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Apuntes de derechooo, Resúmenes de Derecho Internacional

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Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 09/10/2023

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eeeevvvaaaaaa 🇪🇸

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TEMA 6: INTEGRACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES EN LOS
ORDENAMIENTOS JURIDICOS INTERNOS
1. Las relaciones entre el ordenamiento internacional y los ordenamientos estatales.
1.1. Presupuestos generales
1.2. Esquema general de relaciones entre dos sistemas
2. La recepción de las normas internacionales en el orden jurídico interno.
2.1. Las normas consuetudinarias
2.2. Las normas convencionales
2.3. Los actos internos de ciertas OI
3. La posición de las normas inter recibidas en el orden jurídico interno
3.1. Aspectos generales
3.2. El derecho español en la materia
4. La ejecución de las normas inter en el orden jurídico interno
4.1. Aspectos generales
4.2. El derecho español en la materia
5. La aplicación de las normas internacionales
5.1. La aplicación de las normas consuetudinarias
5.2. La aplicación de las normas convencionales
5.3. Aplicación territorial
5.4. Aplicación de tratados sucesivos concernientes a la misma materia
5.5. Interpretación de las normas convencionales
5.6. Aplicación en el tiempo de las normas inter y excepciones a la aplicación
6. Límites y excepciones a la aplicación de las normas internacionales.
7. La aplicación e interpretación de las normas inter por los órganos estatales
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1.1. La creación de normas jurídicas entre los Estados en general y en España en particular tiene
lugar a dos niveles:
-A nivel interno: el derecho constitucional del Estado reconoce al Estado modesta
legislativa sobre esta materia.
Las normas internacionales y las normas internas tienen distinto origen una relaciones
inevitables entre ambos ordenamientos y que dan lugar a una serie de problemas:
-Incorporación de las normas internacionales a los ordenamientos internos de cada Estado
-Una vez incorporada que posición jerárquica respecto a las demás normas del
ordenamiento jurídico interno.
1.2. En cuanto a la posición del despertador jurídico interno de cada uno de los estados
encontramos dos sistemas:
El sistema monista que es aquel en el que la recepción de las n inter en el
ordenamiento Jurídico interno es automática es decir que no necesita de ningun acto
especial por parte de las autoridades del estado
El sistema dualista que exige a las autoridades un acto especifico de recepcion, ya
sea legislativo o administrativo.
Una vez incorporadas las normas internacionales al Derecho interno ¿Qué posición ocupan
respecto de las dmas normas de derecho interno?
El derecho internacional dice que las normas internacionales tienen preferencia respecto de las
normas internas de cada Estado y que por ello los estados tendrán que llevar a cabo todas las
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TEMA 6: INTEGRACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES EN LOS

ORDENAMIENTOS JURIDICOS INTERNOS

  1. Las relaciones entre el ordenamiento internacional y los ordenamientos estatales. 1.1. Presupuestos generales 1.2. Esquema general de relaciones entre dos sistemas
  2. La recepción de las normas internacionales en el orden jurídico interno. 2.1. Las normas consuetudinarias 2.2. Las normas convencionales 2.3. Los actos internos de ciertas OI
  3. La posición de las normas inter recibidas en el orden jurídico interno 3.1. Aspectos generales 3.2. El derecho español en la materia
  4. La ejecución de las normas inter en el orden jurídico interno 4.1. Aspectos generales 4.2. El derecho español en la materia
  5. La aplicación de las normas internacionales 5.1. La aplicación de las normas consuetudinarias 5.2. La aplicación de las normas convencionales 5.3. Aplicación territorial 5.4. Aplicación de tratados sucesivos concernientes a la misma materia 5.5. Interpretación de las normas convencionales 5.6. Aplicación en el tiempo de las normas inter y excepciones a la aplicación
  6. Límites y excepciones a la aplicación de las normas internacionales.
  7. La aplicación e interpretación de las normas inter por los órganos estatales 1 1.1. La creación de normas jurídicas entre los Estados en general y en España en particular tiene lugar a dos niveles:
  • A nivel interno: el derecho constitucional del Estado reconoce al Estado modesta legislativa sobre esta materia. Las normas internacionales y las normas internas tienen distinto origen una relaciones inevitables entre ambos ordenamientos y que dan lugar a una serie de problemas:
  • Incorporación de las normas internacionales a los ordenamientos internos de cada Estado
  • Una vez incorporada que posición jerárquica respecto a las demás normas del ordenamiento jurídico interno. 1.2. En cuanto a la posición del despertador jurídico interno de cada uno de los estados encontramos dos sistemas:
  • El sistema monista que es aquel en el que la recepción de las n inter en el ordenamiento Jurídico interno es automática es decir que no necesita de ningun acto especial por parte de las autoridades del estado
  • El sistema dualista que exige a las autoridades un acto especifico de recepcion, ya sea legislativo o administrativo. Una vez incorporadas las normas internacionales al Derecho interno ¿Qué posición ocupan respecto de las dmas normas de derecho interno? El derecho internacional dice que las normas internacionales tienen preferencia respecto de las normas internas de cada Estado y que por ello los estados tendrán que llevar a cabo todas las

modificaciones necesarias ensalzamiento jurídicos internos para el cumplimiento de las normas internacionales que priman sobre las internas (Aunque sea necesario derogar modificar o crear normas) Los estados no pueden alegar las normas de su derecho interno Para dejar de cumplir las normas internacionales o para justificar su cumplimiento. 2 2.1. La incorporación al derecho español De las costumbres internacionales que vive en España se realiza de forma automática. En general el derecho nacional consuetudinario pasa a formar parte de manera automática del derecho interno de los estados. Las reglas de incorporación son: o Es automática o La recepción automática en derecho español de las costumbres internacionales afecta a todas las costumbres internacionales que obliguen España o Solo se integra en el derecho interno las costumbres en las que España a las sido partícipe de su creación o Se produce la incorporación en el momento en que se consolida la costumbre En el derecho español se sigue el sistema monista. 2.2. La incorporación de normas convencionales tiene mayor relevancia Y dificultad porque: o Son más numerosas. Hay más tratados internacionales que obligan a España qué costumbres. o Es más frecuente que un tribunal internacional reconozca derecho y obligaciones a particulares. Sistema de reducción de las normas convencionales nunca es automático y requiere un acto de recepción, por tanto, estamos hablando de sistemas dualistas y tenemos dos tipos: o Sistema radicalmente dual: precisa de un acto legislativo por parte del Estado o Sistema dual moderado: precisa de un acto administrativo En cuanto a los requisitos en España son: o A nivel constitucional del artículo 96.1 Que básicamente dice que los tratados una vez que sean publicados Zurbarán parte del ordenamiento interno o A nivel legal el artículo 1.5 del código civil que establece que las normas jurídicas de los tratados internacionales no serán de aplicación directa a España hasta que no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación en el boletín oficial del Estado. La publicación oficial previa es Un requisito necesario para que un tratado internacional pasa a formar parte del derecho español y pase a obligar el derecho interno. Hay diferencias puesto que la Constitución habla solo de publicación oficial y el código civil especifica que debe ser el boletín oficial del Estado 2.3. Algunos órganos organizaciones internacionales tienen capacidad de dictar disposiciones sobre soluciones jurídicas vinculantes para los estados miembros de la organización y la incorporación de estas al derecho interno español tampoco está regulada por ninguna norma del ordenamiento interno. 3 3.1. Una vez incorporada las normas internacionales en el derecho interno yo no hablamos de normas internacionales sino solo derecho interno y lo siguiente es conocer la posición jerárquica de estas normas internacionales. 3.1. Qué posición tienen en el derecho español las costumbres internacionales frente a las demás normas de derecho interno? Los tratados internacionales una vez publicados oficialmente En España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones solo podrán ser derogadas modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales de derecho internacional.

5.1. Las costumbres es derecho no escrito por lo que el primer problema que surge es probar que se acostumbre existe para lo cual hay que demostrar que es otros elementos concurren: o La práctica constante y uniforme en el sentido de la costumbre que se alega o La convicción de que esa práctica se ha hecho obligatoria (opinio iuris) Si se logra demostrar la concurrencia de los dos elementos, tanto el elemento material como subjetivo, se demuestra que se acostumbre existe. Dada la relatividad de las normas internacionales habrá que demuestra demás que se acostumbre obliga a la otra parte y que es aplicable al caso concreto. Esto se demuestra a través de medios de prueba como: o La práctica internacional de cada estado o La práctica interna de cada estado o Y otros medios de prueba como la sentencia de los tribunales internacionales Todos estos medios de prueba pueden ser utilizados por los estados para demostrar tanto que una costumbre existe como que no 4.2. La prueba de las normas convencionales no plantea ningún problema ya que son normas escritas, celebrada formalmente y publicadas por la secretaría general de las Naciones Unidas. La reglas básicas son: o Los tratados tienen primacía sobre las normas de derecho interno o Los tratados internacionales son los aplican a los estados parte en el mismo o Los tratados internacionales se aplican a partir de su entrada en vigor O desde que se inicia su aplicación provisional hasta que terminan 4.3. Los tratados internacionales se aplican en todo el territorio de cada uno de los estados parte, salvo que se disponga lo contrario El territorio de un Estado incluye los espacios terrestres sometidos a la soberanía del Estado, los espacios marítimos sometidos a la soberanía y espacio aéreo suprayacente ambos En el caso de España, la estructura descentralizada del Estado no impide que los tratados internacionales se apliquen en todas las autonomías 4.4. El problema se plantea los casos de que ambos tratados sucesivos concernientes a la misma materia estén en vigor el tratado posterior no haya en mi nada anterior ni lo haya hecho terminar ni lo haya suspendido la solución encontramos aplicando lo siguiente: o Si uno de los tratados se trata de la carta de las Naciones Unidas: se aplica la carta de las Naciones Unidas ya que tiene preferencia, primacía sobre el resto de los tratados. o Si ninguno de los tratados es la carta de las Naciones Unidas: en el tratado anterior las cláusulas de relación suelen considerar una situación de dependencia o subordinación. En el tratado posterior las cláusulas de relación ordinario salvaguarda la compatibilidad con las normas de los anteriores o establecer sus ordenación respecto a estos. Cuando no existe cláusula de relación: o Todos los estados parte del primer tratado también lo son el segundo o Como todas las partes anteriores se han también partes en el tratado posterior, la prioridad corresponde a la voluntad y del tratado posterior o Entre estados parte en ambos tratados y un Estado parte en uno de ellos: se aplica el tratado que sean parte los dos. Opera el principio de la relatividad de los tratados. o Entre estados que esto es un Party en uno de los tratados: se aplica solo en el que parte los dos 4.5. La aplicación de las normas internacionales se puede complicar si surgen problemas de interpretación. Éstas controversias sobre la interpretación de las normas convencionales pueden ser resueltas por distintos sujetos como entre los estados enfrentados mediante la negociación. En caso de no resolverse se puede recurrir a cualquier mecanismo de resolución de controversias donde interviene un tercero imparcial o las OI. Quién interpreta la norma convencional debe saber qué criterios al aplicar y estos están establecidos en el convenio de Viena de 1969 y son:

  • Interpretarse de buena fe
  • Según el sentido corriente de sus terminos
  • En el contexto en que sean usados
  • Teniendo en cuenta su objeto y fin La convención de Viena otorga preferencia invitación objetiva, que se fija en el texto del tratado, sobre la subjetiva, que se fija en la intención de las partes al adoptarlo. Además de estos criterios fundamentales hay algunos criterios complementarios:
  • Acuerdes posteriores entre las partes en el tratado sobre la interpretación del mismo
  • Práctica de los estados en la aplicación del tratado
  • Normas pertinentes sobre derecho internacional Si de la aplicación de los criterios fundamentales y los complementarios se obtiene una interpretación poco satisfactoria se puede recurrir a:
  • Los trabajos preparatorios del tratado
  • Propuestas negociaciones E.T.C. Los tratados autentificados en varios idiomas, corresponde a los estados negociadores decidir en qué idioma se redacta el definitivo aunque puede hacerse varias versiones en distintos idiomas. Si se hace esto a no ser que se establezca lo contrario todos ellos serán iguales y ninguno prevalecerá sobre los demás. Si se establece que solo uno prima sobre los demás tampoco habrá problema 4.6. La aplicación temporada de las normas internacionales se rige por los principios: ➢ El principio de irretroactividad: las normas internacionales no se aplican a los hechos que han tenido lugar antes de su entrada en vigor ➢ El principio de efecto inmediato: las normas internacionales no se aplican a los hechos que tengan lugar una vez que ha cesado su vigencia excepto cuando se establezca expresamente en la norma 6. El hecho ilícito internacional es el comportamiento de un Estado que viola una obligación internacional. Hay veces en las que un comportamiento de un Estado contrario a una obligación no constituye un hecho ilícito internacional si opera una de las causas de exclusión. Esas causas explican afirmando que en ciertos casos navegación queda momentáneamente en suspenso y los hechos contrarios a esta no constituyen un éxito internacional 7. Una vez que ya forman parte del derecho interno las normas internacionales debe ser aplicadas por los órganos estatales. Toda norma debe ser observada, cumplida y aplicada porque su inobservancia da lugar a un hecho ilícito internacional. La aplicación por órganos estatales se lleva acabo por los órganos judiciales y los administrativos
  • Aplicación judicial de las normas internacionales: las costumbres internacionales son directamente obligatorias para los estados y no necesitan acto de recepción Pero para los tratados internacionales es diferente y la aplicación por un juez interno depende de:
  • Qué es el tratado haya entrado en vigor
  • Que forme parte del derecho interno como consecuencia de su recepción en el mismo
  • Que sus disposiciones sean conformes a la Constitución
  • No todas las normas convencionales son directamente aplicables, alguna necesitan adopción de normas internas que la desarrolle Ahí interviene el Consejo de Estado. Respecto al resto de los tratados del código civil dispone que sean de aplicación directa desde que se publican en el BOE por lo que pueden crear derecho de obligaciones para particulares Solo pueden aplicarse por los tribunales internos las disposiciones que contengan derechos y obligaciones para los particulares los que contengan disposiciones para el Estado serán aplicables por las autoridades administrativas