (art. 2.1. LIT).
a) El cuerpo de inspectores de trabajo
La IT desarrolla su labor específica mediante funcionarios que pertenecen al
Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social. En el
ejercicio de sus funciones los inspectores tienen el carácter de autoridad
pública y gozan de plena autonomía técnica y funcional con independencia
frente a cualquier influencia exterior indebida. Luego se encuentra la figura
del Cuerpo de Subinspectores de Empleo y SS que tienen las funciones de
apoyo, colaboración y gestión precisas para el ejercicio de la acción
inspectora.
Tanto inspectores inspectores como subinspectores están sujetos al deber de
sigilo y secreto y reglas de incompatibilidad. Tienen el deber también de
colaborar con las Administraciones públlicas y las organizaciones profesionales
de trabajadores y empresarios, y son acreedores de la colaboración de
empresarios, trabajadores y respectivos representantes, así como de toda
persona natural o jurídica.
Cabe decir que las Administraciones públicas y cuantas personas ejerzan
funciones públicas (en particular entidades gestoras y servicios comunes de la
seguridad social, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y los juzgados y
tribunales) tienen deberes de auxilio y colaboración en el ejercicio de la
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TEMA 13: ADMINISTRACIÓN LABORAL

1. Inspección de trabajo y de la Seguridad Social El principal instrumento de la aAdminsitración laboral para el desarrollo de sus funciones de vigila y el control de las normas laborales es la Inspección de Trabajo y SS. En la actualidad se rige por la ley 42/1997, de 14 de noviembre de Inspección de trabajo (LIT) y el RD 138/2000, de 4 de febreron (RIT). 1.1.El sistema d la inspección de trabajo Según el art. 1.1. LIT, la Inspección de Trabajo y SS (IT) constituye un sistema formado por el conjunto de principios legales, normas, órganos, funcionarios y medios materiales que contribuyen al adecuado cumplimiento de las normas de trabajo y de cuantas otras materias le sean atribuidas. La IT se define también como servicio público al que corresponde vigilar el cumplimiento de las normas de orden social y exigir las responsabilidades pertinentes, así como el asesoramiento y en su caso el arbitraje, la mediación y la conciliación en dichas materias (art. 2.1. LIT). a) El cuerpo de inspectores de trabajo La IT desarrolla su labor específica mediante funcionarios que pertenecen al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social. En el ejercicio de sus funciones los inspectores tienen el carácter de autoridad pública y gozan de plena autonomía técnica y funcional con independencia frente a cualquier influencia exterior indebida. Luego se encuentra la figura del Cuerpo de Subinspectores de Empleo y SS que tienen las funciones de apoyo, colaboración y gestión precisas para el ejercicio de la acción inspectora. Tanto inspectores inspectores como subinspectores están sujetos al deber de sigilo y secreto y reglas de incompatibilidad. Tienen el deber también de colaborar con las Administraciones públlicas y las organizaciones profesionales de trabajadores y empresarios, y son acreedores de la colaboración de empresarios, trabajadores y respectivos representantes, así como de toda persona natural o jurídica. Cabe decir que las Administraciones públicas y cuantas personas ejerzan funciones públicas (en particular entidades gestoras y servicios comunes de la seguridad social, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y los juzgados y tribunales) tienen deberes de auxilio y colaboración en el ejercicio de la

función inspectora; con la Inspección tributaria se deberán establecer programas de mutua coorrespondencia. b) Adscripción orgánica y funcional Aunque su Autoridad Central está integrada en el Ministerio de Trabajo (MT), desde el punto de vista funcional la IT depende también de las CCAA con competencias de ejecución de la legislación laboral, que se coordinan y cooperan con el Estado a través de la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales. Lqas Comisiones territriales de Inspección de Trabajo y Seguridad Social constituidas en cada CCAA actúan como órgano de cooperación biltaeral para facilitar el cumplimiento de los cometidos propios de la Inspección de Trabajo. La Administración General del Estado y las CCAA pueden celebrar convenios bilaterales para plasmar dicha cooperación como se viene haciendo. Tales acuerdos pueden prever también la adscripción orgánica de funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a la Administración autonómica, aunque la IT sigue legalmente calificada como Cuerpo Nacional.

