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dret romano tema 7, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: Dret Romà, Profesor: francisco javier casinos, Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 07/11/2014

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PROCESO CIVIL
TEMA 8
Sententia. Ejecución de la sentencia. Cognitio extra ordinem. Procesos especiales
COGNITIO EXTRA ORDINEM
La cognitio extra ordinem es el tipo procedimental característico de la época posclásica. Se
introduce a finales del siglo I a.C. en tiempos de Augusto para cierto tipo de reclamaciones:
fideicomisos, alimentos entre parientes, tutela, retribución de profesiones liberales y testamento
inoficioso, se generaliza en torno al 230 d.C. y se establece definitivamente en sustitución del
agere per formulam en una constitución de Constancio II y Constante de 342.
Son características generales de esta nueva forma procedimental: No bipartición, pues se
desarrolla todo el proceso ante un órgano único: un magistrado-funcionario, quien también dicta
sentencia; No gratuidad, pues hay que retribuir a los magistrados-funcionarios de la
administración de justicia; La acción es concebida en sentido genérico, no existen las
acciones típicas; y 4ª Posibilidad de apelación de la sentencia ante otra instancia jurisdiccional
superior.
El proceso se inicia con la litis denuntiatio, citación a juicio, y a partir del siglo V con el libellus
conventionis: escrito de demanda del actor con el que también se cita al demandado a juicio. A
este escrito responde el demandado con el libellus contradictionis, “escrito de contradicción”.
El proceso puede desarrollarse en ausencia del reus, dando lugar al llamado proceso “en
contumacia” o “en rebeldía”, lo que es posible dada la inexistencia de fórmula y de litis
contestatio con el sentido que ésta tiene en el proceso formulario, pues ahora se llama litis
contestatio a la exposición por los litigantes de sus respectivas posiciones ante el magistrado,
trámite que acontece tras la presentación del escrito de contradicción. Seguidamente las partes
y sus abogados prestan obligatoriamente un iusiurandum calumniae, “juramento de calumnia”.
Los argumentos defensivos del demandado reciben el nombre de exceptiones y pueden aparecer
expresados en el libellus contradictionis o alegarse posteriormente. Tras el juramento
intervienen los advocati, “abogados”, presentando y practicando las pruebas y haciendo sus
alegatos y peroraciones. Tras la probationes el magistrado procede a dictar sententia.
En materia de probationes rigen los siguientes principios, opuestos por cierto a los del proceso
formulario: 1º Principio inquisitivo: el magistrado puede inquirir o buscar otras pruebas distintas
a las presentadas por los litigantes; y 2º Principio de prueba tasada: las pruebas son valoradas
con arreglo a la ley y no al puro arbitrio del juez. Es, por ello, que el juez debe considerar más
fehaciente o dar más valor a la prueba documental que a la testifical; o rechazar como prueba la
deposición de un solo testigo, conforme a la regla unus testis nullus testis, “un testigo único es
ningún testigo”.
La prueba testifical pierde importancia en la cognitio extra ordinem y se otorga más valor a los
testimonios de los honestiores, esto es, ciudadanos acomodados, que a los de los humiliores.
Como contrapartida a esa pérdida de peso de la prueba testifical adquiere mayor relevancia la
prueba documental (instrumenta) y se introducen: 1º La prueba pericial, por medio de la cual se
juzga la autenticidad de documentos; y 2º Las praesumptiones “presunciones”, consistentes en
deducciones que el magistrado debe hacer por imperativo legal a partir de ciertos hechos
probados. Tales presunciones pueden ser de dos tipos: iuris et de iure: presunciones que no
admiten prueba en contrario; y iuris tantum : presunciones que sí admiten prueba en contrario.
Ejemplo de las primeras es la presunción de paternidad de un varón casado si el hijo de su
esposa ha nacido tras los primeros siete meses de matrimonio o dentro de los diez meses
siguientes a su disolución (pater is est quem nuptiae demonstrant). Una presunción iuris tantum
es, por ejemplo, la de que el poseedor de una cosa es su propietario. En caso de presunción iuris
tantum corresponde la carga de la prueba en contrario al no beneficiado por la presunción.
La sententia se redacta por escrito por el magistrado y es leída en audiencia pública. En caso de
ser condenatoria lo podrá ser no sólo al pago de una suma de dinero sino también a un dar en
forma específica, a un hacer algo o a un abstenerse de hacer. Característica fundamental del
proceso cognitorio es la impugnabilidad de la sentencia formalmente válida, es decir, la
apelación de la sentencia. La apelación tiene como antecedente histórico aproximado la antigua
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PROCESO CIVIL

