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caso práctico tema 9 principios del derecho administrativo
Tipo: Ejercicios
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Paula Laveaga Olmos Caso prác 3 co voluntario En julio de 2018, un chico llamado “Z” camina tranquilamente por Yecla (Murcia) y un policía municipal le da el alto y le pide que se saque lo que lleva en los bolsillos. Entre sus pertenencias, emergen “dos envoltorios de papel conteniendo, al parecer, marihuana”. El resultado del laboratorio dice que, efec 3 vamente, porta 2,21 gr de cannabis, por lo que se inicia el correspondiente procedimiento sancionador contra ”Z” que es sancionado por el Alcalde de Yecla con una multa de 10.401 euros por reiteración en posesión de cannabis en la calle, tal y como es 3 pula el arPculo 33 de la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana. “Z” asis 3 do por su abogado interpone recurso de reposición que es deses 3 mado por el Alcalde de dicha localidad. Finalmente y contra dicha resolución,” Z” interpone recurso contencioso administra 3 vo frente a la resolución de 25/3/2019 del Ayuntamiento de Yecla deses 3 matoria del recurso de reposición interpuesto. Los mo 3 vos de impugnación alegados son la falta de competencia del Ayuntamiento para imponer sanciones por tenencia de estupefacientes con fundamento en la Ley Orgánica 4/2015; la vulneración de los derechos de presunción de inocencia, de defensa y a la in 3 midad personal; la aplicación indebida de la reincidencia y la falta de proporcionalidad de las sanción. Preguntas:
1. ¿La resolución del Alcalde de Yecla sería ejecu 6 va? La resolución del Alcalde de Yecla sería ejecu 3 va en este caso, según la Ley 39/2015, la cual establece que la ejecu 3 vidad de una resolución administra 3 va se da cuando pone fin a la vía administra 3 va y no existe posibilidad de interponer ningún recurso en vía administra 3 va, incluido el potesta 3 vo de reposición. En el caso de "Z", el recurso de reposición interpuesto contra la sanción impuesta por el Alcalde de Yecla fue deses 3 mado. Dado que el recurso de reposición es un recurso previo a la vía jurisdiccional contencioso-administra 3 va, la resolución del Alcalde agota la vía administra 3 va, y por lo tanto, sería ejecu 3 va. En este punto, "Z" 3 ene la opción de interponer un recurso contencioso-administra 3 vo para impugnar la sanción, pero la resolución del Alcalde ya se consideraría ejecu 3 va al no quedar recursos administra 3 vos pendientes.
2. ¿Está 6 pificada la infracción come 6 da en la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana? ¿y la sanción? Explícalo. Sí, la infracción come 3 da por "Z" está 3 pificada en la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana. En concreto, la infracción se enmarca en el arPculo 36 de dicha ley, que establece como infracción grave "el consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran des 3 nadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colec 3 vos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares". En cuanto a la sanción, el arPculo 39 de la misma ley establece las multas correspondientes para las infracciones graves. En el caso específico de "Z", el Alcalde de Yecla le impuso una multa de 10.401 euros, que se encuentra dentro del rango establecido para el grado medio de las infracciones graves, según el arPculo 39(b) de la Ley Orgánica 4/2015. 3. En cuanto a la sanción y conforme a la citada Ley. Indica si consideras que es adecuada y proporcional. En este caso, la infracción de "Z" se sancionó con una multa en el grado medio debido a la concurrencia de la circunstancia de reincidencia, ya que se come 3 eron más de una infracción de la misma naturaleza en el término de dos años, según lo establecido en la letra a) del arPculo 33. La can 3 dad de marihuana incautada, 2.21 gramos, no representa un riesgo significa 3 vo para la seguridad ciudadana ni para la salud pública, ya que se des 3 na al consumo propio. Además, no se evidencia un perjuicio cuan 3 ficable vinculado a la tenencia de dicha sustancia. La posesión de marihuana por parte de "Z" no se considera una amenaza significa 3 va para la seguridad, y no hay indicios de que haya alterado el funcionamiento de los servicios públicos o el abastecimiento de bienes y servicios. "Z" actuó de manera consciente y voluntaria al poseer la marihuana. La intencionalidad y el conocimiento de la ilegalidad influyen en la culpabilidad del mismo, aunque no se observa un beneficio económico directo o indirecto como resultado de la infracción. Si "Z" presenta limitaciones económicas significa 3 vas, este factor podría influir en la proporcionalidad de la sanción.