2. Ámbito de actuación, funciones y facultades La competencia de la Inspección de Trabajo se extiende a las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas y a las Comunidades de Bienes, en cuanto sujetos obligados o responsables del cumplimiento de las normas de orden social, lo cual abarca a los empleadores pero también a otras personas e instituciones, más allá de aquel sujeto de la relación laboral. Se ejerce en: - Empresas, centro de trabajo y lugares donde se ejecuta la relación laboral, incluidos los regidos o adminsitrados por las Adminsitraciones públicas o entidades de Derecho público. Se exeptúan los centros de trabajo, establecimientos, locales e instalaciones cuya vigilancia esté legalmente atribuida a otros órganos de las Administraciones públicas con normativa específica. - Vehículos y medios de transporte, puertos, aeropuertos, vehículos y puntos de salida, escala y destino en lo relativo a viajes de emigración. - Entidades y empresas colaboradoras en la gestión de la SS. - Entidades públicas y privadas colaboradoras en materia de protección y promoción social. - Sociedades cooperativas.

  • Visita a los centros o lugares de trabajo. Es la actuación más típica y se puede hacer en cualquier momento y sin previo aviso (si puede perjudicar el éxito de la actuación) aunque si el centro coincidiese con el domicilio de la persona física afectada, el Inspector deberá obtener su expreso consentimiento, o la oportuna autorización judicial. En algunas visitas, los Inspectores, también están autorizados por hacerse acompañar por trabajadores o sus representantes, péritos o técnicos de la empresa. Pueden practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que consideren necesario y adoptar medidas cautelares que estimen oportunas para impedir la destrucción, desaparición, o alteración de documentación.
  • Mediante requerimiento de comparecencia ante el funcionario actuante de quien resulte obligado, en virtud de expediente adminsitrativo.
  • Mediante comprobación de datos o antecedentes que obren en las Adminsitraciones públicas. Como consecuencia de su actuación, los inspectores podrán requerir a los sujetos responsables para la adopción de medidas de cumplimiento de la normativa, requerir al empresario para que lleve a cabo en plazo determinado las modificaciones que sean precisas, iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de las correspondientes actas; instar procedimientos de seguridad social; ordenar la paralización de trabajos por inobservancia de las normas de prevenición de riesgos laborales o riesgo grave e inminente; comunicar al organismo comeptente los incumplimientos que compruebe en el ámbito de las normas de empleo y formación profesional, o proponer demandas de oficio ante la jurisdicción social. 3. El control del cumplimiento de la normativa laboral: las actas de la inspección El medio por el que la Inspección de Trabajo hace constar la existencia de una infracción y que, en su caso, inicia el procedimiento sancionador es el acta, de la que el ordenamiento prevé varios tipos: acta de advertencia, acta de infracción con estimación de perjuicios económicos para los trabajadores y acta de liquidación por débitos a la seguridad social. Muy singular es el acta de obstrucción a la labor inspectora. Tal documento se encuentra especialmente reforzado por la presunción legal de certeza, y puede iniciar en determinados casos un procedimiento de oficio ante la Jurisdicción del orden social. a) Levantamiento de actas y procesos de oficio

Las actas que de manera más directa expresan la función de control del ordenamiento laboral son las de advertencia e infracción.

  • El acta de advertencia puede utilizarse en sustitución del procedimiento sancionador cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y siempre que no se deriven perjuicios directos para los trabajadores, a criterio de la Adminsitración competente. Además de consignar los defectos comprobados, el Inspector determinará las medidass que el empresario debe adoptar dentro de un plazo determinador, bajo apercibimiento de que, si no se corrigen dentro del plazo, se procederá a extender la correspondiente acta de infracción.
  • El acta de inspección debe reflejar los hechos comprobados, la infracción que se impute con expresión del precepto vulnerado y su calificación y la propuesta de sanción, graduación y cuantificación. Exige algunos otros requisitos sobre identificación del sujeto infractor, responsables subsidiarios o solidarios en su caso, etc...y deberá ser notificada al sujeto responsable en el plazo de 10 días hábiles. Su notificación al sujeto responsable inicia el procedimiento sancionador. Este acta se caracteriza porque su emisión se produce en los casos en los que la Inspección considere que de la presunta infracción se derivan perjuicios económicos para los trabajadores afectados, lo cual implica que, además del inicio del procedimiento sancionador, común a toda acta de infracción, se origine también un procedimiento de oficio. b) Presunción legal de certeza Dice el art 53.2 LISOS que los hechos contatados por los funcionarios de la Inspección de Trabajo recogidos en las actas de infracción observando los requisitos establecidos legalmente, tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan aportar los interesados. Esta presunción es iuris tantum y prevalece en tanto no se presente prueba en contrario, pero pierde su fuerza cuando los hechos recogidos en el acta no son de apreciación directa por el Inspector ni se hace mención en ella de otras comprobaciones. La Administración asume la carga formal de la prueba, incorporando al acta los datos que la norma le exige sin perjuicio de que el administrado pueda a su vez desvirtuar el resultado probatorio acreditando la inexactitud de los datos incorporados al documento. Esto no significa que se invierta l acarfa de