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Asignatura: Derecho Penal, Profesor: JACOBO DOPICO, Carrera: Derecho + Economía, Universidad: UC3M
Tipo: Ejercicios
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los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena. Artículo 57.2 - En los supuestos de los delitos mencionados en el primer párrafo del apartado 1 de este artículo cometidos contra quien sea o haya sido el cónyuge, o sobre persona que esté o haya estado ligada al condenado por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a su custodia o guarda en centros públicos o privados se acordará, en todo caso, la aplicación de la pena prevista en el apartado 2 del artículo 48 por un tiempo que no excederá de diez años si el delito fuera grave, o de cinco si fuera menos grave, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado anterior La pena de prisión lleva consigo la inhabilitación absoluta. Para Alicia: Bajando un grado: pena principal 5 – 9 años, 11 meses y 29 días de prisión. Penas accesorias según el artículo 56: Inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria, comercio, ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento o cualquier otro derecho, la privación de la patria potestad, si estos derechos hubieran tenido relación directa con el delito cometido
Subiendo un grado:9 años y 1 día a 13 años y 6 meses Subiendo dos grados: 13 años, 6 meses y 1 día a 20 años y 3 meses Subimos en 1 o 2 grados la multa del tanto al cuádruplo Penas accesorias: art. 55 y 127 bis si la pena impuesta es superior a 10 años. En caso de que la misma fuese inferior a 10 años el art. sería el 56 y el 127 bis se mantiene.
Asier: según el art. 148. 4º que se remite al 147 que versa acerca del delito de lesiones, si la victima fuere esposa del autor, el juez podrá imponer pena de prisión de 2 a 5 años sin perjuicio de poder aplicar el art. 147, según el cual la pena seria prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses. Sabemos que el asunto del consumo de alcohol en el momento de comisión del acto es conflictivo puesto que es necesario tanto probar dicho estado como asegurarse del grado en el que el alcohol afecto al sujeto. Es por esto que no tenemos claro si se tratara de una eximente incompleta, de un atenuante o si no es nada, ya que parece que el consumo no es habitual y no podemos considerar que el estado de intoxicación fuese pleno ni que se tratase de una grave adicción. Penas accesorias: las del art. 56 y las del 48.2 por tratarse según el art. 57.2 de lesiones contra el cónyuge.