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Apuntes Consitucional I, Apuntes de Derecho Constitucional

En estos apuntes solo se encuentran los el primer cuatrimestre.

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 28/10/2019

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ESPERANZA LORENTE SANANTÓN
DERECHO Y CRIMINOLOGÍA UV
CONSTITUCIONAL I
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ESPERANZA LORENTE SANANTÓN

DERECHO Y CRIMINOLOGÍA UV

CONSTITUCIONAL I

PRIMERO SEMESTRE: TEORÍA DEL ESTADO Y EVOLUCIÓN DEL CONSTITUCIONALISMO.

TEMA 1: El concepto de soberanía: creación del Estado y las formas de ejercicio del poder. 1.1. EL CONCEPTO MEDIEVAL DE SOBIRANÍA: LA CONSTITUCIÓN MIXTA. Antiguamente las leyes venían de Dios. Además, existían diferentes sujetos para administras la justicia, pero en diferentes áreas, como los señores feudales, la iglesia, etc. Esto quiere decir que existían múltiples soberanos y esto recibe el nombre de soberanía descentralizada. Durante la época medieval, no existía una Constitución como la actual, existía el denominado derecho constitucional consuetudinario. Consuetudinario quiere decir que no se trataba de un documento escrito. La Constitución era antigua y mixta y esto quiere decir que se trataba de un sistema para garantizar el equilibrio entre los sujetos para evitar que uno gobierne o anteponga su voluntad por encima de otro. Se podría decir que el poder queda repartido entre los estamentos. La sociedad de esta época era una sociedad policéntrica formada por múltiples escenas de poder y, por lo tanto, el rey solo era un poder más. En conclusión: la soberanía medieval era descentralizada , limitada y compartida. 1.2. EL CONCEPTO MODERNO DE SOBIRANÍA: JEAN BODÍN Y T. HOBBES. A finales del siglo XVI se produce un cambio en el concepto de soberanía, llevado a cabo por Jean Bodin, plasmado en “Los seis libros de la República” el año 1576. El objetivo de dicha reforma era para que el poder se centrase en el monarca, es decir, en el absolutismo. Este nuevo concepto creado por Bodin es contrario al anterior. Él decía que la soberanía era el poder de la República, que es lo mismo que decir que es el poder del Estado. Además, dicho autor lo que hará será a empezar a emitir una serie de normas, es decir, a legislar y, por tanto, ahora la soberanía pasará a ser:

  • Centralizada, ya que el poder ya no lo tienen diversos sujetos.
  • Ilimitada o absoluta.
  • Y tendrá un único titular. Entonces, llegamos a la conclusión que, con este concepto de soberanía, es cuando se produce el surgimiento de las monarquías absolutistas, que era el objetivo que tenía Bodin. T. Hobbes establece un concepto de soberanía muy parecido al de Bodin. Además, Thomas Hobbes escribe en 1651 “Leviatán”, justo dos años después de que en Inglaterra (1649), Oliver Cromwell proclamase la República y disolviese a los Lord. Por tanto, ahora solo quedaba la monarquía y los comunes. Dicho autor afirmaba que esta inestabilidad se debía a la soberanía mixta y como solución ante ello, proponía el absolutismo.

Para explicar todo esto, este autor escribe “Vigilar y castigar” el año 1975. Este autor utiliza estos tres conceptos para definir a los estados modernos:

