Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


El usufructo, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: Derecho Romano, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UJAEN

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 11/04/2017

maria_jos_mamani
maria_jos_mamani 🇪🇸

4.5

(19)

15 documentos

1 / 3

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
TEMA: 14
Servidumbre personal: se define como aquel derecho real sobre cosa ajena establecido
sobre un bien mueble o inmueble en Beneficio de una persona distinta a la de ese bien.
Diferencias:
Las servidumbres prediales se constituyen indefinidamente, sin embargo las
servidumbres personales como el usufructo se constituye por un tiempo determinado.
La S.P siempre recaen sobre bienes inmuebles y las servidumbres personales como el
usufructo se constituye sobre bienes muebles o inmuebles
El USUFRUCTO
Concepto:
De paulo, IUS ALIENIS REBUS, UTENDI, FRUENDI, SALVA RERUM
SUBSTANTIA “derecho real sobre cosa ajena, de usar, disfrutar, dejando a salvo la
naturaleza de la cosa”
Es un derecho real sobre cosa ajena limitada en el tiempo de usar una cosa ajena
mueble o inmueble, inconsumible y de percibir sus frutos dejando inalterada la
sustancia o naturaleza de la casa.
El origen del usufructo está en asegurar a la viuda unas condiciones de vida similares a
las que tuvieron con sus maridos, respetando los derechos hereditarios de sus hijos.
El contenido de este derecho, nos fijamos en la definición de paulo,
1-Derecho real sobre cosa ajena “ius alienis rebus”; significa que el usufructo comprime
fuertemente las facultades del propietario porque lo deja sin el uso y disfrute del
propietario, esto es temporal y una vez que se extingue el propietario recupera su bien,
sus facultades de uso y disfrute.
Por ello el propietario del bien se llama NUDO PROPIETARIO, solo tiene el título y
disposición de la cosa.
2- Utendi, fruendi; el usufructuario tiene el derecho a usar la cosa y el derecho a
percibir los frutos.
3-Salva rerum substantia; Significa le limite al derecho de usar y disfrutar los bienes,
esto tiene que decir que el usufructuario tiene que dejar inalterada la cosa.
CARACTERISTICAS:
Podemos establecer que el usufructo es:
1 temporal, se constituyen por un tiempo determinado y si no hay indicación de tiempo
dura hasta la muerte del usufructuario. En cualquier caso el usufructo siempre El
tiempo exacto para las personas jurídicas está establecido en 100 años.
pf3

Vista previa parcial del texto

¡Descarga El usufructo y más Apuntes en PDF de Derecho Romano solo en Docsity!

TEMA: 14

Servidumbre personal: se define como aquel derecho real sobre cosa ajena establecido sobre un bien mueble o inmueble en Beneficio de una persona distinta a la de ese bien.

Diferencias:

Las servidumbres prediales se constituyen indefinidamente, sin embargo las servidumbres personales como el usufructo se constituye por un tiempo determinado.

La S.P siempre recaen sobre bienes inmuebles y las servidumbres personales como el usufructo se constituye sobre bienes muebles o inmuebles

El USUFRUCTO

Concepto:

De paulo, IUS ALIENIS REBUS, UTENDI, FRUENDI, SALVA RERUM SUBSTANTIA “derecho real sobre cosa ajena, de usar, disfrutar, dejando a salvo la naturaleza de la cosa”

Es un derecho real sobre cosa ajena limitada en el tiempo de usar una cosa ajena mueble o inmueble, inconsumible y de percibir sus frutos dejando inalterada la sustancia o naturaleza de la casa.

El origen del usufructo está en asegurar a la viuda unas condiciones de vida similares a las que tuvieron con sus maridos, respetando los derechos hereditarios de sus hijos.

El contenido de este derecho, nos fijamos en la definición de paulo,

1-Derecho real sobre cosa ajena “ius alienis rebus”; significa que el usufructo comprime fuertemente las facultades del propietario porque lo deja sin el uso y disfrute del propietario, esto es temporal y una vez que se extingue el propietario recupera su bien, sus facultades de uso y disfrute.

Por ello el propietario del bien se llama NUDO PROPIETARIO, solo tiene el título y disposición de la cosa.

2- Utendi, fruendi; el usufructuario tiene el derecho a usar la cosa y el derecho a percibir los frutos.

3-Salva rerum substantia; Significa le limite al derecho de usar y disfrutar los bienes, esto tiene que decir que el usufructuario tiene que dejar inalterada la cosa.

CARACTERISTICAS:

Podemos establecer que el usufructo es:

1 temporal, se constituyen por un tiempo determinado y si no hay indicación de tiempo dura hasta la muerte del usufructuario. En cualquier caso el usufructo siempre El tiempo exacto para las personas jurídicas está establecido en 100 años.

2 recae sobre bienes in consumibles, se deduce del salva rerum substantia, sin embargo hay una sección el quasiusufructus , es aquel que cae sobre bienes consumibles, como el dinero, tiene que devolver al nuevo propietario el tantundem , es otro tanto de la misma especie y calidad o el valor de los bienes “precio de los bienes”

  1. el derecho de usufructo es intransmisible, el usufructuario no puede enajenar o ceder o transmitir su derecho de usufructo solo puede ceder su contenido o ejercicio.

En Dº romano A (usufructuatio) contenido de Dº B NUDO PROPIET

C.c (art.480) A DERECHO B (USUFRUCTO)

En cuanto a DERECHO DE USUFRUCTUARIO

  • Derecho a poseer la cosa: possesio naturalis de tentación. Para percibir la cosa
  • Ius utendi (derecho a usar)
  • Ius fruendi (derecho a percibir los frutos) PERCEPTIO

En cuanto a OBLIGACIONES:

  • El usufructuario tenía la obligación de tratar la cosa con la debida diligencia, es lo opuesto a la negligencia, para no alterar su naturaleza

-Devolver la cosa al término del usufructo, cuando ser acabara el usufructo

Los casos de constitución

  • La manera más corriente era a través de legado. En algo que se deja el testamento
  • (^) La deductio, o deducción tenía lugar cuando un propietario del bien vendía el bien pero ser reserva el usufructo.
  • Adjudicación; Tenia lugar en los juicios divisorios cuando el juez atribuye un bien a unas personas y el usufructo a otras.
  • Desde el derecho justinianeo, es el de pactos o estipulaciones, es decir acuerdos verbales verbales, entre el nuevo propietario y el usufructuario.

LA EXTINCION