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Qué son los derechos fundamentales
Históricamente se llama democracia a un país donde manda la persona que está elegida en unas votaciones. Actualmente, la persona que manda además debe asegurar que se cumplen los derechos fundamentales. Hasta 1800 la persona que gobernaba era el Rey que tenía todo el poder y una burocracia que aplicaba sus normas. Esto acabó con la Revolución Francesa, etc., cuando se cambia el rey por un parlamento.
Democracia es igual a elecciones en ese momento histórico. La idea de soberanía parlamentaria es que votar es la democracia. Según esta idea, Hitler era un demócrata. Los derechos son siempre de la minoría frente a la mayoría, es la protección de la minoría. La democracia es que la mayoría toma las decisiones, pero con los limites del respeto a las minorías. La libertad es el espacio en el que tu puedes decidir y aunque tu seas minoría, la mayoría no te lo puede quitar.
Sólo son derechos si se imponen frente a la ley, si algo no se impone a la ley no es un derecho. Un derecho fundamental es aquel que no te puede quitar la ley.Cada país tiene unos derechos fundamentales distintos porque cada uno tiene una constitución, pero hay algunos comunes por la declaración universal de DDHH. Pero estos DDHH son aspiraciones de derechos para todos.
Los derechos recogidos en el capítulo 3 del título I CE no son fundamentales (arts. 38-52 CE). La libertad es el límite para cuando la mayoría tiene que tomar decisiones. La libertad es el mínimo esencial para ser persona. Esta libertad lleva a la idea de los derechos, que son cada una de las facultades que tiene el individuo de decidir por si mismo, sin que pueda entrar ahí la mayoría, como por ejemplo tu ideología, o la religión, etc.
Cada constitución reconoce una serie de derechos, y este conjunto de derechos forma el espacio de libertad de la persona como individuo. La libertad en España es la suma de cada derecho. Esto es a nivel teórico. Estos derechos son resistentes al legislador, es decir, que algo es un derecho en el sentido de libertad en el sentido de que la mayoría no te la puede quitar, es decir, la ley no te la puede quitar.
Los derechos fundamentales son los derechos que la ley no te puede quitar. Los requisitos para que un derecho sea fundamental son:
Cuáles son los derechos fundamentales
El art. 53 recoge cuáles son los derechos fundamentales. El art. 53.3 dice que los derechos del capítulo III (38-52 CE) no son fundamentales porque no pueden ser alegados directamente ante la jurisdicción ordinaria, sino a través de una ley.
En el art. 53.1 CE dice que los derechos del capítulo II (arts. 14-38 CE) vinculan a los poderes públicos. Estos son los derechos fundamentales. Del art. podemos extraer 3 frases:
Dentro de estos derechos fundamentales hay algunos que gozan de más protección, que son los de la sección I del capítulo II (arts. 15-29 CE), tal y como se recoge en el art. 53.2 CE.
Por tanto, hay tres grupos de DF:
Cómo funcionan los derechos fundamentales
Reserva de ley es cuando sólo se puede regular algo por ley. La ley no puede convertir el derecho en algo distinto a lo que dice la CE. El legislador no puede tocar el contenido mínimo, no puede volver el derecho inidentificable. Criterios para determinar el contenido esencial de los derechos fundamentales Recognoscibilidad La ley tiene que regular el derecho de forma que el derecho sea reconocible. Intereses jurídicamente protegidos
Cada derecho está para proteger unos determinados intereses y la persona debe poder satisfacer esos derechos.
Doble carácter de los derechos fundamentales En el estado democrático los derechos son por una parte derechos individuales, pero significa también que los derechos se consideran como valores objetivos del OJ, elementos objetivos del OJ, que el Estado debe apoyar y proteger para que sean reales. El estado debe facilitar las condiciones para que el ejercicio de los derechos sea real y esto deriva del art. 9.2 CE, esto es la igualdad material, mientras que en el art. 14 CE se nos habla de igualdad formal. Derechos de los extranjeros Hay que diferenciar entre titularidad y ejercicio. El ejercicio es los requisitos que debe reunir la persona para ejercer los derechos en la práctica, mientras que la titularidad es poseer los derechos. Los extranjeros son titulares de todos los derechos fundamentales recogidos en la CE salvo lo que dice el art. 13.2 CE, que recoge que solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el art. 23 CE.
