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Tema 1 practica tributaria, Apuntes de Legislación Tributária

PPT del primer tema de practica tributaria

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 14/04/2019

carlos_puig
carlos_puig 🇪🇸

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PRÁCTICA TRIBUTARIA
Curso: 2018-2019; Titulación: Derecho; Grupo: B
Profesora: Ester Machancoses García ([email protected]).
Departamento de Derecho Financiero (2C11)
TEMA 1: INTRODUCCIÓN Y CUESTIONES GENERALES
1.1.- Los impuestos: clasificación y competencias estatales, autonómicas y locales
1.1.1.- Competencias normativas en el ámbito estatal, autonómico y local
1.1.2.- Competencias de aplicación de los tributos en el ámbito estatal, autonómico y local
PRÁCTICA 1.- Tributos cedidos a las CCAA y tributos locales (pág. 11 y 12):
Tema 1.1.3.- Tributos cedidos a las CCAA: Cuatro preguntas
Tema 1.1.4.- Tributos locales: Cuatro casos
MATERIAL BÁSICO:
Constitución (art. 31.3 y 133) / Ley General Tributaria (LGT): art. 4 y 5
Sobre tributos cedidos a las CCAA
- LOFCA 8/1980 de 22 de septiembre (Ley Orgánica de financiación de las CCAA): arte. 10 a 12, 19.2
- Ley 22/2009, de 18 de diciembre, miedo la que se regula el sistema de financiación de las CCAA de
régimen común y Ciudades cono Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas
tributarias: Título III arte. 25 a 64 “cesión de tributos del Estado a las CCAA”
- Ley 23/2010 de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la CV y de fijación y alcance
y condicionas de dicha cesión: artículo 1 y 2
- Ley 13/1997 de la Generalitat Valenciana
Sobre tributos locales
- LHL: RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales
- OOMM del IBI i OF General del Ayuntamiento de Valencia
¿QUÉ APRENDEMOS?: En el sistema territorial español (Estado, CCAA y CCLL):
1.- ¿Qué impuestos existen?
2.- ¿Quién tiene potestad para establecer y exigir impuestos?
3.- ¿Quién tiene potestad para aplicar impuestos, para sancionar su incumplimiento o revisar los actos de la AT?
4.- ¿Qué particularidades impositivas hay en la Comunidad Valenciana? ¿y en el Municipio de Valencia?
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PRÁCTICA TRIBUTARIA

Curso: 2018- 2019 ; Titulación: Derecho; Grupo: B

Profesora: Ester Machancoses García ([email protected]).

Departamento de Derecho Financiero (2C11)

TEMA 1: INTRODUCCIÓN Y CUESTIONES GENERALES

1.1.- Los impuestos: clasificación y competencias estatales, autonómicas y locales

1.1.1.- Competencias normativas en el ámbito estatal, autonómico y local

1.1.2.- Competencias de aplicación de los tributos en el ámbito estatal, autonómico y local

PRÁCTICA 1 .- Tributos cedidos a las CCAA y tributos locales (pág. 11 y 12): Tema 1.1.3.- Tributos cedidos a las CCAA: Cuatro preguntas Tema 1.1.4.- Tributos locales: Cuatro casos MATERIAL BÁSICO:  Constitución (art. 31.3 y 133) / Ley General Tributaria (LGT): art. 4 y 5  Sobre tributos cedidos a las CCAA

  • LOFCA 8/1980 de 22 de septiembre (Ley Orgánica de financiación de las CCAA): arte. 10 a 12, 19.
  • Ley 22/2009, de 18 de diciembre, miedo la que se regula el sistema de financiación de las CCAA de régimen común y Ciudades cono Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias: Título III arte. 25 a 64 “cesión de tributos del Estado a las CCAA”
  • Ley 23/2010 de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la CV y de fijación y alcance y condicionas de dicha cesión: artículo 1 y 2
  • Ley 13/1997 de la Generalitat Valenciana  Sobre tributos locales
  • LHL: RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
  • OOMM del IBI i OF General del Ayuntamiento de Valencia ¿QUÉ APRENDEMOS?: En el sistema territorial español (Estado, CCAA y CCLL): 1. - ¿Qué impuestos existen? 2. - ¿Quién tiene potestad para establecer y exigir impuestos? 3. - ¿Quién tiene potestad para aplicar impuestos, para sancionar su incumplimiento o revisar los actos de la AT? 4. - ¿Qué particularidades impositivas hay en la Comunidad Valenciana? ¿y en el Municipio de Valencia?

