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Robo Penal III, Apuntes de Derecho Penal

Asignatura: penal, Profesor: Jacobo Dopico, Carrera: Derecho + Administración y Dirección de Empresas, Universidad: UC3M

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 07/09/2017

sarabq288
sarabq288 🇪🇸

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TEMA 2
DELITOS DE ROBO
1. Introducción
Arts. 237 a 242, y 269. Pena en el art. 240.
Dos modalidades en el art. 237 (tipo básico): “Son reos del delito de robo los que, con ánimo de
lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o
abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al
cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que
le persiguieren.”
Hay una agravante de reincidencia entre ellas: Pleno: 6-10-2000
La expresión “para acceder o abandonar” fue introducida en 2015.
Los delitos de robo comparten con el hurto:
Bien jurídico: Posesión
Sujetos
Conducta típica (matizada)
Consumación
Objeto material: cosa mueble ajena
Tipo subjetivo: ánimo de lucro
Justificación
Del hurto les separa: además de la fuerza, intimidación y violencia, verbo típico diferente (tomar/
apoderarse). “Sin la voluntad”.
2. Robo con fuerza
Es un tipo mixto alternativo, pues describe conductas como disyuntiva (mixto), y no se aprecia
concurso pues está tipificado de forma autónoma (alternativo).
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TEMA 2

DELITOS DE ROBO

1. Introducción

Arts. 237 a 242, y 269. Pena en el art. 240. Dos modalidades en el art. 237 ( tipo básico ): “Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.” Hay una agravante de reincidencia entre ellas: Pleno: 6-10- La expresión “para acceder o abandonar” fue introducida en 2015. Los delitos de robo comparten con el hurto:

  • Bien jurídico: Posesión
  • Sujetos
  • Conducta típica (matizada)
  • Consumación
  • Objeto material: cosa mueble ajena
  • Tipo subjetivo: ánimo de lucro
  • Justificación

Del hurto les separa: además de la fuerza, intimidación y violencia, verbo típico diferente (tomar/ apoderarse). “Sin la voluntad”.

2. Robo con fuerza

Es un tipo mixto alternativo , pues describe conductas como disyuntiva (mixto), y no se aprecia concurso pues está tipificado de forma autónoma (alternativo).

Tiene una gravedad intermedia hurto y robo con violencia, siendo una especie de robo atenuado,

Circunstancia 1ª: Escalamiento

No contiene el Código vigente una definición de lo que ha de entenderse por tal. Hay distintas interpretaciones doctrinales, como la de Vives, que entiende, en un sentido vulgar, que se trata de trepar, de cualquier modo; o la de Bajo, que la entiende en un sentido restrictivo: usando una escala.

Actualmente la jurisprudencia (y Muñoz Conde) restringe el concepto legal de escalamiento a los casos en que la entrada (o, desde 2015, la salida) por lugar no destinado al efecto haya exigido una destreza o un esfuerzo de cierta importancia, limitando el escalamiento a supuestos en los que el acusado exterioriza una energía criminal equiparable a la que caracteriza la fuerza en las cosas, es decir, que sea similar a la superación de obstáculos normalmente predispuestos para la defensa de la propiedad, excluyéndose así, por ejemplo, los casos de entrada a través de una ventana abierta en la planta baja cuando no conste una especial altura de la misma en relación al suelo o una forma concreta de auparse que revelen la especial habilidad o esfuerzo propios del escalamiento.

Por tanto, se presentan dudas cuando lo único que separa el objeto de su acceso es su altura entre el mismo y el suelo. Para acceder a ellos hay que escalar pero no entrar. Por ej. Utilizar una escalera para coger objeto en el alfeizar ventana. No se despliega una mayor energía criminal. veces la altura no es la defensa del propietario sino el lugar normal donde se ubican.

En resumen, la doctrina y jurisprudencia más recientes lo aprecian cuando en la utilización de vía no destinada al acceso, el autor exteriorice una energía criminal similar a la fuerza en las cosas (superación violenta de obstáculos). Es decir, sólo existirá fuerza cuando la altura es la barrera de protección específica. Aplicando esta doctrina restrictiva, no es robo por ej: palo con un gancho para sustraer ropa de comercio, se entra por un agujero de una valla (no hay una mayor energía criminal salvo que se utilice “vía no destinada”), se entra por una ventana a 1 metro del suelo (1 y medio ya robo).

