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consti 1 PARTE 2, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Constitucional 1, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 08/04/2014

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Tema 7: División de poderes, forma de Estado y forma de Gobierno. La
Corona.
Forma de estado y forma de gobierno:
Tanto la forma de estado como la forma de gobierno guardan relaciones con el
constitucionalismo (control del poder basado en la división de poderes. Si no hay
división de poderes no hay derecho). El constitucionalismo y la división de poderes se
encuentran unidos históricamente.
El constitucionalismo garantiza los derechos de forma que un poder no absorba las
funciones de otro.
Forma de Estado: tiene que ver con la naturaleza jurídica y política de la jefatura de
Estado, ¿Quién es el jefe de Estado?, habla de cómo se distribuye el poder del Estado,
¿Esta centralizado, como? Hacemos referencia a la configuración del poder del Estado
y a la distribución territorial del poder.
Al hablar de formas de Estrado existen dos puntos de vista:
1. Punto de vista orgánico: existen dos formas de Estado: la republica (se elige) y la
monarquía (hereditaria)
2. Punto de vista territorial: Estado centralizado, Estado autonómico o regional, Estado
federal.
Forma de Gobierno: tiene que ver con la forma de gobernar ¿Cómo se gobierna?, ¿De
dónde proviene la legitimidad del Gobierno? El gobierno ha de tener en cuenta dos
elementos: el poder ejecutivo y el poder legislativo. Con ambos poderes nos referimos
a tres formas de gobierno: sistemas presidencialistas, sistemas semi-presidencialistas y
sistemas parlamentaristas.
Formas de Jefatura de Estado (parte orgánica de la Jefatura de Estado):
Republica o Monarquía. (depende del carácter electivo o hereditario).Es a partir del
siglo XVIII que se plantea la diferencia entre ambos términos y formas de Estado.
Republica: el republicanismo aunque tiene su origen en Italia (origen en la expresión
romana res-publica= cosa pública, de la comunidad politica) acaba apareciendo en
América cuando las revoluciones liberales no asumen la monarquía como forma de
Estado. La republica acaba siendo encabezada por un jefe de Estado electivo. La
elección puede ser:
Directa: voto del cuerpo electoral. Ej: Francia, Portugal…
Indirecta: el problema que se plantea es que no hay representación proporcional entre
los votantes y el número de compromisarios. Ej: Alemania, Italia, EEUU (norte)… En
el caso Americano: hay elección indirecta pero no parlamentaria. En América latina la
elección es directa.
Monarquía: el rey accede al poder por ser hijo de alguien. Caso Sueco: herencia al
primogénito. Caso español: preferencia del barón sobre la mujer).
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¡Descarga consti 1 PARTE 2 y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

Tema 7: División de poderes, forma de Estado y forma de Gobierno. La Corona. Forma de estado y forma de gobierno:

Tanto la forma de estado como la forma de gobierno guardan relaciones con el constitucionalismo (control del poder basado en la división de poderes. Si no hay división de poderes no hay derecho). El constitucionalismo y la división de poderes se encuentran unidos históricamente.

El constitucionalismo garantiza los derechos de forma que un poder no absorba las funciones de otro.

Forma de Estado: tiene que ver con la naturaleza jurídica y política de la jefatura de Estado, ¿Quién es el jefe de Estado?, habla de cómo se distribuye el poder del Estado, ¿Esta centralizado, como? Hacemos referencia a la configuración del poder del Estado y a la distribución territorial del poder.

Al hablar de formas de Estrado existen dos puntos de vista:

  1. Punto de vista orgánico: existen dos formas de Estado: la republica (se elige) y la monarquía (hereditaria)
  2. Punto de vista territorial: Estado centralizado, Estado autonómico o regional, Estado federal.

Forma de Gobierno: tiene que ver con la forma de gobernar ¿Cómo se gobierna?, ¿De dónde proviene la legitimidad del Gobierno? El gobierno ha de tener en cuenta dos elementos: el poder ejecutivo y el poder legislativo. Con ambos poderes nos referimos a tres formas de gobierno: sistemas presidencialistas, sistemas semi-presidencialistas y sistemas parlamentaristas.

Formas de Jefatura de Estado ( parte orgánica de la Jefatura de Estado ):

  • Republica o Monarquía. (depende del carácter electivo o hereditario).Es a partir del siglo XVIII que se plantea la diferencia entre ambos términos y formas de Estado.

Republica: el republicanismo aunque tiene su origen en Italia (origen en la expresión romana res-publica= cosa pública, de la comunidad politica) acaba apareciendo en América cuando las revoluciones liberales no asumen la monarquía como forma de Estado. La republica acaba siendo encabezada por un jefe de Estado electivo. La elección puede ser:

Directa: voto del cuerpo electoral. Ej: Francia, Portugal…

Indirecta: el problema que se plantea es que no hay representación proporcional entre los votantes y el número de compromisarios. Ej: Alemania, Italia, EEUU (norte)… En el caso Americano: hay elección indirecta pero no parlamentaria. En América latina la elección es directa.

Monarquía: el rey accede al poder por ser hijo de alguien. Caso Sueco : herencia al primogénito. Caso español : preferencia del barón sobre la mujer).

El problema se plantea en la evolución que ha tenido esta forma de Estado, desde un ‘ Rey primus inter pares’ a un ‘ Rey absoluto’.

El rey absoluto va cediendo poderes ( cosoberanía s.XIX ) y en el s.XX llegamos a las bases de una monarquía parlamentaria (el rey reina pero no gobierna).

Las monarquías han ido tomando distintos nombres en la evolución:

S.XVI/XVII S.XVIII S.XIX S.XX

Absolutismo D.Ilustrado Elem. Cosoberanía Monarquía parlamentaria (pura autoridad)

Monarquía absoluta M.limitada M.Constitucional

Ello tiene que ver con una tensión entre monarquía y democracia. Es en esta tensión a la que el rey ha querido llegar para poder conservar su figura en la democracia. (reina pero no gobierna).

*Diferencia entre monarquía limitada y constitucional: la monarquía limitada es previa a la constitucional porque no hay constitución: Despotismo ilustrado.

Dimensión territorial. Formas territoriales del Estado:

El estado tiene una fuerza centralizadora que se va rompiendo en la contemporaneidad (de + centralización a – centralización territorial).

  • Estado totalmente centralizado o Estado unitario descentralizado autonómico: la menor centralización conlleva a un Estado unitario, todo el Estado es un solo territorio. Los poderes legislativo y ejecutivo están centralizados, sin embargo, existe una parte del poder ejecutivo que esta descentralizada. Es la que mas existe.

Ej: caso Francés.

  • Estado autonómico o regional o Centralización intermedia: ej: España

Diferencia con el anterior: el legislativo esta descentralizado. Existe un legislativo estatal y distintos legislativos autonómicos que hacen las leyes en un marco de competencia reconocido en la constitución.

Una única constitución + Estatutos de autonomía que no se aprueban de la misma forma y son negociados por el Parlamento del Estado y no de cada autonomía. No hay capacidad para que una comunidad pueda establecer por su cuenta un estatuto.

Formas de Gobierno: Parlamentarismo y Presidencialismo: (A examen)

Según el sistema de relaciones entre Parlamento y Gobierno diferenciamos entre sistemas parlamentaristas o parlamentarios y presidencialistas.

  • Sistema parlamentarista o parlamentario:

Nace en Inglaterra y surge en el paso o entendimiento cordial entre Rey-Parlamento y con la idea de mantener la presencia real o al Rey junto a un Parlamento elegido democráticamente.

Existe confusión directa entre Gobierno y Parlamento. En este sistema la legitimidad del poder ejecutivo surge del Parlamento, por tanto el Gobierno depende del Parlamento.

El jefe de Estado es distinto al jefe de Gobierno, a diferencia del presidencialismo donde el jefe de Estado es jefe de Gobierno.

Como el rey era jefe de Estado había que democratizar el gobierno con otra figura: el jefe de gobierno (al igual que en el caso del paso de una monarquía a una republica: Italia).