Dice el TC que dentro de los derechos fundamentales hay que diferenciar entre:
El principio de igualdad es un derecho ciudadano, por tanto no hay un régimen de igualdad con respecto a los extranjeros.
El principio de igualdad es una construcción abstracta y formal, ya que las personas no so iguales sino que son todas diferentes. El derecho a la igualdad debe entenderse como el derecho
diferencias.
Contendió concreto de igualdad que protege a constitución: el art 14 CE resulta ser mas complicado de lo que parece. Recoge dos elementos; primero recoge un principio general de igualdad, y después recoge unas prohibiciones concretas y discriminaciones que no pueden darse. Cuando hablamos de la igualdad, por su contenido, la igualdad es mas un principio que un derecho. Los derechos se refieren a un sector concreto de la realidad mientras que el principio de igualdad se refiere a todas las esferas de la realidad social, es el derecho de las personas a no ser discriminada en ninguna situación, por tanto es la base de todos los derechos.
El principio general de igualdad tiene dos contenidos: hablamos por una parte del principio de igualdad ante la ley y por otra parte hablamos del principio de igualdad en la aplicación de la ley.
Comenzando por el principio de igualdad ante la ley, podemos decir que es el principio según el cual las leyes deben tratar de forma igual a todas las personas.
En realidad las leyes pueden tratar de forma diferente a cada persona dependiendo de su situación, sin vulnerar el principio de igualdad. El tribunal dice que estas leyes deben estar
Las leyes esta llenas de tratamientos desiguales a distintos grupos de personas.
Art 9.2 CE nos da otro argumento para justificar este tipo de tratos. El principio de igualdad formal si se aplica de forma literal lo que haría es perpetuar desigualdades, y por eso este articulo dice que la igualdad debe tener un tratamiento material.
La igualdad en la aplicación de la ley se suele referir tanto a la administración y el gobierno como al poder judicial. En relación con el poder ejecutivo, las lees son derrotadas normalmente mediante un tipo de norma que se llama reglamentos. La importancia del principio de igualdad respecto al poder ejecutivo es que a la hora de hacer os reglamentos el poder ejecutivo sólo podrá diferenciar entre categorías de personas si estas diferencias tienen una justificación objetiva razonable y proporcional. En el art 9.2 se recoge que la igualdad también debe ser material.
Con respecto a los jueces, estos tienen autonomía a a la hora de interpretar las leyes, pero se debe aplicar la ley de la isla forma en situaciones iguales, pero este principio no impide que el juez cambie su jurisprudencia y por tanto cambie la aplicación de la ley, pero para que el juez cambie su jurisprudencia el juez debe motivarlo, es decir, debe explicarlo. Si no se explican os cambio se jurisprudencia se vulnera el principio de igualdad.
Para poder alegar el principio de igualdad en aplicación de la ley, tenemos que estar ante dos resoluciones del mismo órgano judicial en sentido estricto. En segundo lugar es necesario que exista un termino de comparación, lo que significa que la persona debe comparar su situación con una situación de otra persona que sea sustancialmente igual.
Para el caso de sentencia injusta se da la figura del recurso, para evitar asi estas situaciones desconcertantes.
Mediante el articulo 14 al constitución insta de situaciones que pueden ser discriminatorias
Artículo 14. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Toda distinción va a ser sospechosa de ser discriminatoria, son circunstancias que hacen que cualquier diferencia de trato, motivada en ellas, sean sospechosas de ser discriminatorias. Los poderes públicos deberán motivar de manera expresamente detallada en función de estas circunstancias que toda situación que sea sospechosa de discriminatoria tenga que estar justificada.
Hay dos normas que desarrollan la igualdad en algunos ámbitos. Una es la ley 62/2003 , que prohíbe toda discriminación o razón de origen social o étnico, religión, convicciones, discapacidad u orientación sexual.