  • Sociedad panóptica. La sociedad panóptica es un modelo de prisión que inventa Jeremy Bentham y que nos muestra la forma o estructura que tiene una prisión. Se trata de un modelo donde hay un centro o torre que vigila y controla todo sin que las otras partes se den cuenta. El autor Foucault cogió este modelo y lo definió así porque él decía que el poder controla todo desde un centro y establece unas normas que controlan a toda la sociedad sin que nosotros seamos conscientes. El poder controla todo sin que nosotros lo veamos.
  • Sociedad disciplinaria. El objetivo del poder es adelantarse a nuestras acciones. Establece unas normas sin que nos demos cuenta para no tener que castigarnos si erramos, sino que se adelanta a nuestros comportamientos y predetermina nuestros pensamientos para actuar de una determinada forma, de la forma que el poder quiere.
  • Época de la ortopedia social. Define que la sociedad está encuadrada o limitada por unos límites establecidos por el poder. Una sociedad donde todo está predeterminado. La crítica que se le ha hecho a Foucault es que para él todo es poder y que el poder lo engloba todo entonces si todo es poder y el poder se adelanta y determina nuestra forma de pensar, entonces nosotros seriamos como unos idiotas sociales que no tenemos una autonomía individual para poder criticar o crear resistencias frente al poder. Si el poder lo engloba todo, entonces no existirían espacios de autonomía individual. Introducción a los siguientes temas: Cada uno de los modelos económicos de esta época le corresponderá un modelo de estado y a cada estado un determinado modelo de Constitución. Si cambia el modelo socioeconómico, cambiará el Estado y como consecuente, el constitucionalismo o la Constitución. Diferenciaremos 3 fases de la evolución del constitucionalismo: 1era fase: Finales del siglo XVIII-XIV → Capitalismo liberal temprano → Constitucionalismo liberal. 2nda fase: Finales del siglo XIX-XX → Capitalismo monopolista del Estado o capitalismo industrial Fordista→ Constitucionalismo social. 3era fase: Finales del siglo XX-XXI → Capitalismo transnacional financierita → Constitucionalismo neoliberal (Crisis del Derecho constitucional).
  • Acumulación simple: Instrumentos de trabajo, supervivencia, mantener la riqueza.
  • Acumulación ampliada: Instrumentos de trabajo, supervivencia, crecimiento económico y ampliar el trabajo/trabajadores. Según varias teorías, los modelos de capitalismo entran en crisis cada cierto tiempo. Cuando hay una crisis, lo que hay que hacer es modificar el modelo de capitalismo para crear una nueva forma de organizar el capitalismo. El crecimiento económico se debe organizar y a cada modelo de capitalismo le corresponde un sistema jurídico diferente o una regulación jurídica diferente.

TEMA 2: LOS ORÍGENES DEL CONSTITUCIONALISMO MODERNO: EL CONSTITUCIONALISMO

LIBERAL TEMPRANO (FINALES DE SIGLO XVIII-XIX).

2.1. LOS FACTORES QUE PROPICIAN LA APARICIÓN DEL CONSTITUCIONALISMO LIBERAL:

REVOLUCIONES LIBERAL-BURGESAS Y LAS DELCARACIONES DE DERECHOS.

Se trata de un modelo de libre mercado. A este modelo se le corresponde el Constitucionalismo liberal. Para entenderlo, explicaremos las Constituciones que surgen y cómo surge el constitucionalismo. Tenemos la Revolución de Norte América con la Declaración de derechos Virginia de 1776 y la Revolución francesa con la declaración de derechos del hombre y del ciudadano en 1789. Estas declaraciones son un listado de derechos fundamentales y por eso se dice que estos derechos surgen en la modernidad, desde las revoluciones hacia adelante. Estas revoluciones hacen que aparezcan estos derechos fundamentales (igualdad, libertad y dignidad). ¿Cómo y por qué? Estas constituciones aparecen como resultado de un conjunto de factores históricos que se han desarrollado a lo largo del siglo XVII y el siglo XVIII y que da como resultado lo que se conoce como la primera forma de constitucionalismo, el constitucionalismo liberal. Estos factores se dan en el ámbito socioeconómico, en el ámbito cultural y en el ámbito político y su desarrollo a lo largo de dichos dos siglos da origen al constitucionalismo liberal. En el ámbito socioeconómico se produce el crecimiento de la clase social burguesa. En el ámbito cultural o filosófico destacamos la aparición de las teorías del contrato social que lo desarrolla la Escuela clásica del derecho natural (los iusnaturalistas). En el ámbito político destacamos que empiezan a aparecer las formas de Estado. Estos tres factores fomentan la aparición del constitucionalismo, surge gracias a estos fenómenos. Ámbito socioeconómico: Se produce un pacto con la monarquía y la burguesía (comerciantes). Este pacto consiste en que el monarca tenga todo el poder político y a cambio el monarca, le garantiza a los comerciantes seguridad para que ellos puedan desarrollar su actividad comercial en la sociedad. Los protege de robos, injusticias, etc. Este pacto dura hasta finales del siglo XVIII hasta que llegan las revoluciones y los burgueses derrocan al monarca. Hay dos tipos de sociedades: La sociedad política o el Estado es el espacio del monarca. El espacio de la sociedad civil es el espacio donde los comerciantes desarrollan su actividad, es donde se desarrolla el mercado. La expansión del mercado proporciona el desarrollo de un nuevo modelo económico, que es el capitalismo y el auge de una nueva clase social, que es la burguesía. Con ello, además, surgen nuevos valores que son contrarios al Antiguo Régimen, al Estado feudal. Ámbito cultural o filosófico: Se producen transformaciones también en el ámbito cultural o filosófico. En el siglo XVI se produjo en el centro de Europa la conocida como Reforma protestante (aparece el protestantismo). Surgen corrientes que eran contrarias a la Iglesia Católica. La iglesia católica deja de tener el monopolio religioso y ya no tiene el poder de explicar por qué pasan las cosas.

