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casos prácticos n.º6, Ejercicios de Derecho Laboral

Respuestas a los casos prácticos n.º6

Tipo: Ejercicios

2022/2023

Subido el 23/04/2024

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ivangaarcia 🇪🇸

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Derecho del Trabajo: Instituciones y Relaciones Colectivas de Trabajo
22/04/2024 Iván García Navarro
1
PRÁCTICA 6 (19.04.2024)
Supuesto 1
Almudena es una diseñadora de moda que presta servicios en la conocida marca STYLO, S.L,
donde se encuentra confeccionando en jornada de mañana la colección de primavera-verano
que va a presentar la marca en las pasarelas próximamente.
Almudena, sin comunicárselo a STYLO, ejerce ese mismo cargo en jornada de tarde en la casa
de modas francesa FABER, replicando varios patrones y técnicas de costura características de
la marca STYLO. De igual forma, utiliza la máquina de coser que le proporcionó STYLO para
tejer las prendas de FABER.
¿Qué consecuencias laborales puede tener esta conducta? En su contrato de trabajo,
Almudena no firmó ningún pacto de no competencia ¿Qué repercusión tiene esto?
Conceptos clave: Prohibición de no concurrencia, artículo 5.d) ET, artículo 21.1 ET, despido
disciplinario, articulo 54.2 d) ET.
La conducta de Almudena podría tener serias consecuencias laborales bajo la legislación
española, específicamente en lo que respecta a la prohibición de no concurrencia y el posible
despido disciplinario:
1. Prohibición de no concurrencia: Aunque Almudena no firmó un pacto de no
competencia, el artículo 5.d) del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que los
trabajadores deben actuar con buena fe y lealtad hacia su empleador. Esto implica una
prohibición implícita de no concurrencia durante la vigencia del contrato de trabajo,
especialmente si las actividades en la otra empresa pueden considerarse competencia
directa o si comprometen la confidencialidad y los intereses de STYLO, S.L.
2. Uso indebido de recursos de la empresa: El uso de la máquina de coser proporcionada
por STYLO para actividades en FABER podría considerarse un abuso de los recursos de
la empresa, lo cual viola la obligación de buena fe y lealtad.
3. Despido disciplinario: Según el artículo 54.2 d) ET, la transgresión de la buena fe
contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo son causas justificadas
para el despido disciplinario. La replicación de patrones y técnicas de costura de STYLO
en FABER, utilizando además recursos de STYLO, podría ser motivo suficiente para un
despido disciplinario por parte de STYLO, S.L.
4. Pacto de no competencia: Aunque no exista un pacto de no competencia
postcontractual firmado (regulado en el artículo 21.1 ET), esto no exime a Almudena de
las obligaciones de lealtad mientras dure su contrato de trabajo con STYLO, S.L. La falta
de este pacto afecta principalmente las restricciones postcontractuales, no las
obligaciones durante la vigencia del contrato.
En resumen, la conducta de Almudena podría justificar un despido disciplinario por parte
de STYLO, S.L., basado en la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza,
independientemente de la ausencia de un pacto de no competencia específico en su contrato.
SUPUESTO 2
Alfonso, recién graduado como técnico titulado en farmacia, ha terminado recientemente sus
prácticas curriculares en la gran farmacéutica POXYTOL, S.A, que cuenta con 350 trabajadores
en plantilla. La empresa, gratamente sorprendida por la eficiencia de Alfonso, decide suscribir
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22 /04/2024 Iván García Navarro PRÁCTICA 6 ( 19 .04.2024) Supuesto 1 Almudena es una diseñadora de moda que presta servicios en la conocida marca STYLO, S.L, donde se encuentra confeccionando en jornada de mañana la colección de primavera-verano que va a presentar la marca en las pasarelas próximamente. Almudena, sin comunicárselo a STYLO, ejerce ese mismo cargo en jornada de tarde en la casa de modas francesa FABER, replicando varios patrones y técnicas de costura características de la marca STYLO. De igual forma, utiliza la máquina de coser que le proporcionó STYLO para tejer las prendas de FABER. ¿Qué consecuencias laborales puede tener esta conducta? En su contrato de trabajo, Almudena no firmó ningún pacto de no competencia ¿Qué repercusión tiene esto? Conceptos clave : Prohibición de no concurrencia, artículo 5.d) ET, artículo 21.1 ET, despido disciplinario, articulo 54.2 d) ET. La conducta de Almudena podría tener serias consecuencias laborales bajo la legislación española, específicamente en lo que respecta a la prohibición de no concurrencia y el posible despido disciplinario:

  1. Prohibición de no concurrencia: Aunque Almudena no firmó un pacto de no competencia, el artículo 5.d) del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que los trabajadores deben actuar con buena fe y lealtad hacia su empleador. Esto implica una prohibición implícita de no concurrencia durante la vigencia del contrato de trabajo, especialmente si las actividades en la otra empresa pueden considerarse competencia directa o si comprometen la confidencialidad y los intereses de STYLO, S.L.
  2. Uso indebido de recursos de la empresa: El uso de la máquina de coser proporcionada por STYLO para actividades en FABER podría considerarse un abuso de los recursos de la empresa, lo cual viola la obligación de buena fe y lealtad.
  3. Despido disciplinario: Según el artículo 54.2 d) ET, la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo son causas justificadas para el despido disciplinario. La replicación de patrones y técnicas de costura de STYLO en FABER, utilizando además recursos de STYLO, podría ser motivo suficiente para un despido disciplinario por parte de STYLO, S.L.
  4. Pacto de no competencia: Aunque no exista un pacto de no competencia postcontractual firmado (regulado en el artículo 21.1 ET), esto no exime a Almudena de las obligaciones de lealtad mientras dure su contrato de trabajo con STYLO, S.L. La falta de este pacto afecta principalmente las restricciones postcontractuales, no las obligaciones durante la vigencia del contrato. En resumen, la conducta de Almudena podría justificar un despido disciplinario por parte de STYLO, S.L., basado en la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza, independientemente de la ausencia de un pacto de no competencia específico en su contrato. SUPUESTO 2 Alfonso, recién graduado como técnico titulado en farmacia, ha terminado recientemente sus prácticas curriculares en la gran farmacéutica POXYTOL, S.A, que cuenta con 350 trabajadores en plantilla. La empresa, gratamente sorprendida por la eficiencia de Alfonso, decide suscribir

22 /04/2024 Iván García Navarro con él un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada a su nivel de estudios, durante un periodo de seis meses. Transcurridos los seis meses, POXYTOL, S.A, comunica a Alfonso una oferta de trabajo para continuar su prestación de servicios en la farmacéutica con carácter indefinido, con las mismas funciones que venía realizando en su contrato formativo pero con un aumento de sueldo. Cuando Alfonso lee el contrato, se fija en una serie de cláusulas que le llaman la atención. Como su abogado, te pide que le asesores sobre la validez y la base legal de las mismas. “A) Se establece, para el trabajador, un periodo de prueba de un ( 1 ) año natural, al inicio del presente contrato. Este periodo de prueba es obligatorio en atención a lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.” “B) Para garantizar que las investigaciones desarrolladas en la Empresa no salgan de la misma y en aras de no perjudicar a los procesos farmacológicos que se desarrollan, se acuerda un pacto de no concurrencia entre la Empresa y el trabajador, por el que el trabajador desiste de prestar cualquier otro tipo de servicios para otra Empresa durante la vigencia de esta relación laboral. En virtud de este pacto, la Empresa abonará 500 euros mensuales en razón de compensación económica expresa por la plena dedicación de los servicios del trabajador en la Empresa. Este pacto no cesará una vez extinguido el presente contrato y se mantendrá a perpetuidad, por lo que el trabajador será compensado con 500.000.-€ a la extinción del presente contrato, por cualquier causa”. “C) El horario será, de lunes a viernes, de 9.00 a.m a 17.00 p.m, debiéndose realizar esta jornada de lunes a jueves presencial y los viernes a distancia (teletrabajo). Para la prestación de servicios en las jornadas de teletrabajo, el trabajador deberá sufragar todos los medios y herramientas necesarios para el seguimiento de los procesos científicos de la Empresa”. Conceptos clave: Cláusulas del contrato de trabajo, periodo de prueba, artículo 11.4.g) artículo 14 ET, pacto de no concurrencia, artículo 21 ET, derechos del trabajador en el contrato a distancia, artículos 5 y 11 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia. A) Periodo de prueba de un año: Esta cláusula excede los límites comúnmente aceptados para los periodos de prueba, especialmente para técnicos titulados, donde la duración máxima suele ser de seis meses en empresas de más de 25 trabajadores. Aunque el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores permite establecer un periodo de prueba, este debe ser razonable y acorde con la práctica y los convenios colectivos aplicables. Un periodo de prueba de un año podría considerarse desproporcionado y, por tanto, impugnable. B) Pacto de no concurrencia durante y después de la relación laboral: Mientras que el pacto de no concurrencia durante la vigencia del contrato es válido y está compensado económicamente, el pacto de no competencia postcontractual "a perpetuidad" es claramente contrario a la ley, ya que el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores limita su duración a un máximo de dos años para técnicos tras la terminación del contrato. La perpetuidad de este pacto es nula por exceder los límites legales, independientemente de la compensación económica ofrecida. C) Condiciones del teletrabajo: La obligación del trabajador de sufragar los medios y herramientas necesarios para el teletrabajo contraviene la Ley 10/2021, de trabajo a distancia, que establece que es responsabilidad de la empresa proporcionar y mantener