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Apuntes Tema 5 Dº Admin., Apuntes de Derecho Administrativo

Son los apuntes completos del quinto tema

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 10/02/2022

helenha
helenha 🇪🇸

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TEMA 5: PRERROGATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN: POTESTADES Y
TUTELA
¿Cómo se materializa la administración cuando quiere actuar?
La administración siempre tiene que actuar de acuerdo al interés general, es decir, solo puede
actuar cuando la ley le reconoce expresamente que puede actuar.
Definición de potestad pública/administrativa: aquella prerrogativa que corresponde a la
administración para el cumplimiento de sus fines y que le permite ejercer sus funciones desde
una posición de preeminencia(?) o superioridad jurídica, que se concreta en la sujeción de los
administrados (de los ciudadanos) a los actos que la administración indique en el ejercicio de
esas potestades. Es decir, la potestad publica está sujeta al principio de legalidad
Hay dos tipos de potestades:
- potestades regladas: son aquellas en las que la actividad de la administración se
encuentra precisa y taxativamente establecida en la ley. Esto significa que la
administración se limita simplemente a comprobar que se cumplen con los requisitos
que indique la ley y a aplicar o establecer la correspondiente consecuencia jurídica. NO
tiene margen de decisión.
- potestades discrecionales: son aquellas que implican una facultad de opción o de
elegir entre dos o más soluciones igualmente válidas, según la ley. En este caso caben
interpretaciones, tiene margen de decisión, tiene libertad para elegir.
EL CONTROL JUDICIAL DEL EJERCICIO DE LA POTESTAD JURISDICCIONAL:
Hay 3 vías de control que el juez toma cuando un ciudadano impugna:
1. Analizar los hechos determinantes o supuesto de hecho: lo primero que va a hacer un
juez, siempre, va a ser analizar si se ha dado el supuesto de hecho, es decir, el
conjunto de hechos que dan lugar a la consecuencia jurídica, es decir, la aplicación de
la norma.
2. Analizar los conceptos jurídicos indeterminados: si el supuesto de hecho está claro, el
juez deberá comprobar los conceptos jurídicos indeterminados, los cuales son
conceptos jurídicos que pueden ser interpretables de diferente manera. Ósea, en
principio igual la solución no son muchas, pero debido a la forma de redactar la norma
para una persona puede significar algo y para otra es otra cosa.
3. Comprobar si no se ha producido una desviación de poder: una desviación de poder se
da cuando un acto administrativo es perfectamente legal o acorde a derecho, pero los
fines u objetivos que busca son distintos de los que prevé la norma.
LA POTESTAD DE AUTOTUTELA
Es un tipo de potestad pública, pero es como que la más importante.
La autotutela es aquella potestad que le otorga a la administración la capacidad de imponer su
voluntad, e incluso ejecutarla, sin necesidad de acudir a los jueces y tribunales, a diferencia de
lo que sucede con los ciudadanos en el ámbito privado, que si necesitan acudir a un tercero (el
juez) para reconocer y ejecutar sus derechos, en este caso hablamos de heterotutela.
Vamos:
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TEMA 5: PRERROGATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN: POTESTADES Y

TUTELA

¿Cómo se materializa la administración cuando quiere actuar? La administración siempre tiene que actuar de acuerdo al interés general, es decir, solo puede actuar cuando la ley le reconoce expresamente que puede actuar. Definición de potestad pública/administrativa: aquella prerrogativa que corresponde a la administración para el cumplimiento de sus fines y que le permite ejercer sus funciones desde una posición de preeminencia(?) o superioridad jurídica, que se concreta en la sujeción de los administrados (de los ciudadanos) a los actos que la administración indique en el ejercicio de esas potestades. Es decir, la potestad publica está sujeta al principio de legalidad Hay dos tipos de potestades:

