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apuntes admin i final tema 2, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Administrativo

apuntes administrativo final del tema 2

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2021/2022

Subido el 09/11/2023

eva-capote-garrido
eva-capote-garrido 🇪🇸

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ADMINISTRACIONES INSTITUCIONALES
Forman parte a las administraciones territoriales, son herramientas que tienen para
llevar a cabo y desempeñar sus competencias. La opción por uno u otro ente o
administración institucional en realidad esta determinada por la vinculación que tiene
ese régimen jurídico con el derecho administrativo. Marco normativo estatal, la ley
4015 clasifica el orden institucional estatal en varios puntos, primero los organismos
públicos. Dentro de estos entendemos que hay los organismos autónomos, las entidades
publicas empresariales, y las autoridades administrativas independientes. En segundo
lugar, los consorcios, en tercer lugar, las fundaciones del sector publico estatal, en
cuarto lugar, los fondos carentes de personalidad jurídica, las universidades
públicas no transferida y por último sociedades mercantiles estatales. Régimen
jurídico aplicable a cada entidad (viene en libro, es lo importante de estos organismos).
Todas están sometidas a la IGAGE (órgano de control, Intervención general de la
administración general del estado) que solo se encarga de que cumplan los objetivos
fijados.
Entidades publicas empresariales y organismos autónomos.
- Organismos que son dependientes o vinculados a la administración general del
estado. Diferencia, dependiente es que es una dependencia directa, vinculación
puede depender de otro organismo autónomo, hay un organismo de por medio y
no una entidad. Porque se crean, pues para la realización de funciones
administrativas como para la realización de funciones administrativas, para
actividades de contenido económico y para la supervisión o regulación de
sectores regulados. Estos organismos y entidades tienen una personalidad
diferenciada y autonomía en la gestión. Cuando decimos que tienen personalidad
jurídica es diferenciada en la administración general del estado, y por tanto son
autónomos y ejercen sus derechos y obligaciones sin el respaldo de la
administración general. A diferencia tienen potestades administrativas
encomendadas, potestad para contratar, de gestión, la única potestad que no
tienen y no pueden tener es la de expropiar que solo tienen encomendada la
general del estado. Otra característica de estar ante admin publica es que las
decisiones y actos de estos órganos y entidades son susceptibles de recurso
administrativo, se puede recurrir ante el superior jerárquico de estos órganos. Se
rigen por ley al igual que las autoridades.
- Organismos autónomos, actividades propias de la admin general del estado y se
rigen por el dcho. administrativo y por la ley jurídica de régimen publico, así
como leyes administrativas, personal laboral no solo funcional y se rigen en
cuanto a su contabilidad y situación financiera por la Ley General de
Presupuestos. Entidades de dcho. publico que quieren autonomía en la gestión,
su gimen patrimonial si que esta sometido a la ley de patrimonio y
presupuestaria, pero a diferencia de los organismos autónomos, se rigen en
algunas cuestiones por el dcho. privado, como en la formación de sus órganos.
Se diferencian en el régimen del personal. Se rigen por el dcho. privado también
en el . Contratación publica ley de contratación publica.
Autoridades administrativas independientes
- se en cargan de la supervisión o regulación en sectores económicos, cual es la
cacteristica, la independencia funcional de la administración dl estado, que solo
ellas ejercen esa función y la admin del estado decide no intervenir, y la
independencia del sector, en el que están trabajando deben ser independientes.
Esa independencia
Consorcios
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ADMINISTRACIONES INSTITUCIONALES

Forman parte a las administraciones territoriales, son herramientas que tienen para llevar a cabo y desempeñar sus competencias. La opción por uno u otro ente o administración institucional en realidad esta determinada por la vinculación que tiene ese régimen jurídico con el derecho administrativo. Marco normativo estatal, la ley 4015 clasifica el orden institucional estatal en varios puntos, primero los organismos públicos. Dentro de estos entendemos que hay los organismos autónomos, las entidades publicas empresariales, y las autoridades administrativas independientes. En segundo lugar, los consorcios , en tercer lugar, las f undaciones del sector publico estatal , en cuarto lugar, los fondos carentes de personalidad jurídica , las universidades públicas no transferida y por último sociedades mercantiles estatales. Régimen jurídico aplicable a cada entidad (viene en libro, es lo importante de estos organismos). Todas están sometidas a la IGAGE (órgano de control, Intervención general de la administración general del estado) que solo se encarga de que cumplan los objetivos fijados. Entidades publicas empresariales y organismos autónomos.

