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Son los apuntes completos del cuarto tema.
Tipo: Apuntes
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El derecho administrativo emana en primer lugar de la Constitución , una gran variedad de normas escritas (en las que diferenciamos leyes de reglamentos), la costumbre, y los principios generales del derecho. Esto es lo que llamamos fuentes directas. Entre las fuentes indirectas encontramos la jurisprudencia (el pronunciamiento del Tribunal Supremo), los tratados internacionales (los que no están publicados en el BOE, es un tanto raro pero bueno) y la doctrina (no tiene gran fuerza, pero puede tener una cierta influencia). Tipos de leyes:
o Decretos legislativos: son normas con rango de ley, pero no son leyes en sentido estricto, pues las leyes emanan del poder legislativo, y estas emanan del poder ejecutivo. Es aquella norma emitida por el poder ejecutivo fruto de una delegación del poder legislativo, para regular una materia especifica y con unos límites determinados en la ley de bases. Hay dos tipos: Textos articulados: el que tiene como facultad la regulación ex novo de una materia. Se hacen normas “desde cero”. Textos refundidos: no regula ex novo una materia, lo que hace es sistematizar, ordenar, armonizar una materia que ya existe. Es muy típico cuando hay una dispersión normativa muy grande. *** Nota informativa que puede ayudar en un futuro** : si el decreto legislativo o ley lleva la palabra “real” delante es que es estatal, si no lo lleva es autonómico. Es decir: real decreto legislativo=decreto legislativo estatal; decreto legislativo=decreto legislativo autonómico. REGLAMENTO : es el siguiente en la pirámide normativa, sin embargo, lo vamos a explicar al final del tema, porque se vienen cositas. LA COSTUMBRE: Es la repetición uniforme de una práctica o conducta en el tiempo. Es por lo tanto una norma residual, aunque no escrita, que emana del uso social. Suelen tener un mayor protagonismo en el ámbito local. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO : Son ideas directrices que inspiran, orientan, informan distintos elementos del ordenamiento jurídico. Se aplican en defecto de ley o costumbre. No están establecidos como tal, son ideas que se repiten mucho en el ordenamiento jurídico. Ejemplo: principio de buena fe, principio de eficacia… EL PRECEDENTE ADMINISTRATIVO : Es la forma que ha tenido la administración de actuar en la aplicación de unas determinadas normas. Es como la costumbre de la administración a la hora de aplicar la norma. Hay veces que se dice que este precedente debería de vincular a la administración, pero vamos, que es muy cuestionado. LA JURISPRUDENCIA : Aquel pronunciamiento mediante sentencia del Tribunal Supremo sobre una determinada norma. AHORA SI, EL REGLAMENTO : es aquella norma jurídica dictada por el poder ejecutivo, con eficacia externa ( ad extra ), de rango inferior a la ley y que por ello resulta susceptible de control por los tribunales. Hay veces que se le denomina como “disposiciones de carácter general”. Notas características fundamentales:
bien, cuando la norma europea no sea taxativa, es decir, de margen de discrecionalidad a los estados, se permite aplicar la supremacía de la constitución siempre que sea para aumentar el estándar de protección de la UE (dar más garantías a los ciudadanos, no recortarlas).