Esta ley tiene 3 artículos orgánicos. Es orgánica porque tiene dos disposiciones adicionales de carácter orgánico. Respecto a su contenido. En primer lugar la ley sanciona todo comportamiento discriminatorio y distingue entre discriminaciones directas e indirectas.
La discriminación directa se refiere a aquellos comportamientos o actuaciones a perjudicar a la mujer sobre el hombre.
Discriminación indirecta son actuaciones que aparentemente son neutras pero que en la realidad hacen de peor condición a la mujer sobre el hombre
La ley distingue como discriminación tres tipos de comportamiento:
La ley exige respetar el principio de presencia equilibrada en todos los nombramientos y designaciones que realicen los órganos públicos. Y también se debe respetar este principio en todos los tribunales y órganos de selección de personal de las administraciones pública.
En segundo lugar establece la ley que todos los proyectos normativos y todos los planes que proceden del gobierno deben ir acompañados de uniforme de impacto de genero. Obliga al
TEMA 3. EL DEREHO A LA VIDA
En el art 15 se recoge que se abolle la pena de muerte , salvo lo que pueda disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra. Sin embargo , por la LO 11/1995 se suprimió también la pena de muerte en las leyes penales militares para tiempos de guerra. Sin embargo el articulo sigue ahí, por tanto una hipótesis teórica dice que cabría volver a instaurarla.
Respecto al tema del aborto Hay tres posturas con respeto al aborto que dominan el panorama en derecho comparado:
aborto deriva de la constitución, en concreto, del derecho a la intimidad , porque la decisión mas intima que puede tener una mujer es decidir sobre el tener o no a un hijo. Sin embargo, los estados pueden poner una serie de requsitos para permitir o no el aborto (plazo, forma de practicar el aborto, etc), por tanto el derecho de la mujer no es absoluto.
Por la STC el nasciturus no tiene derecho a la vida, pero es un bien constitucionalmente protegido, que encarna el valor vida, que la constitución protege la vida, por tanto el estado esta obligado a proteger la vida del nasciturus. La situación debe ser ponderada cuando la vida del nasciturus entra en conflicto con la dignidad de la mujer embarazada, protegida en el art 10 CE, y con derechos fundamnetales de la mujer que son emanación de esta dignidad de la mujer. En esas situaciones lo que hay que hacer entonces ponderar el valor de la vida del nasciturus con el valor de la vida de la mujer, y determinar cual de esos valores prevalece, dependiendo de la situación de conflicto en la que nos encontremos.
El TC dicho esto, que es la doctrina general, comienza a decir los supuestos en lo que la ley despenalizaba el aborto:
El nasciturus es un bien jurídicamente protegido, no es una persona y no tiene derecho a la vida pero esta protegido por la constitución y hay que ponderar en cada caso que prevalece.
Críticas a la sentencia delTC.
El contenido de la libertad religiosa es muy amplio. Es un derecho individual y tambien son titulares al comunidades religiosas y cada uno puede practicar a libertad religiosa de una forma.
Tiene entonces una faceta individual y una acepta colectiva. Esto es una singularidad porque los Derechos suelen ser de ejercicio individual o ejercicio colectivo. La libertad religiosa tienen un contenido hacia el interior de las personas (la libertad de cada cual de seguir lo cultos religiosos que desee, es decir la libertad de cada cual de tener las creencias religiosas que desee), y hacia el exterior (Libertad de cada cual de practicar su religión de una forma u otra según sea su religión).
La libertad religiosa tiene una faceta positiva (profesar la creencia religiosa que desee) y una negativa ( no profesar la confesión religiosa que desee, nadie podrá ser obligado a declarar sobre su religión)
Este derecho de no participar en actos religiosos deriva para algunos de la libertad ideológica, pero para otros es la faceta negativa del derecho a la libertad religiosa.
Hay que tener en cuenta la LO 7/1980, donde se detalla y regula la libertad religiosa dle art 16 CE y es importante porque esta es una ley que regula con bastante precisión cual es el contenido de la libertad religiosa. La LO recoge el derech de profesor las confesiones religiosas, practicar actos de culto, cambiar de confesión religiosa,recibir e imprimir enseñanza, etc.. en cuanto a la faceta individual. La faceta colectiva también se recoge en la ley al igual que la positiva y la negativa.