Circunstancias 2ª y 3ª: Rompimiento, fractura

  1. Fractura exterior ” (Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana): Se requiere un acceso al interior de un lugar. Es indiferente que se trate de un edificio o de cualquier lugar cerrado. Debe hacerlo el que accede, aunque tras la reforma de 2015 también podría aplicarse cuando la fractura se emplea para salir del lugar donde se encontraba la cosa sustraída. Si otro robó antes, el segundo: hurto.

Dos problemas:

  • Objetos no mencionados expresamente (romper vallas, candados, persianas: se equiparan)
  • Destreza (no se llegan a romper sino que se desmontan -bisagra- o fuerzan: hurto).

La jurisprudencia mayoritaria lleva una línea ampliatoria: se equipara rotura puerta o ventana con cerraduras que impiden su apertura. En el caso de la rotura de la cerradura de la puerta del coche, por principio de legalidad debería ser hurto pero se equiparan. El escaparate se considera pared de cristal, por tanto es robo. También levantar una valla (no hay mayor energía criminal). Es para acceder al lugar (o salir): hacer el puente, romper cadena: hurto.

Si se trata de una puerta rota o ventana abierta es hurto.

Algunas resoluciones (pocas) exigen producción de daños materiales

Si la finalidad de la fractura (puerta) no es la de entrar en el local, sino la de apoderarse de ella: hurto.

  1. Fractura interior ” (Fractura de muebles, objetos cerrados o sus cerraduras, o descubrimiento de claves): Se requiere un mínimo de fuerza física (por tanto, la apertura de sobres lacrados o precintados, si no requiere el empleo de fuerza: hurto), aunque el concepto es muy amplio, lo que origina problemas de legalidad. Se entra en el lugar donde se encuentran los objetos y se violenta la cosa mueble u objeto (armario, arca, etc.) en el que se hallan las cosas que se pretenden sustraer. Lo decisivo es el apoderamiento del contenido de los muebles u objetos fracturados por medios que no sean los normales.

Se incluye también el “descubrimiento de las claves”, es decir, apertura de mecanismos de seguridad, sin forzamiento, sino obteniendo los números o códigos (destreza). Es descubrir (acceso ilícito) para acceder. Descubrir las claves de un edificio inteligente no es objeto de este número (inmueble). Hay fuerza aunque las claves no se hayan utilizado en el lugar del robo. Pero no está consumado (no hay disponibilidad).

Circunstancia 4ª: Uso de llaves falsas

Art. 239: “Se considerarán llaves falsas:

  1. Las ganzúas u otros instrumentos análogos.
  2. Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal.
  3. Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo.

mandos o instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia

similar.”

Uso de llave falsa para acceder o abandonar el lugar donde está la cosa. El concepto normativo de llave falsa es funcional, bastando con que se utilice algún instrumento que sirva para abrir un cierre mecánico y que el que la usa no esté autorizado por el propietario para ello. Se distingue de otros medios citados en el art. 238 en que no se llega a romper el mecanismo de cierre.

Llave para abrir el coche no es acceder al lugar.

Entre las llaves falsas se cuentan las sustraídas, las extraviadas por su propietario y las indebidamente retenidas.

Si las llaves se poseen legítimamente con autorización del dueño y se utilizan para apoderarse de cosas no es robo, sino hurto (con abuso de confianza); si hay disponibilidad de la llave y de los objetos, puede existir apropiación indebida.

Según la jurisprudencia, es hurto cuando la llave se halla en lugar visible y a disposición de quien la toma, como por ej en la cerradura, porque el dueño infringe su deber de autoprotección.

Uso indebido, no autorizado: forzado, pero a veces lo admite la Jurisprudencia como llave falsa: ATS 302/2006, 19-

“Cualesquiera otras…”: copia de llaves, llave maestra.

Son llaves: alambres, destornilladores, moneda para acceder a máquinas recreativas, plástico duro.

Ganzúas: piezas metálicas trabajadas para que sirvan de apertura de cerraduras. Hacer el puente no es ganzúa.

La obtención de una clave numérica se equipara en el art. 238.3° al forzamiento de las cerraduras.

Las tarjetas, magnéticas o perforadas, los mandos o instrumentos de apertura a distancia y otros instrumentos tecnológicos se consideran llaves, por tanto: robo.

Cajeros: discrepante. Hace años: robo con fuerza. Además: Utilización de tarjeta en cajero fuera del banco no es para acceder al lugar pero político criminalmente es igual que dentro del banco: se accede al sistema informático que protege el dinero (puede ser interpretación contra reo). Sólo deber ser robo cuando la tarjeta se utiliza como llave (por ej., el acceso a los cajeros automáticos utilizando este cartón plastificado). Extracción dinero con cartilla ahorro, según el TS: robo fuerza, parece más propio estafa 248.2 a) Cuando el sujeto tenga disponibilidad de la clave y de la tarjeta, debe estimarse hurto y no robo ni estafa.