2.2. CARACTERÍSTICAS DEL CONSTITUCIONALISMO LIBERAL: LAS PRIMERAS

CONSTITUCIONES.

  • A nivel económico : lo que hacen es instaurar el liberalismo. El liberalismo está caracterizado por el libre mercado y el Estado no puede intervenir en la sociedad. El liberalismo parte de la base entre sociedad política (derecho público, Constitución) y sociedad civil (derecho privado, Código Civil) y considera que a cada sociedad le corresponden unos derechos diferentes. El liberalismo parte de que la libertad de los individuos se da en la sociedad civil, sin límites. Cabe destacar al autor Robert Nozick.
  • A nivel político : En todas las constituciones hay dos partes, tenemos la parte dogmática y la parte orgánica. ➢ La parte dogmática se refiere a la carta de derechos. En el liberalismo, las cartas de derechos eran muy reducidas porque solo contenían un tipo de derechos, que eran los derechos civiles, porque garantizaban el funcionamiento del libre mercado. Ninguna constitución liberal reconoce ningún otro tipo de derecho, como el derecho a la educación, al sufragio, etc. Además, tampoco existían partidos, lo que existían eran parlamentos de una única clase social. Estos parlamentos consistían en una democracia de notables, que votaban y decidían. En el liberalismo no interviene el Estado para garantizar la máxima libertad de las personas. ➢ La parte orgánica hace referencia al poder del Estado y a la organización del mismo. Los órganos del estado eran los tres poderes, que son el poder legislativo, el ejecutivo y el judicial. La parte orgánica del liberalismo era más simple que la del siglo XX. Tenemos varios tipos de derechos, que son los derechos civiles, los sociales, los políticos y los colectivos. Los explicaremos a continuación:
  • Los derechos civiles son todos aquellos derechos que lo que hacen es establecer un límite al poder o a un tercero de poder interferir en mi ámbito de libertad personal, los limita a poder intervenir sobre mi libertad. Ejemplo: derecho a la libertad, etc.
  • Los derechos sociales son todos aquellos derechos que garantizan todo un conjunto de servicios o prestaciones destinados a establecer un mínimo económico y social para todas las personas. Ejemplo: derecho a la educación, a la sanidad, etc.
  • Los derechos políticos son todo el conjunto de mecanismos que garantizan la participación en la toma decisiones públicas. Ejemplo: derecho al sufragio activo y pasivo.
  • Los derechos colectivos son aquellos derechos que a diferencia de los otros (los otros se ejercen individualmente) su titular es un colectivo. Ejemplo: derecho a la vaga, a la paz, etc. Cabe añadir que, en el siglo XX, la Constitución tenía una parte más, que era la constitución económica, donde el Estado pasaba a intervenir en la sociedad y en la economía.

TEMA 3: EL CONSTITUCIONALISMO SOCIAL (SIGLO XX).

3.1. EL TRÁNSITO DEL ESTADO LIBERAL TEMPRANO AL ESTADO SOCIAL: TESIS OBRERISTA Y

TESIS ECONOMICISTA.