El art 16.3 CE recoge el carácter aconfesional del estado español, ninguna confesión tendrá carácter confesional, pero el estado español tendrá las consiguientes relaciones de cooperación con la iglesia católica y las demás confesiones religiosas. Un estado laico seria el que no puede inmiscuirse en el ámbito religioso, ni siquiera cooperar con las entidades religiosas. En cambio, un estado aconfesional seria el que si puede cooperar con las entidades religiosas.
Acunado una entidad se quiere declarar como entidad religiosa tiene que acudir al registro.
El tribunal constitucional en una sentencia estableció que la confesión religiosa es aquella que tiene un dogma, unos cultos y una creencia en un ser sobre natural, pero el estado no es nadie para decirle a una persona o un grupo de personas que su creencia no es una religión.
El estado debe mantener relaciones de cooperación con la iglesia catolica, que lo dice en un articulo vamos.
El tribunal constitucional ha dicho que nadie puede ser obligado a participar en una ceremonia religiosa, por tanto los legionarios no deben ser obligados a cosas como llevar una cruz.
Si en todo caso el estado tiene que cooperar y admite gestos de cooperación, estas prácticas deberían ser de seguimiento voluntario.
Se deben admitir estas relaciones de cooperación y la razón es la tradición, es decir son prácticas tradicionales. Hay una sentencia del tribunal europeo de derechos humanos. Es la sentencia del caso LAUTSI (2009). Se refiere a una señora en Italia que pone una demanda porque en el colegio publico al que iba su hija había un crucifijo en las aulas, y ella entendía que no tenia que haber un símbolo religioso que ella no comparte. El tribunal condena a Italia y dice que el crucifijo es un símbolo religioso y por tanto atenta contra la libertad religiosa de las personas en tanto de que no tiene porque ser su religión.
En el año 2011 sale la sentencia 2, y la gran sala dice que la presencia del crucifijo en las aulas es compatible con la libertad religiosa de las personas, por dos motivos:
El tercer bloque de problemas deriva de las relaciones de cooperación que el estado debe mantener con la iglesia catolica y con las demás confesiones. Las relaciones de cooperación en españa se aplican con varios mecanismos:
En cuanto a la financiación De la Iglesia, el método de financiación esta importad de Alemania. Allí las personas deben inscribirse en un registro para decir su confesión religiosa y deben pagar un encargo sobre el impuesto de la reta para financiar a su confesión religiosa. Aquellos que se declaran apostatas no tienen que pagar esto.
En españa, las personas tienen una casilla e la declaración de la renta donde dicen si quieren dedicar parte de su declaración de la renta a financiar la iglesia catolica o si quieres financiar todo fines de interés social. Si no se marca ninguna se financian ambas. Los problemas son:
Por esto, aunque el estado es aconfesional, teniendo en cuenta lo anterior, la aconfesionalidad del estado esta en entredicho.
El último conflicto es cuando choca la libertad religiosa y la libertad ideológica o de expresión.
Articulo 17 CE: Libertad personal
La cuestión es determinar el concepto de Iberia persona. El TC dice que el derecho a la libertad personal protege la libertad ambulatoria, es decir la libertad de movimiento. Hay que ver el derecho desde una perspectiva negativa, o sea es el Derecho de las personas a no ser privadas de libertad de una manera arbitraria. Art 17.1. Es una garantía frente a pretensiones arbitrarias.
Las garantías de la detención preventiva hay que diferenciarla de la prision provisional. La detención preventiva es el resultado de una decisión de la autoridad que acuerda privar de Libertad a una persona debido a indicios de que ha cometido un delito, y con el objetivo de llevar a cabo las investigaciones necesarias. En la detención preventiva la persona no esta tutelada por un juez, es una actuación de hecho de un agente de la autoridad. Sin embargo la prision provisional es el resultado de una decisión de un juez que acuerda enviar a prision a una persona una vez pasado el plazo de la detención preventiva y una vez se den las condiciones y circunstancias previstas por la ley
En la detención preventiva la persona esta una situación en a que no tiene la salvaguarda de un juez, es una fuente de abusos. La persona queda a disposición de la autoridad. Por eso el art 17. establece una serie de garantias para que esto no pase. La detención debe tener runa serie de
El art 55.2 CE preve que para estas personas, pueden pasar a la situación de incomunicado. Si un juez acuerda pasar esta situación a una de estar personas:
El art 17.4 CE establece una garantía añadida que es el procedimiento de hablas corpus. El habrás corpus es una garantía a la libertad de la persona, es una garantia que busca asegurar que las condiciones en las que una persona esta privada de Libertad son conformes al orden y a la ley. Es un mecanismo de las personas privadas de libertad para denunciar ante un juez posibles privaciones a la libertad contrarias a la ley y al orden.
Aspectos fundamentales del habeas corpus:
Cuestiones complicadas con respecto al habeas corpus
privada, como es el caso del presidente del gobierno o un actor, peor que también tienen un determinado nivel de intimidad que en cualquier caso hay que respetar. Hay muchos personajes que negocian con esa vida privada, y en principio se supone que para que los medios de comunicación pueda entrar en tu vida privada debe haber una autorización expresa, que también pede ser revocada en cualquier momento. Pedro el problema también es hasta que punto luego puedes retrotraer esa autorización e impedir que vuelva a producirse una intromisión en tu vida privada. El TC ha sido bastante duro con esto, es decir, ha reconocido que la vida privada llega hasta donde tu la valoras y que tienes capacidad para hacer un negocio con ella misma, luego no te quejes.
Intromisiones en el derecho ala intimidad: las intromisiones pueden ser de tres tipos:
No se entienden como ilegítimas cuando:
Integridad física
Hablamos de integridad corporal, que se hace vales frente a indagación o pesquisas sobre le propio cuerpo, en contra de la voluntad del sujeto.
La libertad de expresión se refiere a la divulgación de opiniones, valoraciones y críticas. Mientras que la libertad de información ser refiere a la divulgación de hechos noticiosos.
Los criterios para distinguir cuando una publicación es licita o no depende mucho de si es una opinión o una noticia.
Dependiendo del contexto puede ser libertad de expresión y libertad de información.
Han tenido ambos en la jurisprudencia un tratamiento autónomo. La jurisprudencia ha dicho que los periodistas en ejercicio de su libertad de información tienen derecho a divulgar el secreto del sumario, aunque sea un secreto judicial. Si una investigación es secreta por el juzgado, es misión del juzgado de que no haya filtraciones a la prensa, pero no se puede censurar al periodista y prohibirle que divulgue hechos que son noticiosos.
La doctrina dice que la Libertad de información cuando la ejercen periodistas, esta especialmente reforzada. También dice que la libertad de información es un derecho de la persona de recibir información , y en esto el TC ha tratado casos en los que las instituciones castigaban a medios de comunicación suprimiendo la publicidad institucional. Esa publicidad institucional es una parte importantísima de la financiación de los periódicos. Por tanto no se puede suprimir la publicidad institucional de los periódicos por posturas ideológicas.
Desde luego el núcleo de la polémica sobre la libertad de expresión surge en casos en los que la libertad de exposición e información entran en conflicto con el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen.
El TC dice que en estos casos ante todo hay que ponderar, pero la ponderación cuando se enfrentan estos derechos es peculiar, ya que es una ponderación guiada o trucada, porque el TC dice que la libertad de expresión e información como regla general prevalece sobre el derecho al honor a la intimidad o a la propia imagen, dice que vale mas, por la razón de que la libertad de expresión e información son derechos de la persona, por tanto es un derecho individual, pero a parte son algo mas, son vehículos para la formación de una opinión pública libre e informada que permita a las personas formularse juicios sobre asuntos de actualidad, algo característico en una sociedad democrática. Un ejemplo es el asunto de puigdi.
Dice también el TC que para que esa preferencia sea real, la ubicación debe cumplir tres requisitos: