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Evolución del Factor Religioso en el Constitucionalismo Español, Apuntes de Derecho Eclesiástico

apuntes derecho eclesiastico tema 2

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 20/01/2023

paula-tarzan-perez
paula-tarzan-perez 🇪🇸

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Lección 2ª: Antecedentes del factor religioso en el constitucionalismo
español Capítulo 1º: Tratamiento político jurídico del factor religioso
1 Índice:
I. Precedentes: el regalismo
II. El constitucionalismo
III. La solución concordataria
IV. La legislación eclesiástica de la Segunda República. Laicismo estatal y libertad de
culto
V. La crisis del constitucionalismo. La neoconfesionalidad estatal
I. Precedentes: el regalismo
• La confesionalidad del Estado español en la Edad Moderna significó que el Derecho
español aplicable en asuntos religiosos fuera el Derecho Canónico, vigente en gran
parte del Ordenamiento español. El derecho canónico se ha configurado dentro de las
normas del estado a causa de esa confesionalidad.
• La monarquía católica matiza el Derecho Canónico con prácticas regalistas (pase
regio, exequatur regio), que configuran una iglesia nacional, donde la confesionalidad
católica es elemento de integración política.
• El intervencionismo regio significó una forma de diseñar una Iglesia española.
Todo el constitucionalismo del S.XIX tiene un rasgo común: la confesionalidad del
estado, el estado pasa a proteger una religión, la católica.
II. El constitucionalismo
• Denominador común de todas las constituciones confesionalidad
• Se inicia con la Constitución de 1812:
- Art. 12 “La religión de la nación española es y será perpetuamente la católica,
apostólica y romana, única verdadera. La nación la protege por leyes sabias y justas y
prohíbe el ejercicio de cualquier otra”.
Confesionalidad formal: 1) Se expresa la religión oficial de la nación y 2) Se mantiene
un régimen de intolerancia.
• Constitución de 1837:
- Confesionalidad sociológica.
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Lección 2ª: Antecedentes del factor religioso en el constitucionalismo

español Capítulo 1º: Tratamiento político jurídico del factor religioso

1 Índice: I. Precedentes: el regalismo II. El constitucionalismo III. La solución concordataria IV. La legislación eclesiástica de la Segunda República. Laicismo estatal y libertad de culto V. La crisis del constitucionalismo. La neoconfesionalidad estatal I. Precedentes: el regalismo

  • La confesionalidad del Estado español en la Edad Moderna significó que el Derecho español aplicable en asuntos religiosos fuera el Derecho Canónico, vigente en gran parte del Ordenamiento español. El derecho canónico se ha configurado dentro de las normas del estado a causa de esa confesionalidad.
  • La monarquía católica matiza el Derecho Canónico con prácticas regalistas (pase regio, exequatur regio), que configuran una iglesia nacional, donde la confesionalidad católica es elemento de integración política.
  • El intervencionismo regio significó una forma de diseñar una Iglesia española. Todo el constitucionalismo del S.XIX tiene un rasgo común: la confesionalidad del estado, el estado pasa a proteger una religión, la católica. II. El constitucionalismo
  • Denominador común de todas las constituciones  confesionalidad
  • Se inicia con la Constitución de 1812:
  • Art. 12  “La religión de la nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica y romana, única verdadera. La nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquier otra”. Confesionalidad formal: 1) Se expresa la religión oficial de la nación y 2) Se mantiene un régimen de intolerancia.
  • Constitución de 1837:
  • Confesionalidad sociológica.
  • Art.11  “La nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica que profesan los españoles”.
  • Reparación de los perjuicios económicos ocasionados a la Iglesia.
  • Constitución de 1845:
  • Art. 11  “La religión de la nación española es la católica, apostólica, romana”.
  • Obligación del Estado al mantenimiento del culto y sus ministros.
  • Constitución de 1869:
  • Principios revolucionarios de 1868.
  • Camino dirigido a la libertad religiosa.
  • Art. 21: “La nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El ejercicio público o privado de cualquier otro culto queda garantizado para todos los extranjeros residentes en España, sin más limitaciones que las reglas universales de la moral y del Derecho. Si algún español profesara otra religión distinta a la católica, se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior”.
  • Constitución de 1876:
  • Confesionalidad constitucional.
  • Dotación económica para el culto y sus ministros.
  • Tolerancia del culto privado no católico.
  • Solamente manifestaciones públicas de la religión del Estado. “La confesionalidad católica y la intolerancia religiosa confirman la tendencia hacia la creación de una Iglesia nacional a medida del poder político”. La legislación ordinaria de los Gobiernos liberales en el marco de la confesionalidad constitucional abarca:
  1. Nueva organización de la Iglesia española.
  • Medidas de carácter personal y de carácter territorial.
  • Primeras medidas: reducir el personal eclesiástico, ej: supresión conventos, pero se mejoró la curia pastoral (aumento de parroquias).
  1. Reforma territorial—objetivo: adecuación de la organización territorial eclesiástica a la nueva distribución territorial y administrativa del Estado.
  • Supresión de numerosas diócesis, y creación de algunas nuevas (Madrid).
  • Nueva delimitación territorial
  1. Medidas económicas—objetivo:
  • Reforma fiscal
  • Supresión del patrimonio eclesiástico. Liberar bienes eclesiásticos amortizados, es decir, un bien que pertenece a una persona jurídica. Estos bienes eclesiásticos amortizados serán vendidos en pública subasta por los partidos más liberales. 3.1 La supresión de los diezmos y primicias:
  • Impuesto interno de la Iglesia
  • Entrega de la décima parte de los frutos de todas las tierras cultivables

entre iglesia y estado. Esta tensión se manifiesta con la posición de los progresistas y, a su vez, estos avanzan en su situación política en el ámbito religioso.

  • Los progresistas fijan su posición política en materia eclesiástica: 1) Conclusión del proceso desamortizador. 2) Reconocimiento del pluralismo religioso. 3) Apoyo a la creación del reino de Italia.
  • Actitud de recelo y reacción desfavorable de la jerarquía eclesiástica.
  • Fruto de esta posición política se da lugar a una revolución, la Revolución de 1868. Resultado: Constitución de 1869, que reconoce la libertad de culto, conservando la confesionalidad católica.
  • La legislación ordinaria aborda dos reformas: 1) Reconocimiento del matrimonio civil en 1870 aun con la impetración de un marcado carácter confesional. 2) Reconocimiento de la libertad de enseñanza y de la libertad de cátedra. Pérdida de la hegemonía de la doctrina católica en la enseñanza. El reino de Italia se proclama en 1870, Roma como capital desde 1870. El estado de la ciudad del vaticano surge a partir de acuerdos entre la santa sede e Italia en 1929. En ese intervalo de tiempo la santa sede no tiene soberanía territorial pero al papa se le reconoce personalidad internacional, contiene libertad estatal en la práctica internacional. Restauración de la monarquía borbónica con Alfonso XII nuevo clima de entendimiento Estado-Iglesia
  • El Gobierno deroga la legislación conflictiva.
  • La Constitución de 1876 es confesional pero tolerante.
  • Nueva etapa concordataria Iglesia-Estado.
  • Introducción y consolidación de una corriente anticlerical. Siglos más tarde se produce una consolidación anticlerical con la segunda república de 1931
  • Reflejo inmediato en la Constitución y legislación de la Segunda República.. La constitución de carácter republicano de 1931 rompe con el constitucionalismo confesional católico, el estado español no tiene religión oficial, aconfesionalidad. Se marcan unos principios como la pluralidad religiosa o la inmunidad religiosa, derecho a los ciudadanos a no ser comedido a declarar sobre su religión o creencia.

IV. La legislación eclesiástica de la Segunda República. Laicismo estatal y

libertad de culto

Constitución de 1931: Art. 3 “El Estado Español no tiene religión oficial”.

  1. Aconfesionalidad estatal
  2. Principios rectores: - Pluralismo religioso - Igualdad religiosa - Inmunidad religiosa Las confesiones religiosas, serán sometidas a una Ley especial y se ajustarán a las siguientes bases:
  • Disolución de las que constituyan un peligro para la seguridad del Estado
  • Inscripción en un registro dependiente del Ministerio de Justicia
  • Incapacidad de adquirir y conservar más bienes de los que se destinen a vivienda o fines privativos
  • Prohibición de ejercer la industria, el comercio o enseñanza
  • Sumisión de todas las leyes tributarias del país
  • Obligación de rendir cuentas al Estado de la inversión de sus bienes
  • Bienes de las órdenes religiosas podrán ser nacionalizados
  • Legislación republicana desarrollo los preceptos constitucionales en esta materia
  • La Ley de Confesiones y Congregaciones Religiosas de 1933
  • La Ley de matrimonio civil de 28 de junio de 1932
  • La Ley reguladora del divorcio de 2 de marzo de 1932
  • El Estado tiene competencia en materia de legislación y jurisdicción matrimonial
  • Toda la acción cultural, benéfica y asistencial desplegada por la Iglesia quedaba a la discrecionalidad del Estado
  • La Constitución de 1931—cambio radical y prematuro de las concepciones y vivencias predominantes en las familias españolas: -Modificaba los principios del Derecho de familia -Implanta innovaciones -Es una Constitución avanzada en una Europa empobrecida
  • Intento de sustituir la orientación tradicional de la legislación familiar se salda: - Enfrentamiento con la Iglesia -Profundas movilizaciones sociales
  • La república de 1931—dificultades para integrar a los numerosísimos católicos españoles y ello fue una de las causas de su crisis.

V. La crisis del constitucionalismo. La neoconfesionalidad estatal

  • Régimen político después de la Guerra Civil (1936-1939):
  • Cambio de relaciones Iglesia-Estado.
  • Retorno a la vieja fórmula confesional.
  • Art. 6 del Fuero de los Españoles  confesionalidad formal con protección oficial: “La profesión y práctica de la Religión Católica, que es la del Estado, gozará de la protección oficial. Nadie será molestado por sus creencias religiosas ni por el ejercicio privado de su culto. No se permitirán otras ceremonias ni manifestaciones externas que no sean las de la Iglesia Católica”.
  • La doctrina de la Iglesia inspira la legislación nacional  confesionalidad doctrinal.
  • Supresión del derecho de libertad religiosa.