A finales del siglo XIX-XX se producen una serie de cambios producidos por diversos factores que provocan la transición del capitalismo liberal temprano del siglo XVIII-XIX hacia el capitalismo monopolista del Estado. Estos factores son: hay dos tipos de explicaciones para esto. EXPLICACIÓN POLÍTICA: Una explicación es la política , que dice que la nueva forma de estado no es nada más que un pacto entre capital y trabajo. Esto quiere decir que este cambio es debido a la presión del movimiento obrero. Se crean las primeras ciudades industriales y por ello, se crean nuevas clases sociales (proletariado social) producidas por la emigración que se produce en busca de trabajo. Como había muchísima libertad, no existían leyes laborales que garantizasen un salario mínimo o una seguridad social. Dicha clase social que había emigrado vivía en condiciones de miseria. Se empiezan a crear partidos como sindicatos o partidos obreros que se revelarán contra el Estado y con la influencia del Marxismo, empezarán a producirse conflictos sociales que fomentaban la destrucción del Estado liberal. El año 1917 se produce la revolución soviética donde se proclama el Estado socialista y esto empieza a favorecer que se extienda la revolución soviética hacia Europa. Esto crea un estado de amparo catastrófico, entre el movimiento obrero y el Estado. Entonces se produce un pacto entre El Estado y los sindicatos y partidos obreros. En este pacto el Estado se compromete a mejorar las condiciones de vida de los trabajadores, es decir, a reconocer los derechos sociales de los trabajadores (derecho al paro, derecho al salario mínimo, etc.) y se compromete también a reconocer derechos políticos como el sufragio universal para que los partidos obreros puedan presentarse a las elecciones y todo el mundo pueda votar. En el siglo XX el parlamento está formado por una pluralidad de clases, ya que hay partidos políticos y todo el mundo puede votar (inicialmente sufragio universal masculino). Es Estado reconoce derechos políticos y sociales y a cambio, los sindicatos renuncian a realizar la revolución, es decir, a la estrategia de imponer un Estado socialista. Esto sería la explicación política de porque se pasa del capitalismo liberal al capitalismo monopolista del Estado. EXPLICACIÓN ECONÓMICA: Existe otra explicación para explicar dicha transición del capitalismo. Esta explicación es la explicación economicista o económica. El que dice es que este cambio no es fruto de la presión del movimiento obrero, sino que es fruto de la necesidad del capitalismo de reorganizar el proceso de productivo para poder salir de la crisis y volver al crecimiento económico. Después de la Segunda Guerra Mundial es produce una destrucción de todos los medios de producción por la guerra y por ello surge la necesidad de crear una nueva etapa de crecimiento económico.

3.2. DEFINICIONES, TEORÍAS Y ANTECEDENTES DEL ESTADO SOCIAL.

Las constituciones del primer Estado social se extienden en Europa después de la Segunda Guerra Mundial. El estado social es propio del siglo XX, pero en el siglo XIX se empiezan ya a introducir elementos o antecedentes del estado social. Estos elementos son tres:

  • Constitución Francesa de 1848. En el siglo XIX en Francia se producen dos momentos revolucionarios. El primero iba en contra del absolutismo o Restauración. El segundo se trataba de la conocida como Comuna de París. Estos movimientos revolucionarios tenían tres grandes reivindicaciones: La primera, se trataba de la igualdad y la justicia social; la segunda, se trataba de derechos políticos, es decir, el derecho al sufragio universal, al voto, etc.; y la tercera, se trataba del derecho al Trabajo y a la Educación. En esta Constitución se incorporan estas tres reivindicaciones.
  • Leyes sociales Bismarck a Alemania a finales del siglo XIX. En Alemania en esta época no existía un sistema parlamentario. Se había producido la revolución industrial y por ello, existía una fuerte conflictividad social protagonizada por vagas, sindicatos, etc. Lo que hace Bismarck lo que hace es aprobar un conjunto de leyes para los trabajadores que garanticen cierta paz social, es decir, aseguranzas sociales. En concreto aprueba cuatro leyes: 1. Ley de 1883. Se trata de la primera aseguranza social que cubre la contingencia de la enfermedad y que es financiada por los trabajadores. 2. Ley de 1884. Se trata de una aseguranza social que cubre los accidentes de los trabajadores y que es financiada por los empresarios. 3. Ley de 1889. Se trata de una aseguranza social que cubre la contingencia de vejez o incapacidad. Se trata de el primer sistema de pensiones que existe en la historia. Se financia por los trabajadores y empresarios (mixta). 4. Ley de 1895. Se trata de una aseguranza social que establece un impuesto progresivo. La progresividad fiscal o que un impuesto es progresivo quiere decir que se trata de impuestos que redistribuyen la riqueza. Si ganas más dinero, pagas más. Las 4 leyes son los antecedentes de la seguridad social, que se llevaron a cabo para solucionar la conflictividad social y a día de hoy podemos diferenciar estos dos modelos: - El modelo bismarckiano o por capitalización. No existe la solidaridad social (S.XIX). Cada uno se paga lo suyo. - El modelo redistributivo. Todas las cotizaciones van al mismo sitio (S.XX). De este modo se forman sistemas mixtos , ya que el modelo redistributivo no funciona correctamente y, por tanto, se introducen aspectos del modelo bismarckiano.
  • La transformación de la figura del contrato de trabajo (XIX-XX). La figura contractual que regulaba las relaciones del libre mercado en el siglo XIX era el contrato de arrendamiento de servicios. El contrato de arrendamiento de servicios era típico de un mercado libre, donde “supuestamente” el trabajador y el empresario estaban en plena igualdad jurídica. Esta igualdad jurídica no existía, pero no había concienciación de ello. Esta figura queda obsoleta en el siglo XX debido a que llega la concienciación de que la relación entre trabajador y empresario no es de igualdad jurídica y se sustituye por la figura del contrato de trabajo. Este contrato se basa en que la relación entre el trabajador y el empresario tiene establecidos unos derechos para el trabajador y unos deberes para el empresario porque se reconoce la relación de dependencia y subordinación que existe.

3.3. LAS CONSTITUCIONES DEL ESTADO SOCIAL.

Primeras constituciones del Estado Social o constitucionalismo social en Europa. Son las siguientes:

**1. La Constitución Alemana de la República de Weimar en 1919.

  1. La constitución Española de la Segunda República española en 1931. Dato:** Podemos destacar otras constituciones, aunque no son las principales como la Constitución Mexicana de 1917 y la de la URSS de 1917 que incorporan algunos derechos sociales. Después de la Segunda Guerra Mundial se aprueban la mayoría de las Constituciones sociales, entre ellas destacamos.
  • Constitución de Islandia en 1944.
  • Constitución de Francia en 1946 y 1958.
  • Constitución de Italia en 1947.
  • Constitución de Alemania en 1949.
  • Constitución de Grecia en 1951 y 1975.
  • Constitución de Portugal en 1976.
  • Constitución de España en 1951. Cabe destacar que el Estado social es un modelo en decadencia, el aumento lo tiene el neoliberalismo. 3.4. CARACTERÍSTICAS DEL CONSTITUCIONALISMO SOCIAL.
  • Reconoce los Derechos políticos. Se produce el reconocimiento del Trabajo como sujeto político en la constitución del conflicto. Lo que hace el constitucionalismo social es introducir el conflicto social y el trabajo en la Constitución. Para hacer esto, es decir, introducirlo, lo que hace es que pasa a reconocer a los sindicatos y a los partidos políticos como sujetos políticos constitucionales y otorgan instrumentos para la defensa de sus intereses (vaga, firma de convenios colectivos). A partir de ahora, se establece un mecanismo para que se regule el conflicto social entre ellos, es decir, se establece un equilibrio constitucional que regula las relaciones entre trabajadores y empresarios. Cabe destacar que, en el Siglo XIX, el constitucionalismo liberal solo reconocía derechos civiles individuales y los órganos de trabajo quedaban excluidos por lo que no estaban regulados por la Constitución. Esto lo corrige el constitucionalismo social.
  • Reconoce los Derechos sociales. El Estado pasa a regular el mercado. Esta regulación tiene el objetivo de reducir las desigualdades sociales, de reducir la pobreza (eliminándola) y de regular el mercado de trabajo (derechos laborales como salario mínimo, establecer las jornadas laborales, seguridad social…).

