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actividad practica derecho constitucional II
Tipo: Ejercicios
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La regulación internacional de los tratados es de origen consuetudinario y su régimen jurídico reposa sobre el principio “pacta sunt servanda”. Los tratados son muy antiguos y hay mucha practica en la materia del régimen jurídico. Una buena parte de las regalas ha sido codificada por la Convención de Viena. Esta convención es donde se centra el análisis del régimen jurídico de los tratados entre estados y ha sido ampliamente suscrita por los estados miembros de la comunidad internacional por lo que cabe entender que sus disposiciones son reconocidas como la expresión del derecho vigente. Refiriéndonos a los tratados como concepto “contractual”, la regulación jurídica establecida en la convención gira en torno a la autonomía de la voluntad de los Estados. Se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre estados y regido por el Derecho internacional. La convención afirma que todo Estado tiene capacidad para celebrar tratados y lo indica en su artículo 6. Y en un segundo párrafo indica que los “Estados miembros de una unión federal podrán tener capacidad para celebrar tratados si esta capacidad está admitida por la Constitución Federal”.
La celebración del tratado se lleva a cabo por las personas que representan al Estado, lo que se acredita en virtud de los plenos poderes, un documento que emana de la autoridad competente de un Estado, y por el que se designan a una o varias personas para representarlo. Se considera que una persona representa a un estado pues, si presenta el correspondiente instrumento de plenos poderes o si se deduce que la intención de los Estados ha sido considerar a esa persona representante. Pero cuando los actos relativos a la celebración de un tratado hayan sido realizados por una persona que no puede considerarse autorizada a representar con tal fin a un Estado porque no ha sido acreditada por los plenos poderes, dichos actos no sufrirán efectos jurídicos a menos que sean ulteriormente confirmados por ese Estado.
La celebración del tratado se lleva a cabo por las personas que representan al estado, lo que se acredita en virtud de los plenos poderes, un documento que emana de la autoridad del estado y que designa a personas para representarlo. Por celebración hay que entender el conjunto de actos o procedimientos que hacen posible la existencia del tratado en cuanto a instrumento en sentido material y jurídico. Y son dos fases; en primer lugar, la negociación, la adopción y la autenticación del texto y en segundo lugar, la manifestación del consentimiento del estado a obligarse por el tratado. Cuando el tratado reúne consentimientos necesarios, entra en vigor.
La reserva es una declaración unilateral que realiza un Estado en el momento de la manifestación del consentimiento en obligarse por un tratado, en relación con una disposición del mismo que no puede o no quiere aceptar. Y se entiende esta facultad de formular reservas como un elemento que contribuya a una aceptación más general de los tratados multilaterales. La Convención de Viena regula el régimen de reservas, resolviendo
problemas relativos a su formulación. La posibilidad de formular reservas es muy amplia, teniendo un límite negativo de exclusión que encontramos en el artículo 19:
La formulación de una reserva no excluida no impedirá que sea parte del tratado siempre que dicha reserva esté expresamente autorizada por el tratado o cuando la acepte al menos uno de los estados contratantes. Pero si el estado se verá sometido a condiciones particulares en los casos siguientes:
La entrada en vigor del tratado, que determina su existencia en cuanto instrumento jurídico capaz de producir efectos obligatorios entre los Estados partes. Se producirá cuando concurran el número necesario de consentimientos de los Estados negociadores.
De acuerdo con la Convención, un tratado entrará en vigor de la manera y en la fecha en que en él se disponga o que acuerden los Estados negociadores. En su defecto, entrará en vigor tan pronto como haya constancia del consentimiento de todos los Estados negociadores en obligarse por el tratado.
Son consecuencias muy severas y la Convención las regula de manera muy concreta y detallada. Se establece en primer lugar la regla fundamental de que las disposiciones de un tratado nulo carecen de fuerza jurídica de forma que todo estado parte puede exigir al otro que en sus relaciones mutuas se establezca la situación que habría existido en caso de que no se hubiese ejecutado el tratado.
Son más sencillas que las que derivan de la nulidad. En primer lugar, estarán las consecuencias dispuestas en el propio tratado o las que las partes hayan convenido. Por otra parte, en la Convención se dice que la terminación eximía a las partes de la obligación de seguir cumpliendo el tratado y no afecta a ningún derecho u obligación creada por la ejecución del tratado. En caso de que opere una nueva norma de