  • Organismos que son dependientes o vinculados a la administración general del estado. Diferencia, dependiente es que es una dependencia directa, vinculación puede depender de otro organismo autónomo, hay un organismo de por medio y no una entidad. Porque se crean, pues para la realización de funciones administrativas como para la realización de funciones administrativas, para actividades de contenido económico y para la supervisión o regulación de sectores regulados. Estos organismos y entidades tienen una personalidad diferenciada y autonomía en la gestión. Cuando decimos que tienen personalidad jurídica es diferenciada en la administración general del estado, y por tanto son autónomos y ejercen sus derechos y obligaciones sin el respaldo de la administración general. A diferencia tienen potestades administrativas encomendadas, potestad para contratar, de gestión, la única potestad que no tienen y no pueden tener es la de expropiar que solo tienen encomendada la general del estado. Otra característica de estar ante admin publica es que las decisiones y actos de estos órganos y entidades son susceptibles de recurso administrativo, se puede recurrir ante el superior jerárquico de estos órganos. Se rigen por ley al igual que las autoridades.
  • Organismos autónomos, actividades propias de la admin general del estado y se rigen por el dcho. administrativo y por la ley jurídica de régimen publico, así como leyes administrativas, personal laboral no solo funcional y se rigen en cuanto a su contabilidad y situación financiera por la Ley General de Presupuestos. Entidades de dcho. publico que quieren autonomía en la gestión, su régimen patrimonial si que esta sometido a la ley de patrimonio y presupuestaria, pero a diferencia de los organismos autónomos, se rigen en algunas cuestiones por el dcho. privado, como en la formación de sus órganos. Se diferencian en el régimen del personal. Se rigen por el dcho. privado también en el. Contratación publica ley de contratación publica. Autoridades administrativas independientes
  • se en cargan de la supervisión o regulación en sectores económicos, cual es la cacteristica, la independencia funcional de la administración dl estado, que solo ellas ejercen esa función y la admin del estado decide no intervenir, y la independencia del sector, en el que están trabajando deben ser independientes. Esa independencia Consorcios
  • Consorcio congregación de varios entes administrativos para la consecución de fines colectivos o de común interés. Se crean mediante convenios creados por organismos públicos, entidades privadas etc… y tiene que ser autorizada por ley su creación. Sociedades mercantiles estatales
  • En cuanto a sociedades mercantiles estatales, son sociedades anónimas normalmente, y son personas jurídico-privadas, sometidas al dcho. Privado, están formadas por capital propio, régimen jurídico es el privado, por lo tanto, la participación superior al 50% para estar ante estas sociedades. No pueden establecer actividades que impliquen el ejercicio de la autoridad publica, lo que quiere decir es que no pueden ejercer potestades publicas, pero la nueva ley ha introducido novedad de posibilidad de que ejerzan funciones publicas, y buscan el animo de lucro, se rigen por derecho laboral por eso en ningún caso o, la creación de este tipo de entes requiere la autorización del consejo de ministros. Fundaciones
  • Se constituyen con aportación inicial patrimonial mayoritaria de la IGAGE de la admin general del estado. Ley de fundaciones, ley privada se rige por ella, son personas jurídico-privadas, se rige por ordenamiento privado, salvo algunas excepciones como en materia de contratación publica. No puede ejercer potestades y tiene que hacer actividades de interés general, sin animo de lucro. Fondos
  • Están regulados por la ley 4015, pero encontramos que la ley a emulado a lo que se conoce como servicios de las corporaciones normales. Existen agencias que están en proceso de desaparición y ley 1415, estas se regían por la ley de agencias de 2006 y de ahí encontraban un montón de agencias que aun siguen vivas como puede ser la del BOE. La ley de agencias esta derogada, etas se crearon para mayor flexibilidad, pero nada que no pueda hacer un órgano autónomo.