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CASOS PRÁCTICOS TEMA 1, Ejercicios de Derecho Laboral

CASOS PRÁCTICOS 1 (DERECHO DEL TRABAJO I)

Tipo: Ejercicios

2018/2019

Subido el 18/02/2019

pilardp65
pilardp65 🇪🇸

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Sesión 1ª: Contrato de trabajo
SUPUESTO PRIMERO
Hechos:
Primero: Violeta Valery, D. Alfredo Germont y D. Jorge Germont vienen
prestando servicios como músicos de forma ininterrumpida desde el año 2000 en el
Hotel “Las camelias” de Cadaqués.
Segundo: Estos sujetos actúan entre tres y cinco noches por semana y perciben
por cada actuación una suma de 115,40 euros, previa presentación de la
correspondiente factura. Esa cantidad ha sido objeto de actualización anual de
acuerdo con la subida del IPC.
Tercero: Dª. Violeta, D. Alfredo y D. Jorge son los únicos músicos del hotel y en la
realización de sus actuaciones utilizan sus propios instrumentos musicales, aunque
algunos medios son propiedad del hotel (altavoces, micros, “Karaoke”, etc.).
Asimismo, el vestuario utilizado también les pertenece, si bien lo escogen siguiendo
unas pautas generales marcadas por la dirección del hotel.
Cuarto: El repertorio musical es elegido por los músicos, pero sujetándose a unas
directrices impuestas por la dirección, que les indica la “temática” general de cada
velada –por ejemplo, “ritmos caribeños”, “copla y pasodoble español”, “canción
melódica italiana”, etc.-, imponiéndoles ocasionalmente el cambio de alguna de las
piezas seleccionadas.
Quinto: El lugar, días y horario de actuación está determinado por la dirección del
hotel, sin que los actores tengan libertad para introducir cambios. A lo largo de cada
actuación, los músicos pueden efectuar hasta dos descansos en el momento que
consideren oportuno.
Sexto: El pasado mes de septiembre la Inspección de Trabajo levantó acta de
infracción y de liquidación por falta de afiliación y alta de los músicos en la
Seguridad Social, al considerar que eran parte de una relación laboral, lo que ha
originado la puesta en marcha de un procedimiento sancionador contra el hotel.
Cuestiones:
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Sesión 1ª: Contrato de trabajo

SUPUESTO PRIMERO

Hechos: Primero: Dª Violeta Valery, D. Alfredo Germont y D. Jorge Germont vienen prestando servicios como músicos de forma ininterrumpida desde el año 2000 en el Hotel “Las camelias” de Cadaqués. Segundo: Estos sujetos actúan entre tres y cinco noches por semana y perciben por cada actuación una suma de 115,40 euros, previa presentación de la correspondiente factura. Esa cantidad ha sido objeto de actualización anual de acuerdo con la subida del IPC. Tercero: Dª. Violeta, D. Alfredo y D. Jorge son los únicos músicos del hotel y en la realización de sus actuaciones utilizan sus propios instrumentos musicales, aunque algunos medios son propiedad del hotel (altavoces, micros, “Karaoke”, etc.). Asimismo, el vestuario utilizado también les pertenece, si bien lo escogen siguiendo unas pautas generales marcadas por la dirección del hotel. Cuarto: El repertorio musical es elegido por los músicos, pero sujetándose a unas directrices impuestas por la dirección, que les indica la “temática” general de cada velada –por ejemplo, “ritmos caribeños”, “copla y pasodoble español”, “canción melódica italiana”, etc.-, imponiéndoles ocasionalmente el cambio de alguna de las piezas seleccionadas. Quinto: El lugar, días y horario de actuación está determinado por la dirección del hotel, sin que los actores tengan libertad para introducir cambios. A lo largo de cada actuación, los músicos pueden efectuar hasta dos descansos en el momento que consideren oportuno. Sexto : El pasado mes de septiembre la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción y de liquidación por falta de afiliación y alta de los músicos en la Seguridad Social, al considerar que eran parte de una relación laboral, lo que ha originado la puesta en marcha de un procedimiento sancionador contra el hotel. Cuestiones:

1ª. A la luz de los hechos relatados, determine si a su juicio existe o no una relación laboral entre los músicos y el hotel.

Sí que hay una relación de laboralidad entre los músicos y el hotel

LABORALIDAD EXTRALABORALIDAD

  • Forma ininterrumpida (asiduidad, continuidad o regularidad).
  • Actúan 3/5 noches (asiduidad, continuidad o regularidad).
  • Pautas impuestas por el hotel
  • Vestuario
  • Horario
  • Directrices en el repertorio
  • Cobras del hotel → Ajenidad en el mercado
  • Elementos materiales como pueden ser los altavoces.
    • Lo músicos se encargan de fijar sus propios horarios → Descansos.
    • No están dados de alta en la Seguridad Social.
    • Cobro por factura
    • Vestuario
    • Instrumentos musicales.

2ª. ¿Cambiaría en algo su contestación en el caso de que los servicios no hubieran sido ininterrumpidos y la frecuencia de los mismos hubiese oscilado entre dos y diez actuaciones mensuales? ¿Y si, además, resultara que todos los instrumentos empleados, incluidos amplificadores, “karaoke”, etc., fueran propiedad de los músicos y éstos tuvieran plena libertad en la elección del vestuario y del repertorio?

Con todos estos nuevos indicios nos llevaría a la extralaboralidad de la relación

La relación entra ambas abogadas la calificariamos como relación laboral especial regulada.

3ª. ¿Qué fórmulas de vinculación entre el despacho y la abogada cabe imaginar? Está persona podría ser socia del despacho (autónoma), laboral (especial), colaboración ocasiona (contrato arrendamiento de servicios).

SUPUESTO TERCERO Hechos: Primero: En una clínica odontológica los odontólogos están dados de alta en el R.E.T.A y en el I.A.E y así mismo tienen suscritos sendos contratos de seguro de responsabilidad profesional, Segundo: Los referidos odontólogos, tienen otras consultas fuera de la clínica en las que igualmente prestan sus servicios profesionales. Tercero: La clínica tiene un horario de 10 a 14 horas y de 16 a 20 horas, dentro de cuyo horario, desarrollan los odontólogos su actividad en el horario que ellos mismos deciden, sin que tenga que acudir necesariamente todos los días. Cuarto: Los odontólogos en la realización de su actividad utilizan los instrumentos y medios materiales y humanos que le son proporcionados por la empresa demandada, en garantía de cuyo uso, abonan una cantidad de 1.200 € cada uno. La prótesis y materiales a colocar en el paciente se encargan y abonan por el propio odontólogo; en la factura que presentan a la clínica por todos los trabajos realizados mensualmente, se les descuenta un porcentaje correspondiente a los trabajos de laboratorio. Quinto: La retribución que perciben los odontólogos consiste en un porcentaje de los ingresos efectivos realizados durante cada mes por sus propios pacientes, deduciendo la cantidad correspondiente del importe de los trabajos de laboratorio realizados. Sexto: Los odontólogos no han sido sancionados por la dirección de la clínica en ninguna ocasión.

Séptimo: Los odontólogos demandados fijan y deciden las vacaciones que van a disfrutar. Cuestiones: 1ª.- A la luz de los hechos relatados, determine si a su juicio existe o no una relación laboral entre los odontólogos y la clínica. Hay más indicios de extralaboralidad

LABORALIDAD EXTRALABORALIDAD -Material de la clínica → → → → → → -Horario de la clínica -Retribución → ajenidad en el mercado -No sancionados pero indicios de poder sancionar

-Pagan garantía uso -Fijan el horario -Están dados de alta en el RETA -Los trabajadores eligen las vacaciones -No hay exclusividad -Garantía -Factura

2ª.- Lea la STS de 7 de octubre de 2009. ¿Coincide con la calificación de la relación que efectúa en este caso el TS? fundamento de derecho párrafos 7 y 8

Es relación laboral dando mucha importancia al cobro.

SUPUESTO CUARTO Hechos: Primero: Dª Norma Adalgisa suscribió con la empresa “Oroveso, S.A” un contrato de colaboración para la recogida de mercancías el 1 de septiembre de 2000. Segundo: El contrato en cuestión señalaba que Dª Norma desarrollaría la actividad con un vehículo propio, sin dedicación exclusiva, a cambio de una cantidad de dinero por cada expedición entregada o recogida más otra por kilómetro y una tercera en concepto de propaganda y publicidad, ya que se obligaba a llevar en el vehículo y en la indumentaria el logotipo de “Oroveso, S.A”. Asimismo, Dª Norma se obligaba a estar de alta en licencia fiscal y en el RETA, girando facturas con el IVA, y a sufragar los gastos del vehículo –una pequeña furgoneta con una carga útil inferior a dos toneladas-.

En ese caso, entraríamos de lleno en la exclusión del Art. 1.3 g) ET. En ese caso ya no estaríamos en la exclusión (y por tanto tendríamos que hablar del carácter laboral de la relación).