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Son los apuntes completos del segundo tema
Tipo: Apuntes
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Cada una de las Administraciones tienen una organización, y para actuar dispone de órganos y competencias que le otorga la Constitución (y otras leyes). LOS ÓRGANOS : las administraciones, como cualquier empresa privada, se divide en departamentos, que en este caso son los órganos administrativos, los cuales están a su vez conformados por lo que llamamos unidades administrativas. Las unidades administrativas son básicamente las dotaciones de plantilla, es decir, los tipos de puestos de trabajo y los medios que tienen. El órgano administrativo es aquello con lo que se exterioriza la acción administrativa, pero no tienen personalidad jurídica propia, pues toda su actuación es responsabilidad de la Administración a la que pertenece. Tipos de órganos:
superiores, de lo contrario se podría invalidar el acto. OJO: solo hay jerarquía entre los órganos de una Administración, es decir, no hay jerarquía entre órganos de la administración Territorial y la Institucional. COMPETENCIAS La competencia es la medida de capacidad de un órgano administrativo. Es irrenunciable, porque es a la vez un poder, una facultad, como un deber, una obligación. En realidad, los órganos de una administración disponen de una cuota, de una parte, de la competencia general que tiene atribuida esa administración. Hay veces que hay unas técnicas que permiten alterar el ejercicio de las competencias: Delegación: significa trasladar el ejercicio de una competencia a un órgano inferior por un periodo permanente, es decir, hasta que se diga lo contrario. En caso de que el ciudadano quiera recurrir deberá hacerlo ante el titular, es decir, deberá recurrir ante el delegante, pues es quien la sustenta. Se debe firmar PD (por delegación). Están prohibidas las subdelegaciones. Avocación: es el traslado de la titularidad y el ejercicio de la competencia a un órgano superior para un caso en concreto. Se ha criticado mucho por la doctrina pues considera que estas renunciando a tu titularidad, aun así, se permite, aunque sea menos común. Importante: no confundir estas técnicas con la encomienda de gestión, donde un órgano colabora con otro en una tarea determinada en una ocasión determinada. Tampoco hay que equivocarse con el término “transferencia de competencias”, que es la distribución, el reparto competencial de los arts. 148 y 149 de la CE. LA POTESTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LAS ADMINISTARCIONES PÚBLICAS La potestad de autoorganización de las Administraciones implica que tienen la facultad de dotarse de los órganos que consideren oportunos para el cumplimiento de sus funciones, siempre con los límites que la ley impone. PRINICPIOS ORDENADORES DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA Principio de eficacia y eficiencia: los medios de los que se sirve la administración sean los acordes (los ajustados) para cumplir los fines que tiene encomendados, buscando siempre un análisis coste-beneficio. Principio de estabilidad presupuestaria: este principio es relativamente reciente, se incorporó a raíz de la crisis económica de 2008. Se reformó la CE para incluir esto en el Art. 135 CE: … Este principio impone que todo el actuar de la administración se lleve a cabo con unas limitaciones de deuda y gasto. Se prohíbe taxativamente que el Estado y las CCAA sobrepasen los límites de deuda y gasto impuestos por la Unión Europea. Principio de coordinación, cooperación y colaboración: la coordinación se da entre órganos de una misma administración, y significa que hay que tratar de concertar el ejercicio de las competencias para que no haya contradicciones. La cooperación y la colaboración se da entre administraciones distintas. La cooperación se plasma en la ayuda de unas administraciones a otras, mientras que la colaboración tiene un matiz: poner en común una serie de medios para conseguir un objetivo.