Cuando se obtiene con violencia o intimidación: robo

Sustracción tarjeta: técnicamente hurto atenuado. Carece relevancia penal en la práctica.

Circunstancia 5ª: Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda

Se accede a la cosa mueble custodiada con sistemas específicos de alarma, inutilizando dichos sistemas (equivale al rompimiento: destreza) (ej: desconectar alarma de un vehículo de motor, de cuadros de un museo o bloquear las puertas de algún edificio).

¿Si el empleado utiliza su clave para? No desconecta pero es acceso ilícito. Discrepante. Offendicula (trampas, armas que se disparan automáticamente al entrar el ladrón, vallas electrificadas, perros adiestrados). Son defensa activa. No subsumibles. Cajas DVD, botellas licor con dispositivos de alarma= (podría ser fractura interior (238,3º) por ser objeto cerrado que se fractura pero se suele castigar como hurto –ahora agravado-. El dispositivo de alarma incorporado a un objeto para que suene al pasar por el control: hurto agravado – 2015- (adherido como la cadena del ciclomotor).

La circunstancia queda reducida a los sistemas de alarma estáticos, que no agreden la integridad de los que pretenden sobrepasarlos. Su inutilización equivale al rompimiento, fractura o forzamiento de otros sistemas de custodia más tradicionales, como las puertas, los armarios o las cerraduras.

Iter críminis, participación y concursos:

  • Formas imperfectas= hurto
  • Participación: En esta materia el Tribunal Supremo venía aplicando desde hace tiempo una doctrina según la cual todos los intervinientes en un delito de robo responden como coautores del robo si hubo concierto previo, aunque no intervinieran después en la ejecución del robo. Más recientemente ha abandonado esta postura y la ha sustituido por la del dominio funcional de cada uno de los intervinientes en el hecho.
  • Recordar 269
  • Daños subsumido en robo con fuerza.
  • Allanamiento subsumido en robo en casa habitada salvo que excedan de lo inherente. Si se desiste voluntariamente del robo se castiga por estos delitos.
  • Delito continuado (pluralidad de sustracciones, mismo ánimo de lucro)

No puede aplicarse si el sujeto tiene acceso a la casa porque trabaja dentro de ella: hurto con

agravante de abuso de confianza: esta agravante es incompatible con la fuerza en las cosas.

Dependencias: Art. 241.3 (“patios, garajes y demás departamentos o sitios cercados y contiguos al edificio y en comunicación interior con él, y con el cual formen una unidad física”). La Jurisprudencia lo aplica al portal, almacén, bodegas, corral anexo, trasteros comunitarios y garajes comunitarios: discrepancia.

Edificio o local abiertos al público : Hiperagravado. Dedicado a cualquier servicio oficial, civil o militar, del Estado, Comunidades Autónomas, provincia o municipio. Razón de la agravación: mayor protección que requieren edificios y lugares donde se ejercita la función pública (Ayuntamientos, Palacios de Justicia). La jurisprudencia ha considerado también aquéllos en los que se realizan funciones sociales importantes (actividad desarrollada con puertas abiertas): colegios, estaciones, iglesias, cines, centros comerciales.. Por tanto también locales privados (por ej., un restaurante) mientras estén abiertos al público. Fuera de horas de apertura: pena inferior (haya o no gente en su interior).

3. Robo con violencia o intimidación

Pluralidad de bienes protegidos : propiedad/posesión, vida, integridad, libertad, etc. Frente a la regulación tradicional que convertía todos los ataques a los diversos bienes jurídicos en un solo delito de robo con homicidio, robo con lesiones, robo con toma de rehenes e incluso de robo con violación, el Código penal vigente opta por una configuración autónoma del robo con violencia o intimidación, sin perjuicio de que los delitos contra otros bienes jurídicos a que puede dar lugar la violencia sean castigados conforme a las reglas del concurso.

Es necesario que la violencia o intimidación concurra como medio para la ejecución del apoderamiento.

Delito complejo integrado por varias acciones que a su vez pueden constituir varios delitos independientes que luego se castiguen por separado conforme a las reglas concursales, o de que sean absorbidos en la propia penalidad del robo por su inherencia al mismo y su escasa gravedad autónoma.

