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Asignatura: Admin II, Profesor: Francisco Pacheco -Història del Dret-, Carrera: Dret, Universidad: UB
Tipo: Apuntes
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1.1.1BienesyAdministración(I.1). LaAdministraciónPública,comoente,puedetenerbienespropios.Esteeselpuntodepartida. Puedeseryespropietariaotitulardebienesyderechos.Supatrimoniosecomponetantode bienescomodederechos(patentes). Estonoesalgotandiferentedeloquesucede conlos sujetosprivados.LoquediferenciaalaAdministraciónPúblicarespectodelossujetosprivados es,engranmedida,quesusbienes,ysusactuacionesrealizadasrespectosusbienes,tienenun régimen jurídico específico. También tiene un régimen específico cuando contrata. La AdministraciónPúblicanopuedeactuarlibremente,sinoquedebeseguirunaspautasdentro deunoslímitesysiguiendounosprincipiosdeterminados.
LaregulaciónpositivadelpatrimoniodelaAdministraciónPúblicahatenidounaevolucióncon el tiempo. El punto de partida se encuentra en el siglo XIX, en el Código Civil, siendo una regulación que durante muchos años ha establecido el régimen aplicable a los bienes de la Administración Pública. La regulación del Código Civil contiene básicamente tres órdenes de cuestiones, que aún siguen en vigor. En primer lugar, ya introduce la gran distinción que se hacedentrodelosbienesdelaAdministraciónPública(dentrodeloquesonlosbienesdela Administración Pública distinguimos entre los bienes de dominio público y los bienes patrimoniales). En segundo lugar, el Código Civil establece también, lo que son tres grandes reglasbásicasaplicablessóloalosbienesdedominiopúblicosólo(nolospatrimoniales).Los bienesdedominiopúblicosontambiénllamados bienesdemaniales .
Reglas:
1 . Inalienabilidad: Losbienespúblicossoninalienables(nosepuedenvenderoenajenar. Aunque esto tiene sus matices). Todo bien que sea de dominio público no se puede vender. 2 . Inembargabilidad: Losbienesdedominiopúbliconosepuedenembargar. 3 . Imprescriptibilidad: Nosepuedeadquirirdominiopúblicoporocupación(nosepuede adquirir la propiedad por un tercero a través del uso de la ocupación, siempre y cuandoseabiendedominiopúblico).Entercerlugar,secontemplanalgunasnormas sobrelaspropiedadesespeciales.
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Estaregulaciónsemantienehastaqueaparecennuevasnormasqueregulanconmásdetalle los bienes de la Administración Pública. Encontramos el Reglamento de bienes de las corporaciones locales de 1955. En esta norma, aplicable a los entes locales, se contemplan tambiénnormassobrerégimenpatrimonial.Elsiguientehitonormativo,enestecasoreferido alosbienesdelaAdministracióndelEstado,seproducealaprobarseporprimeravezunaLey estatal que regula el régimen de los bienes de la Administración Estatal: Ley de bases del patrimoniodelEstado( Ley1022/1964,de 15 deabril ).Estaeslabasenormativaqueregulael patrimoniodelEstado.LasiguienteregulaciónlaencontramosenlaConstituciónEspañolade 1978,ensuartículo132,queelevaaconstitucionalestrescosas:ladistinciónentrebienesde dominio público y bienes patrimoniales, se recogen también las tres reglas como constitucionales, y se enumeran algunos de los bienes que se consideran como de dominio público.
Con esto llegamos a la norma básica que a día de hoy regula el patrimonio de las AdministracionesPúblicas.Esunanormaquetieneuncontenidobásico(aplicableatodoslos bienes y a todas las Administraciones Públicas) y un contenido únicamente aplicable a la AdministraciónEstatal.SetratadelaLey33/2003,de 3 denoviembre,delPatrimoniodelas AdministracionesPúblicas.
Las diferentes Comunidades Autónomas han ido aprobando normas en esta materia. En Cataluña tenemos la Ley del 11/81, de 7 de diciembre. Ésta se refundió en el Decreto legislativoque1/2002de 24 dediciembredelPatrimoniodeCataluña.
1.1.2RégimenjurídicobásicodelosbienesdelaAdministraciónpública(I.2). Normasqueseaplicanconjuntamentealosdostiposdebienesqueexisten(patrimonialesy públicos)
Existenunconjuntodeprevisionesqueseaplicanalosbienesdelaadministracióncomotales, independientemente que sean bienes patrimoniales o bienes de dominio público. Este régimen común se refiere a la estructura administrativa, es decir, que órganos tienen competenciaparatomardecisionessobrelosbienes(concaráctergeneral,lascompetencias enmateriadepatrimonioresidenenlaconsejeríadeeconomíaoministeriocorrespondiente, conindependenciadequelasdecisionesdemayorcaladoeconómicoseanadoptadasporel gobierno).
Ensegundolugartambiéndisponemosdeunconjuntodereglascomunesrespectoatodauna serie (1.1.6 del programa) que tiene la administración para proteger y defender sus bienes.
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segundoseexcluyeunpatrimonioquenoseaconsideradocomotal.SondelaAdministración Pública,peronoestáincluidoenelpatrimoniodelaAdministraciónPúblicasegúnestanorma).
Apartirdeaquídebemoshacerunagrandivisión,quees,entrebienesdedominiopúblicoy bienes patrimoniales. Sobre los bienes de dominio público tenemos dos artículos que los definen.Elprimero,esenelartículo 339 delCódigoCivil:
Sonbienesdedominiopúblico:
Primero,losdestinadosalusopúblico (caminos,canales,torrentes,puertosa) ; Segundo,losquepertenecenprivativamentealEstadoyestándestinadosaalgún serviciopúblicooalfomentodelariquezanacional (edificiosdelaAdministración Públicaqueseutilizanparaprestarservicios,hospitalesyescuelaspúblicas).
Tambiénlosencontramosdefinidosenelartículo 5 delaLey33/2003:
1. Son bienes y derechos de dominio público los que, siendo de titularidad pública, se encuentrenafectadosalusogeneraloalserviciopúblico,asícomoaquellosalosqueunaley otorgueexpresamenteelcarácterdedemaniales.
2.Sonbienesdedominiopúblicoestatal,entodocaso,losmencionadosenelartículo132.2de laConstitución.
3. Los inmuebles de titularidad de la Administración General del Estado o de los organismos públicos vinculados a ella o dependientes de la misma en que se alojen servicios, oficinas o dependenciasdesusórganosodelosórganosconstitucionalesdelEstadoseconsiderarán,en todocaso,bienesdedominiopúblico.
4.Losbienesyderechosdedominiopúblicoseregiránporlasleyesydisposicionesespeciales quelesseandeaplicacióny,afaltadenormasespeciales,porestaLeyylasdisposicionesque la desarrollen o complementen. Las normas generales del derecho administrativo y, en su defecto,lasnormasdelderechoprivado,seaplicaráncomoderechosupletorio.
Juntoaestos,enlapropiaLeydelPatrimonio,encontramosunaseriedeespecificaciones,ens elart.66.2e)yelart.5.3.
Atodosestosbienestenemosqueañadirlosbienesquesondedominiopúblicoestablecidos enlasLeyesespeciales.
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Existenunaseriedeprincipiosqueseaplicanatodoslosbienespúblicos.Losencontramosen elartículo6ºdelaLeydelPatrimonio.Hayvarios:
Inalienabilidad,inembargabilidadeimprescriptibilidad. Adecuación y suficiencia de los bienes para servir al uso general o al servicio públicoaqueesténdestinados. Aplicaciónefectivaalusogeneraloalserviciopúblico,sinmásexcepcionesquelas derivadasderazonesdeinteréspúblicodebidamentejustificadas. Dedicaciónpreferentealusocomúnfrenteasuusoprivativo. Ejercicio diligente de las prerrogativas que la presente ley u otras especiales otorguen a las Administraciones públicas, garantizando su conservación e integridad. Identificaciónycontrolatravésdeinventariosoregistrosadecuados. CooperaciónycolaboraciónentrelasAdministracionesPúblicasenelejerciciode suscompetenciassobreeldominiopúblico.