El jefe de Estado tiene tres funciones:

  • Función de moderación
  • Función simbólica (simboliza mayor autoridad dentro del Estado)
  • Función de arbitraje (por ejemplo proponer al jefe de gobierno = primer ministro = presidente del gobierno)

Fundamento del parlamentarismo : el centro de gravedad esta en el Parlamento (aprueban leyes y eligen el gobierno).

Hay relación directa entre Gobierno y Parlamento, esta relación recibe el nombre de confusión o coordinación de poderes. Ello hace necesaria la existencia de controles del ejecutivo hacia el Parlamento: el gobierno necesita que el parlamento confíe en el. El mandato de Gobierno no es permanente y siempre depende del Parlamento. Si el gobierno surge del Parlamento, son de igual ideología política.

El control se mantiene a través de los siguientes elementos:

  • La moción de censura: el parlamento censura al presidente y como el gobierno depende del presidente, todo cae. Por tanto puede exigir la responsabilidad política al poder ejecutivo.
  • Cuestión de confianza: el procedimiento es inverso, si el presidente se siente débil cuando hay coaliciones pregunta al Parlamento si cuenta con su confianza para seguir.
  • El ejecutivo puede acabar o disolver el Parlamento, es lo que denominamos: Disolución anticipada (por ejemplo elección anticipada )

Estas tres situaciones se dan si estamos ante un gobierno débil, es decir, si no se han creado el número de diputados necesarios.

El Gobierno y el Parlamento tienen la misma legitimidad y se controlan a través de los elementos citados anteriormente.

Caben mandatos irregulares y estos pueden ser de distinta duración.

A su vez, la disolución puede ser regular , se cumple el mandato oficial o irregular , se ha de dar la causa de la disolución anticipada.

Este sistema parlamentario se vota a los diputados y estos votaran o elegirán al presidente.

Se da mayoritariamente en Europa

  • Sistema presidencialista: modelo americano

En este sistema el jefe de estado es igual que el jefe de gobierno: presidente del estado = presidente del gobierno (una sola persona).

El Gobierno o ejecutivo no tiene nada que ver con el Parlamento. Hablamos de una separación de poderes, de forma que cada uno cuenta con su propia legitimidad. Esta separación de poderes entre el ejecutivo y parlamento es fundamental, pues se dice que cuando no hay separación de poderes, se atenta contra los derechos de las personas. Por tanto, unos tienen una función legislativa y otros tienen una función ejecutiva.

A diferencia de España, el presidente del Estado no tiene función legislativa.

Pesos y Contrapesos:

El veto es fundamental, se trata de una suspensión temporal de la ley por parte del Presidente. Si el Presidente hace algo que el Parlamento no quiere, el Parlamento crea una ley contra el presidente. El veto lo da el presidente contra el parlamento a la hora de elaborar una ley.

El parlamento legisla y el gobierno ejecuta.

En EEUU la legitimidad democrática del Parlamento proviene de los electores, en este caso hablamos de que quienes eligen son los diputados.

Para elegir al Presidente, los electores votan a los compromisarios (el número de compromisarios figura en la constitución), no son diputados, la única función que tienen es la de votar al presidente. (Elección indirecta).

Sin embargo, lo normal en general es que los electores voten directamente al presidente mediante las llamadas formulas (se elige presidente y vicepresidente). Ej : Brasil (elección directa).

En este sistema no existe relación de coordinación porque no hay mecanismos de control entre el Presidente y el Parlamento. Por ello, los mandatos son fijos y regulares (no hay disolución anticipada, no se puede).

Como consecuencia de ello se da el procedimiento de la transición con el Gobierno de Suarez y bajo la tutela de Juan Carlos. Las cortes franquistas aprobaran la Ley para la reforma política (en 1976 hay elecciones del parlamento desde la legalidad franquista) y de allí, se convocaron las cortes con elementos democráticos, estas se proclamaron constituyentes y promulgaron un borrador de la actual constitución española.

Problema dinástico:

El padre de Juan Carlos I seguía teniendo derecho a ser rey según las costumbres de Castilla. Don Juan de Borbon no había renunciado a sus derechos dinásticos y se enfrento a su hijo pensando que este ultimo había usurpado la corona y que había matado a su hermano (verdadero).

Pero finalmente, en mayo de 1977 Juan de Borbon renuncia a sus derechos sucesorios. Cuando ello ocurre, se mantienen los derechos de Castilla y la sucesión pasara de Alfonso XIII a Juan Carlos I.

Hoy en día quien regula el estatuto de la corona es la constitución. En ella se plantea este tipo de monarquía, que el articulo 1.3 denomina Monarquía Parlamentaria. (forma de Estado).

En el caso español nunca se pudo votar sí o no a la Monarquía, a diferencia de Italia.

El Titulo II de la Constitución, que regula la Corona, tiene una ubicación sistematica entre el Titulo I y el Titulo III. Esta estructura ha sido criticada por la doctrina, pues se da antes que la representación de la ciudadanía en el parlamento.

Se encuentra dentro de clausulas pétreas, es decir, requiere de un procedimiento rígido para su reforma. En el, y respecto a la sucesión, se hace referencia a la preferencia del barón sobre la mujer.

El problema de esta monarquía esta en que no se sabe exactamente donde se encuadran sus funciones (las del rey) dentro de un Estado Democrático.

Llegamos pues a la conclusión de que es una figura entre lo que potencialmente puede hacer el rey (ser jefe de las fuerzas armadas), lo que debe hacer (sancionar y firmar leyes) y lo que podría hacer (nombrar al jefe de la casa real).

El rey reina pero no gobierna’: incorpora elementos democráticos a una Monarquía o dinastía histórica.

Funciones Constitucionales del rey:

El artículo 56 plantea:

  • Función de arbitraje : solo hay una: durante la elección a candidato como presidente del gobierno que se da ante el Congreso de los diputados. Se buscan mecanismos de acuerdo.
  • Función de moderación: proviene del planteamiento liberal conservador (Constant). Es de tradición liberal. Hacemos referencia a la idea de ‘ poder neutro’. EJ: el rey no va a votar. (puede hacerlo pero no lo hace).
  • Función simbólica : fácilmente reconocibles. Son ‘ Actos debidos’ (si existe un rey pero no hay actos debidos, no hay democracia). El rey es la máxima figura representativa del Estado. Respecto a los actos debidos, no existe ninguna posibilidad para que el rey no cumpla esa función. EJ: las sentencias van en nombre del rey …

Estos actos debidos forman parte de la estructura interna, tienen una función simbólica interna en la estructura del Estado español.

Refrendo de los actos del Rey:

Proviene del hecho de la irresponsabilidad, actos no sometidos a control, por tanto, un tercereo ha de asumir esta traslación de responsabilidad.

ACTO / SANCIÓN Y FIRMA/ REFRENDO (solo para actos debidos)

Nuestra monarquía es racionalizada solo en la medida que lo quiere nuestra constitución. Articulo 64:

Como norma general y según este articulo se dice que: Los actos del rey serán refrendados por:

  • El Presidente del Gobierno
  • En caso de cada uno de los ministros serán los ministros competentes
  • Y cuando hay disolución de cámaras y una propuesta del presidente del gobierno (aun no elegido por los diputados) quien refrenda es el Presidente del Congreso de los Diputados. (Articulo 99)

Si el rey firma en un acto debido un acuerdo ilegal o inconstitucional: pues para ello el Parlamento ha creado lo que conocemos como ‘ refrendos de los actos del rey’ (la firma del rey la firmara un refrendante sobre la que se traslada toda la responsabilidad, tanto legal como política. Ello se hace en todos los actos debidos).

Según el Artículo 56:

Se presentan dos características importantes y de reminiscencia absolutista:

  • Inviolabilidad del rey: hace referencia a que el rey jurídicamente no puede delinquir, no esta sometido al Derecho, no se le aplica, no puede ser ni juzgado ni sentenciado. No tiene la obligación de pagar, por ejemplo, impuestos.
  • Irresponsabilidad del rey: hace referencia a que sus actos no están sometidos a ningún tipo de control, ni político ni jurisdiccional.

Solo va a las Cortes una vez en su vida: cuando se inauguran.