TEORÍA

1.1.1.- Competencias normativas en el ámbito estatal, autonómico y local

LGT: Artículo 4. Potestad tributaría (y 133 CE)

1. La potestad originaría para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado , mediante Ley. 2. Las CCAA y EELL podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes. 3. Las demás entidades de derecho público podrán exigir tributos cuando una ley así lo determine. IMPUESTOS ESTATALES (potestad originaria 133.1 CE y 4.1 LGT)

1) Los impuestos propios de las CCAA : Están regulados por la LOFCA , que establece los límites de la potestad en el establecimiento de tributos propios de las CCAA, y en las leyes autonómicas de establecimiento de los tributos propios de las CCAA , en su caso. Límites al establecimiento : CE: 31.1 (pps justicia tributaria) + LOFCA. Ej. art. 6.2 y 6.3: Artículo 6 LOFCA. Regulación de tributos propios:

1. Las CCAA podrán establecer y exigir sus propios tributos de acuerdo con la CE y las Leyes 2. Los tributos que establezcan las CCAA no podrán recaer sobre hechos imponibles gravados por el Estado3. Los tributos que establezcan las CCAA no podrán recaer sobre hechos imponibles gravados por los tributos locales ... En la pràctica : los tributos propios de las CCAA tienen un carácter extrafiscal (el primero el ITI andaluz - impuesto sobre tierras infrautilitzades-). Normalmente recaen sobre el juego (impuesto sobre el bingo), el agua (canon de saneamiento de aguas), el aprovechamiento de terrenos (ITI andaluz, Impuesto sobre el aprovechamiento cinegético en Extremadura), el medioambiente (Impuesto sobre instalaciones que afectan al medioambiente, IIAMA balear, valenciano…) etc. En la Comunidad Valenciana, en 2019 por ejemplo: canon de saneamiento , Impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente , Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero. 2) Los impuestos cedidos a las CCAA : Los impuestos cedidos a las CCAA son impuestos estatales (establecidos y regulados por el Estado) cuyo producto corresponde a las CCAA (la recaudación): Art. 10 LOFCA La cesión puede ser todal (ej. ISD 100%) o parcial (ej. IRPF 50%): art. 11 LOFCA Sobre los tributos cedidos, las CCAA pueden, “además” , tener competencias normativas sobre los tributos cedidos más o menos extensas ( art. 19.1 y 2 LOFCA y 45 y ss Ley 22/200 9 ). Por ejemplo,  En el IRPF pueden modificar la tarifa autonómica y regular deducciones autonómicas. En el IP o en el ISD pueden establecer bonificaciones o exenciones que, en la práctica, den lugar a la ausencia de gravamen por este impuesto.  En el IVA no tienen ninguna competencia normativa, no pueden modificar la normativa estatal. La regulación de la cesión, de las competencias normativas y de otras competencias sobre los tributos cedidos se encuentra en la normativa estatal y en la normativa autonómica:  Normativa estatal:

  • LOFCA 8/1980 de 22 de septiembre. Art. 10 a 12, 19.
  • LEY 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las CCAA de régimen común y Ciudades con EA y se modifican determinadas normas tributarias (Título III arte. 25 a 64 “cesión de tributos del Estado a las CCAA”)
  • Leyes de cesión de tributos estatales a cada CA: Ej.: Ley 23/2010 de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la CV y de fijación y alcance y condicionas de dicha cesión  Normativa autonómica:
  • Estatuto de autonomía (ej. arte. 69.2 EA CV, LO 5/1982, 1 julio)
  • Ej. Ley 13/1997 de la Generalitat Valenciana , por la que se regula lo tramo autonómico del IRPF y restantes tributos Cedidos Las CCLL: COMPETENCIAS NORMATIVAS EN IMPUESTOS OBLIGATORIOS Y POTESTATIVOS¿Pueden las EELL establecer tributos propios? Si, de acuerdo con la CE y las leyes (4.2 LGT y 133.2 CE). Las EELL no tienen potestad legislativa (no pueden aprobar normas con rango de ley) y, en este sentido, en principio no pueden establecer un tributo puesto que, de acuerdo con la CE ( art. 31.3 ), el establecimiento del tributo tiene que hacerse por ley. Sin embargo, el principio de reserva de ley en el establecimiento de los tributos tiene un carácter flexible cuando se trata de las Ordenanzas municipales (OOMM) de manera que los Municipios, a través de las OOMM pueden regular, bajo determinados límites, materia tributaria reservada a la ley. El carácter flexible (la regulación de materia de reserva de ley por una norma reglamentaria como son las OOMM) tiene su razón de ser en que, por un lado, está justificado y , por otro, existe una Ley estatal habilitante, que fija los límites de esta regulación. En particular, está justificado por el carácter representativo del titular de la potestad reglamentaria – el Pleno del Ayuntamiento- y por la autonomía local de las EELL para gestionar sus propios intereses. Además, la Ley de Haciendas Locales es la “Ley habilitadora” que permite a las OOMM establecer y exigir tributos locales. TC: Carácter flexible de la reserva de ley tributaria en el caso de las Órdenanzas Municipales : Significado : En las materias exigidas por la Reserva de Ley Tributaria, aunque los criterios o principios que tienen que regir la materia tienen que contenerse en una Ley, resulta admisible la colaboración del Reglamento , siempre que esté justificado y siempre que la colaboración se produzca en términos de subordinación, desarrollo y complementariedad (entre otras, STC 102/2005, FJ 3; STC 185/1995, FJ 5; 150/2003, FJ 3). Requisitos : a) Habilitación legal (“de conformidad con la ley”): La intervención del Reglamento tiene que producirse en términos de subordinación, desarrollo y complementariedad. Para que el

Según la LHL, las EELL están obligadas a exigir los impuestos locales obligatorios (IBI, IVTM, IAE). Por lo tanto:

  • Para el establecimiento de estos impuestos no se precisa Ordenanza Fiscal Reguladora , pudiendo aplicarse directamente la Ley estatal (LHL).
  • Posibilidad de aprobar OOFF (OOMM en materia fiscal) para utilizar las competencias normativas sobre TG o Beneficios Fiscales en el marco de la LHL ( 38. y 15.2 LHL ). Así mismo, tienen la facultad de establecer y exigir impuestos potestativos (ICIO e IIVTNU):
  • Para el establecimiento de estos impuestos se precisa Ordenanza Fiscal Reguladora (se exige Acuerdo de imposición por el Pleno y aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora – OOMM-), de acuerdo con la LHL (38.1 y 15.2 LHL) De acuerdo a la LHL, los Ayuntamientos deben regular los impuestos locales con los mismos parámetros recogidos en la LHL. Sin embargo, podrán modificar algunos elementos de los impuestos locales , en la medida y en los términos que permita la LHL.

1.1.2.- Competencias territoriales en la aplicación de los tributos

LGT: Artículo 5. La Administración tributaría (AT)

1. A los efectos de esta Ley, la AT estará integrada por los órganos y entidades de derecho público que desarrollen las funcionas reguladas en sus títulos III ( función de aplicación - gestión, inspección, recaudación y asistencia mutua-), IV (función sancionadora ), V (función revisora ), VI (funciones en delitos contra la HP) y VII (funciones en la recuperación de ayudas de Estado). 2. En el ámbito de competencias del Estado , la aplicación de los tributos, el ejercicio de la potestad sancionadora y la función revisora en vía administrativa corresponde al Ministerio de Economía y Hacienda, en tanto no haya sido expresamente encomendada por Ley a otro órgano o entidad de derecho público. En los términos previstos en su Ley de creación, dichas competencias corresponden a la Agencia Estatal de Administración Tributaría (AEAT) , salvo la declaración de nulidad de pleno derecho regulada en el artículo 217 y las reclamaciones económico- administrativas (REAs) reguladas en el capítulo IV del título V de la presente Ley. 3. Las CCAA y las EELL ejercerán las competencias relativas a la aplicación de los tributos y el ejercicio de la potestad sancionadora derivada de dicha aplicación, así como la función revisora en vía administrativa de los actos dictados en el ejercicio de aquellas, con el alcance y en los términos previstos en la normativa que resulte aplicable y su sistema de fuentes. Corresponde a la AEAT las competencias en materia de aplicación de los tributos derivadas o atribuidas por la normativa sobre asistencia mutua.  Las competencias de la AT de las CCAA en la aplicación de los tributos (propios y cedidos): art. 19.2 in fine y 19.3 LOFCA Finalmente, las CCAA también pueden tener atribuidas competencias en la aplicación de los tributos , así como en la imposición de sanciones y en la revisión. En particular: 1) En los tributos propios las AT son competentes en las funciones de aplicación, sancionador y revisión. 2) En los tributos cedidos las AT son competentes en esta materia, en los términos que establezca la LOFCA y demás normas reguladoras de la cesión de tributos a las CCAA. Por ejemplo,  En el IRPF no tienen estas competencias (aplicación, sanción y revisión)  En el ITPAJD y en el ISD tienen atribuidas estas competencias La regulación de la cesión, de las competencias normativas y de otras competencias sobre los tributos cedidos se encuentra en la normativa estatal y en la normativa autonómica:  Normativa estatal: - LOFCA 8/1980 de 22 de septiembre. Art. 10 a 12, 19.

RESUMEN (características de los impuestos) Impuestos Naturaleza C. normativa C. Aplicación/Sanc/Rev ISO Estatal Estado Estado IRNR Estatal Estado Estado ISD Estatal. Cedido a las CCAA (100%) Estado / CCAA CCAA ITPAJD Estatal. Cedido a las CCAA (100%) Estado / CCAA CCAA IP Estatal. Cedido a las CCAA (100%) Estado / CCAA CCAA/Estado IRPF Estatal. Cedido a las CCAA (50%) Estado / CCAA Estado IVA Estatal. Cedido a las CCAA (50%) Estado Estado IIEE Estatal. Cedido a las CCAA (58%) Estado Estado IBI Local Estado / CCLL CCLL / censo: catastro IAE Local Estado / CCLL CCLL IVTM Local Estado / CCLL CCLL ICIO Local Estado / CCLL CCLL IIVTNU Local Estado / CCLL CCLL

PRÁCTICA 1 : Tema 1.1 tributos cedidos a las CCAA y tributos locales

1) Sobre los TRIBUTOS CEDIDOS a las CCAA:

1.1) QUÉ ES un tributo cedido a las CCAA? (art. 10 LOFCA^3 ); 1.2) Qué tributos pueden ser cedidos TOTAL O PARCIALMENTE? (art. 11 LOFCA); 1.3) Que tributos se han cedido a LA COMUNIDAD VALENCIANA? (art. 1 Ley 23/2010^4 )

2) Las CCAA pueden tener COMPETENCIAS NORMATIVAS (REGULACIÓN) sobre

tributos cedidos. Estas competencias son más o menos extensas, en función del tributo. Comenta esta afirmación con algunos ejemplos, de acuerdo a los artículos que son de aplicación (LOFCA art. 19.1 y 2; L. 22/2009^5 art. 45 y ss) Ejemplo de respuesta:  En el IRPF, el 19.2 a) de la LOFCA establece que, en los términos que establezca la Ley que regule la cesión de tributos (Lley 23/2010 en el caso de la CV), las CCAA pueden asumir las siguientes competencias normativas:

  • La fijación de la cuantía del mínimo personal y familiar y la regulación de la tarifa y
  • Deducciones de la cuota. Estas competencias están desarrolladas en el artículo 46 de la Ley 22/  En el IP… Después de responder rellena el siguiente cuadro resúmen: Tributo Posibles competencias Normativas sobre los tributos cedidos IRPF SÍ: Minimo personal y familiar y tarifa autonómica; Deducciones LOFCA:19.2; Ley 22/2009: 46 y 53 IVA IP ISD ITP

3) Las CCAA, ¿pueden tener OTRAS COMPETENCIAS sobre los tributos cedidos? (vid.

LOFCA 19.2 y 3)

4) Sobre el Impuesto de transmisiones patrimoniales en LA COMUNIDAD VALENCIANA:

4.1) ¿Qué TG es de aplicación a los bienes inmuebles y a los vehículos de turismo adquiridos en la Comunidad Valenciana? (art. 13.Uno y 13.Dos Ley 13/1997^6 ) 4.2) Es el mismo TG que en la regulación estatal del impuesto? (art. 11.1 a) ITPAJD^7 ) 4.3) ¿Dónde se tiene que presentar la autoliquidación del ITP? ¿en la AT estatal (AEAT) o en la AT autonómica de la CV? (19.2 in fine LOFCA, 54.2 Ley 22/2009, 2.1 Ley 23/2010) (^3) Ley Orgánica de Financiación de las CCAA 8/1980, de 22 septiembre (^4) Ley del régimen de cesión de tributos del Estado en la Comunidad Valenciana 23/2010, de 16 de julio (^5) Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las CCAA de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (Título III art. 25 a 64 “cesión de tributos del Estado a las CCAA”) (^6) Ley 13/1997 de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del IRPF y restantes tributos Cedidos (^7) Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre por el que se regula el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.