Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


caso práctico tema 9, Ejercicios de Derecho

caso práctico tema 9 principios del derecho administrativo

Tipo: Ejercicios

2022/2023

Subido el 31/12/2023

paulalaveaga
paulalaveaga 🇪🇸

2 documentos

1 / 3

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Paula Laveaga Olmos
Caso prác3co voluntario
En julio de 2018, un chico llamado “Z” camina tranquilamente por Yecla (Murcia) y un
policía municipal le da el alto y le pide que se saque lo que lleva en los bolsillos.
Entre sus pertenencias, emergen “dos envoltorios de papel conteniendo, al parecer,
marihuana”. El resultado del laboratorio dice que, efec3vamente, porta 2,21 gr de
cannabis, por lo que se inicia el correspondiente procedimiento sancionador contra ”Z”
que es sancionado por el Alcalde de Yecla con una multa de 10.401 euros por
reiteración en posesión de cannabis en la calle, tal y como es3pula el arPculo 33 de la
Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana.
“Z” asis3do por su abogado interpone recurso de reposición que es deses3mado por
el Alcalde de dicha localidad.
Finalmente y contra dicha resolución,” Z” interpone recurso contencioso
administra3vo frente a la resolución de 25/3/2019 del Ayuntamiento de Yecla
deses3matoria del recurso de reposición interpuesto. Los mo3vos de impugnación
alegados son la falta de competencia del Ayuntamiento para imponer sanciones por
tenencia de estupefacientes con fundamento en la Ley Orgánica 4/2015; la vulneración
de los derechos de presunción de inocencia, de defensa y a la in3midad personal; la
aplicación indebida de la reincidencia y la falta de proporcionalidad de las sanción.
Preguntas:
1. ¿La resolución del Alcalde de Yecla sería ejecu6va?
La resolución del Alcalde de Yecla sería ejecu3va en este caso, según la Ley 39/2015, la
cual establece que la ejecu3vidad de una resolución administra3va se da cuando pone
fin a la vía administra3va y no existe posibilidad de interponer ningún recurso en vía
administra3va, incluido el potesta3vo de reposición.
En el caso de "Z", el recurso de reposición interpuesto contra la sanción impuesta por
el Alcalde de Yecla fue deses3mado. Dado que el recurso de reposición es un recurso
previo a la vía jurisdiccional contencioso-administra3va, la resolución del Alcalde agota
la vía administra3va, y por lo tanto, sería ejecu3va. En este punto, "Z" 3ene la opción
de interponer un recurso contencioso-administra3vo para impugnar la sanción, pero la
resolución del Alcalde ya se consideraría ejecu3va al no quedar recursos
administra3vos pendientes.
pf3

Vista previa parcial del texto

¡Descarga caso práctico tema 9 y más Ejercicios en PDF de Derecho solo en Docsity!

Paula Laveaga Olmos Caso prác 3 co voluntario En julio de 2018, un chico llamado “Z” camina tranquilamente por Yecla (Murcia) y un policía municipal le da el alto y le pide que se saque lo que lleva en los bolsillos. Entre sus pertenencias, emergen “dos envoltorios de papel conteniendo, al parecer, marihuana”. El resultado del laboratorio dice que, efec 3 vamente, porta 2,21 gr de cannabis, por lo que se inicia el correspondiente procedimiento sancionador contra ”Z” que es sancionado por el Alcalde de Yecla con una multa de 10.401 euros por reiteración en posesión de cannabis en la calle, tal y como es 3 pula el arPculo 33 de la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana. “Z” asis 3 do por su abogado interpone recurso de reposición que es deses 3 mado por el Alcalde de dicha localidad. Finalmente y contra dicha resolución,” Z” interpone recurso contencioso administra 3 vo frente a la resolución de 25/3/2019 del Ayuntamiento de Yecla deses 3 matoria del recurso de reposición interpuesto. Los mo 3 vos de impugnación alegados son la falta de competencia del Ayuntamiento para imponer sanciones por tenencia de estupefacientes con fundamento en la Ley Orgánica 4/2015; la vulneración de los derechos de presunción de inocencia, de defensa y a la in 3 midad personal; la aplicación indebida de la reincidencia y la falta de proporcionalidad de las sanción. Preguntas:

1. ¿La resolución del Alcalde de Yecla sería ejecu 6 va? La resolución del Alcalde de Yecla sería ejecu 3 va en este caso, según la Ley 39/2015, la cual establece que la ejecu 3 vidad de una resolución administra 3 va se da cuando pone fin a la vía administra 3 va y no existe posibilidad de interponer ningún recurso en vía administra 3 va, incluido el potesta 3 vo de reposición. En el caso de "Z", el recurso de reposición interpuesto contra la sanción impuesta por el Alcalde de Yecla fue deses 3 mado. Dado que el recurso de reposición es un recurso previo a la vía jurisdiccional contencioso-administra 3 va, la resolución del Alcalde agota la vía administra 3 va, y por lo tanto, sería ejecu 3 va. En este punto, "Z" 3 ene la opción de interponer un recurso contencioso-administra 3 vo para impugnar la sanción, pero la resolución del Alcalde ya se consideraría ejecu 3 va al no quedar recursos administra 3 vos pendientes.

2. ¿Está 6 pificada la infracción come 6 da en la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana? ¿y la sanción? Explícalo. Sí, la infracción come 3 da por "Z" está 3 pificada en la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana. En concreto, la infracción se enmarca en el arPculo 36 de dicha ley, que establece como infracción grave "el consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran des 3 nadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colec 3 vos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares". En cuanto a la sanción, el arPculo 39 de la misma ley establece las multas correspondientes para las infracciones graves. En el caso específico de "Z", el Alcalde de Yecla le impuso una multa de 10.401 euros, que se encuentra dentro del rango establecido para el grado medio de las infracciones graves, según el arPculo 39(b) de la Ley Orgánica 4/2015. 3. En cuanto a la sanción y conforme a la citada Ley. Indica si consideras que es adecuada y proporcional. En este caso, la infracción de "Z" se sancionó con una multa en el grado medio debido a la concurrencia de la circunstancia de reincidencia, ya que se come 3 eron más de una infracción de la misma naturaleza en el término de dos años, según lo establecido en la letra a) del arPculo 33. La can 3 dad de marihuana incautada, 2.21 gramos, no representa un riesgo significa 3 vo para la seguridad ciudadana ni para la salud pública, ya que se des 3 na al consumo propio. Además, no se evidencia un perjuicio cuan 3 ficable vinculado a la tenencia de dicha sustancia. La posesión de marihuana por parte de "Z" no se considera una amenaza significa 3 va para la seguridad, y no hay indicios de que haya alterado el funcionamiento de los servicios públicos o el abastecimiento de bienes y servicios. "Z" actuó de manera consciente y voluntaria al poseer la marihuana. La intencionalidad y el conocimiento de la ilegalidad influyen en la culpabilidad del mismo, aunque no se observa un beneficio económico directo o indirecto como resultado de la infracción. Si "Z" presenta limitaciones económicas significa 3 vas, este factor podría influir en la proporcionalidad de la sanción.