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Tipo: Tesis
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STC 16/
1. Antecedentes del caso Recurso de amparo nº 1784/1999 interpuesto por Francisco Manuel Alonso Sánchez contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Asturias. El origen del conflicto es una sanción administrativa impuesta por el Ayuntamiento de Gijón por contaminación acústica en el local “Pub Belfast”. La sanción fue de 50.001 pesetas , por superar los niveles sonoros permitidos (50 dBA a las 3:40 h del 8/11/1997), infringiendo la Ordenanza municipal de 1992. 2. Motivos del recurso de amparo El recurrente alegó vulneración del principio de legalidad sancionadora (art. 25. CE). Cuestionó la falta de cobertura legal suficiente de la Ordenanza municipal: o Ni el Reglamento de Actividades Molestas (RAMINP) de 1961. o Ni la Ley 38/1972, de protección del ambiente atmosférico. Argumentó que el ruido no estaba suficientemente tipificado como infracción en ninguna norma con rango legal. 3. Fundamentos jurídicos del Tribunal Constitucional I. Sobre el principio de legalidad sancionadora El TC reafirma que el art. 25.1 CE exige que las infracciones y sanciones estén predeterminadas por norma con rango de ley. Se admite cierta flexibilidad en el ámbito administrativo, especialmente en el caso de ordenanzas municipales , pero: o Deben existir criterios mínimos de antijuridicidad en la ley. o No se permite que las ordenanzas tipifiquen infracciones de forma autónoma. II. Sobre la cobertura legal de la Ordenanza El TC analiza si la Ley 38/1972 puede servir de cobertura legal: o Define contaminación atmosférica como “materias o formas de energía que impliquen riesgo, daño o molestia grave”. o El TC considera que el ruido puede ser una forma de energía. También se considera que: o El art. 12 de la Ley establece sanciones por contaminación. o El art. 13 atribuye competencia sancionadora a los alcaldes. El TC concluye que sí existe cobertura legal suficiente para la Ordenanza municipal. 4. Doctrina constitucional reafirmada Se admite que reglamentos preconstitucionales pueden mantener su eficacia si no se han derogado. Pero no pueden servir de base para nuevas infracciones postconstitucionales sin ley que las respalde. Se distingue entre: o Reproducción de normas preconstitucionales (admisible). o Innovación normativa sin cobertura legal (inadmisible). 5. Fallo del Tribunal Constitucional
Se desestima el recurso de amparo. Se considera que la sanción impuesta respeta el principio de legalidad sancionadora. Se reconoce que la Ordenanza municipal tiene cobertura legal suficiente en la Ley 38/1972.
6. Voto particular de tres magistrados Magistrados disidentes : Pablo García Manzano, María Emilia Casas Baamonde y Javier Delgado Barrio. Consideran que: o La Ley 38/1972 no tipifica infracciones acústicas. o El ruido no puede considerarse forma de energía en el sentido de la ley. o La Ordenanza carece de cobertura legal suficiente. Proponen que el recurso de amparo debió ser estimado y la sanción anulada. 7. Conclusiones clave El TC establece que ordenanzas municipales pueden sancionar si existe una ley que les sirva de base. El ruido puede considerarse contaminación atmosférica bajo ciertos criterios legales. Se reafirma la necesidad de respetar el principio de legalidad sancionadora , incluso en el ámbito local. El voto particular plantea una interpretación más estricta del principio de reserva de ley.