TEMA 8

Sententia****. Ejecución de la sentencia. Cognitio extra ordinem. Procesos especiales

COGNITIO EXTRA ORDINEM

La cognitio extra ordinem es el tipo procedimental característico de la época posclásica. Se introduce a finales del siglo I a.C. en tiempos de Augusto para cierto tipo de reclamaciones: fideicomisos, alimentos entre parientes, tutela, retribución de profesiones liberales y testamento inoficioso, se generaliza en torno al 230 d.C. y se establece definitivamente en sustitución del agere per formulam en una constitución de Constancio II y Constante de 342. Son características generales de esta nueva forma procedimental: 1ª No bipartición, pues se desarrolla todo el proceso ante un órgano único: un magistrado-funcionario, quien también dicta sentencia; 2ª No gratuidad, pues hay que retribuir a los magistrados-funcionarios de la administración de justicia; 3ª La acción es concebida en sentido genérico, no existen las acciones típicas; y 4ª Posibilidad de apelación de la sentencia ante otra instancia jurisdiccional superior. El proceso se inicia con la litis denuntiatio , citación a juicio, y a partir del siglo V con el libellus conventionis : escrito de demanda del actor con el que también se cita al demandado a juicio. A este escrito responde el demandado con el libellus contradictionis , “escrito de contradicción”. El proceso puede desarrollarse en ausencia del reus , dando lugar al llamado proceso “en contumacia” o “en rebeldía”, lo que es posible dada la inexistencia de fórmula y de litis contestatio con el sentido que ésta tiene en el proceso formulario, pues ahora se llama litis contestatio a la exposición por los litigantes de sus respectivas posiciones ante el magistrado, trámite que acontece tras la presentación del escrito de contradicción. Seguidamente las partes y sus abogados prestan obligatoriamente un iusiurandum calumniae , “juramento de calumnia”. Los argumentos defensivos del demandado reciben el nombre de exceptiones y pueden aparecer expresados en el libellus contradictionis o alegarse posteriormente. Tras el juramento intervienen los advocati , “abogados”, presentando y practicando las pruebas y haciendo sus alegatos y peroraciones. Tras la probationes el magistrado procede a dictar sententia. En materia de probationes rigen los siguientes principios, opuestos por cierto a los del proceso formulario: 1º Principio inquisitivo: el magistrado puede inquirir o buscar otras pruebas distintas a las presentadas por los litigantes; y 2º Principio de prueba tasada: las pruebas son valoradas con arreglo a la ley y no al puro arbitrio del juez. Es, por ello, que el juez debe considerar más fehaciente o dar más valor a la prueba documental que a la testifical; o rechazar como prueba la deposición de un solo testigo, conforme a la regla unus testis nullus testis , “un testigo único es ningún testigo”. La prueba testifical pierde importancia en la cognitio extra ordinem y se otorga más valor a los testimonios de los honestiores , esto es, ciudadanos acomodados, que a los de los humiliores. Como contrapartida a esa pérdida de peso de la prueba testifical adquiere mayor relevancia la prueba documental ( instrumenta ) y se introducen: 1º La prueba pericial, por medio de la cual se juzga la autenticidad de documentos; y 2º Las praesumptiones “presunciones”, consistentes en deducciones que el magistrado debe hacer por imperativo legal a partir de ciertos hechos probados. Tales presunciones pueden ser de dos tipos: iuris et de iure : presunciones que no admiten prueba en contrario; y iuris tantum : presunciones que sí admiten prueba en contrario. Ejemplo de las primeras es la presunción de paternidad de un varón casado si el hijo de su esposa ha nacido tras los primeros siete meses de matrimonio o dentro de los diez meses siguientes a su disolución ( pater is est quem nuptiae demonstrant ). Una presunción iuris tantum es, por ejemplo, la de que el poseedor de una cosa es su propietario. En caso de presunción iuris tantum corresponde la carga de la prueba en contrario al no beneficiado por la presunción. La sententia se redacta por escrito por el magistrado y es leída en audiencia pública. En caso de ser condenatoria lo podrá ser no sólo al pago de una suma de dinero sino también a un dar en forma específica, a un hacer algo o a un abstenerse de hacer. Característica fundamental del proceso cognitorio es la impugnabilidad de la sentencia formalmente válida, es decir, la apelación de la sentencia. La apelación tiene como antecedente histórico aproximado la antigua

provocatio ad populum ante los comicios centuriados; representa un límite a la jurisdicción; y conocieron de ella órganos jurisdiccionales diversos, como el praefectus urbi , los gobernadores provinciales o el mismo emperador, que la resolvía por medio de decretum. La apelación significa que la sentencia dictada por un magistrado-juez no es inmediatamente “firme”, es decir, no tiene un inmediato efecto de cosa juzgada, sino que éste se produce una vez transcurrido el plazo de impugnación sin haberse apelado la sentencia o en caso contrario cuando la sentencia es confirmada por el órgano jurisdiccional superior. Formalmente la apelación se presenta por el interesado ante el mismo magistrado que había dictado la sentencia ( iudex a quo ) por medio de un escrito llamado libellus appellatorius. Tal magistrado redactaba en la base del mismo escrito de apelación un resumen o acta. Seguidamente el apelante presentaba el mismo escrito ante el órgano superior ( iudex ad quem ), quien confirmaba o casaba la sentencia dada en primera instancia. La apelación tiene efecto suspensivo de la ejecución de la sentencia. Para la ejecución de una sentencia se han de dar dos condiciones: su firmeza y su incumplimiento por el condenado. Es posible que se siguiese utilizando la actio iudicati en la cognitio extra ordinem. Cuando la condena es en forma específica el magistrado puede obligar a entregar la cosa por la fuerza ( manu militari ) a través de funcionarios imperiales; y si la condena es pecuniaria se aplica la figura del pignus ex causa iudicati captum , “prenda tomada judicialmente”, en beneficio del actor. Cuando se trata de un concurso de acreedores el procedimiento utilizado ya no es la venditio bonorum sino el menos pernicioso de la distractio bonorum , consistente en la venta en pública subasta de bienes singulares del deudor condenado. También es posible, como en el proceso formulario, la cessio bonorum a los acreedores. Procedimientos especiales

  • Arbitraje

Desde tiempos antiguos los romanos conocieron la posibilidad de someter sus controversias jurídicas a la decisión de otro ciudadano particular, evitando así la intervención de representantes públicos como el pretor. Tal ciudadano se denomina arbiter , “árbitro”. Éste debe ser designado por mutuo acuerdo de los litigantes y le es exigida una declaración expresa y formal de aceptación del arbitraje, llamada receptum arbitrii , en cuya virtud se compromete a emitir una opinión o laudo sobre la controversia, de modo que en caso de negarse a hacerlo podría dirigirse contra él una actio in factum por el valor del asunto litigioso. Por su parte, los litigantes se obligan recíprocamente por medio de un negocio denominado compromissum a acatar la decisión del árbitro. El compromiso arbitral es un negocio complejo integrado por dos elementos: un pacto de no someter la controversia a la jurisdicción, el cual genera una exceptio pacti oponible al litigante que obviando el compromiso entabla una acción procesal; y un cruce de estipulaciones penales , de las cuales nace una actio ex stipulatu que podrá ejercitarse contra el que no cumpla la resolución arbitral y cuyo contenido era presumiblemente el pago de una multa pecuniaria.

  • Episcopalis audientia

A partir del siglo III surgió entre las comunidades cristianas la praxis de someter las controversias jurídicas al arbitraje de un obispo. Aparece así la episcopalis audientia , una suerte de arbitraje eclesiástico, de cuyo desempeño por san Agustín, por ejemplo, tenemos cumplida información. Una constitución de Constantino I de 318 otorgó al laudo episcopal carácter ejecutivo e inapelable, reconociendo así al arbitraje del obispo unos efectos no sólo superiores al arbitraje ordinario sino también a las propias sentencias judiciales. Justiniano en la novela 123 (546 d.C.) admitirá, en cambio, la posibilidad de apelar los laudos episcopales en el plazo de 10 días ante un magistrado laico, cuya decisión a su vez declaró impugnable ante un magistrado de rango superior.

  • Litigio resuelto por rescriptum principis

En época imperial era posible someter una cuestión litigiosa a la decisión del emperador cuando no existían normas jurídicas aplicables. La resolución era emitida por la cancillería imperial bajo la forma de rescripto y debía ser aplicada cuando, por resultar probados los hechos, fuese condenatorio el fallo en el litigio en cuestión.