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caso practico merantil n16, Ejercicios de Derecho Mercantil

caso practico mercantil sin resolver

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 02/06/2021

Carlita12
Carlita12 🇪🇸

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SUPUESTO PRÁCTICO Nº 16.
D. Agustín MARCÉN LÓPEZ es el consejero-delegado de la sociedad "Repuestos Metálicos S.A.
(METALSA)", con domicilio en Zaragoza y dedicada al suministro de todo tipo de productos de este
material para las diversas empresas del sector. Recientemente, D. Agustín ha planteado en el consejo de
administración de METALSA la conveniencia de prevenir en el futuro la posible falta de liquidez en las
operaciones habituales de esta sociedad derivadas de las fluctuaciones cíclicas que se producen
periódicamente en los resultados de su actividad empresarial, como se ha venido observando en las cuentas
anuales de los cinco últimos años. Para ello, el Sr. MARCÉN LÓPEZ recaba y obtiene del resto de
consejeros la autorización para dirigirse a diversas entidades de crédito y negociar algún tipo de financiación
con miras a cubrir las referidas carencias de liquidez. Para responder de manera adecuada a las necesidades
de METALSA, esta financiación debería prestarse en las condiciones siguientes:
- La disponibilidad a favor de METALSA de cantidades para todas sus operaciones en su actividad
empresarial (domiciliación de recibos, descuentos de efectos, pagos y anticipos en efectivo, etc.) por
parte del Director Financiero de esta sociedad, D. Carlos VEGA SÁNCHEZ, hasta un límite máximo
de 250.000 € por semestre, límite que sería controlado por la entidad de crédito para que nunca llegase
a producirse un exceso sobre el mismo. No obstante, dicho límite podría verse incluso superado,
siempre que se presentase ante la entidad de crédito financiadora la pertinente autorización para ello de
D. Agustín MARCÉN LÓPEZ.
- La moderación en los costes de esta financiación, en particular en el pago de comisiones bancarias y el
reembolso de las cantidades de que haga uso METALSA con un interés anual más o menos razonable.
- El carácter indefinidamente renovable de esta disponibilidad por periodos de tiempo de duración
similar al que se pacte inicialmente.
Con estos planteamientos, el Sr. MARCÉN LÓPEZ se pone en contacto con Dña. Purificación
GARCÍA NAVARRO, interventora de la oficina 8 del Banco del Gállego, entidad de crédito con la que
opera habitualmente METALSA. Dña. Purificación accede a la petición de D. Agustín, pero le indica que
esta financiación debe documentarse mediante póliza intervenida por notario y que dará lugar a la percepción
de una comisión de apertura del 1% del límite máximo estipulado y otra de mantenimiento por el mismo
porcentaje con carácter anual, así como al reembolso de las cantidades de que se disponga efectivamente con
un interés anual del 5%. Por otra parte, y pese al prestigio y solvencia de METALSA, Dña. Purificación
solicita de D. Agustín la aportación de algún tipo de garantía, ante lo cual éste último propone aportar como
tal el importante paquete de valores del que es titular esta sociedad. En consecuencia, ambos acuerdan llevar
a término esta operación en las próximas semanas.
Sin embargo, ante la importancia y onerosidad de esta actuación, de la que va a depender la
viabilidad económica de la actividad de METALSA en el futuro, D. Agustín decide acudir a Vd. Antes de
firmar la referida póliza para conocer su posición conforme a Derecho y preguntarle sobre la calificación
jurídica de esta operación y sobre el régimen jurídico aplicable a la misma y a las condiciones exigidas por la
Sra. GARCÍA NAVARRO, en particular en lo referente a las cuestiones siguientes:
1.- Si es total y absolutamente imprescindible documentar la operación en su conjunto y con todos sus
elementos y condiciones en póliza intervenida ante notario.
2.- Si puede negociar con el Banco del Gállego, o en su caso con alguna otra entidad de crédito, unos
costes más asequibles para esta financiación, suprimiendo algunas de las comisiones solicitadas o
estipulando un interés de reembolso más reducido.
3.- ¿Cómo se llevaría a cabo en la práctica la liquidación de las cantidades de las que haya dispuesto
efectivamente METALSA en el desarrollo de su actividad empresarial?
DICTAMÍNESE EN DERECHO.