Frentealosbienespúblicos,tenemoslos bienespatrimoniales. Elartículo 340 delCódigoCivil establece que todos los demás bienes pertenecientes al Estado, en que no concurran las circunstanciasdelartículoanterior(referidoalosbienespúblicos)tienenelcarácterdebienes patrimoniales.
EnlaLey33/2003encontramostambiénladefiniciónensuartículo7:
1.Sonbienesyderechosdedominioprivadoopatrimonialeslosque,siendodetitularidadde lasAdministracionespúblicas,notenganelcarácterdedemaniales.
2. En todo caso, tendrán la consideración de patrimoniales de la Administración General del Estado y sus organismos públicos los derechos de arrendamiento, los valores y títulos representativos de acciones y participaciones en el capital de sociedades mercantiles o de obligaciones emitidas por éstas, así como contratos de futuros y opciones cuyo activo subyacente esté constituido por acciones o participaciones en entidades mercantiles, los derechosdepropiedadincorporal,ylosderechosdecualquiernaturalezaquesederivendela titularidaddelosbienesyderechospatrimoniales.
3. El régimen de adquisición, administración, defensa y enajenación de los bienes y derechos patrimoniales será el previsto en esta ley y en las disposiciones que la desarrollen o complementen.Supletoriamente,seaplicaránlasnormasdelderechoadministrativo,entodas
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1.1.4Adquisicióndelosbienespúblicos(I.3). LaAdministraciónPúblicapuedeadquirirbienesdediferentesformas.Segúnelartículo 15 de laLeydePatrimonio,lasAdministracionespuedenadquirirbienessegúndiferentessupuestos:
Por atribución de la ley: dentro de este supuesto nos podemos encontrar diferentes casos.Estoesqueunanormaconrangodeleynosdicequeundeterminadobienesde laAdministración. Porunaleyexpropiatoria.Unaleysingulardirigidaaexpropiarunpatrimonio (ejemplo:RUMASA).Esteprimersupuestoeselmásanómalo. Casosenlosquelasnormasprevéncesionesobligatoriasdepropiedadafavor delaadministración:lasleyesurbanísticas. La ley califica ciertos bienes como de dominio público: Es el supuesto más común. Juntoaestostressupuestoshayunoúltimomuyparticularqueeseldelosllamados bienesmostrencos o bienesvacantes, aquellosbienesquenotienendueñoconocido. Lapropiedaddeestosbienesseregulaenlosartículos 17 y 18 delaLeydePatrimonio. Elartículo 17 serefierealosbienesinmueblesvacantesomostrencos. Esteartículotieneunmatiz(art17.3):estoseráasísiemprequeunparticularnohaya adquirido ningún tipo de derecho por paso del tiempo (prescripción adquisitiva). Si ningúnparticularostentaunderechodeprescripciónadquisitivasobreelbien,elbien pasaráaserdelaAdministración. Una segunda modalidad de estos bienes vacantes se produce respecto a saldos o depósitos abandonados (art. 18): Si durante 20 años no hemos hecho ningún movimientoenunacuentabancaria,estesaldopasaaserdelaAdministración.Aquí nosestamosrefiriendoabienesmuebles.
Atítulooneroso :aquíexistendosmodalidades; Mediantecompradeunbien(Art. 19 delaLeydePatrimonio):Entodasestas operaciones se produce una distinción: primero lo que se hace antes de la compra del bien y segundo cuando se lleva a cabo la compraventa. Esta modalidadseencuentradetalladaenlosartículos 15 ysiguientesdelaLeyde Patrimonio. Nos interesan los artículos 116 y 120 de la Ley. El artículo 116 regula el procedimiento de adquisición del bien. Respecto a este
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procedimientoelpuntoclaveestáenelapartado 4 enelqueseindicacómose vaahacerestaadquisición: La adquisición podrá realizarse mediante concurso público, salvo que se acuerde la adquisición directa, es decir, regla general: concurso público(yo,Administración,establezcounasreglas,establezcoeltipo de bien que quiero comprar y con qué condiciones y a partir de ahí quiénseapropietariodeunbienquereúnaestetipodecaracterísticas podrá presentar su propiedad para que sea comprada por la Administración, y la Administración elegirá en función de sus intereses),ahorabien,juntoaestareglageneralseprevénsituaciones en las que la Administración puede adquirir el bien de forma directa, sin concurso. Los supuestos en los que se puede adquirir el bien de formadirectaseregulanenelart.16.4: peculiaridadesdelanecesidad a satisfacer, condiciones del mercado inmobiliario, por la urgenciaU especial idoneidad del bien . En todos estos casos la Administración pagaparaconseguirunbien. Mediante expropiación forzosa (art. 24) : ¿Cuando hay una expropiación forzosa, siempre adquiere la Administración? No, existe la figura del beneficiario . Cuando la administración adquiere bienes los adquiere como bienes patrimoniales, para que sean bienes públicos tiene que afectarlos. Ahora bien, cuando se trata de una expropiación siempre serán bienes públicosyaqueéstadebejustificarseporutilidadpública. Adquisicióndebienesgratuita(arts. 20 y 21 LP) :Seplanteantressupuestosprincipales (porherencia,legadoydonación),hayuna reglaquefuncionaparalostressupuestos y es que la administración tiene que aceptarlo porque lo hace siempre a beneficio de inventario, esto significa que lo aceptará siempre que no suponga un gravamen superiorqueelpropiovalordelbien. Porherencia. Porlegado. Pordonación. Prescripción: aquí aplicamos el Código Civil. La posesión continuada de un bien. Está reguladaenelartículo 22 LPqueloquehaceesremitirsealCódigoCivil.
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Eficienciayeconomíaensu gestión. Eficaciayrentabilidadensu explotación. Optimizaciónensu utilizaciónyrendimiento. Coadyuvaraldesarrollode laspolíticaspúblicas. (^)
Formasenquesepuedenutilizarlosbienespatrimoniales:
Que sean utilizados por la Administración Pública: cuando se quiere obtener un rendimientodelaexplotacióndesusbienes,loquedebehaceresseguirunaspautas, o principios básicos de actuación. Estas reglas se contemplan en la propia norma de patrimonio.Debemosdistinguir(art110.LeydePatrimonio),entreelrégimenjurídico para completar una explotación patrimonial determinada (arrendamiento, venta), es decir,lospasosaseguirparaexplotarlo,conquienycomo(Soncuestionesdeorden jurídicoadministrativo), y lo que es el negocio en sí (compraventa, arrendamiento) que se regirá por el Derecho privado. Los problemas que se susciten se deberá solucionar mediante la jurisdicción civil. Si nos referimos a las cuestiones de preparación y adjudicación del contrato nos regiremos por la Ley de Patrimonio. A estos contratos se les denomina en la Ley como contratos para la explotación de bienespatrimoniales (arts. 115 yss.LP). Respecto al procedimiento de adjudicación (como se adjudican los contratos para la explotacióndeBienespatrimoniales),elart. 107 LPestablecequelareglageneralesel concurso.Portanto,significaconcurrencia.Pero,nosencontramosconlasexcepciones respecto la adquisición (art. 107.1): se adjudicará concurso salvo que por las peculiaridades del bien, la limitación de la demanda, la ausencia de acontecimientos imprevisibles, o la singularidad de la situación se adjudique de forma inmediata Diferencianormativacatalana (art. 18 DecretoLegislativo),queprevélaenajenación, pero contempla como régimen general la subasta. Cabe el concurso. También contemplaunaseriedesupuestosdeadjudicacióndirecta.
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Respectoaquiencorrespondeacordarladecisiónsobrelaventadebienesinmuebles:
En el caso del Estado, depende del valor del inmueble. Con carácter general es el MinistrodeHacienda(quetienequeacordarquesevendaelbien),salvoqueelbien supere el valor de 20 millones de euros, en cuy caso la decisión de la venta la debe acordarelConsejodeMinistros En el caso de bienes de Cataluña, esta determinado en el art. 18 del Decreto. El régimeneselmismo.Bienes< 15 millonesdeeurosdecideelConselldkEconomíaypor bienes> 15 millonesdeeurosdecidelaGeneralitatdeCatalunya.
GESTIÓN,TRANSMISIÓNYCESIÓN DEBIENES(III)
TRANSMISIÓNDEBIENES PATRIMONIALES Competencia
ESTADO(art 135 LPAP)
COMUNIDADAUTONOMA (art. 18 DL1/2002)
<20Mn?
MinistrodeHacienda
ConsejodeMinistros
Si
No
<15Mn?
ConsellerdkEconomia
Generalitat
Si
No
Cabetambiénlaposibilidadquelosbienespatrimonialespuedantransmitirsegratuitamente. Hayunadobleposibilidad:quesecedalapropiedadoeluso.Alserunacesióngratuitasolose
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1.1.6Protecciónydefensadelosbienespúblicos(I.5). Todoslosepígrafesestánunidosenelmismoconceptoqueserefierealasformasquetienela Administración Pública de protección de sus bienes. Es un régimen de autotutela. Tiene una seriedemecanismosasudisposición,algunoscoincidentesconlosprivados,paraprotegery defendersusbienes.
La regulación se encuentra en los arts. 28 y ss. de la Ley de Patrimonio. Se trata de una prerrogativaqueotorgaalaAdministraciónPúblicaunasituaciónparticular,ypreeminente,en elsentidodeimponersealparticular.Sonprivilegiosenestesentido.
Almargen,esunaobligacióndelaAdministraciónPública.Estoseencuentraenelart. 28 dela LP. Las Administraciones Públicas están obligadas a proteger y defender su patrimonio. Se refieredeformageneralacómohacerlo,procurandosuinscripciónregistralyelejerciciode lasaccionesadministrativasprocedentesparaello.
LosmecanismosdeprotecciónydefensadelaAdministraciónPúblicasonlossiguientes:
Deslinde : facultad o capacidad que tiene todo propietario (todo titular de una finca puedeejercerlo).Seencuentraenlosarts. 50 54 LP.Consisteenlafacultadquetiene todopropietariodefijarloslímitesdesupropiedad.Sehacíahistóricamenteconfitos ymojones.Existeunprocedimientocivilparaeldeslinde,loqueocurreesqueenel caso de la Administración Pública ese procedimiento tiene un régimen específico. Y además, cuando el deslinde lo ejerce la Administración Pública tiene un contenido peculiarenalgunosaspectos: en primer lugar, si la Administración Pública inicia un procedimiento de deslindeautomáticamentelossujetosprivadosnopuedenejercerunaacción de deslinde por su cuenta. Prima el desarrollo del procedimiento en vía administrativa, se paraliza el procedimiento civil del sujeto privado; en segundolugar,elprocedimientoadministrativoqueterminaenresoluciónde deslinde es título suficiente para que la Administración Pública inscriba esos nuevoslímitesenelregistrodelapropiedad. El procedimiento de deslinde se inicia normalmente de oficio por la Administración Pública, o también por los propios colindantes. Esto se comunica al Registro de la propiedad para que haga una nota preventiva. La publicación del inicio del expediente se publica en los Boletines Oficiales correspondientes y también en el tablón de edictos del Ayuntamiento de dónde se ubique la finca. A los colindantes debe comunicársele de manera
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expresa, que tengan una finca que linde con aquella que se sujetará al procedimiento de deslinde. Pueden presentarse alegaciones. Se emitirá el correspondienteinformejurídicoporelórganocorrespondiente,juntoconla resolucióndedeslinde,resolviendoelalcancedelafinca.Sielpropietariono está de acuerdo deberá acudir a la vía civil, al contenciosoadministrativo en cuantoaldesacuerdodecompetencia. Recuperacióndirectadesusbienes Desahucioadministrativo. Inscripción en el Registro de la propiedad. Para que los bienes públicos tengan la protecciónqueelRegistroofreceacualquiertipodebienes.Estoseaplicatantoalos bienespatrimonialescomoalosbienesdedominiopúblico(art. 36 yss.delaLP).Debe solicitarla el órgano de la Administración que haya adquirido el bien o el que haya suscrito el derecho real que deba estar inscrito en el Registro. Peculiaridad: si los registradoresdelapropiedad,enejerciciodesusfunciones,detectanlaexistenciade bienes de naturaleza pública que no consten en el Registro, están obligados a comunicárselo a la Administración Pública correspondiente para que estos órganos instenenelRegistroloqueestimenpertinente(art. 39 LP). Régimen de inventario. Catálogo de los bienes. Herramienta de conocimiento e informativa,pensadaparaquelaAdministraciónPública(cualquiera,enelcasodela catalanaesenelart. 37 yenlaespañolaenelart. 32 LP)hagainventariodeaquello quetiene.Elinventariodebecontener(art.32.1LP)losbienesyderechosqueintegran su patrimonio, haciendo constar con detalle las menciones necesarias para su identificaciónylasqueresultenprecisasparareflejarsusituaciónjurídicayeldestino delasmismas.Elinventariotienevalordepruebaporqueestáhechaporfuncionarios públicos. Ayuda a reforzar la demostración de que el bien es propiedad de la AdministraciónPública. Acción de investigación (arts. 45 a 49 LP) . Potestad o facultad de la Administración Públicadeinvestigarsideterminadosbienesformanparteonodesupatrimonio.La Investigación la realiza la Dirección General de Patrimonio. El art. 47 prevé un procedimientoparaejercerestaaccióndeinvestigación.Seiniciadeoficio,peropuede ser por iniciativa propia o a instancia de un particular que manifiesta ante la AdministraciónPúblicalaposibilidadqueundeterminadobienseadelpatrimoniode la administración o que alguien esté utilizando de manera fraudulenta dicho bien. El acuerdodeiniciodeprocedimientosepublicaeneldiariooficial.SilaAdministración
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régimen de la inembargabilidad está justificado en cuanto a bienes de dominio público, el TribunalConstitucionalextiendeestaconsideraciónalosfondosdelahaciendapública,yaque seentiendequeatravésdelospresupuestosestánafectosausooserviciopúblico.Encambio, elTribunalConstitucionalconsideraqueestajustificaciónnosedacuandonosreferimosalos bienes patrimoniales (por naturaleza no están afectos a un uso o servicio púbico). Esta conclusiónestámatizadaporunaseriedeexcepcionesenlasque,auntratándosedebienes patrimoniales,tampocosetrataríadebienesembargables.Elart.33.2delaLPrecogecuáles sonestosbienes.
Todos los bienes de dominio público son inembargables. Los bienes patrimoniales son inembargablessiaparecenenelart.30.2LP.
INEMBARGABILIDAD
BIENES
PATRIMONIALES
DEMANIALES
Citadosenelart.30.2LPAP Inembargables
NoCitadosenel30.2LPAP Embargables
1.1.6.2Inventarioycatálogos(I.5.A).
Los inventarios son, relaciones de bienes que la Admnistración hace para su propio onocimiento interno, y constituyen un principio de prueba por escrito, dado el valor probatoriogeneralqueseleasignaalosdocumentosqueelaboranlosfuncionarios.
La protección de los bienes de la Administración se asegura mediante su inscripción en inventarios o catálogos administrativos, que permiten tener un conocimiento exacto de aquéllos,sunaturalezaysituación.Setratadeunaobligaciónquelaleyimponeconcarácter general, haciendo constar, con el suficiente detalle, las menciones necesarias para su identificación,situaciónjurídicaydestinoousoaqueestánsiendodedicados.
LosbienespatrimonialesdelEstadoserecogenelInventarioGeneraldeBienesyDerechosdel Patrimonio del Estado. En el inventario de las Corporaciones Locales se reseñarán por separado, Según su naturaleza jurídica, los bienes siguientes: inmuebles, derechos reales,
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mueblesdecarácterhistórico,artísticoodeconsiderablevaloreconómico,valoresmobiliarios, créditosyderechosdecarácterpersonaldelaCorporación,vehículos,semovientes,muebles, bienesyderechosrevertibles.
1.1.6.3InscripciónenelRegistrodelaPropiedad(I.5.B).
La Ley 30/92 prescribe que las Administraciones Públicas deben inscribir en los correspondientes registros los bienes y derechos de su patrimonio, ya sean demoniales o patrimoniales, que sean susceptibles de inscripción, así como todos los actos y contratos referidosaellosquepuedanteneraccesoadichosregistros.Noobstante,lainscripciónserá potestativaparalaAdministraciónPúblicaenelcasodearrendamientosinscribiblesconforme alalegislaciónhipotecaria.
La inscripción deberá solicitarse por el órgano que haya adquirido el bien o derecho, o que haya dictado el acto o intervenido el contrato, o al que corresponda su gestión y administración.
LainscripciónenelRegistrodelaPropiedadsepracticarámediante expedientededominio , documento público de adquisición, complementado por acta de notoriedad cuando no se acreditedemodofehacienteeltítuloadquisitivodeltransmitenteoenajenante,o certificación administrativa libradaporelfuncionarioacuyocargoesténlosbienes,conexpresióndeltítulo deadquisiciónyelmodoenquefueadquiridoelbien.Estacertificaciónserátítuloválidopara reanudar el tracto sucesivo interrumpido, siempre que los titulares de las inscripciones contradictorias,osuscausahabientes,nohayanformuladooposicióndentrodelostreintadías siguientesaaquelenquelaAdministraciónleshubiesedadotrasladodelacertificaciónquese proponeinscribiro,denoseréstaposible,mediantepublicacióndeedictos.Silosinteresados no son conocidos, podrá inscribirse la certificación cuando las inscripciones contradictorias tenganmásdetreintaañosdeantigüedad,nohayansufridoalteraciónduranteeseplazoyse hayan publicado edictos por plazo de treinta días comunicando la intención de inscribir la certificacióneneltablóndelAyuntamiento,yenelBOEodelaComunidadAutónomaoenel de la provincia, según cuál sea la Administración que la haya expedido. Las inscripciones practicadasdeestaformanosurtiránefectosrespectodetercerohastatranscurridosdosaños desdesufecha.
Respecto a las cancelaciones o rectificación de inscripciones, la certificación administrativa expedida por el órgano competente de las Administraciones Públicas será título suficiente cuando, previa la instrucción del correspondiente procedimiento, en cuya tramitación será
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faseejecutiva:encasoquenosedesalojeelbiendepropiavoluntad. Existelaposibilidaddeimponermultascoercitivas.
1.1.6.5Establecimientodelimitacionesyservidumbressobrelosterrenoscolindantes(III.3).
Enocasioneslaproteccióndelosbienesdedominiopúbliconoserefieresoloalosbienesen sí,sinoqueseextiendealosbieneslimítrofes.Esdecir,bienesprivados,cuyostitularesvensu derechodepropiedadrestringidoporelhechodeserunbienconfrontantedeunbiendela AdministraciónPública.Porejemplo,laLeydecarreteras(arts 20 yss)distinguetreszonas:
Dominiopúblico :delasadministraciones Servidumbre : de particulares. No podrán realizarse obras que pongan en peligro la seguridadvial.Esdecir,hablamosdeunapropiedadprivadaenalqueelpropietariono puedehacerloquequieraconsupropiedad. Afección.
1.1.6.6Régimensancionador(III.11).
Ley33/2003capítulo 9 yCataluña:DL1/2002arts. 40 yss.
Ley 33/2003: Sin perjuicio de que la administración puede ejercer una serie de potestades sobre sus bienes, también, puede iniciar procedimientos sancionadores cuando,osisecometendeterminadasinfraccionessobreelpatrimoniopúbico.Enla leysedistingueentreleves,gravesymuygraves. ]Seconsideracomoinfracciónmuygraveenbienesdedominiopúblicocuando suimportesuperelacantidaddeun1,000,000^_ La usurpación de bienes de dominio público también se considera infracción muygrave,almargendequelaadministraciónpuederecuperarelbien, Sielimporteestáentre10,000ny 1 millón,lainfracciónesgrave,asícomola realización de obras en dominio público sin autorización, o la retención de bienescuandoyanosetienetítuloparaello. Siestápordebajode10,000nesleve. Lassancionesvienendefinidasenelart.193:leves100,000n,graves1.000,000n,muy graves2.000,000n Además de la sanción, se establece que el bien debe ser restituido en su estado original,porloquedeberárepararseeldañocausado.
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Elart. 194 LPregulalaprescripción.Infraccionesmuygravesalos 3 años,gravesalos 2 y leves a los 6 meses. El plazo empieza a correr cuando se deja de cometer la infracción.
DLCatalán(arts 41 y42): Lasanciónsebasaeneldañocausado.Seránleves,gravesy muygraves.