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Apuntes asignatura derecho internacional
Tipo: Resúmenes
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En este caso confluyen tres Estados miembros de la Unión Europea. Los tribunales portugueses (donde está domiciliada la empresa demandante y el encargada de la distribución), los tribunales belgas (donde esta domiciliada la empresa demandada y fabricante de las mercancías) y, por último, los tribunales españoles (lugar en el que se lleva a cabo la distribución, un “hacer”, que es la obligación característica del contrato de concesión). En el contrato, las partes acordaron (apartado 12 de la sentencia) una clausula atributiva de competencia, la cual establecía que en caso de posibles litigios serían competentes los tribunales de Kortrijk (Courtrai, Bélgica). Dichas cláusulas se recogen en el artículo 25.1 de Bruselas I bis. Este atículo establece que es indiferente el domicilio, que lo importante es la clausula atributiva de competencia, pues es una competencia exclusiva. Siguiendo esto se podría decir que serían válidos los tribunales belgas en orden a esa clausula. Sin embargo, el tribunal de justicia (apartados 23- sentencia) aclara que la clausula recogida en el contrato no es válida, ya que se realizó entre las partes de forma verbal, sin posterior confirmación por escrito, incumpliendo así el apartado a) del artículo 25.1. El tribunal de justicia realiza también una interpretación del artículo 7.1 de Bruselas I bis. Para determinar el órgano jurisdiccional competencia hay que determinar la obligación característica del contrato. Para aclarar esto, si se trata de compraventa o de prestación de servicios, el tribunal recurre a dos sentencias, Car Trim y Corman-Collins. Como en el caso Car Trim, un contrato cuya obligación característica sea la entrega de un bien habrá de ser calificado de “compraventa de mercaderías”, artículo 7.1.b) “ cuando se trate de una compraventa de mercaderías, el lugar del Estado miembro en el que, según el contrato, hayan sido o deban ser entregadas las mercaderías ”. Por otro lado, respecto a la prestación de servicios, el concepto de servicio , implica que la parte que los preste lleve a cabo una determinada actividad como contrapartida de una remuneración, aquí se refiere al caso Corman-Collins. En esta sentencia se establece que para que un contrato de concesión sea de prestación de servicios es necesario que una de las partes asuma la obligación de hacer y el otro la obligación pecuniaria. Artículo 7.1.b), segundo inciso “ cuando se trate de una prestación de servicios, el lugar del Estado miembro en el que, según el contrato, hayan sido o deban ser prestados los servicios ”. En este caso, cuando confluyen varios Estados, habrá de entenderse por lugar de ejecución, el lugar que tenga la relación más estrecha entre el contrato y el órgano jurisdiccional competente, en el lugar de prestación principal del servicio. El Tribunal de justicia aclara el artículo 7.1, declarando que será competente el órgano jurisdciional del lugar de prestación principal de los servicios, según se desprenda de las clausulas del contrato (en este caso la clausula no es válida), por lo que se recurre al lugar de cumplimiento efectivo del contrato o, cuando sea imposible determinarlo, el del domicilio del prestador. Por lo tanto, los tribunales competentes serían los tribunales españoles, ya que España es el lugar de cumplimiento efectivo del contrato, es el mercado en el que van a distribuir los productos.
2. EXPLIQUE CUÁL SERÍA LA LEY APLICABLE AL CONTRATO En el caso de que se tratase del Sector 2, relativo a la ley aplicable, se tendría que recurrir a Roma. Lo primero es determinar el reglamento al que se va a someter la cuestión, si se trata de Roma I o de Roma II. En función de si estamos ante obligaciones contractuales o extracontractuales.. En este caso, ya que se trata de un contrato de concesión, queda claro que se trata de obligaciones contractuales, por lo tanto, se aplica Roma I. Respecto al ámbito material de dicho reglamento se debe recurrir al artículo 1.1 del mismo “ 1.El presente reglamento se aplicará a las obligaciones contractuales en materia civil y mercantil en las situaciones que impliquen un conflicto de leyes ”. El ámbito temporal del reglamento Roma I será el de la fecha de celebración del contrato. El art., establece la fecha de aplicación que es el 17 de diciembre de 2009, por lo que sí es de aplicación ya que la sentencia discutida tiene lugar en el 2018.
En cuanto al ámbito espacial, tiene competencia universal. El artículo 3 de Roma I establece la libertad de elección respecto a la ley aplicable al contrato, en este caso sería la clausula de sumisión a los tribunales belgas. Sin embargo, dado que dicha clausula no cumple los requisitos para que se considere una clausula válida, por lo que no serviría. Entonces se recurre al artículo 4 de Roma I, que establece la ley aplicable a falta de elección. En el punto 1, apartado b) establece “ el contrato de prestación de servicios se regirá por la ley del país donde el prestador del servicio tenga su residencia habitual ”. En este caso, el prestador del servicio es la empresa Lusavouga, domiciliada en Portugal, donde tiene su residencia habitual. Por lo tanto, al ley aplicable al caso sería la ley portuguesa.
3. EXPLIQUE QUIENES SERÍAN LOS TRIBUNALES COMPETENTES SI LA CLÁUSULA DE SUMISIÓN DEL CASO FUERA VÁLIDA El artículo 25.1 Bruselas I bis establece “ 1. Si las partes, con independencia de su domicilio, han acordado que un órgano jurisdiccional o los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro sean competentes para conocer de cualquier litigio que haya surgido o que pueda surgir con ocasión de una determinada relación jurídica, tal órgano jurisdiccional o tales órganos jurisdiccionales serán competentes, a menos que el acuerdo sea nulo de pleno derecho en cuanto a su validez material según el Derecho de dicho Estado miembro. Esta competencia será exclusiva, salvo pacto en contrario entre las partes. El acuerdo atributivo de competencia deberá celebrar se: a) por escrito o verbalmente con confirmación escrita ;”. Se desprende de dicho artículo que la clausula para ser válida puede ser escrita o verbal, como ocurre en este caso, pero siempre con confirmación escrita. Cuando todas las condiciones se cumplen entonces no hay razón para negar la validez a dicha clausula atributiva de competencia elegida por las partes. Dichas clausulas tiene competencia exclusiva, por lo que priman sobre todo lo demás. Por lo tanto, en este caso, los tribunales competentes serían los de Bélgica, los establecidos en la cláusula de sumisión acordada por las partes. 4. EXPLIQUE QUIENES SERÍAN LOS TRIBUNALES COMPETENTES SI EL CONTRATO O LOS CONTRATOS FUERAN DE COMPRAVENTA Se tendría que recurrir al artículo 7.1.b), primer apartado “ cuando se trate de una compraventa de mercaderías, el lugar del Estado miembro en el que, según el contrato, hayan sido o deban ser entregadas las mercaderías ”. La sentencia hace referencia al caso Car Trim para aclarar esta cuestión. Aclarando que el artículo mencionado, en dicha sentencia el entonces artículo 5, el lugar de entrega de las mercancías deberá determinar por lo que establezcan las partes, en su defecto, será el lugar de entrega material de las mercancías, el de destino final de la operación de compraventa. Serían competentes los tribunales belgas.