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Asignatura: Derecho Penal, Profesor: JACOBO DOPICO, Carrera: Derecho + Economía, Universidad: UC3M
Tipo: Apuntes
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Debeis mirar una sentencia cualquiera, la que os adjunto por ejemplo, y os daréis cuenta que contiene unos hechos probados, unos fundamentos jurídicos y un fallo. Los hechos probados son como el enunciado del caso practico que os corresponde resolver.
Para facilitaros las cosas, he elegido una dictada de conformidad entre la acusación y la defensa, de manera que los fundamentos jurídicos son muy sencillos. En vuestro caso, debéis elegir los datos de los hechos que encajan en la descripción de cada tipo; fi jaros a continuación del tipo básico si hay elementos que permiten acudir a subtipos agravados o atenuados; y, por ultimo, vais a determinar la pena:
a) si es consumado o intentado (arts 62) porque en el segundo caso bajais la pena uno o dos grados
b) si es autor o complice (art.63). solo si es complice no necesario bajais un grado la pena
c) analizar la posible concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes tanto del hecho art 65. 2 (si hay un solo autor o de todos) como subjetivas (de cada autor o autores, complices) art. 65.1 y 3. Si hay varias, y el delito es doloso, procedéis con arreglo a las reglas del art. 66.1 (si es imprudente el 66.2 nos deja movernos por todo el marco de la pena)
d) por ultimo el asunto de los concursos si hay varios delitos, como juegan entre si: real, ideal medial..)). Arts. 73 a 77.
e) En un párrafo, decid por que al fi nal os habeis decantado por la minima, la media o la máxima, algo que solo cabe hacer atendiendo a las circunstancias del caso concreto al margen de lo anterior, por ejemplo, porque es mucha droga tra fi cada pero no alcanza la notoria importancia yo pondría la mas alta, o si por el contrario las lesiones requiren tratamiento muy sencillo pero no las considerais de subtipo atenuado podeis poner la pena minima del tipo básico, etc…
¨Finalmente la parte del fallo es como el resultado de las operaciones aritméticas: delito a delito y autor por autor, vais nombrando la pena que ha salido de lo anterior… y acordaos que la multa debe fi arse en cuotas de una cantidad de dinero diaria; ejemplo: 30 dias por seis meses son 180 cuotas a razón de 6€ diarios.
A continuación de la pena o penas principales, declarais la penas accesorias (art.54 y ss –ojo al 57 si hay delitos de esa naturaleza!)
Luego la responsabilidad civil, si hubiere lugar a ello (os la inventáis, pero razonais por que habeis puesto esa cantidad, por ejemplo, porque es lo que ha pedido la acusación o el ministerio fi scal…) Si hay compañía aseguradora (siempre en seguridad vial o delitos laborales) les condenais también como responsables civiles directos junto al acusado a la cantidad de … ex art. 117) y según el 120 y 121 hay otros que pueden ser condenados subsidiariamente (no creo que salga pero fi jaros, por si acaso son los padres, los comercios, establecimientos, el Estado…)
Luego condenais en costas al acusado con arreglo al art. 123 cp
Hay que declarar las consecuencias accesorias, si proceden, con arreglo al art. 127cp (decomiso armas, o de vehículos , destrucción droga)
Y se acabo…..