Como sus actos no están sometidos cabe el refrendo de los actos del rey.

Según el artículo 57:

Quienes tienen derecho a la sucesión es la familia cercana, es decir, los herederos directos, los hijos. En caso de que no lo haya, seguimos la línea de los sobrinos, y en defecto de estos últimos acudiríamos a los tíos.

En todo caso, y respecto a los hijos, tendrán preferencia los barones sobre la mujer. Si hay un barón será el heredero. Si hay varios barones será por progenitura, es decir, preferencia del que es mayor de edad al que es menor.

*Alguno autores como Pilar Mellado y Yolanda Gomez, declararon este principio de preferencia como inconstitucional, pues según ellas, era contrario al Articulo 14 de la Constitución.

Articulo 57.2: hace referencia al concepto jurídico de Príncipe de Asturias: será el heredero de la Corona cuando el rey abdique o fallezca.

Articulo 57.5 : plantea la abdicación del rey. Esta es regulada por una LO, pero no la hay por tanto no se sabe exactamente como se respondería frente a esta situación

Tema 8: El Parlamento. (A Examen)

En Francia el parlamento recibe el nombre de Asemblée Générale (asamblea general).

El Parlamento español recibe el nombre de Cortes Generales. Es el órgano constitucional más importante del Estado, representa a la ciudadanía española, está formado por Congreso y Senado y se recoge en el Título III de la Constitución ( del articulo 66 al 96 ), que recibe el nombre de:De las Cortes Generales ’.

El Titulo III junto al primero es el mas largo por la necesidad de que el Parlamento este bien regulado en cuanto a: Organización / Legitimada del ejecutivo / Elaboración de las leyes → procedimiento legislativo.

Artículo 66.1 → “Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.”: Se ve reflejado el carácter representativo del Parlamento (pues es el órgano preeminente de la Constitución y es el centro de la relación entre la democracia y orden publico), es el órgano de representación de la ciudadanía española (matiz:(articulo 1 y 66.1) pues las cortes no representan al pueblo español porque este es soberano y como poder constituyente originario no puede estar representado).

El articulo define por tanto a las Cortes Generales y el carácter representativo de la Monarquía Parlamentaria.

Funciones del Parlamento:

  • La primera función la comparte con los sistemas presidencialistas, pues las cortes generales se encargan de legislar.
  • La segunda la comparte con los sistemas parlamentaristas, pues además de legislar, elige al Presidente del Gobierno.

Las Cortes Generales son las únicas que tienen competencia a nivel estatal, controlan al poder ejecutivo y de ellas emana el Presidente del Gobierno.

En España el Rey no es un poder es un órgano constitucional, pues si lo fuera rompería con el principio democrático.

BICAMERALISMO: se racionaliza por primera vez con la constitución federal norteamericana de 1787.

El parlamento es bicameral, está formado por la cámara baja (congreso diputados, es de origen popular) y cámara alta (senado, hace de contrapoder, contrapeso con la cámara baja).

Históricamente España ha sido unicameral, pues el unicameralismo siempre ha representado mas a la democracia, hay una cámara que representa al pueblo.

EL Bicameralismo puede ser:

- Bicameralismo imperfecto o asimétrico : Caso Español ; las dos cámaras no tienen los mismos poderes. En España, lo importante es ganar en el congreso de diputados porque mediante una mayoría cualificada puede saltarse las decisiones del senado. A nivel de orden, el senado es menos importante y tiene menos funciones. Existían senadores de designación real, pero ya no los hay.

  • Bicameralismo simétrico : Caso italiano. Si no se tiene mayoría en las dos cámaras, no hay gobierno. Si no hay confianza entre las dos cámaras, el gobierno cae. Los senadores son vitalicios.

No todos los senadores son de elección popular, pueden ser también por designación indirecta. (“a dedo”)

Articulo 66.3: ‘Las Cortes Generales SON INVIOLABLES ’: El Estado se esfuerza para mantenerlas a salvo de las presiones exteriores. ( Ej. La manifestación frente al parlamento está penada, la única vez que hubo violación directa fue en el golpe de Estado)

Articulo 71 → PRERROGATIVAS PARLAMENTARIAS (privilegios)

-71.1 → (relación con el 66.3: inviolabilidad de las cortes) “Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.”: Garantiza la inviolabilidad solo respecto a las opiniones manifestadas, no cualquier opinión, solo respecto a la función del diputado.

