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caso practico constitucional, Ejercicios de Derecho Constitucional

actividad practica derecho constitucional II

Tipo: Ejercicios

2018/2019

Subido el 25/04/2019

carlafi8
carlafi8 🇪🇸

4.5

(11)

14 documentos

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1. Según el CV’69, ¿quiénes tienen plenos poderes para celebrar un Tratado
internacional? Según la Ley 25/2014 de 27 de noviembre, de Tratados y otros
Acuerdos Internacionales (en adelante Ley 25/2014 sobre Tratados), ¿qué
ocurre si interviene en el proceso de celebración de un tratado en el que
España es parte lo hace sin estar provisto de plenos poderes?
La regulación internacional de los tratados es de origen consuetudinario y su régimen
jurídico reposa sobre el principio “pacta sunt servanda”. Los tratados son muy antiguos y
hay mucha practica en la materia del régimen jurídico. Una buena parte de las regalas ha
sido codificada por la Convención de Viena. Esta convención es donde se centra el análisis
del régimen jurídico de los tratados entre estados y ha sido ampliamente suscrita por los
estados miembros de la comunidad internacional por lo que cabe entender que sus
disposiciones son reconocidas como la expresión del derecho vigente. Refiriéndonos a los
tratados como concepto “contractual”, la regulación jurídica establecida en la convención
gira en torno a la autonomía de la voluntad de los Estados. Se entiende por tratado un
acuerdo internacional celebrado por escrito entre estados y regido por el Derecho
internacional. La convención afirma que todo Estado tiene capacidad para celebrar
tratados y lo indica en su artículo 6. Y en un segundo párrafo indica que los “Estados
miembros de una unión federal podrán tener capacidad para celebrar tratados si esta
capacidad está admitida por la Constitución Federal”.
La celebración del tratado se lleva a cabo por las personas que representan al Estado, lo
que se acredita en virtud de los plenos poderes, un documento que emana de la autoridad
competente de un Estado, y por el que se designan a una o varias personas para
representarlo. Se considera que una persona representa a un estado pues, si presenta el
correspondiente instrumento de plenos poderes o si se deduce que la intención de los
Estados ha sido considerar a esa persona representante. Pero cuando los actos relativos a
la celebración de un tratado hayan sido realizados por una persona que no puede
considerarse autorizada a representar con tal fin a un Estado porque no ha sido acreditada
por los plenos poderes, dichos actos no sufrirán efectos jurídicos a menos que sean
ulteriormente confirmados por ese Estado.
2. ¿En qué consiste la celebración de un Tratado y cuáles son las dos grandes
fases de dicho proceso?
La celebración del tratado se lleva a cabo por las personas que representan al estado, lo
que se acredita en virtud de los plenos poderes, un documento que emana de la
autoridad del estado y que designa a personas para representarlo. Por celebración hay
que entender el conjunto de actos o procedimientos que hacen posible la existencia del
tratado en cuanto a instrumento en sentido material y jurídico. Y son dos fases; en
primer lugar, la negociación, la adopción y la autenticación del texto y en segundo
lugar, la manifestación del consentimiento del estado a obligarse por el tratado. Cuando
el tratado reúne consentimientos necesarios, entra en vigor.
3. Defina y explique las condiciones de admisibilidad de las reservas a los
Tratados
La reserva es una declaración unilateral que realiza un Estado en el momento de la
manifestación del consentimiento en obligarse por un tratado, en relación con una
disposición del mismo que no puede o no quiere aceptar. Y se entiende esta facultad de
formular reservas como un elemento que contribuya a una aceptación más general de los
tratados multilaterales. La Convención de Viena regula el régimen de reservas, resolviendo
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  1. Según el CV’69, ¿quiénes tienen plenos poderes para celebrar un Tratado internacional? Según la Ley 25/2014 de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales (en adelante Ley 25/2014 sobre Tratados), ¿qué ocurre si interviene en el proceso de celebración de un tratado en el que España es parte lo hace sin estar provisto de plenos poderes?

La regulación internacional de los tratados es de origen consuetudinario y su régimen jurídico reposa sobre el principio “pacta sunt servanda”. Los tratados son muy antiguos y hay mucha practica en la materia del régimen jurídico. Una buena parte de las regalas ha sido codificada por la Convención de Viena. Esta convención es donde se centra el análisis del régimen jurídico de los tratados entre estados y ha sido ampliamente suscrita por los estados miembros de la comunidad internacional por lo que cabe entender que sus disposiciones son reconocidas como la expresión del derecho vigente. Refiriéndonos a los tratados como concepto “contractual”, la regulación jurídica establecida en la convención gira en torno a la autonomía de la voluntad de los Estados. Se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre estados y regido por el Derecho internacional. La convención afirma que todo Estado tiene capacidad para celebrar tratados y lo indica en su artículo 6. Y en un segundo párrafo indica que los “Estados miembros de una unión federal podrán tener capacidad para celebrar tratados si esta capacidad está admitida por la Constitución Federal”.

La celebración del tratado se lleva a cabo por las personas que representan al Estado, lo que se acredita en virtud de los plenos poderes, un documento que emana de la autoridad competente de un Estado, y por el que se designan a una o varias personas para representarlo. Se considera que una persona representa a un estado pues, si presenta el correspondiente instrumento de plenos poderes o si se deduce que la intención de los Estados ha sido considerar a esa persona representante. Pero cuando los actos relativos a la celebración de un tratado hayan sido realizados por una persona que no puede considerarse autorizada a representar con tal fin a un Estado porque no ha sido acreditada por los plenos poderes, dichos actos no sufrirán efectos jurídicos a menos que sean ulteriormente confirmados por ese Estado.

  1. ¿En qué consiste la celebración de un Tratado y cuáles son las dos grandes fases de dicho proceso?

La celebración del tratado se lleva a cabo por las personas que representan al estado, lo que se acredita en virtud de los plenos poderes, un documento que emana de la autoridad del estado y que designa a personas para representarlo. Por celebración hay que entender el conjunto de actos o procedimientos que hacen posible la existencia del tratado en cuanto a instrumento en sentido material y jurídico. Y son dos fases; en primer lugar, la negociación, la adopción y la autenticación del texto y en segundo lugar, la manifestación del consentimiento del estado a obligarse por el tratado. Cuando el tratado reúne consentimientos necesarios, entra en vigor.

  1. Defina y explique las condiciones de admisibilidad de las reservas a los Tratados

La reserva es una declaración unilateral que realiza un Estado en el momento de la manifestación del consentimiento en obligarse por un tratado, en relación con una disposición del mismo que no puede o no quiere aceptar. Y se entiende esta facultad de formular reservas como un elemento que contribuya a una aceptación más general de los tratados multilaterales. La Convención de Viena regula el régimen de reservas, resolviendo

problemas relativos a su formulación. La posibilidad de formular reservas es muy amplia, teniendo un límite negativo de exclusión que encontramos en el artículo 19:

  • Que la reserva este prohibida por el tratado
  • Que el tratado disponga que únicamente pueden hacerse determinadas reservas entre las cuales no figura la reserva que se trate
  • Que la reserva sea incompatible con el objeto y fin del tratado.

La formulación de una reserva no excluida no impedirá que sea parte del tratado siempre que dicha reserva esté expresamente autorizada por el tratado o cuando la acepte al menos uno de los estados contratantes. Pero si el estado se verá sometido a condiciones particulares en los casos siguientes:

  • Cuando el número reducido de estados negociadores y del objeto y del fin del tratado se desprenda que la aplicación del tratado en su integridad es una condición esencial en cada una de ellas para obligarse con el tratado, una reserva exigirá la aceptación de todas las partes
  • (^) Cuando el tratado sea un instrumento constitutivo de una Organización internacional, y a menos que se disponga otra cosa, una reserva exigirá la aceptación de todas las partes.
  1. ¿Desde qué momento es obligatorio y por tanto vincula un Tratado a efectos internacionales?

La entrada en vigor del tratado, que determina su existencia en cuanto instrumento jurídico capaz de producir efectos obligatorios entre los Estados partes. Se producirá cuando concurran el número necesario de consentimientos de los Estados negociadores.

De acuerdo con la Convención, un tratado entrará en vigor de la manera y en la fecha en que en él se disponga o que acuerden los Estados negociadores. En su defecto, entrará en vigor tan pronto como haya constancia del consentimiento de todos los Estados negociadores en obligarse por el tratado.

  1. (^) Distinga las consecuencias jurídicas de la nulidad, terminación y suspensión de la aplicación de los Tratados internacionales
  • Consecuencia Jurídica de la Nulidad de los TTII

Son consecuencias muy severas y la Convención las regula de manera muy concreta y detallada. Se establece en primer lugar la regla fundamental de que las disposiciones de un tratado nulo carecen de fuerza jurídica de forma que todo estado parte puede exigir al otro que en sus relaciones mutuas se establezca la situación que habría existido en caso de que no se hubiese ejecutado el tratado.

  • Consecuencia Jurídica de la terminación de los TTII:

Son más sencillas que las que derivan de la nulidad. En primer lugar, estarán las consecuencias dispuestas en el propio tratado o las que las partes hayan convenido. Por otra parte, en la Convención se dice que la terminación eximía a las partes de la obligación de seguir cumpliendo el tratado y no afecta a ningún derecho u obligación creada por la ejecución del tratado. En caso de que opere una nueva norma de