TEMA 4: (FINALES S.XX-XXI) NEOLIBERALISMO Y FIN DEL ESTADO SOCIAL: LA CIRISIS DEL

DERECHO CONSTITUCIONAL.

4.1. LA CRISIS ECONÓMICA MUNDIAL DE LOS AÑOS 70 Y LOS TRES DESPLAZAMIENTOS DEL

CAPITAL.

A finales del siglo XX se produce una transformación del modelo de capitalismo y esto implica que se empiece a producir una crisis del constitucionalismo social y como consecuencia, la evolución hacia un nuevo constitucionalismo. Transito del capitalismo monopolista del Estado al capitalismo transnacional financiarizado: Se produce una fuerte crisis (crisis del 70) y esto provoca que el modelo capitalista entre en una crisis económica y lo que hace es crear un nuevo modelo que le permita comenzar un nuevo crecimiento económico. El modelo simbólico de la crisis de los años 70 es la conocida como crisis del petróleo de 1973. La crisis del petróleo de 1973 se produce porque la Organización de Países Árabes Exportadores de Petróleo deciden no exportar más petróleo a los países que habían apoyado a Israel durante la guerra de Yom Kipur , que enfrentaba a Israel con Siria y Egipto. El aumento del precio, unido a la gran dependencia que tenía el mundo industrializado del petróleo, provocó un fuerte efecto inflacionista y una reducción de la actividad económica de los países afectados. En esta época, los economistas pensaban que la mejor forma de combatir la gran inflación era encarecer los tipos de intereses y esto provocaba que se invertirá menos y como consecuente un proceso en cadena que no deja que se produzca un crecimiento económico. Para solucionar esta crisis, a finales de los 70, se produce el fin del keynesianismo y surge como contraposición el modelo del neoliberalismo. El neoliberalismo empezará en los años 80 y perdurará hasta hoy. Esta fase del neoliberalismo tiene varias sub fases y adopta varias formas:

  • Años 80-90: Adopta la forma o fase de la globalización. En la década de los 70 se produce una recesión económica y las empresas deciden adoptar una estrategia para poder salir de la crisis. Esta estrategia algunos la han denominado como “El doble desplazamiento del capital”. Este doble desplazamiento es: o En primer lugar, un desplazamiento territorial del capital , es decir, se producen procesos de fusión entre empresas y por ello aparecen empresas trasnacionales que empiecen a desplazar la producción hacia los países de la periferia (Sud, Asia, Latinoamérica) porque los costes de producción son más bajos. o En segundo lugar, un desplazamiento del capital hacia nuevos sectores de producción, es decir, si se desplaza la producción hacia el Sud, surge la necesidad de reorganizar las industrias internas del propio país de origen y equiparlas con nuevos avances tecnológicos. Esto se denomina proceso de sofwetitzación de la economía y la virtualización de la economía (páginas web). Las consecuencias de estas estrategias sobre la sociedad y sobre las constituciones del Estado social son que aumenta el paro y se produce una transformación en el modelo

de las estructuras sociales, además de un cambio en las Constituciones. *

  • Año 2000: Adopta la forma o fase de la financiarización de la economía.
  • Años 2007- 2008 : Adopta la forma o fase de la disciplina económica o presupuestaria.

Características de la sociedad de esta época: Sociedades Siglo XX (Capitalismo industrial fordista) Sociedades Siglo XX-XXI (Capitalismo tradicional financiarizado) Fordista. Posfordista. Plena ocupación. Alto paro, no hay plena ocupación. Seguridad o previsibilidad vital. Imprevisibilidad absoluta, la gente no sabe que será de él de aquí un tiempo. Un solo tipo de trabajadores (obreros). Sociedades líquidas (cambio constante, se adapta). Multitud de formas de trabajo. Fuerte identidad de clase social. Nuevos lazos sociales, transformación de las clases sociales. Gran diversidad. Culturalmente homogéneas. Sociedades multiculturales. Un único modelo de familia (familia nuclear tradicional). Familias monoparentales, de diferentes tipos y de diferente naturaleza.

CONSECUENCIAS DE LA GLOBALIZACIÓN: *

80 - 90: Se produce un crecimiento económico, pero con estas consecuencias. Volviendo a las consecuencias de la globalización, ahora las explicaremos más extensamente. Estructuras sociales : Cada vez hay menos gente que mantiene los derechos sociales. Las estructuras sociales son totalmente diferentes. La globalización, implica la entrada en crisis del principio básico del derecho constitucional, que es la supremacía de la Constitución. Por tanto, las constituciones sociales pierden fuerza y vigencia. Bipolarización de las relaciones de poder : se crean dos polos de poder. Esto quiere decir que en el siglo XX existía un único soberano, que era el que podemos nombrar como soberano político-estatal (Estado). El derecho propio de este soberano era la Constitución (la norma suprema). La globalización lo que hace es que aparezca un segundo soberano que coexiste con el anterior y que se le denomina como el soberano privado supraestatal difuso. Este soberano se trata del poder de las grandes empresas internacionales, grandes financieros internacionales, etc. y que controla determinados organismos constitucionales. La globalización lo que hace es que las decisiones que toma este último soberano empiezan a adquirir naturaleza pública y como consecuencia, los Estados empiezan a estar condicionados. Esto provoca una crisis sobre el Principio de Supremacía de la Constitución 90 - 2000. Se produce otra crisis. Esta crisis está producida por varios factores:

  • 1era fase : Crack bursátil de las empresas.com que no pueden mantener el crecimiento y se hunden.
  • 2nda fase: Mayores dificultades del capital para invertir de forma productiva o rentable el excedente económico. En primer lugar, como consecuencia de la globalización, el capital se ha extendido y no hay lugares o espacios geográficos para poder tener oportunidad de invertir. En segundo lugar, la cantidad que se tiene que reinvertir cada vez es mayor. Esto provoca la crisis económica del 2000.

4.2. DARWINISMO JURÍDICO.

Lo que decía Darwin es que las especias más grandes o superiores, finalmente acabarían comiéndose a las especies más pequeñas, con lo cual esto es como una pequeña metáfora que explicaremos a continuación. Las sociedades del siglo XX eran modelos de monismo jurídico, donde el único derecho que se aplicaba era la constitución (norma suprema). Con el proceso de globalización y bipolarización de las relaciones de poder, ya no se vive en un monismo jurídico, sino en un pluralismo jurídico. A partir de ahora hay más ordenamientos jurídicos que se aplican dentro del Estado. Estos ordenamientos jurídicos compiten entre ellos y finalmente, se acaba imponiendo el más fuerte. En este modelo, el Constitución es un ordenamiento más que competirá entre los otros existentes. Estos modelos explican como se pueden modificar los derechos sociales sin necesidad de modificar las Constituciones. El neoliberalismo de la Unión europea se pone por encima de la Constitución.

BLOQUE II. EL CONSTITUCIONALISMO ESPAÑOL: DE LA CONSTITUCIÓN DE CADIZ A LA

CONSTITUCION DE 1978.

TEMA 6: HISTORIA DE LAS CONSTITUCIONES.

Previamente a la Constitución de Cádiz podemos nombrar la carta de 1808, Cortes de Bayona. No se puede considerar una constitución española puesto que fue una carta aprobada por Napoleón en Francia. Constitucionalismo liberal (todas las constituciones menos la de 1931) y constitucionalismo social (C. 1931).

  • Constitución de Cádiz, 1812. En sentido estricto la primera Constitución es esta, la Pepa.
  • Constitución de 1837.
  • Constitución de 1845.
  • Constitución de 1856. Non nata.
  • Constitución de 1869. Democrática
  • Constitución de 1873. Non nata
  • Constitución de 1876. La de Alfonso XII (1923 cabeza de Estado Primo de Ribera).
  • Constitución de 1931 (Franquismo).
  • Constitución de 1878. Actual CONSTITUCIÓN DE 1812 : 19 de marzo de 1812, denominada como la Pepa. Su origen tiene que ver con la creación de las juntas revolucionaras contra los franceses en 1808. Estas juntas están controladas por una Junta Suprema que hace la función de regencia mientras Fernando VII estaba en Bayona. Lo que hace esta regencia es convocar unas Cortes Constituyentes. Esta constitución lo que hace es que España entre en la contemporaneidad, aunque esto dura muy poco debido a la presión absolutista. Para reconstruir el Estado se produce una reunión en la Isla de León pero que finalmente acabará en Cádiz dando origen a la primera Constitución democrática. Las influencias que se ven reflejadas en la Constitución son:
  • Constitución inglesa.
  • Constitución Norteamericana → con menor influencia porque incorpora la República y el federalismo.
  • Constitución Francesa. La gran diferencia entre la Constitución de 1812 y el resto de textos constitucionales es el artículo 3 de soberanía: “La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales”. Esto quiere decir que el rey queda limitado por las cortes según el I Decreto de 1810, así hay una voluntad constituyente de una soberanía popular frente a una divina (el rey). Se produce una división de poderes : Poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial, además de la capacidad de reformar la Constitución por parte del Parlamento.

Posterior a la aprobación de esta Constitución se produce la firma del Pacto de Ostende (1866 ), que dará lugar a un cambio de dinastía gubernamental. Este cambio provocará la Revolución Gloriosa producida a Cádiz en 1868, que provocará el exilio de Isabel II. Con el exilio de la reina, el general Serrano asumirá el papel de regente y convocará unas Cortes Constituyentes elegidas por el sufragio universal masculino en 1869. Este mismo año se aprobará la Constitución de

La Constitución de 1869 tenía las siguientes características:

  • Hablaba de soberanía popular → Estado democrático de Derecho + división de poderes.
  • Era larga y rígida.
  • Tenía una amplia declaración de derechos → libertad de culto, asociación, reunión, etc.
  • Sufragio universal masculino. DATO IMPORTANTE: Esta Constitución falla debido a que no se debería haber apostado por una monarquía porque lo que quería la mayoría era una República. Con esto se produce la llegada de Amadeo I de Saboya delante de la situación de confusión y desorganización, además del sentimiento de exclusión (poca aceptación popular) lo que hace es renunciar al trono y esto dará lugar a la Primera República en 1873, la cual no es Constitucional y plantea una Constitución Federal (sin vigencia). Se produce un Golpe de Estado del General Pavía en 1874 que provocará la vuelta de la Monarquía (La restauración de la monarquía). A vuelta de esta monarquía estará protagonizada por el turnismo entre partidos y la estabilidad. Se aprobará la Constitución de 1876 (la Constitución alfonsina) que tendrá las siguientes características:
  • Estado liberal moderado.
  • En 1874. Se produce la restauración borbónica.
  • Soberanía compartida.
  • Flexible.
  • Parte dogmática → suspensión de la libertad de culto y suspensión de los derechos.
  • Nominal. Esta Constitución tuvo poca durabilidad. Se produce una ruptura en el turno de partidos y esta debilidad le facilitará a Primo de Rivera protagonizar un Golpe de Estado en 1923. La aceptación de el Golpe de Estado provocará una dura etapa para la monarquía. Más tarde, Primo de Rivera dimitirá en 1930, se convocarán elecciones, con el consecuente exilio del rey y la convocación de las cortes Constituyentes en 1931.

Características de la Constitución de 1931 (Republicana):

  • Estado democrático de Derecho.
  • “República de trabajadores de todas clases”.
  • Estado Integral, se les da la posibilidad a las comunidades autónomas de crear sus propios estatutos de autonomía y se reconoce la plurinacionalidad a España.
  • Laicidad, libertad de culto, educación laica, divorcio…
  • Unicameral (Cortes).
  • Sufragio Universal.
  • Influencia francesa: presidente de la República elegido por 6 años por las Cortes y un nombre de compromisarios igual al de diputados.
  • Presidente del Gobierno con doble confianza: Cabeza de Estado y Cortes.
  • Tribunal de garantías constitucionales. El 18 de julio de 1936 se produce un Golpe de Estado que derivará en la conocida como Guerra Civil ( 1936 - 1939 ). En el decreto 138/1936, el 29 de septiembre, de la Junta de Defensa Nacional acordaba lo siguiente:
  • Se nombraba a Franco como Cabeza de Gobierno del Estado Español.
  • Se le daba a Franco todos los poderes del “Nuevo Estado”.
  • “Leyes de prerrogativa” → se le daba a Franco el poder de aprobar leyes sin la aprobación del Consejo de Ministerios.