Concepto de violencia o intimidación :

  • Violencia: vis física sobre las personas (mínima la constitutiva de lesiones atenuadas: 147.3)

violencia, ya que atenta contra el ppio. de legalidad. En estos casos: hurto + coacción. Jurisprudencia sí aprecia robo. Por el contrario: spray inmovilizador o lacrimógeno: robo si en la aplicación se utiliza violencia

La violencia puede realizarse sobre el sujeto pasivo o sobre otra persona. En este caso constituirá para el sujeto pasivo sólo intimidación. Violencia sobrevenida antes del apoderamiento es violencia también. Sobre el nivel de violencia: circunstancias del caso, del sujeto pasivo. Ha de tener cierta intensidad. El tirón aprovechando el descuido: hurto, pero si se forcejea, se arranca cadena del cuello, pendiente de la oreja… robo. Mínima violencia: tipo privilegiado. Si excede: concurso: cuando produce resultado material de lesión (desde 147.2 hasta muerte). Cuanta más habilidad o hacerlo por sorpresa: más fácil que sea hurto.

  • Intimidación: Vis compulsiva. Amenaza condicional encaminada a viciar la voluntad del sujeto pasivo. En el robo se exige la entrega inmediata: “la bolsa o la vida” (te mataré si mañana no me pagas es una amenaza del 169). Efectiva y de suficiente intensidad (equiparada a violencia). La intimidación es puramente subjetiva de la víctima (puede haber intimidación con pistola de juguete si a ella le intimida) pero no se aplica 242.3: uso de armas. Si la violencia (del 147.3) o intimidación (del 171.7) no es de gran entidad: 242.4: tipo atenuado. Un tirón.

Relación con apoderamiento : La violencia o la intimidación es el instrumento para la consecución del “ánimo de lucro”.

Cuando lo principal sea la violencia o intimidación y posteriormente sobrevenga un apoderamiento (por ej., después de haber agredido sexualmente o haber golpeado a alguien se le quita la cartera): concurso entre dichos delitos y el de hurto.

Si llegan a producirse las lesiones entran en juego las reglas del concurso que puede ser real o ideal-medial, según las particularidades de cada caso.

Si por el contrario, éste se ha consumado ya y posteriormente, con motivo de una discusión el ladrón mata a víctima, habrá hurto en concurso con asesinato u homicidio.

Pero si el apoderamiento no se ha consumado, el hurto se transforma en robo con violencia, si se

cuando es de cierta entidad, puede dar lugar a resultados lesivos constitutivos de delitos de lesiones

u homicidio, que entrarán en concurso con el delito de robo (exceso de la violencia instrumental).

  • Medial si la violencia ha sido medio del apoderamiento
  • Ideal si está indisolublemente unida al apoderamiento
  • Real: si la violencia posterior no ha sido medio (siempre en muerte).
  • Suele absorberse los malos tratos (147.3).

Circunstancias y tipos cualificados :

  • Alevosía : La definición art. 22.1ª es aplicable a los “delitos contra las personas”, pero no hay ningún inconveniente en considerarlo aquí:
  • La LO 5/2010, ha introducido la cualificación de cometer el robo en “ casa habitada o en cualquiera de sus dependencias ” LO 1/2015 incluye el “ edificio o local abierto al público ” que ya se recogía en la cualificación del robo con fuerza en las cosas (art. 241,1). Anteriormente: concurso con allanamiento. El concepto es el que da el art. 241,2 y 3.
  • (^) “ Uso de armas ”: 242.3: “arma” Tribunal Supremo: la de fuego, las navajas, cuchillos, estoques, hoces, martillos, jeringuilla infectada de SIDA, la pistola detonadora, etc. Es decir todos los concebidos para realizar funciones de ataque. “ Medios peligrosos ”: una piedra de gran volumen, un ladrillo, una botella, etc. La jurisprudencia considera como uso no sólo el disparo, sino también la exhibición o utilización intimidante para el apoderamiento. Debe ser real y no simulada, por lo que no debe apreciarse la cualificación cuando la finalidad de la exhibición sea puramente intimidatoria (igual con las descargadas). Este tipo cualificado se aplica también a los partícipes que conozcan que otros la usan. Un sector doctrinal dice que no debe apreciarse esta agravación en caso de homicidio o lesiones (riesgo absorbido lesión). Otro sí: resultado + tipo agravado. Algunos de estos últimos consideran que si se producen lesiones, éstas se castigarían por el tipo básico y no por el cualificado del art. 148,1°. Concurso con tenencia ilícita. La LO 5/2010 ha suprimido “que llevare”. Uso de armas para proteger la huida siempre que el delito no está consumado.