  • potestades regladas: son aquellas en las que la actividad de la administración se encuentra precisa y taxativamente establecida en la ley. Esto significa que la administración se limita simplemente a comprobar que se cumplen con los requisitos que indique la ley y a aplicar o establecer la correspondiente consecuencia jurídica. NO tiene margen de decisión.
  • potestades discrecionales: son aquellas que implican una facultad de opción o de elegir entre dos o más soluciones igualmente válidas, según la ley. En este caso caben interpretaciones, tiene margen de decisión, tiene libertad para elegir. EL CONTROL JUDICIAL DEL EJERCICIO DE LA POTESTAD JURISDICCIONAL: Hay 3 vías de control que el juez toma cuando un ciudadano impugna:
  1. Analizar los hechos determinantes o supuesto de hecho: lo primero que va a hacer un juez, siempre, va a ser analizar si se ha dado el supuesto de hecho, es decir, el conjunto de hechos que dan lugar a la consecuencia jurídica, es decir, la aplicación de la norma.
  2. Analizar los conceptos jurídicos indeterminados: si el supuesto de hecho está claro, el juez deberá comprobar los conceptos jurídicos indeterminados, los cuales son conceptos jurídicos que pueden ser interpretables de diferente manera. Ósea, en principio igual la solución no son muchas, pero debido a la forma de redactar la norma para una persona puede significar algo y para otra es otra cosa.
  3. Comprobar si no se ha producido una desviación de poder: una desviación de poder se da cuando un acto administrativo es perfectamente legal o acorde a derecho, pero los fines u objetivos que busca son distintos de los que prevé la norma. LA POTESTAD DE AUTOTUTELA Es un tipo de potestad pública, pero es como que la más importante. La autotutela es aquella potestad que le otorga a la administración la capacidad de imponer su voluntad, e incluso ejecutarla, sin necesidad de acudir a los jueces y tribunales, a diferencia de lo que sucede con los ciudadanos en el ámbito privado, que si necesitan acudir a un tercero (el juez) para reconocer y ejecutar sus derechos, en este caso hablamos de heterotutela. Vamos:
  • Administración = autotutela
  • Ciudadanos = heterotutela Esto muestra el poder de la administración, pues cuando actúa esta por un lado sujeta al principio de legalidad, es decir, solo puede hacer lo que la ley diga que pueda hacer, pero por otro lado la ley le otorga la capacidad de imponer su propia voluntad, vamos, que todo lo que decida que puede hacer se puede imponer y ejecutar sin que un juez tenga que decir nada. Ojo, esto no significa que el actuar administrativo no sea fiscalizable o controlable, lo que pasa es que va a ser controle a posteriori. Solo puede usar la potestad de autotutela para satisfacer los intereses generales, no por los propios. El fundamento de la autotutela: de no haber autotutela la actividad administrativa quedaría paralizada “cada dos por tres”, vamos, que sería inviable. Es cierto que la constitución no menciona este principio de manera explícita, sin embargo, en el art. 106 de la CE dice que los tribunales de lo contencioso-administrativo controlan la legalidad de la actividad administrativa. La autotutela implica que todos los actos administrativos se presumen legales. Cuando un acto administrativo se dicta hay un plazo en el que se puede recurrir, si transcurre ese plazo se resume que lo estas aceptando, tras ese periodo de tiempo el acto se califica como firme, por lo que ya no se puede tocar. Clases de autotutela:
  • La autotutela declarativa: aquella parte de la autotutela que le permite a la administración decidir algo y declarar que eso es lo que es acorde al derecho.
  • La autotutela ejecutiva: es el paso posterior a la autotutela declarativa, pues es aquella facultad de la administración de materializar o ejecutar materialmente sus actos administrativos, los que previamente ha declarado. Las medidas de las que dispone la administración para hacer ejecutar su voluntad son las medidas de ejecución forzosa: o Apremio sobre el patrimonio o embargo: es aquella medida que consiste en sustraer una cuantía de dinero de tu cuenta bancaria. Este tipo de medida solo sirve cuando el sujeto debe pagar. o Multa coercitiva: no es una sanción, es una medida de ejecución forzosa, pues su fin no es el de castigar, sino forzar a cumplir. Consiste en una obligación de tipo económico que se impone al sujeto de manera reiterada por lapsus de tiempo, hasta que el sujeto o el obligado cumpla con lo obligado. o Ejecución subsidiaria: consiste en la realización de lo establecido en un acto administrativo por una persona distinta a la obligada, pero acosta o por cuenta de la obligada, es decir, los gastos de esto los cubre el obligado. Un ejemplo serio cuando la grúa se lleva el coche porque está mal aparcado, vaya, que la administración retira el vehículo por ti, pero tienes que pagar lo que ha costado para poder recuperar tu coche. Solo sirven para obligaciones de un ciudadano que no son personalismos. o Compulsión sobre las personas: consiste en ejercer directamente la fuerza física sobe las personas para hacerles cumplir con lo ordenado. Este tipo de medidas debe ser siempre la última opción. Solo se aplica para obligaciones personalísimas de “no hacer” o de “soportar”. Siempre se hace uso de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en estos casos.