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SUPUESTO PRÁCTICO Nº 16.

D. Agustín MARCÉN LÓPEZ es el consejero-delegado de la sociedad "Repuestos Metálicos S.A. (METALSA)", con domicilio en Zaragoza y dedicada al suministro de todo tipo de productos de este material para las diversas empresas del sector. Recientemente, D. Agustín ha planteado en el consejo de administración de METALSA la conveniencia de prevenir en el futuro la posible falta de liquidez en las operaciones habituales de esta sociedad derivadas de las fluctuaciones cíclicas que se producen periódicamente en los resultados de su actividad empresarial, como se ha venido observando en las cuentas anuales de los cinco últimos años. Para ello, el Sr. MARCÉN LÓPEZ recaba y obtiene del resto de consejeros la autorización para dirigirse a diversas entidades de crédito y negociar algún tipo de financiación con miras a cubrir las referidas carencias de liquidez. Para responder de manera adecuada a las necesidades de METALSA, esta financiación debería prestarse en las condiciones siguientes:

  • La disponibilidad a favor de METALSA de cantidades para todas sus operaciones en su actividad empresarial (domiciliación de recibos, descuentos de efectos, pagos y anticipos en efectivo, etc.) por parte del Director Financiero de esta sociedad, D. Carlos VEGA SÁNCHEZ, hasta un límite máximo de 250.000 € por semestre, límite que sería controlado por la entidad de crédito para que nunca llegase a producirse un exceso sobre el mismo. No obstante, dicho límite podría verse incluso superado, siempre que se presentase ante la entidad de crédito financiadora la pertinente autorización para ello de D. Agustín MARCÉN LÓPEZ.
  • La moderación en los costes de esta financiación, en particular en el pago de comisiones bancarias y el reembolso de las cantidades de que haga uso METALSA con un interés anual más o menos razonable.
  • El carácter indefinidamente renovable de esta disponibilidad por periodos de tiempo de duración similar al que se pacte inicialmente. Con estos planteamientos, el Sr. MARCÉN LÓPEZ se pone en contacto con Dña. Purificación GARCÍA NAVARRO, interventora de la oficina nº 8 del Banco del Gállego, entidad de crédito con la que opera habitualmente METALSA. Dña. Purificación accede a la petición de D. Agustín, pero le indica que esta financiación debe documentarse mediante póliza intervenida por notario y que dará lugar a la percepción de una comisión de apertura del 1% del límite máximo estipulado y otra de mantenimiento por el mismo porcentaje con carácter anual, así como al reembolso de las cantidades de que se disponga efectivamente con un interés anual del 5%. Por otra parte, y pese al prestigio y solvencia de METALSA, Dña. Purificación solicita de D. Agustín la aportación de algún tipo de garantía, ante lo cual éste último propone aportar como tal el importante paquete de valores del que es titular esta sociedad. En consecuencia, ambos acuerdan llevar a término esta operación en las próximas semanas. Sin embargo, ante la importancia y onerosidad de esta actuación, de la que va a depender la viabilidad económica de la actividad de METALSA en el futuro, D. Agustín decide acudir a Vd. Antes de firmar la referida póliza para conocer su posición conforme a Derecho y preguntarle sobre la calificación jurídica de esta operación y sobre el régimen jurídico aplicable a la misma y a las condiciones exigidas por la Sra. GARCÍA NAVARRO, en particular en lo referente a las cuestiones siguientes: 1.- Si es total y absolutamente imprescindible documentar la operación en su conjunto y con todos sus elementos y condiciones en póliza intervenida ante notario. 2.- Si puede negociar con el Banco del Gállego, o en su caso con alguna otra entidad de crédito, unos costes más asequibles para esta financiación, suprimiendo algunas de las comisiones solicitadas o estipulando un interés de reembolso más reducido. 3.- ¿Cómo se llevaría a cabo en la práctica la liquidación de las cantidades de las que haya dispuesto efectivamente METALSA en el desarrollo de su actividad empresarial? DICTAMÍNESE EN DERECHO.