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Asignatura: Derecho penal III, Profesor: Jacobo Dopico, Carrera: Derecho, Universidad: UC3M
Tipo: Apuntes
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U C3M 2013 Magistrales y casos prácticos 2013 Derecho Penal Parte Especial Muñoz Conde 2010 Delitos y faltas Carmen Lamarca 2012 Libros de Esquemas de Tirant D A V I D SA N-E L O Y SA L AS L A U R A G Ó M E Z PI E D E L O B O
PRI M E RA PART E. D E R E C H O P E N A L PA TRI M O N I A L
T I T U L O X I I I. D E L I T O S C O N T R A E L P A T R I M O N I O Y E L O R D E N S O C I O E C O N Ó M I C O Recogidos de manera unitaria en el Título XIII del Libro II del CP, como la propia rúbrica desprende en este Título, junto a los intereses patrimoniales en sentido estricto (propiedad, posesión, algunos derechos reales y obligaciones) se protegen también otros de carácter mas amplio que, al igual que el patrimonio, tienen una connotación económica pero que más que a las personas individualmente consideradas, se refieren a un orden económico con trascendencia social, sin decir esto que tengan un bien jurídico diferente o naturaleza distinta a la de los delitos contra los valores patrimoniales individuales. Por tanto, en este Título, se recogen dos tipos de delitos: los delitos contra el patrimonio (con ellos se protegen intereses individuales) y los delitos contra el orden socio-económico (con los que se protegen intereses económicos supra individuales debido a la evolución del DP SUHRFXSDGRSRUODGHIHQVDGHORVELHQHVMXUtGLFRV³GHWHUFHUDJHQHUDFLyQ´ El bien jurídico protegido en estos delitos es un bien jurídico de carácter personal, por más que su trascendencia en intereses económicos de carácter social deba ser tenida también en cuenta. En cuanto al orden socioeconómico, que puede ser definido como la estructuración del sistema económico conforme a las reglas de la libre competencia, el libre mercado y los planes estatales y supraestatales para su ordenación, no constituye el bien jurídico específico de ninguno de los delitos que vamos a analizar, sino una denominación indicativa del contenido y orientación de algunos delitos del Título XIII. En realidad nos enfrentamos aquí ante un mismo tipo de delincuencia, aunque la transformación de la economía ha obligado en los últimos años a configurar nuevos tipos delictivos o a modificar algunos delitos patrimoniales tradicionales en aras de mayor funcionalidad y eficacia en la lucha contra las modernas formas de criminalidad. A pesar del dualismo mencionado en la rúbrica del Título XIII, se va a tratar por separado su contenido, debiendo tener en cuenta que en otros lugares del CP y fuera del Título XIII hay otros delitos que pueden afectar directa o indirectamente a los intereses patrimoniales y socioeconómicos. Por eje mplo los delitos de falsedades docum entales del Título XVIII que tratamos en Derecho Penal II cuya diferencia con la estafa es de estrecha relación o que cuando la especial cualidad del sujeto activo que las realiza se re m ite a un Título especial como el Título XIX: m alversación de fondos públicos.
T E M A 1. C O N C E PT O Y C L ASI F I C A CI Ó N D E I N F RA C C I O N ES PA TRI M O N I A L ES Y PA TRI M O N I O. D ISPOSI CI O N ES C O M U N ES A EST OS D E L I T OS
El problema de esta concepción estrictamente económica es que dejaría inexistente el hurto en el caso de que alguien se apodere de la cosa mueble de otro dejando en su lugar un objeto equivalente o dinero por el mismo valor. Tampoco puede este concepto aceptarse para proteger posiciones patrimoniales ilegitimas o no reconocidas jurídicamente, aunque la antijuricidad de la posesión de una cosa no legitima la acción del que se apodera de ella.
E L C O N T E N I D O D E L PA T R I M O N I O Para los fines del Derecho Penal forman parte del patrimonio no solo los derechos reales como la propiedad, sino también las obligaciones. El elemento integrante del patrimonio es la posesión en sentido jurídico-SHQDOFRPR³relación fáctica que liga a un sujeto con la cosa´, siendo protegidos, en algunos casos, por el Derecho Penal los valores poseídos, en pugna con el derecho, de un ladrón siempre que no sea frente al propietario. En cuanto a las expectativas o probable incremento del patrimonio con vistas al futuro, no pertenecen al patrimonio en sentido jurídico-penal, y solo deben tenerse en cuenta a los efectos de responsabilidad civil para la determinación del lucro cesante causado por el delito. En el Derecho penal carece de relevancia el patrimonio en su totalidad, lo que regula son delitos que se dirigen contra elementos integrantes del patrimonio (no solo a efectos contables Robar la basura al vecino o dar una cosa a cambio de otra Î debe haber perjuicio D ISP OSI C I O N ES C O M U N ES D E D E L I T OS C O N T R A E L PA T R I M O N I O Dentro del Titulo XIII Capitulo X existen 2 preceptos de disposiciones comunes a los GHOLWRVGHO7LWXOR;,,,TXHGLUHFWDPHQWHVHSXHGHQGHQRPLQDU³FRQWUDHOSDWULPRQLR´
¾ L a excusa absolutoria entre parientes Art 268CP: ³ 1. Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación.
Esta cláusula también admite la aplicación del 268 a las relaciones de pareja estables asimilables a las relaciones matrimoniales. Se trata de una causa personal de exclusión de la pena o excusa absolutoria, que no alcanza a la responsabilidad civil ni a los extraños que participaren en el delito. Es una causa personal, y no una causa de justificación ni un hecho atípico. Cabe aclarar que, cuando hablamos de afines de primer grado (familia política), los grados nunca se cuentan en horizontal, siempre en vertical. ¾ Punibilidad de las formas intentadas de participación Artículo 269CP: ³ La provocación, la conspiración y la proposición para com eter los delitos de robo, extorsión, estafa o apropiación indebida, serán castigadas con la pena inferior en uno o dos grados DODGHOGHOLWRFRUUHVSRQGLHQWH´ El hurto no queda recogido entre los delitos mencionados en este artículo por tratarse de un delito de menor entidad.
C L ASI F I C A C I Ó N Aunque son reconducibles los tipos delictivos a un mismo bien jurídico protegido: ³HO SDWULPRQLR´ FRQ LQFLGHQFLD eventual en un concepto más amplio de orden socioeconómico, la complejidad y extensión de esta materia obliga a hacer por un lado , una clasificación sistemática de los delitos patrimoniales y dentro de estos diferenciar los delitos patrimoniales de enriquecimiento y los que no procuran ningún enriquecimiento a su autor y dentro de ello acudir a la estructura de la acción típica: apoderamiento o engaño para matizar algunas particularidades que son reconducibles a uno u otro grupo. Por otro, respecto a los delitos contra el orden socioeconómico, aun advirtiendo de la arbitrariedad que supone una separación tajante entre este orden y el puramente patrimonial. TOMA MATERIAL APODERAMIENTO ENRIQUECIMIENTO USURPACIÓN -PATRIMONIO ENGAÑO/FRAUDE DEFRAUDACIÓN INSOLVENCIAS SIN ENRIQUECIMIENTO DAÑOS
-ORDEN SOCIOECONÓMICO
C A PÍ T U L O I. D E L OS H U R T OS El hurto se ha configurado siempre como la figura básica y residual de los delitos contra el patrimonio, sobre todo en lo referente a apoderamiento material. Se trata de un delito patrimonial de apoderamiento no violento.
¾ T IPO B ÁSI C O H U R T O Artículo 234 CP: ³ El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros. ´ Con la misma pena se castigará al que en el plazo de un año realice tres veces la acción descrita en 623.1 CP (falta de hurto), siempre que el montante acumulado de las infracciones sea superior al mínimo de la referida figura del delito (400 euros) ´
Por tanto, el tipo básico de este delito es tomar cosa mueble ajena con ánimo de lucro y sin voluntad de su dueño. Por tanto, Hay que romper la relación de posesión para poder estimar este delito
¾ T IPO O BJ E T I V O
T E M A 2. D E L I T O D E H URT O
o fluidos. Incluye las cosas tanto dentro como fuera del comercio de los hombres, éstas últimas deben tener un valor, incluido el valor de mercado, y un propietario, que puede ser el Estado, para poder ser objeto de este delito. No se considera cosa el cuerpo humano como tal, aunque si las partes separadas de él como el pelo, dientes, etc. 2- Cosa mueble o inmueble: esta distinción tiene importancia para diferenciar el hurto y el robo, de la usurpación.
4- Sin la voluntad de su dueño:
C O N V E RSI Ó N D E L A F A L T A E N D E L I T O E N C ASO D E H A B I T U A L I D A D El hurto constituye un delito si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros, mientras si no la supera sea una simple falta. En la reforma introducida por LO 5/2010 convierte la falta en delito de hurto: ³DOTXHHQ el plazo de un año realice 3 veces la acción descrita en 623. 1 , siempre que el montante DFXPXODGRGHODVLQIUDFFLRQHVVHDVXSHULRUDOPtQLPRGHODUHIHULGDILJXUDGHOGHOLWR´ &RQFHELGRHVWHFRPRXQ³'HUHFKR3HQDOGHDXWRU´\QRFRPR³'HUHFKR3HQDOGHDFWR´ tomadas como un síntoma de delincuencia profesionalizada. El que cada una de estas 3 infracciones aisladas, no superen la cuantía mínima que separa el delito de la falta, demuestran las escasa gravedad de la conducta, que sin embargo, al aplicarle una pena de prisión para el caso de extranjeros no residentes legalmente en España, supone su expulsión y por ello parece una medida desproporcionada que FRQVWLWX\HXQDIRUPDGH³discriminación GHODSREUH]D´ La prueba de la realización de las 3 faltas será problemática cuando estas se realicen en lugares distintos, incluso muy distanciados o cuando los perjudicados ni siquiera los han denunciado. No pueden ser objeto de pruebas las que hayan sido objeto de sanción en anteriores juicios (ne bis in íde m). Esta LO 5/2010 no ha afectado a los delitos de lesiones y los de hurto de uso donde siguen teniendo que ser 4 las faltas cometidas para constituir delito.
PE N A Y SU D E T E R M I N A C I Ó N E l artículo 234 establece la pena de prisión de 6-18 meses para el tipo básico de hurto, pero si concurre cualquiera de las circunstancias del 235 se aplicara la pena de prisión de 1-3 años. Este sistema de agravantes especificas ha planteado la cuestión de si deben ser tratadas como simples factores de determinación de la pena, y por tanto sometidas al régimen general del articulo 66 (reglas de determinación de la pena) o por el contrario conforman subtipos agravados con su marco penal autónomo sobre el que operan las reglas generales de determinación de la pena. L as principales consecuencias: 1 ° Las circunstancias del 235 deben ser abarcadas por el dolo, si no fuera así se responderá solo del tipo básico, siempre que se reúnan todos los requisitos (14,2 CP) 2 ° La determinación cuantitativa de la pena en los casos de tentativa y de complicidad se llevara a cabo a partir del marco penal de las cualificación del 235 3 ° Las circunstancias específicas del 235, al utilizarse para decidir el marco penal agravado, no son compensables con las circunstancias atenuantes genéricas que eventualmente ocurran
¾ T IPOS C U A L I F I C A D OS ESPE C Í F I C OS Artículo 235CP: ³ El hurto será castigado con la pena de prisión de uno a tres años:
1 °-Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico. Mediante el artículo 46 CE, ³ los poderes públicos garantizaran la conservación del patrimonio histórico, cultural, y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran cualquiera que sea su régim en jurídico y su titularidad ´ , y por mandato de política legislativa ordeno sanción penal de los atentados contra este patrimonio. Los bienes protegidos afectan a tenor de este precepto no solo a los inventariados y declarados de interés cultural con arreglo a la Ley del Patrimonio Histórico español 16/85, sino que abarca un concepto más amplio de todos los bienes integrantes de ese patrimonio.
2 °-cosas de prim era necesidad o destinadas a un servicio público, sie mpre que la sustracción ocasionare un grave quebranto a éste o una situación de desabastecimiento. Hurto de las cosas destinadas a servicio público solo se cualifica si produce un grave quebrantamiento del servicio. De las cosas de primera necesidad, si produce desabastecimiento. Se entiende esta agravación con la finalidad de limitar el alcance de esta cualificación a los casos de mayor lesividad. Aunque difícilm ente realizable un hurto que produzca desabastecimiento
3 °-Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos Regula la distinta gravedad de los hurtos según el valor económico de los efectos sustraídos, ofreciendo terreno propicio al arbitrio judicial. La jurisprudencia determina la cuantía aproximada a partir de la cual se entiende esta cualificación en 50.000 euros (al igual que estafa y apropiación indebida).
4 °- ³ Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica ´ Constituye un criterio material de valoración del bien jurídico y su afectación que se aleja de la consideración de propiedad o posesión como un valor absoluto. Tal estimación debe hacerse atendiendo a las circunstancias del sujeto pasivo.
C A PI T U L O I I. D E L O S R O B O S ¾ T IPO B ÁSI C O D E R O B O Art 237CP: ³ Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas ´. El propósito del legislador es castigar:
T E M A 3. D E L I T O D E RO B O: RO B O C O N F U E RZ A E N L AS C OSAS Y RO B O C O N VI O L E N C I A O I N T I MI DA C I Ó N E N L AS P E RSO N AS
R O B O C O N F U E R Z A E N L AS C OSAS -Artículo 238CP: ³ Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Como se desprende de este artículo, no todo empleo de fuerza en las cosas es robo, sino sólo el empleo de alguna de las circunstancias aquí señaladas que ³FRQFXUUD HQ OD HMHFXFLyQGHOKHFKR´ Es necesario por tanto que se empleen como medios para la sustracción de la cosa mueble y como dice el 237: ³SDUDDFFHGHUDO lugar donde estas se encuentran ´ ( IXHU]D³DGUHP´ $WRGRHVWRFDEHODH[FHSFLyQTXHUHFRJHHO³ sea en el lugar del robo o fuera del PLVPR´TXHDQDOL]DUHPRVHQHOSXQWR pág 15.).
El concepto de llave falsa es funcional, bastando con que se utilice algún instrumento que sirva para abrir un cierre mecánico y que el que la usa no esté autorizado por su propietario.
F O R M AS I M PE R F E C T AS D E E J E C U C I Ó N Respecto a la consumación en el robo con fuerza en las cosas, la jurisprudencia aplica la tesis mantenida en el hurto: ³SDFtILFDGLVSRQLELOLGDGGHODFRVDPXHEOH´. H abrá tentativa cuando no se logra coger o asir las cosas muebles ajenas, a pesar de tender la conducta exteriormente a tal finalidad, o cuando hay un apoderamiento efectivo pero sin disponibilidad material de los objetos. H abrá consumación: cuando hay aprehensión, posesión y posibilidad de disposición aunque sea potencial.
PA R T I C IP A C I Ó N Serán coautores todos los intervinientes en un delito de robo si hubo concierto previo, y este grupo se refiera a bandas organizadas, aunque después alguno no participe ejecutivamente en el robo, o aunque solamente realice tareas de vigilancia. En el caso de no ser así, se atenderá a la contribución material de cada cual al hecho, pudiendo apreciar:
Como dispone el 269CP, son punibles: Artículo 269CP: ³ La provocación, la conspiración y la proposición para com eter los GHOLWRV GH URER« FDVWLJDGDV FRQ OD pena inferior en uno o dos grados a la del delito FRUUHVSRQGLHQWH´
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PE N AS
C U A L I F I C A C I O N ES Al robo con fuerza en las cosas le son aplicables las cualificaciones:
Art. 241CP: ³ 1. S e impondrá la pena de prisión de dos a cinco años cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 235, o el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias.
La intimidad domiciliaria es ya de por si un bien jurídico cuya lesión constituye el delito de allanamiento de morada, sin embargo, en relación con el robo con fuerza en las cosas y dado que entre las formas de realización del mismo, está el acceso al lugar donde se encuentran las cosas y estando la casa habitada, hay peligro de que para consumar el
¾ T IPO O BJ E T I V O En la medida que este también es un delito patrimonial consistente en el apoderamiento, es preciso que en él se dé XQDDFFLyQFDOLILFDEOHFRPRWDO\TXHHVWDUHFDLJDVREUH³ODFRVD PXHEOHDMHQD´ (ele m ento común con hurto y robo con fuerza en las cosas). Sin embargo, en el tipo objetivo el elemento especifico del robo con violencia o intimidación es precisamente la concurrencia de alguno de estos elementos como medio para conseguir ese apoderamiento. ¾ T IPO SU BJ E T I V O El ³iQLPRGHOXFUR´ , del enriquecimiento patrimonial, y lo accesorio instrumental para la consecución de dicho animo, la violencia o intimidación.
C O N C E PT O D E V I O L E N C I A O I N T I M I D A C I Ó N (O KDEOD GH YLROHQFLD R LQWLPLGDFLyQ UHILULpQGRVH D OD FOiVLFD GLVWLQFLyQ HQWUH ³YLV DEVROXWD´\³YLVFRPSXOVLYD´
L a intimidación, al igual que la violencia, ha de ser efectiva y con suficiente intensidad para doblegar en el caso concreto la voluntad del sujeto pasivo. Esta intimidación es puramente subjetiva, basta con que en el caso concreto incida en la voluntad de la víctima y que además esta haya sido la intención del sujeto activo. La peligrosidad objetiva del medio empleado carece de relevancia, y así como puede ser intimidación el uso de pistolas de juguete, aunque en estos casos no se puede aplicar la agravante del uso de armas del 242.3, puesto que hace referencia al verdadero uso de armas en cuanto tienen un peligro objetivo. E l empleo de la violencia o intimidación debe ser un medio para conseguir el apoderamiento, por lo que si este ya se ha consumado ya y posteriormente, con motivo de una discusión entre la víctima y el ladrón que cometió el hurto, este la mata, habrá hurto en concurso real con asesinato u homicidio. En tanto el apoderamiento no se haya consumado, cabe que lo que simplemente era un hurto se transforme en robo con violencia si se emplea esta en cualquier momento de la fase de ejecución previa a la consumación del apoderamiento Carterista que después de com eter el hurto hace uso de un armamatando a uno de sus perseguidores Î robo con violencia (en sumitad superior, 242 .3CP) De ahí que el 242.3 imponga la pena en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de armas u otros medios peligrosos que llevare ³VHD D FRPHWHU HO GHOLWR R SDUD proteger su huida, y cuando atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o le SHUVLJXLHUHQ´ , momentos en los que el delito de apoderamiento originario (hurto, robo con fuerza en las cosas) aun no se ha consumado.
T E N T A T I V A Y C O NSU M A C I Ó N
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