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Compraventa internacional, Apuntes de Administración de Empresas

Asignatura: Dret mercantil II, Profesor: , Carrera: Dret + ADE, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 08/02/2017

martadonett
martadonett 🇪🇸

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PREGUNTA 6
Régimen jurídico de la compraventa internacional de mercancías y de
los Incoterms.
Compraventa internacional:
Está regulada por el Convenio o Convención de Viena (creada en 1980 en el seno de
las Naciones Unidas), ratificada por España en 1990.
Establece reglas sobre el comercio internacional, aunque no regula todos los aspectos,
sino determinados aspectos contemplados por el art.4 de la misma, relativo a:
-Formación del contrato
-Obligaciones del comprador y del vendedor
-Transmisión de riesgos
En cuanto a los requisitos, encontramos 3:
-Debe tratarse de una compraventa internacional: no leasing ni permuta de
bienes
-Debe ser entre comerciantes de distintos Estados (ambos estados deben haber
ratificado el Convenio o al menos uno de ellos).
-El objeto de tal compraventa debe ser una cosa mueble: no inmuebles, ni
buques ni aeronaves.
También distingue entre incumplimientos esenciales y no esenciales, y solo los
esenciales pueden dar lugar a la resolución del contrato.
También el art.49 distingue entre la conformidad o no conformidad de las mercancías y
el art.46 nos dice que solo cuando no sean conformes, si el incumplimiento es esencial
se podrá llevar a cabo la resolución del contrato.
Art.74: prevé la posibilidad de las compras/ventas de reemplazo: las cuales permiten
obtener la diferencia entre el precio pactado y el precio efectivo de la compra/venta.
INCOTERMS:
Son términos de comercio internacional elaborados por la Cámara de Comercio de
París, han sido elaborados desde 1920-2010 y existen actualmente 11.
La cámara de Comercio de París tiene dos funciones:
-Servir de arbitraje
-Desarrollar una serie de normas o reglas comunes para el comercio
internacional.
En cuanto a los INCOTERMS su vinculación debemos decir que se trata de un
documento y no leyes, pero obligan debido a que cuando se someten ambas partes del
contrato a éstos, quedan obligados por tales normas.
En cuanto a su utilidad: resuelven problemas relativos a:
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PREGUNTA 6

Régimen jurídico de la compraventa internacional de mercancías y de

los Incoterms.

Compraventa internacional: Está regulada por el Convenio o Convención de Viena (creada en 1980 en el seno de las Naciones Unidas), ratificada por España en 1990. Establece reglas sobre el comercio internacional, aunque no regula todos los aspectos, sino determinados aspectos contemplados por el art.4 de la misma, relativo a:

- Formación del contrato

- Obligaciones del comprador y del vendedor

- Transmisión de riesgos

En cuanto a los requisitos, encontramos 3:

- Debe tratarse de una compraventa internacional: no leasing ni permuta de

bienes

- Debe ser entre comerciantes de distintos Estados (ambos estados deben haber

ratificado el Convenio o al menos uno de ellos).

- El objeto de tal compraventa debe ser una cosa mueble: no inmuebles, ni

buques ni aeronaves. También distingue entre incumplimientos esenciales y no esenciales, y solo los esenciales pueden dar lugar a la resolución del contrato. También el art.49 distingue entre la conformidad o no conformidad de las mercancías y el art.46 nos dice que solo cuando no sean conformes, si el incumplimiento es esencial se podrá llevar a cabo la resolución del contrato. Art.74: prevé la posibilidad de las compras/ventas de reemplazo: las cuales permiten obtener la diferencia entre el precio pactado y el precio efectivo de la compra/venta. INCOTERMS: Son términos de comercio internacional elaborados por la Cámara de Comercio de París, han sido elaborados desde 1920-2010 y existen actualmente 11. La cámara de Comercio de París tiene dos funciones:

- Servir de arbitraje

- Desarrollar una serie de normas o reglas comunes para el comercio

internacional. En cuanto a los INCOTERMS su vinculación debemos decir que se trata de un documento y no leyes, pero obligan debido a que cuando se someten ambas partes del contrato a éstos, quedan obligados por tales normas. En cuanto a su utilidad: resuelven problemas relativos a:

- Transporte

- Entrega

- Transmisión de riesgos

- Quien debe soportar los gastos de transacciones y documentales

Por ejemplo relativos a la entrega encontramos que distinguen entre entrega directa e indirecta. En cuanto a la entrega directa los que empiezan por E deben ser entregados en el propio local del vendedor y en caso de empezar por D en el sitio donde determine el comprador. En cuanto a la entrega indirecta, los que empiezan por F los gastos de transporte los paga el comprador y los que empiezan por C los gastos de transporte los paga el vendedor.