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como resolver un caso, Apuntes de Derecho Penal

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Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 23/06/2020

sofiama123
sofiama123 🇨🇱

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Universidad de Chile
Escuela de Derecho
Derecho Penal
Profesor Miguel Soto Piñeiro
¿CÓMO RESOLVER UN CASO?
Existen dos formas para resolver un caso. Por un lado, la teoría lógico analítica1 y, por
otro lado, la doctrina mayoritaria. Como cátedra seguiremos la segunda.
Desarrollo del caso
Para el desarrollo de un caso en primer lugar, es necesario identificar el tipo penal
aplicable. Solamente una vez identificado este último es posible desarrollar los
elementos relevantes para la teoría del delito (acción, tipicidad, antijuridicidad, y
culpabilidad).
Es importante tener en cuenta que para un análisis del caso óptimo es necesario
analizar los tipos penales potencialmente complejos de un caso y fundamentar porque
estos últimos no serían aplicables.
A. Tipo penal X.
(1) Acción u omisión: sobre este elemento es imperante analizar si el ilícito penal se
encuentra redactado en términos de acción u de omisión. Una vez realizado lo anterior
es necesario justificar (a propósito del caso en concreto) si hubo acción u omisión.
Ejemplo: el delito de cohecho del art. 248 del Código Penal solamente es posible
cometerlo por acción. Este elemento se encuentra justificado por la aceptación de X de
dinero de Y en realizar V.
(2) Tipicidad: a nivel de tipicidad se suele distinguir entre tipicidad objetiva y subjetiva.
Por un lado, la tipicidad objetiva se refiere fundamentalmente a los elementos objetivos
del ilícito penal. Por otro lado, la tipicidad subjetiva se refiere a la exigencia subjetiva del
ilícito (dolo o culpa).
(2.1) Tipicidad objetiva
1. Sujeto activo: sobre este elemento en primer lugar, es necesario clasificar el tipo
penal como tipo penal común o tipo penal especial. Una vez hecho lo anterior, es
necesario hacer un análisis de si la exigencia del sujeto activo se encuentra
1 Véase Kindhäuser y Juan Pablo Mañalich.
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Universidad de Chile Escuela de Derecho Derecho Penal Profesor Miguel Soto Piñeiro ¿CÓMO RESOLVER UN CASO? Existen dos formas para resolver un caso. Por un lado, la teoría lógico analítica^1 y, por otro lado, la doctrina mayoritaria. Como cátedra seguiremos la segunda. Desarrollo del caso Para el desarrollo de un caso en primer lugar, es necesario identificar el tipo penal aplicable. Solamente una vez identificado este último es posible desarrollar los elementos relevantes para la teoría del delito (acción, tipicidad, antijuridicidad, y culpabilidad). Es importante tener en cuenta que para un análisis del caso óptimo es necesario analizar los tipos penales potencialmente complejos de un caso y fundamentar porque estos últimos no serían aplicables. A. Tipo penal X. (1) Acción u omisión: sobre este elemento es imperante analizar si el ilícito penal se encuentra redactado en términos de acción u de omisión. Una vez realizado lo anterior es necesario justificar (a propósito del caso en concreto) si hubo acción u omisión. Ejemplo: el delito de cohecho del art. 248 del Código Penal solamente es posible cometerlo por acción. Este elemento se encuentra justificado por la aceptación de X de dinero de Y en realizar V. (2) Tipicidad: a nivel de tipicidad se suele distinguir entre tipicidad objetiva y subjetiva. Por un lado, la tipicidad objetiva se refiere fundamentalmente a los elementos objetivos del ilícito penal. Por otro lado, la tipicidad subjetiva se refiere a la exigencia subjetiva del ilícito (dolo o culpa). (2.1) Tipicidad objetiva

  1. Sujeto activo: sobre este elemento en primer lugar, es necesario clasificar el tipo penal como tipo penal común o tipo penal especial. Una vez hecho lo anterior, es necesario hacer un análisis de si la exigencia del sujeto activo se encuentra (^1) Véase Kindhäuser y Juan Pablo Mañalich.

satisfecha en el caso en concreto. Ejemplo: el delito de cohecho del art. 248 del Código Penal es un delito especial que exige que el sujeto activo sea un funcionario público. Este elemento se cumple en el caso en comento porque [fundamentar].

  1. Sujeto pasivo: el sujeto pasivo del tipo penal se refiere fundamentalmente a la víctima del delito^2. Para la resolución de un caso es necesario referirse a sí efectivamente se cumple el sujeto pasivo dentro del caso en concreto. Ejemplo: se satisface la exigencia pasiva del delito de aborto del art. 342 del Código Penal porque se ve afectado el feto o embrión.
  2. Conducta típica: se refiere principalmente al actuar necesario que exige el tipo penal. Es necesario referirse a todos los elementos del tipo. Ejemplo: el tipo penal de aborto implica dar muerte al embrión o feto ejerciendo violencia contra la mujer, lo cual se cumple en el presente caso porque: (a) existe una conducta que genera la muerte del feto, y (b) existe violencia por parte de X materializada en el empujón a Y. (2.2) Tipicidad subjetiva La tipicidad subjetiva se refiere fundamentalmente a la faz subjetiva que exige el tipo penal para su realización. Sobre este punto es necesario distinguir en primer lugar la exigencia subjetiva del tipo^3 y, en segundo lugar, sí se cumple esta exigencia subjetiva en el caso en concreto. En este escalón nos podemos encontrar con:
  3. Dolo directo: ha sido definido como aquel en que: “ [l]a realización del hecho típico es precisamente el objetivo que el hechor quiere lograr ”^4. Normalmente ha sido definido como aquella situación en que el autor sabía y quería lo que estaba realizando.
  4. Dolo eventual: el dolo eventual es el saber con alguna probabilidad cercana a la certeza de la realización de elementos objetivos del resultado.
  5. Culpa: existe culpa en aquellos casos en que existe una infracción de un deber del ciudadano que le es exigible^5. En la misma línea Politoff, Matus, y Ramírez (^2) El sujeto pasivo no es coincidente con el titular del bien jurídico protegido. (^3) La regla general en nuestro Código Penal es el dolo en cualquiera de sus formas (dolo eventual y dolo directo). Sin embargo, existen ciertos tipos penales que solamente exigen culpa para su realización como el delito de homicidio. (^4) Sergio Politoff, Jean Pierre Matus, y María Cecilia Ramírez, Lecciones de Derecho Penal Chileno: Parte General , Segunda (Editorial Jurídica de Chile, 2003). p. 275. (^5) Mario Garrido Montt. Derecho Penal Parte General. Tomo II. (Editorial Jurídica de Chile) p. 161.

(4) Culpabilidad En este escalón es necesario analizar si en el caso se presenta alguna causal de inculpabilidad, exculpación, o error de prohibición invencible, que permite excluir de responsabilidad criminal al sujeto. (4.1) Causales de inculpabilidad En caso de presentarse alguna causal de inculpabilidad se excluye la responsabilidad criminal del sujeto a nivel de culpabilidad. las causales de inculpabilidad son:

  1. Enajenación mental: se encuentra consagrado en el artículo 10 número 1 del Código Penal que dispone que: “ Están exentos de responsabilidad criminal: (1) El loco o demente, a no ser que haya obrado en un intervalo lúcido, y el que, por cualquier causa independiente de su voluntad, se halla privado totalmente de razón ”. 2. Menor de edad: se encuentra consagrado en el artículo 10 número 2 del Código Penal que dispone que : “Están exentos de responsabilidad criminal: El menor de dieciocho años. La responsabilidad de los menores de dieciocho años y mayores de catorce se regulará por lo dispuesto en la ley de responsabilidad penal juvenil”. (4.2) Causales de exculpación En caso de presentarse alguna causal de exculpación se excluye la responsabilidad criminal del sujeto a nivel de culpabilidad. las causales de exculpación son:
  2. Fuerza irresistible o miedo insuperable: ambas causales se encuentran consagrados en el artículo 10 número 9 del Código Penal que dispone que: “Están exentos de responsabilidad criminal: (9) El que obra violentado por una fuerza irresistible o impulsado por un miedo insuperable”.
  3. Estado de necesidad exculpante^8.
  4. Error de prohibición: Claus Roxin ha conceptualizado el error de prohibición como aquel: “Concurre error de prohibición cuando el sujeto, pese a conocer completamente la situación o supuesto de hecho del injusto, no sabe que su actuación no está permitida”. P. Ej. Alguien graba en una cinta magnetofónica, sin que lo sepa su interlocutor, la conversación telefónica que está manteniendo no se le pasa por la cabeza la idea de que eso puede estar prohibido ”^9. Grado de consumación (^8) Se sigue la posición del profesor Juan Pablo Mañalich que entiende que del artículo 10 número 11 se desprende el estado de necesidad exculpante. Sin perjuicio que parte de la doctrina ha estimado que dicho artículo podría ser argumentado en base al estado de necesidad defensivo. (^9) Claus Roxin. Op. Cit. p. 861.

En caso de que nos encontremos frente a un tipo penal de resultado, este último se podrá encontrar: (a) tentado, (b) frustrado, o (c) consumado. Por favor revisar esta materia en los textos subidos a u-cursos en el curso de derecho penal II.