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APUNTES DE PRÁCTICA TRIBUTARIA, Apuntes de Gestión Tributaria

APUNTES DE PRÁCTICA TRIBUTARIA DEL CURSO 2025. TODO EL CUATRIMESTRE.

Tipo: Apuntes

2024/2025

Subido el 30/05/2025

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julia-rosa-romero 🇪🇸

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1. Ejemplo de contrato y tributos:
1. Contexto de la Practica Tributaria
- Objetivo: Analizar los tributos aplicables a una compraventa de inmueble (ejemplo: contrato
de arras).
- Caso practico:
- Partes: Don Javier (comprador) y Don Jaime (vendedor).
- Fecha y monto: Contrato firmado el 5 de junio de 2023 por 225.000 € (10%
entregado como arras).
- Ubicacion: Inmueble en Burjasot (Comunidad Valenciana).
2. Tributos Implicados en la Transmision (TPO), (IVTNU),
A) Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO)
- Base imponible: 225.000 € (precio de venta sin impuestos).
- Regulacion:
- Competencia estatal: El Estado regula el TPO (Ley de Transmisiones Patrimoniales).
- Art clave: Art 14.0 establece el tipo de gravamen por defecto (7%) si la comunidad autonoma no
lo modifica.
- Aplicacion en Valencia: Gravamen del 10% (competencia autonomica).
- Sujeto pasivo: Comprador (Don Javier).
- Gestion:
- Recaudacion delegada a las comunidades autonomas (50% de lo recaudado).
- Autoliquidacion: En la Oficina Liquidadora del Distrito Hipotecario correspondiente al inmueble.
B) Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU)
- Mal llamado "plusvalia": Solo aplica a terrenos urbanos (no rusticos).
- Sujeto pasivo: Vendedor (Don Jaime).
- Base legal: Ley reguladora del IVTNU (antes "plusvalia municipal").
C) IRPF (para el vendedor)
- Aplicacion: Si hay ganancia patrimonial (diferencia entre precio de venta y valor de adquisicion).
- Secciones del IRPF:
1. Ganancia/perdida patrimonial.
2. Rendimientos de trabajo.
3. Rendimientos de capital inmobiliario.
4. Actividad profesional.
5. Rendimientos de capital mobiliario.
3. Conceptos Juridico-Tributarios Clave
- Distrito Hipotecario:
- ambito geografico donde un Registro de la Propiedad es competente para inscribir escrituras.
- Ejemplo: Partido judicial de Alcira (incluye Algemesi, pueblos aledaños).
- Partido Judicial: Demarcacion territorial para competencia de juzgados (ejemplo: partido de
Sueca abarca Cullera, Fortaleny, etc.).
4. Procedimientos y Plazos
- Plazo de declaracion y autoliquidacion:
- TPO: 30 dias habiles desde la firma del contrato (para evitar sanciones).
- IVTNU: Varia segun normativa municipal (generalmente 30 dias).
- Gestion del TPO:
- La Agencia Tributaria Autonomica (en Valencia) gestiona el impuesto, pero el Estado fija
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¡Descarga APUNTES DE PRÁCTICA TRIBUTARIA y más Apuntes en PDF de Gestión Tributaria solo en Docsity!

  1. Ejemplo de contrato y tributos:
  2. Contexto de la Practica Tributaria
  • Objetivo: Analizar los tributos aplicables a una compraventa de inmueble (ejemplo: contrato de arras).
  • Caso practico:
  • Partes: Don Javier (comprador) y Don Jaime (vendedor).
  • Fecha y monto: Contrato firmado el 5 de junio de 2023 por 225.000 € (10% entregado como arras).
  • Ubicacion: Inmueble en Burjasot (Comunidad Valenciana).
  1. Tributos Implicados en la Transmision (TPO), (IVTNU), A) Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO)
  • Base imponible: 225.000 € (precio de venta sin impuestos).
  • Regulacion:
  • Competencia estatal: El Estado regula el TPO (Ley de Transmisiones Patrimoniales).
  • Art clave: Art 14.0 establece el tipo de gravamen por defecto (7%) si la comunidad autonoma no lo modifica.
  • Aplicacion en Valencia: Gravamen del 10% (competencia autonomica).
  • Sujeto pasivo: Comprador (Don Javier).
  • Gestion:
  • Recaudacion delegada a las comunidades autonomas (50% de lo recaudado).
  • Autoliquidacion: En la Oficina Liquidadora del Distrito Hipotecario correspondiente al inmueble. B) Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU)
  • Mal llamado "plusvalia": Solo aplica a terrenos urbanos (no rusticos).
  • Sujeto pasivo: Vendedor (Don Jaime).
  • Base legal: Ley reguladora del IVTNU (antes "plusvalia municipal"). C) IRPF (para el vendedor)
  • Aplicacion: Si hay ganancia patrimonial (diferencia entre precio de venta y valor de adquisicion).
  • Secciones del IRPF:
  1. Ganancia/perdida patrimonial.
  2. Rendimientos de trabajo.
  3. Rendimientos de capital inmobiliario.
  4. Actividad profesional.
  5. Rendimientos de capital mobiliario.
  6. Conceptos Juridico-Tributarios Clave
  • Distrito Hipotecario:
  • ambito geografico donde un Registro de la Propiedad es competente para inscribir escrituras.
  • Ejemplo: Partido judicial de Alcira (incluye Algemesi, pueblos aledaños).
  • Partido Judicial: Demarcacion territorial para competencia de juzgados (ejemplo: partido de Sueca abarca Cullera, Fortaleny, etc.).
  1. Procedimientos y Plazos
  • Plazo de declaracion y autoliquidacion:
  • TPO: 30 dias habiles desde la firma del contrato (para evitar sanciones).
  • IVTNU: Varia segun normativa municipal (generalmente 30 dias).
  • Gestion del TPO:
  • La Agencia Tributaria Autonomica (en Valencia) gestiona el impuesto, pero el Estado fija

las normas.

  1. Analisis de la Operacion
  • Para el comprador:
  • Paga TPO (10% de 225.000 € = 22.500 €).
  • Coste total: 247.500 € (precio + impuesto).
  • Para el vendedor:
  • Declara en IRPF si hay ganancia (o IVTNU si el terreno es urbano).
  • Ejemplo: Si el inmueble se compro por 200.000 €, la ganancia es 25.000 € (sujeta a IRPF).
  1. Legislacion y Jurisprudencia Citada
  • Ley de Transmisiones Patrimoniales: Art 14.0 (tipos de gravamen).
  • IVTNU: Normativa local (modificada para evitar inconstitucionalidades en el calculo de la "plusvalia").
  • IRPF: Regulado en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas (secciones mencionadas). Conclusion El profesor enfatizo:
  1. La jerarquia normativa (Estado vs. CCAA).
  2. La importancia de plazos y procedimientos (autoliquidacion en distrito hipotecario).
  3. La nomenclatura tecnica (ej: "tipo de gravamen" vs. "tipo de interes"). MISMA CLASE MaS RESUMIDA:
  • "Dice, don Javier y don Jaime se ponen de acuerdo sobre el precio para la compraventa de un inmueble en Burjasot. El dia 5 de junio de 2023 se firma un contrato de Arras... el 10% del precio acordado (225.000 euros)."
  • "Determine los distintos tributos estatales, autonomicos y locales... en los plazos reglamentarios de declaracion y autoliquidacion."
  1. Base imponible y TPO:
  • "La base imponible es 225.000 euros... a esta base se le aplicara el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO)."
  • "El TPO es regulado por el Estado... las comunidades autonomas gestionan la recaudacion y el 50% de la reparticion."
  1. Ley y articulos mencionados:
  • "Conforme dice el art. 14.0 de la Ley de Transmisiones Patrimoniales, si la comunidad autonoma no regula el tipo de gravamen, se aplica el 7% por defecto."
  • "En Valencia, el tipo de gravamen es del 10% para el TPO."
  1. Impuestos adicionales:
  • "Al vendedor se le aplica el IRPF (si hay ganancia patrimonial) o el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU)."

COMPROBACION LIMITADA POR DEDUCCION DE VIVIENDA

  • Tema: Procedimiento de comprobacion limitada en el ambito tributario.
  • Caso practico:
  • "Don Jonathan autopromovio una vivienda unifamiliar, iniciando obras en 1999 y finalizandolas en 2003. Solicito un prestamo promotor al Banco de Valencia (ahora CaixaBank), con amortizacion desde 2003 hasta 2033 ."
  • "Presento su autoliquidacion del IRPF 2021, aplicando una deduccion por adquisicion de vivienda habitual bajo la Disposicion Transitoria 18 de la Ley del IRPF ."
  1. Procedimiento de Comprobacion Limitada
  • Definicion y alcance: -"El art 136 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) regula la comprobacion limitada. Su objetivo es ' la aclaracion o justificacion de discrepancias en declaraciones o autoliquidaciones del obligado tributario '.
  • " No permite requerir libros contables ni entrar al domicilio del contribuyente sin consentimiento ."
  • Ejemplo aplicado:
  • "El 8 de noviembre de 2022 , la Oficina de Administracion Tributaria notifico a Don Jonathan el inicio de un procedimiento de comprobacion limitada, proponiendo una liquidacion provisional y otorgandole 10 dias habiles para alegaciones. "
  • "Al no presentar alegaciones, el 13 de febrero de 2023 se notifico la liquidacion definitiva, eliminando la deduccion por vivienda habitual por falta de facturas de construccion (no acreditadas en el procedimiento de 2013 )."
  1. Normativa Citada
  • Ley General Tributaria (Ley 58/2003):
    • Art 136 : Alcance de la comprobacion limitada.
    • Art 66 : Prescripcion de derechos de la Administracion (4 años para determinar/exigir deudas).
    • Art 66 bis : Derecho a comprobar/investigar ( plazo de 10 años desde la presentacion de la declaracion ).
  • Ley del IRPF:
    • Disposicion Transitoria 18: Permite deducciones por vivienda habitual para adquisiciones anteriores al 1 de enero de 2013.
  1. Plazos y Sanciones
  • Plazo de prescripcion: 4 años para determinar/exigir el pago (art 66 LGT)."
  • "En el caso de Don Jonathan (autoliquidacion 2021), el plazo de comprobacion esta vigente hasta 2031
  • Consecuencias del impago:
  • "La liquidacion provisional (1.356 € + 26,48 € de intereses) se convierte en definitiva si no hay alegaciones."
  1. Conceptos Clave
  • Autoliquidacion vs. Liquidacion: "Las autoliquidaciones las realizan los contribuyentes; las liquidaciones, la Administracion."
  • Deduccion por vivienda habitual: "Solo aplicable para adquisiciones anteriores a 2013 (DT 18 del IRPF)."
  • Prescripcion vs. Caducidad: Prescriben los derechos, caducan las acciones: La Administracion pierde el derecho a exigir despues de 4 años, pero puede investigar hasta 10 años."
  1. Conclusion del Profesor "La comprobacion limitada es un procedimiento de gestion tributaria para corregir discrepancias, no para investigaciones profundas."
  • "La nomenclatura es clave: 'comprobacion limitada' (art 136) vs. 'verificacion de datos' (art 123). "
  • " Los plazos de prescripcion (arts 66 y 66 bis) son vitales para defender al contribuyente ."
  1. Puntos Clave Destacados por el Profesor
  2. Importancia de alegar:
  • "Siempre presentar alegaciones en los 10 dias habiles para evitar que la propuesta se convierta en definitiva."
  1. Documentacion obligatoria:
  • "Sin facturas que acrediten la inversion (ejemplo: construccion en 2003), las deducciones se anulan, aunque legalmente correspondan ( DT 18 del IRPF )."
  1. Diferencia entre procedimientos:
  • "La comprobacion limitada (art 136 ) corrige discrepancias; la verificacion de datos (art 123) confirma informacion." Anexo: Esquema de Plazos y Articulos: Concepto Plazo/Normativa Detalle Alegaciones 10 dias habiles Desde el dia siguiente a la notificacion (ejemplo: 9/11/2022 al 19/11/2022). Prescripcion (Art. 66) 4 años Para determinar/exigir deudas. Se interrumpe con la notificacion. Investigacion (Art. 66 bis) 10 años Plazo maximo para investigar desde la declaracion (hasta 2031 para IRPF 2021).

3. RECTIFICACION DE AUTOLIQUIDACION IMPTO PATRIMONIO

  1. Contexto General: Analisis de un caso practico relacionado con la rectificacion de autoliquidaciones tributarias , especificamente en el contexto del Impuesto sobre el Patrimonio (2021). Se aborda la viabilidad de solicitar la devolucion de cantidades pagadas indebidamente y los procedimientos legales aplicables, destacando la importancia de los plazos, la motivacion de las resoluciones y los limites de los procedimientos de gestion tributaria. 2. Caso Practico: Donna Isabel y el Impuesto sobre el Patrimonio:
  • Situacion :
  • Donna Isabel presento en junio de 2022 su autoliquidacion del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2021 , con un resultado a pagar de 80.000 euros.
  • En octubre de 2023 , una amiga le sugirio que podria existir un error en el calculo del impuesto, posiblemente debido a la inconstitucionalidad de la norma aplicable o a un cambio en los tipos impositivos (del 2.5% al 3.5%).
  • Problema :
  • Donna Isabel desea recuperar el dinero pagado, pero debe determinar el procedimiento adecuado para rectificar su autoliquidacion y solicitar la devolucion. 3. Procedimientos Tributarios Aplicables: A. Rectificacion de Autoliquidaciones ( Art 120.3 LGT )
  • Requisitos :
  • El contribuyente puede solicitar la rectificacion si considera que la autoliquidacion perjudica sus intereses legitimos.
  • Debe presentarse dentro de los 4 annos desde el fin del plazo voluntario de presentacion (en este caso, hasta el 1 de julio de 2026 ).
  • Proceso :
  1. Solicitud de rectificacion : Se presenta una solicitud o autoliquidacion rectificativa, justificando el error.
  2. Actuaciones de la Administracion :
  • La Administracion puede requerir documentacion adicional al contribuyente o a terceros (bancos, etc.) para verificar la rectificacion. - Articulo 120.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT): Permite solicitar la rectificacion de una autoliquidacion y la devolucion de ingresos indebidos. -Articulos 126 a 129 del Real Decreto 1065/2007: Regulan el procedimiento para rectificar autoliquidaciones.
  • Se emite una propuesta de resolucion notificada al contribuyente, quien tiene 15 dias para alegar.
  1. Resolucion expresa : La Administracion debe emitir una resolucion motivada, aceptando o denegando la rectificacion. B. Limites y Riesgos:
  • Calculo provisional : El contribuyente debe incluir en su solicitud un calculo detallado del error. Si se equivoca en el calculo, la Administracion puede rechazar la rectificacion.
  • Prescripcion :
  • El plazo de prescripcion para rectificar se interrumpe mientras la solicitud este en tramite.
  • Si la Administracion no resuelve en 6 meses, el contribuyente puede considerar la solicitud desestimada por silencio administrativo (silencio negativo). C. Alternativas: Recurso de Reposicion vs. Reclamacion Economico-Administrativa:
  • Recurso de reposicion ( Art 222 LGT ):
  • Procede contra actos administrativos, pero no aplica para autoliquidaciones, ya que estas no son actos administrativos.
  • Reclamacion economico-administrativa ( Art 226 LGT ):
  • Solo procede si la Administracion ha iniciado un procedimiento (ej. comprobacion limitada), lo

4. NOTIFICACION EN ASESOR, EN DOMICILIO FISCAL, EN PUESTO DE TRABAJO:

Normativa directa y supletoria sobre notificaciones tributarias:

  • Directa:
  • Ley 58/2003, General Tributaria (LGT): Arts. 102, 109 a 112.
  • Art. 109 LGT: Regimen supletorio de normas administrativas generales.
  • Art. 110 LGT: Lugar de notificacion (domicilio fiscal, centro de trabajo, etc.).
  • Art. 111 LGT: Quienes pueden recibir notificaciones (representantes, empleados con facultades).
  • Art. 112 LGT: Notificacion por comparecencia y rechazo.
  • Reglamento General de Actuaciones Tributarias (RD 1065/2007): Arts. 114 a 115 (detalles procedimentales).
  • Supletoria:
  • Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Comun (LPAC): Arts. 40 a 46 (formalidades, medios electronicos preferentes).
  • Ley 30/1992 (derogada pero referenciada en jurisprudencia): Art. 59 (validez si se acredita recepcion). Exigencias de las notificaciones:
  • Contenido minimo (Art. 102 LGT): Identificacion del obligado, cuantia de la deuda, motivacion, recursos, plazo de pago.
  • Medios electronicos y/o postales:
  • Electronicos: Obligatorios para mercantiles (Art 14 de la LAPAC): (A, B, N, W, U, V segun RD 1363/2010). Estas letras son codigos identificativos asignados a ciertas formas juridicas de sociedades y entidades en Espanna, segun el Reglamento del Registro Mercantil y la normativa tributaria. Por ejemplo:
    • A: Sociedades Anonimas (S.A.).
    • B: Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.L. o S.R.L.).
    • N: Entidades extranjeras con establecimiento permanente en Espanna.
    • W: Sociedades comanditarias por acciones.
    • U: Uniones Temporales de Empresas (UTEs).
    • V: Otras sociedades mercantiles (como cooperativas).
  • Postales: Requieren aviso de llegada tras dos intentos fallidos (Art. 42.3 RD 1829/1999).
  1. Casos Practicos y Problemas Clave: A. Notificacion en Domicilio del Asesor Fiscal
  • Situacion:
  • Un contribuyente recibe una notificacion el 2 de diciembre de 2024 en el domicilio de su asesor fiscal (indicado como lugar de notificacion en el recurso de reposicion interpuesto).
  • La carta certificada contenia la resolucion de un recurso de reposicion contra una liquidacion de plusvalia municipal.
  • Analisis Legal :
  • Art 110.1 LGT: En procedimientos iniciados a instancia del interesado, la notificacion debe practicarse en el lugar sennalado por el contribuyente (en este caso, el domicilio del asesor).
  • Art 111 LGT: Si el destinatario no esta presente, cualquier persona mayor de 14 annos en el domicilio puede recibir la notificacion.
  • Validez: La notificacion fue valida al ser recibida por un trabajador de la asesoria, cumpliendo con los requisitos legales. B. Notificacion Fallida en Domicilio Particular
  • Situacion :
  • El 3 de diciembre de 2024 , se intenta notificar al contribuyente en su domicilio la resolucion de un procedimiento de verificacion de errores materiales (IRPF).
  • Primer intento a las 10:30 horas sin exito. Segundo intento el 4 de diciembre a las 8: horas , tambien fallido.
  • Errores Detectados :
  1. Falta de aviso: El servicio de correos no dejo aviso de la notificacion en el buzon, incumpliendo el art 42 LPACAP.
  2. Horario del segundo intento : Debe realizarse en horario distinto al primero (si el primero fue antes de las 15:00, el segundo debe ser despues de las 15:00, requisito del Real Decreto de Correos).
  3. Jurisprudencia aplicable:
  • Sentencia TS 11/04/2019 : Exige acreditar el intento de entrega y la prueba de que el destinatario tuvo oportunidad de conocer la notificacion (ej. aviso en buzon). C. Notificacion en Centro de Trabajo
  • Situacion :
  • Intento de notificacion de un procedimiento de comprobacion limitada (iniciado de oficio) en el centro de trabajo del contribuyente el 4 de diciembre de 2024.
  • El personal de seguridad rechazo recibirla.
  • Invalidez de la Notificacion :
  • Art 110.2 LGT : En procedimientos de oficio, la notificacion puede practicarse en el domicilio fiscal, centro de trabajo, o lugar de actividad economica.
  • Art 111 LGT : Solo el contribuyente o su representante pueden recibirla. Un tercero (ej. personal de seguridad) no esta legitimado, salvo en el domicilio fiscal.
  • Consecuencia: La notificacion fue nula al intentar entregarla a un tercero no autorizado.
  1. Plazos y Computo de Tiempos:
  • Recurso de Reposicion :
  • Plazo para interponer: 1 mes desde la notificacion del acto administrativo (art. 223.1 LGT y (art. 124.1 LAPAC)
  • Plazo para resolver: 1 mes desde su interposicion (art. 124.2 LAPAC). Si no se resuelve, el contribuyente puede optar por:
  1. Esperar la resolucion expresa.
  2. Considerarlo desestimado por silencio administrativo e interponer reclamacion economico-administrativa (art. 222.2 LGT).
  • Reclamacion Economico-Administrativa :
  • Plazo para interponer: 1 mes desde el dia siguiente a la notificacion (ej. notificacion el 2/12/2024 → plazo hasta el 2/01/2025).
  • Error comun: Contar mal el plazo (ej. iniciar el computo desde la fecha de notificacion en lugar del dia siguiente).
  • Notificacion por Comparecencia (Art 112 LGT):
  • Solo aplicable si:
  1. Se intento notificar dos veces en el domicilio fiscal.
  2. No se conoce el paradero del contribuyente.
  • Requiere publicacion en el BOE y concede 15 dias naturales para que el contribuyente se persone. 4. Jurisprudencia Relevante:
  • Sentencia TS 11/04/2019:
  • Establece que las notificaciones deben cumplir formalidades sustanciales (ej. dejar aviso en buzon).
  • La carga de la prueba recae en la Administracion para acreditar que el contribuyente tuvo oportunidad de conocer la notificacion.
  • Sentencia TS 18/10/2022 :
  • Refuerza que la notificacion por correo certificado exige prueba fehaciente de entrega (ej. justificante de recepcion o aviso en buzon).

5. NOTIFICACIONES ELECTRONICAS Y PLAZOS EN PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

1. Marco Legal y Normativa Relevante:

  • Ley 39/2015: Regula el procedimiento administrativo comun, incluyendo notificaciones electronicas.
  • Real Decreto 203/2021 : Aprueba el reglamento de actuacion del sector publico por medios electronicos.
  • Art 43.2 de la Ley 39/2015 : Establece el plazo de 10 dias naturales para acceder a notificaciones electronicas antes de considerarse rechazadas.
  • Art 112 LGT : Regula la notificacion por comparecencia y plazos asociados. 2. Notificaciones Electronicas en Personas Juridicas
  • Las mercantiles (personas juridicas) estan obligadas a recibir notificaciones electronicas (Art 14 de la LAPAC).
  • Proceso de notificacion electronica :
  1. Puesta a disposicion: La administracion carga el acto en la plataforma electronica.
  2. Plazo de 10 dias naturales : El destinatario puede: - Abrirla: Se considera notificada en la fecha de acceso.
  • Rechazarla : Tambien se entiende notificada en la fecha del rechazo.
  • No actuar: Transcurridos los 10 dias, se da por notificada automaticamente (rechazo implicito). **3. Computo de Plazos y Jurisprudencia
  • Ejemplo:**
  • Fecha de puesta a disposicion: 10 de enero de 2025.
  • Plazo de 10 dias naturales: 11 al 20 de enero de 2025.
  • Si no se accede, la notificacion se entiende efectiva el 21 de enero de 2025 ( interpretacion tradicional).
  • Controversia judicial:
  • Auto 5688/2023 del Tribunal Supremo: Discute si la notificacion automatica se produce al finalizar el dia 20 (23:59:59) o al inicio del dia 21.
  • Implicaciones:
  • Si es e l 20 de enero: El plazo para recurrir empieza el 21 de enero.
  • Si es el 21 de enero: El plazo empieza el 22 de enero.
  • Sentencia 11 de abril de 2019 (Recurso de Casacion 2112/2017) : La validez de la notificacion depende de l conocimiento real del acto, independientemente de formalidades.
  • Si la administracion cumple las formalidades, se presume que la notificacion es valida (salvo prueba contraria).
  1. Notificaciones Defectuosas e Indefension
  • Caso de Dª Herminia:
  • Recibe una liquidacion del IRPF sin previa notificacion de la propuesta.
  • La administracion alega intentos fallidos de notificacion personal (13/09, 17/09, 25/09) y notificacion edictal (19/11/2024).
  • Problema : No constan avisos de notificacion ni horarios alternativos (requisito del Real Decreto de Correos).
  • TSJ Comunidad Valenciana (Sentencia 5810/2024): Anula la liquidacion por indefension , al no probarse la notificacion inicial. 5. Dias de Cortesia y Notificaciones:
  • Orden EHA/3552/2011 : Permite a los obligados tributarios designar 30 dias al anno en los que no se les notificara electronicamente.
  • Requiere comunicacion a la Adm con 7 dias de antelacion.
  • Notificacion en dia de cortesia:
  • Si el destinatario abre la notificacion, se considera valida.
  • Si no la abre , la Adm debe probar el conocimiento real para evitar nulidad. Conclusiones Clave:
  1. Plazos criticos:
  • 10 dias naturale s para notificaciones electronicas.
  • 15 dias para comparecer tras notificacion edictal (Art 112 LGT).
  1. Jurisprudencia:
  • El Tribunal Supremo prioriza el conocimiento real sobre formalismos.
  • La carga de la prueba varia segun si la administracion cumplio formalidades.
  1. Estrategias practicas :
  • En notificaciones defectuosas, alegar indefension (basado en jurisprudencia como la Sentencia 11/04/2019).
  • Usar dias de cortesia para evitar notificaciones no deseadas, pero con precaucion. EN GENERAL, LA NORMATIVA ES: Normativa directa y supletoria sobre notificaciones tributarias:
  • Directa:
  • Ley 58/2003, General Tributaria (LGT): Arts. 102, 109 a 112.
  • Art. 109 LGT: Regimen supletorio de normas administrativas generales.
  • Art. 110 LGT: Lugar de notificacion (domicilio fiscal, centro de trabajo, etc.).
  • Art. 111 LGT: Quienes pueden recibir notificaciones (representantes, empleados con facultades).
  • Art. 112 LGT: Notificacion por comparecencia y rechazo.
  • Reglamento General de Actuaciones Tributarias (RD 1065/2007): Arts. 114 a 115 (detalles procedimentales).
  • Supletoria:
  • Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Comun (LPAC): Arts. 40 a 46 (formalidades, medios electronicos preferentes).
  • Ley 30/1992 (derogada pero referenciada en jurisprudencia): Art. 59 (validez si se acredita recepcion).

5. Lecciones Clave:

  1. Personas juridicas: Obligadas a notificaciones electronicas, pero el cambio de medio debe ser comunicado.
  2. Diligencia administrativa: La Adm debe asegurar el conocimiento real (no basta con cargar notificaciones en una plataforma). 3. Estrategias defensivas:
  • En notificaciones defectuosas, alegar indefension y falta de comunicacion previa.
  • Usar jurisprudencia (ej. Sentencia 11/04/2019) para impugnar procedimientos. **Normativa y Jurisprudencia Destacada:
  • Art 43.2 Ley 39/2015: Plazo de 10 dias para notificaciones electronicas.
  • Art 112 LGT: Notificacion por comparecencia.
  • Sentencia TS 17/12/2024: Confianza legitima en cambios de medio notificativo.
  • Sentencia TS 11/04/2019: Relevancia del conocimiento real en notificaciones.** EN GENERAL: Normativa directa y supletoria sobre notificaciones tributarias:
  • Directa:
  • Ley 58/2003, General Tributaria (LGT): Arts. 102, 109 a 112.
  • Art. 109 LGT: Regimen supletorio de normas administrativas generales.
  • Art. 110 LGT: Lugar de notificacion (domicilio fiscal, centro de trabajo, etc.).
  • Art. 111 LGT: Quienes pueden recibir notificaciones (representantes, empleados con facultades).
  • Art. 112 LGT: Notificacion por comparecencia y rechazo.
  • Reglamento General de Actuaciones Tributarias (RD 1065/2007): Arts. 114 a 115 (detalles procedimentales).
  • Supletoria:
  • Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Comun (LPAC): Arts. 40 a 46 (formalidades, medios electronicos preferentes).
  • Ley 30/1992 (derogada pero referenciada en jurisprudencia): Art. 59 (validez si se acredita recepcion).

7. INSPECCION PARCIAL, GRAL. Y PLAZOS.

1. Base Legal:

  • Ley 58/2003 (LGT) : Regula el procedimiento inspector (Arts. 147 a 154 LGT).
  • Los p lazos para concluir las actuaciones inspectoras son de 18 o 27 meses:
  • 18 meses para empresas con cifra de negocios **< 5.4M€.
  • 27 meses si:**
  • Cifra de negocios ≥ 5.4M€.
  • Empresa en regimen de consolidacion fiscal.
  • Comprobacion de impuestos complementarios (ej. estimacion indirecta). 2. Inicio y Alcance del Procedimiento:
  • Inicio: Siempre de oficio , salvo solicitud del obligado (Art. 149 LGT) para convertir inspeccion parcial en general.
  • El alcance del procedimiento inspector puede ser parcial o general:
  • Parcial: Examina solo parte de los elementos tributarios (ej.: un trimestre de IVA).
  • General : Abarca todos los elementos del tributo y periodo (ej.: IVA completo de un anno).
  • Ejemplo: Si Hacienda inspecciona solo el 3T de IVA, el obligado puede pedir ampliacion a los 4T para evitar futuras inspecciones (cosa juzgada). El plazo que tiene el OT para solicitar que la inspeccion tenga caracter general son 15 dias desde la notificacion de inicio de inspeccion parcial (art 149.2 LGT). La Adm. tiene 6 meses para ampliar o iniciar el la inspeccion gral. (art. 149. LGT). **3. Notificacion y Plazos:
  • Notificacion inicial** : Debe informar sobre naturaleza, alcance y derechos del obligado (Art. 148 LGT). - Interrupcion de plazos en el procedimiento de inspeccion. En el procedimiento de inspeccion tributaria, los plazos establecidos para su finalizacion pueden interrumpirse o ampliarse en los siguientes supuestos:
  1. Falta de aportacion de documentacion requerida:
    • Si el obligado tributario no presenta la documentacion solicitada en el tercer requerimiento, se producen las siguientes ampliaciones de plazo:
    • +3 meses: Si la documentacion se aporta despues de los 9 meses desde el inicio del procedimiento.
    • +6 meses: Si la aportacion se realiza una vez formalizada el acta de inspeccion.
  2. Estimacion indirecta de bases tributarias: - Cuando la Administracion recurre a la estimacion indirecta (por falta de colaboracion del contribuyente o datos insuficientes), el plazo se amplia automaticamente +6 meses desde la fecha en que se acuerda esta modalidad de liquidacion. Todo esto en base a los arts 148 y siguientes de la Ley 58/2003 (LGT) y su desarrollo reglamentario. Finalidad de estas ampliaciones Estas interrupciones buscan:
  • Garantizar que la Administracion disponga de tiempo suficiente para analizar la documentacion aportada tardiamente.
  • Evitar que la falta de colaboracion del contribuyente obstaculice la correcta determinacion de la deuda tributaria. **4. Efectos de Incumplimiento de Plazos:
  • No hay caducidad** (Art. 150.6 LGT): A diferencia de otros procedimientos, el inspector no caduca por superar los 18/27 meses. **-Consecuencias:
  • Los pagos espontaneos del obligado no generan intereses de demora durante el retraso.**
  • La prescripcion no se interrumpe d urante el exceso de plazo (ej.: si el procedimiento dura 30 meses, solo los primeros 27 "cuentan" para prescripcion). Como regla general, el plazo de prescripcion (4 annos segun el art. 66 LGT) se interrumpe con actos como: Notificaciones de

8. COMPROBACION DE VALORES.

Caso: comprobacion de valores en el contexto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juridicos Documentados (ITP-AJD) , con especial foco en el uso del valor de referencia catastral frente al valor de compraventa y las posibilidades de impugnacion por parte de los contribuyentes.// Normativa y articulos: LITAJD, LGT, REGLAMENTO DE ITPAJD:

  1. Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juridicos Documentados:
  • En virtud del Art 10 de LITPAJD, con referencia a la b ase imponible, se determina que se aplicara el mayor valor entre el de compraventa y el de referencia catastral. El Plazo para presentar la autoliquidacion es de 1 mes desde la firma de la escritura. //
  1. Ley General Tributaria (LGT):
  • El a rt 105 LGT r egula la carga de la prueba : quien alega, debe probar.
  • EL art. 120.3 LGT se refiere a la r ectificacion de autoliquidaciones por intereses legitimos afectados. //
  1. Reglamento del ITPAJD:
  • Reglamento 828/1995 de 29 de mayo.
  • Reglamento 1/1993 de 24 de septiembre. //
  1. La ley 11/2021 , de 9 de julio de medidas de prevencion del fraude fiscal y transposicion de la Directiva (UE) 2016/1164 m odifica el articulo 10 de la ley del ITPAJD e introduce el valor de referencia como base minima de tributacion. // Referencias jurisprudenciales: L a impugnacion del valor de referencia solo puede realizarse cuando se recurre la liquidacion practicada por la Administracion o al solicitar la rectificacion de la autoliquidacion. El afan recaudatorio del legislador y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ya ha anulado formulas similares (como la plusvalía municipal ) por considerarlas injustas o desproporcionadas. // Explicaciones pedagogicas destacadas:
  • Valor de referencia no eslo mismo que el valor de mercado real. El valor de referencia e s un valor medio , calculado por Catastro en base a operaciones de compraventa registradas ante notario. Puede diferir notablemente del precio real pagado. Por ejemplo: Dos viviendas en la misma zona, una reformada y otra no. Catastro les asigna el mismo valor de referencia, aunque su valor real de mercado es distinto. Esto se considera una ficcion tributaria injusta. Sería recomendable:
  • Buscar el valor de referencia en la sede electronica del Catastro con la referencia catastral.
  • Incluir fotografias en las escrituras para demostrar el estado real del inmueble (si esta deteriorado o sin reformar).
  • Usar el SIGPAC (El Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas) y herramientas digitales como Google Maps para estimar metros y caracteristicas del inmueble.
  • En lo que se refiere a las impugnaciones, e l contribuyente puede iniciar una rectificacion administrativa (art. 120.3 LGT).
  • Se puede presentar recurso de reposicion y, si falla, acudir al TEAR (Tribunal Economico Administrativo Regional).
  • La ley impone la obligacion de pagar primero ( solve et repete ) antes de reclamar.
  • En cuanto a la c arga de la prueba: El contribuyente debe demostrar que el valor real es inferior al valor de referencia. La administracion no inspecciona fisicamente el inmueble , por tanto, es clave aportar pruebas propias (fotos, tasaciones, etc.). Existe jurisprudencia anterior sobre la inconstitucionalidad del calculo de la plusvalia municipal (por analogia). La doctrina judicial exige una valoracion individualizada , no basada unicamente en promedios automaticos.

9. INSPECCION CASO COMPROBACION DE VALORES

Marco Normativo: a) Arts de la Ley General Tributaria (LGT):

  • Art 57.g) LGT: Permite a la Adm comprobar el valor de bienes mediante medios como la tasacion hipotecaria.
  • Art 134 LGT: Regula el procedimiento de comprobacion de valores, d onde la Adm puede verificar discrepancias entre el valor declarado y el real.
  • Art 135 LGT : Establece el derecho del contribuyente a promover una tasacion pericial contradictoria para impugnar los valores fijados por la Adm.
  • Art 108 LGT : Presume ciertas las autoliquidaciones presentadas por el contribuyente, pero la Adm puede rebatirlas mediante pruebas. b) Ley 1 1 /2021 de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal : Introduce el valor de referencia catastral como criterio objetivo para evitar procedimientos de comprobacion de valores cuando el valor es inequivoco (ej: datos del Catastro). // Fases del Procedimiento de Comprobacion de Valores:
  1. Inicio por la Administracion (notificacion al contribuyente).
  2. Plazo de 6 meses p ara resolver (Art. 134 LGT).
  3. Posibilidad de tasacion contradictoria (Art. 135 LGT) para el contribuyente. // En cuanto al Valor de Referencia Catastral vs. Tasacion Hipotecaria:
  • Si existe valor de referencia catastral (objetivo), la Adm debe usarlo y no iniciar un procedimiento de comprobacion.
  • En su ausencia, puede recurrir a otros medios (ej: tasacion hipotecaria), pero el contribuyente puede impugnarla.// Recursos de Defensa del Contribuyente:
  • Reposicion (via administrativa).
  • Reclamacion economico-administrativa.
  • Tasacion pericial contradictoria (Art. 135 LGT) : requiere un perito independiente y suspende la ejecucion de la liquidacion. Conclusiones:
  • La jurisprudencia (ej: sentencia del Tribunal Supremo de 4-12-2024, con el nº de recurso 2810/2023. ) avala que la Adm use tasaciones hipotecarias como prueba, salvo que el contribuyente las impugne.
  • La presuncion de veracidad (Art. 108 LGT) es rebatible si la Adm prueba lo contrario con medios legales (Art. 57.g LGT).
  • La ley 1 1 /2021 simplifica casos con valores catastrales objetivos, pero en su ausencia, el conflicto se resuelve con pruebas periciales. Normativa Principal:
  • Ley General Tributaria (Art. 57.g, 108, 134, 135).
  • Ley 1/2021 (valor de referencia catastral). Jurisprudencia:
  • Sentencia del Tribunal Supremo 2810/2023 que valida el uso de la tasacion hipotecaria como medio de comprobacion.// Para finalizar: ejemplo de caso practico: 3. Caso Practico: Hechos:
  • Alejandra y Julio declaran el valor de una propiedad en 410.000 € (valor de compraventa).
  • La tasacion hipotecaria del inmueble es d e 500.000 €.
  • La Adm inicia un procedimiento de comprobacion de valores y emite una liquidacion por la diferencia tributaria. Problema Juridico: ¿Es valido que la Administracion base su liquidacion en la tasacion hipotecaria (Art. 57.g LGT) y no en el valor declarado? Argumentos Clave: