Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Tema 1 parte 1 admin, Apuntes de Derecho Administrativo

Apuntes de administrativo universidad barcelona

Tipo: Apuntes

2024/2025

Subido el 20/12/2025

Ireneeeg
Ireneeeg 🇪🇸

3 documentos

1 / 8

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
opinión de la administración hace que al particular le cueste tiempo. Y a la admitirle permite
conocer dos veces para la misma cuestión.
2. También permite que la administración haga dos tipos de cosas
1. Ejemplo: capacidad de potestad tributaria, así que si el ayuntamiento te liquida un
impuesto ( IBI pagar 1000), tenemos un plazo hasta el 30 de junio. Llega el plazo y no
se paga, así que además de pedir los 1000+ intereses + una sanción que la decidirá la
propia administración, y además si no pagas la sanción, entonces puede ejecutar
forzosamente que también gestiona la administración y te embarga las cuentas. Y con
esto cobra la sanción y los 1000+intereses que le debía. Está capacidad es la segunda
de las manifestaciones de la autotutela reduplicativa. El ordenamiento le permite hervir o
acompañar sus decisiones declarativas del ejercicio de la potestad sancionadora.
Significa que para declarar necesita acudir a los tribunales. ( particularidad que te o es en
España por el derecho francés, pero no siempre está)
Límites de la autotutela administrativa:
1. La potestad de autotutela solo se aplica a las relaciones que se rige; por el derecho administrativo, nunca
aquellas que se ajustan al derecho privado
2. Aunque se trate de una relación de derecho administrativo, la administración no puede ejercer la
autotutela, si cede ante los derechos fundamentales de los ciudadanos. No puede inviolar la propiedad
privada (art 18 ce), se necesitaría una orden judicial para poder hacerlo .
3. Tampoco se aplica cuando la administración lleva a cabo una actuación material.
1. No se puede utilizar la autotutela para el cumplimento de actos ilegales de la administración.
2. Ni cuando la actuación material de la administración constituye vía de hecho ( aquellos supuestos en
que la administración actúa al margen del procedimiento administrativo)
3. ni en los que la decisión de la administración no esté respaldada por una resolución de la
administración previa que lo respalde
Procedimento expropiatorio, se decide que se expropia algo y lo empieza a hacer pero cuando llegan los
materiales para la constricción, lo dejan en la parcela del vecino, el vecino se queja. Esto es vía de hecho, ya
que ocupa sin tener la autorización para hacerlo.
miércoles, 5 de marzo de 2025 ( 2/2 )
1.2.3. Principio de legalidad : vinculación a la ley y al derecho. Definición
implicaciones.
Principio de legalidad administrativa:
Definición: tenemos que distinguir entre el principio de legalidad que se refería que vinculación existía entre
la administración y la ley. Este trata a de explicar qué tipo de nexo o vínculo unía a la administración con la
ley. En un segundo momento se van evolucionando las teorías y se cambia el enfoque , ya que a partir de ese
momento lo que se pretende es explicar cuáles son las relaciones entre la administración ya no con la ley sino
que con todo el ordenamiento jurídico, y dentro de este ordenamiento están los reglamentos, principios,
17
pf3
pf4
pf5
pf8

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Tema 1 parte 1 admin y más Apuntes en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity!

opinión de la administración hace que al particular le cueste tiempo. Y a la admitirle permite conocer dos veces para la misma cuestión.

  1. También permite que la administración haga dos tipos de cosas
    1. Ejemplo: capacidad de potestad tributaria, así que si el ayuntamiento te liquida un impuesto ( IBI pagar 1000€), tenemos un plazo hasta el 30 de junio. Llega el plazo y no se paga, así que además de pedir los 1000€+ intereses + una sanción que la decidirá la propia administración, y además si no pagas la sanción, entonces puede ejecutar forzosamente que también gestiona la administración y te embarga las cuentas. Y con esto cobra la sanción y los 1000€+intereses que le debía. Está capacidad es la segunda de las manifestaciones de la autotutela reduplicativa. El ordenamiento le permite hervir o acompañar sus decisiones declarativas del ejercicio de la potestad sancionadora. Significa que para declarar necesita acudir a los tribunales. ( particularidad que te o es en España por el derecho francés, pero no siempre está) Límites de la autotutela administrativa:
  2. La potestad de autotutela solo se aplica a las relaciones que se rige; por el derecho administrativo, nunca aquellas que se ajustan al derecho privado
  3. Aunque se trate de una relación de derecho administrativo, la administración no puede ejercer la autotutela, si cede ante los derechos fundamentales de los ciudadanos. No puede inviolar la propiedad privada (art 18 ce), se necesitaría una orden judicial para poder hacerlo.
  4. Tampoco se aplica cuando la administración lleva a cabo una actuación material.
  5. No se puede utilizar la autotutela para el cumplimento de actos ilegales de la administración.
  6. Ni cuando la actuación material de la administración constituye vía de hecho ( aquellos supuestos en que la administración actúa al margen del procedimiento administrativo)
  7. ni en los que la decisión de la administración no esté respaldada por una resolución de la administración previa que lo respalde Procedimento expropiatorio, se decide que se expropia algo y lo empieza a hacer pero cuando llegan los materiales para la constricción, lo dejan en la parcela del vecino, el vecino se queja. Esto es vía de hecho, ya que ocupa sin tener la autorización para hacerlo. miércoles, 5 de marzo de 2025 ( 2/2 )

1.2.3. Principio de legalidad : vinculación a la ley y al derecho. Definición

implicaciones.

Principio de legalidad administrativa: Definición: tenemos que distinguir entre el principio de legalidad que se refería que vinculación existía entre la administración y la ley. Este trata a de explicar qué tipo de nexo o vínculo unía a la administración con la ley. En un segundo momento se van evolucionando las teorías y se cambia el enfoque , ya que a partir de ese momento lo que se pretende es explicar cuáles son las relaciones entre la administración ya no con la ley sino que con todo el ordenamiento jurídico, y dentro de este ordenamiento están los reglamentos, principios,

costumbre, la ley…. Así que la diferencia es que pasa de estar vinculada con la ley con el ordenamiento jurídico. Modos de vinculación de la administración en el ordenamiento jurídico: hay una primera teoría positiva y una segunda que es de vinculación negativa de la ad con el ordenamiento.

  1. Positiva , surge en el contexto de la ilustración, tras la revolución francesa. Todo órgano o administración pública puede ejercer cualquier interés que la norma siempre que la norma lo haya entendido previamente. La administración solo puede llevará acabo aquellas cosas cuyo contenido o límites o demás cosas estén puestas en una norma. Implica que para que la actuación sea válida o conforme con el ordenamiento jurídico es necesario esta previa autorización. La administración no puede actuar libremente, sino que tienen que estar previstas en una norma jurídica
  2. Negativa , une a los particulares con el ordenamiento jurídico. Aquí lo que implica es que el sujeto puede hacer todo aquello que no prohíba una ley. Se reconoce una libertad individual para hacer todo salvo si una norma dice lo contrario. Las administraciones solo pueden hacer lo que les permite la norma. Los particulares pueden hacer todo menos lo que prohíba la norma. Esto lo dice la ce pero no expresamente, da pistas en las bases constitucionales en el art 9.3 ce , 106 ce, 9. ce y en el 103.1 ce. ( 9.3) 3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. (106) Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.
  3. Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. (9.1). Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. (103.1)La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Vinculación de las administraciones públicas españolas en el ordenamiento jurídico: Estos 4 preceptos nos dan la pista de que la administración está sujeta a sus actuaciones a todo el ordenamiento jurídico, si la administración está controlada por los tribunales y se garantiza el principio de legalidad del 9.3. Rige en España el principio de vinculación positiva, por tanto puede hacer la administración todo aquello para lo que esté habilitado, esto lo opina la mayoría, pero hay una doctrina minoritaria que dice otra cosa. Las actuaciones de la administración no son válidas si no hay una norma previa, así que es necesario una norma antes de la actuación. En que se traduce la articulación técnica del principio de legalidad , potestades administrativas: si la administración necesita una norma previa para actuar, no solo tiene que estar en abstracto sino que se tiene que poner el alcance de los poderes que la administración va a poder aplicar para llevar a cabo la actividad.

Clases de potestades:

  1. Diferencia entre las:
    1. Novativas , permite a la administración crear modificar o distinguir situaciones o relaciones jurídicas por su sola voluntad. Atribuyen a las administraciones públicas para modificar o distinguir por su sola voluntad. El ejemplo más claro es la potestad normativa, no necesita el permiso de un particular para hacerlo. O otro ejemplo es el exigir los impuesto. Los ciudadanos no damos nuestro permiso para pagar impuestos.
    2. Conservativas , se dirigen a tutelar situaciones jurídicas preexistentes. No las modifica ni crea nuevas simplemente se dedica a tutelar las ya existentes. Un ejemplo es la potestad ejecutiva de poder ejecutar forzosamente sin tener que ir a los tribunales.
  2. La que más problemas da es la de potestades regladas y discrecionales. Hay distintas técnicas para atribuir potestades a las administraciones. Por un lado de qué modo se deben de atribuir y por otro lado la diferencia entre regladas i discrecionales. Como se debe de atribuir? Se tiene que hacer de forma expresa, una norma jurídica debe de reconocer que poderes o potestades atribuye a cada una de las administraciones. En la ley de bases del régimen local hay un artículo que establece que los ayuntamientos puedes hacer las potestades …. Esto es expreso. El objetivo final es que haya una norma que atribuye las potestades que puede hacer cada órgano. Pero esto no siempre pasa, y se tiene que tener en cuenta la doctrina de los poderes, si la norma jurídica de la creación de un órgano concreto, no significa que el organismo no pueda hacer ninguna de ellas. Sino que se tiene que tener en cuenta cuáles son sus fines para saber qué poderes va a poder ejercer. El poder que atribuye la norma jurídica tiene que reservar el contenido concreto de poder. El contenido es los fines para los que se va a utilizar este poder, así que se tiene que delimitar los conceptos generales que necesitar la administración. No vale que la norma jurídica diga que conduce a x todas las potestades. Existe excepciones a las atribuciones (art 25.2 de la ley de bases del régimen local). La administración puede ejercer todos los deberes o potestades administrativas para satisfacer alguno de los intereses de x. Este poder que atribuye este artículo no es ilimitada, ni específico, esto es porque aunque no se especifique sí que se limita el fin o los fines para los que se vana. Poder utilizar estas potestades administrativas y el contenido de las potestades ( esta en otra parte de la ley). Es una causa general que dada la cercanía para que se pueda satisfacer los interés generales los que están menearles d ellos que estaban más cerca. Las diferencias entre potestad regalas i discrecional. En las leyes o normas jurídicas hay la posibilidad que el ejercicio de una potestad esté perfectamente reglada, que todos los aspectos estén determinados de forma agotadora. Por tanto es un supuesto de hecho que completo y definido que permite aplicar la potestad a cada caso en concreto. Pero tanto sus elementos o consecuencias jurídicas están perfectamente determinadas, no hay margen de libertad.
    1. Regladas , la ley dice todo.
    2. Discrecionales. La mayoría son estas. En estas pasa que la ley define algunas de las condiciones del ejercicio de las potestades administrativas pero deja un margen de libertad de apreciación objetiva de las administraciones públicas para que fije el resto de condiciones del ejercicio de la

potestad. Así que dentro de los límites , la administración dispone de un margen de apreciación subjetiva. No hay potestades que sean 100% discrecionales, ya que siempre tiene aspectos reglados , siempre tiene que haber 4:

  1. Existen de atribución de la potestad
  2. Extensión del ejercicio de la potestad, sus límites en el poder
  3. Competencia de la administración para que esta pueda utilizar el poder. El poder se atribuye para el ejercicio de una concreta competencia. Si se le concede la potestad expropiadora no se puede ejercer en otro ayuntamiento, ya que está atribuido al territorio.
  4. El fin para el cual se va a conceder esa potestad, justifica el ejercicio del poder. Se tiene que saber que las discrecionales son los conceptos jurídicos determinados: Al utilizar el lenguaje jurídico la dimensión de la discrecional y frente a la función de la discrecionalidad. Así que lo que es y lo que no es. Lo que es la discrecionalidad , es una libertad de elección que el ordenamiento jurídico otorga a la administración para que opté entre distintas alternativa todas ellas igualmente justas. Por tanto esta libertad permite o introduce una apreciación subjetiva de la administración para que pueda tener en cuenta a la hora de adoptar la decisión otros elementos no previstos en la norma jurídica, que normalmente tiene carácter económico, oportunidad.., la decisión final que opté puede estar influenciada por algunos criterios extra jurídicos. Que no es la discrecionalidad , no se puede confundir este con la arbitrariedad entendía como la toma de decisiones por la administración sin motivación. Las decisiones dictadas, para ser validada debe de respetar el test de la racionalidad( implica que la razón debe de existir y deben ser motivad, por ellas la administración toma la decisión ) y de la razonabilidad ( esa explicación que dice la administración sea razonable en el sentido de que tiene una lógica y es la de la razón ). Los límites y su control de las potestades discrecionales Concepto jurídico indeterminado , a priori son imprecisos, pero una vez que se aplica al caso en concreto, las consecuencias jurídicas que derivan de los mismo son fijas, solo hay una a ese caso. Ejemplo de Justo precio ( calcular cuál es el precio justo en cada caso para la indemnización). la aplicación concreta del concepto de justo precio a un caso, no se sepa exactamente su valoración, es decir a priori leyendo el texto general no se puede saber el alcance, pero una vez que se aplica a un caso en concreto el resultado solo puede ser uno, no múltiples alternativas. Su estructura está configurada con todos los datos previos que son ciertos, antes de aplicar al caso concreto el concepto, podemos darnos una idea.

Para poder controlar o ver si existe, cuando un empleado público utiliza las potestades para un beneficio propio o para conseguir otro beneficio público. Un poli que es tu vecino te sigue durante días porque está enfadado contigo y espera hasta el día 12 de seguirte que justo bebes alcohol para ponerte una multa de tráfico. La finalidad de esta es en teoría controlar el tráfico pero él te ha seguido para ponerte una multa para fastidiarte por molestarle por las noches. Un convento acoge a personas sin nada, y os pide si le puedes dar una subvención de 10.000€ para poder pagar cosas urgentes ( calefacción porque es invierno). El alcalde quiere dinero extra para darles a ellos, pero no tiene dinero así que se hace una campaña para recaudar dinero , se pone en un semáforo donde se sabe que siempre pasa la gente en rojo, así que se ponen a más policías y cuando alguien cruce en rojo se les pone una multa. Una persona le ponen 5 multas porque no para de parar en rojo. En ambos casos hay desviación de poder , ya que en ninguno hay la finalidad verdadera. La primera es para fastidiar y la segunda es para recaudar fondos. En ninguna es para las mejor circulación del tráfico. Aunque es para ayudar, no es la forma, ya que no es el fin. El problema de controlar a partir de la desviación de poder es la prueba, ya que como ciudadano como se puede demostrar que la administración ha actuado para un fin distinto. Para el acto administrativo no va a poner que lo han multado para recaudar fondos. Así que es muy difícil para poder demostrar que no es válido ya que no es la finalidad de la norma. Para poder probar que hay desviación , la jurisprudencia dice que ante la dificultad de prueba es suficiente la mera existencia de indicios. Si el ciudadano hace que el tribunal piense que hay una mínima posibilidad de que las cosas se hayan hecho de una manera que no es la que busca la norma. El vecino enseña las fotos que hace cada día demostrando que el vecino lo sigue, y las denuncias que le ha puesto por ruido. En el otro el ciudadano prueba que hasta la fecha solo había 2 multas y de repente había 1000 multas o que en el grupo de whatsapp de la policía hablan de la campaña de multas especiales y alguien le hace captura. Art 72.2 de la ley contencioso-administrativo , las sentencias no podrán sustituir ni podrán decir el contenido ( mirar artículo). El tribunal puede sustituir la decisión ya que no es justa la decisión que han tomado. Esto es lo que se llama la reducción a cero de la discrecionalidad , y puede ocurrir que en el procedimiento pareciera que hay muchas opciones justas pero en el fondo solo es una entonces el juez lo puede cambiar.

1.2.5. Los derechos i deberes de los ciudadanos en las relaciones con la

administración pública : los derechos fundamentales i su relevancia en el derecho

administrativo. La condición de persona interesada. Participación , acceso a la

información pública i deberes de colaboración

jueves, 13 de marzo de 2025 ( 1/2 )

El derecho subjetivo : puede definirse como una situación activa de poder protegida por el derecho objeto que habilita a su titular para exigir una conducta activa o permisiva a los demás- terceros que quedan obligados correlativamente por la titularidad y reconocimiento de dicho derecho. Se puede decir que le interés legítimo es el derecho subjetivo. Cuando se habla del derecho subjetivo se habla de la relación con el objetivo en la parte sustancial y en la otra que no se cual es. Derecho subjetivo legítima para exigir su restablecimiento en caso de vulneración , de manera que su titular puede exigir La anulación del acto jurídico que lesiona su derecho. Restablecer a su situación anterior a la vulneración y que le indemniza por los daños. El interés legítimo : es una situación activa distinta, a priori, el derecho subjetivo, pues el ordenamiento jurídico se refiere a ambos conceptos de manera simultánea y alternativa. Sin embargo, aunque tiene transcendencia en el procedimiento administrativo ( art 4.1 LPAC), resulta difícilmente distinguible de un derecho subjetivo, por lo que puede reconducirse a este último. No obstante con el concepto de interés legítimo se quiere aludir a la situación de quien se ve personalmente afectado por la actuación de la administración, pero sin que las normas le reconozcan explícitamente un derecho subjetivo. Como regla general el simple o mero interés que tenemos todos en la legalidad no nos permite impugnar las actuaciones administrativas: excepcionalmente, el ordenamiento atribuye legitimación procesal de manera general a todos los ciudadanos, mediante la denominada acción popular. La esfera patrimonial puede influir? Cuando se habla del interesado habla de que te tienes que ver afectado en el proceso, así que tú bienestar tiene que estar vulnerado para poder ser persona interesada. Tu patrimonio podría afectar a esto. Para distinguir entre derecho subjetivo y interés legítimo: Escalas de simple interés a derecho subjetivo, en simple interés te es indiferente la resolución. Pero te tiene que afectar de alguna manera. Si tienes algo más que un simple interés se examina, tú no paras de padecer ocupaciones en tu edificio, te da inseguridad y puedes tener miedo. El interés legítimo aparece aquí. Ya que los vecinos tiene que asumir los elementos comunes que utilizan los ocupas sin pagar. Si va aún más allá será derecho subjetivo. En aquellos procedimento administrativos ya iniciados en los que se sepa de alguien que pueda tener interés legítimo será interesada si se persona en el procedimiento. La administración está obligada a llamar a todas las personas que tenga derecho subjetivo ( tiene que saber que existe ). La administración en caso de duda si es derecho subjetivo o interés legítimo llamará a todos , haciendo que sean como si tuvieran derecho subjetivo. El titular del derecho subjetivo que no ha iniciado el procedimiento y no se postule tiene unas consecuencias de obligaciones de la administración, porque le tiene que ir informando. Pero si él no dice nada allí se va a quedar, pero al conocer la resolución puede interponer un recurso , ya que tiene el derecho. La única distinción relevante es entre derecho subjetivo, interés legítimo y el simple interés, y se sabe que en el simple intestino se da la opción d e impugnar pero siempre será si la ley lo otorga de manera expresa ( acción popular), cualquiera puede ejercer esa impugnación.