-71.2“Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara

b) Reglamento del senado (RS) → 3/5/93 (posteriormente modificado)

c) Reglamento del congreso de diputados (RCD) → 10/2/82 (posteriormente modificado)

Articulo 67 : presenta las Incompatibilidades para ser Diputado o Senador.

-Art. 67.1“Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso .”: no se puede ser parlamentario autonómico y diputado; ni diputado y senador. Pero si se puede ser parlamentario autonómico y senador.

-Art. 67.2 → “Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.”: lo que se prevé es el mandato representativo. De ahí, una de las grandes discusiones sobre si un representante está sujeto a mandato imperativo y mandato representativo.

  • el mandato imperativo → Surge en la edad media. Existe plena identificación entre la voluntad de los representantes y ola de los representados. Está prohibido por este articulo (via el Art.67.2): implícitamente se apuesta por el mandato representativo.
  • el mandato representativo → confiamos en las capacidades de la persona elegida para defender nuestros intereses. No tiene que responder necesariamente ante la voluntad del representado. No estamos obligando sino que confiamos.

-Art. 67.3“Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios. ”: los parlamentarios no tienen funciones por ellos mismos, sino que las tienen por pertenecer al Parlamento; por ello las decisiones que tomen, tendrán que tomarse dentro del marco de la reunión convocada legalmente.

EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS: (cámara baja)

Es la cámara mas importante porque es la mas poderosa, tiene la iniciativa legislativa y por tanto la ultima palabra. De ella emana el poder ejecutivo.

La LOREG es la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. (LO 5/1985 19 de junio): no ha sido reformada por dos razones:

  • Primero porque puede haber alteración de disposición electoral.
  • Y en segundo lugar porque el partido que ha acudido al poder ha de utilizarla. Resulta pues bastante difícil modificarla.

Muchos preceptos constitucionales respecto al Congreso y Senado se encuentran en la LOREG.

Articulo 68:

Art.68.1: Describe la composición del Congreso de los Diputados, nos dice cuantos diputados ha de haber en el Congreso y establece una horquilla. Pues este ha de tener

entre 300-400 diputados. Sin embargo, la LOREG coloco un término medio y dice que son 350 diputados.

Por tanto, tiene 350 diputados y puede tener entre 300-400 (preg tipo test).

La LOREG determinara las características del sufragio que se aplican tanto al Senado como al Congreso y en todas las elecciones generales. Por tanto el sufragio es:

- Universal: no hay distinción de género, votan hombres y mujeres. VS. Censitario: es lo que establecían las constituciones del siglo XIX, solo votaban los propietarios con un determinado nivel de renta.Por tanto, se votaba pero con un requisito. - Libre: hay libertad para votar sin ningún tipo de dirección del voto. **VS. Dirigido

  • Igual:** cada voto vale un solo voto y no más. VS. Ponderado: un voto representaba muchos otros. - Directo: voto que se ejerce directamente por el elector ante la urna. **VS. Indirecto
  • Secreto:** es un derecho y no un deber. VS. Publico

El sufragio pasivo es la capacidad para ser votado, y el sufragio activo es la capacidad de votar.

Otro elemento que ayuda a identificar el Bipartidismo es el Artículo 68.2:

La circunscripción electoral es = distrito electoral. Así, la circunscripción es el territorio físico respecto al cual se eligen los diputados. Se puede tener una sola circunscripción. Ej: España en las elecciones europeas.

Ceuta y Melilla: un diputado cada una. Diputados Restantes: distribución en proporción a población restante.

Las circunscripciones se eligen por CCAA y no por provincias, pues cuanto más grande sea más representantes podrá tener y más representados se sentirán los electores.

No se puede cambiar la circunscripción electoral por encontrarse en Art. 68.2 de la Constitución. Y esta en ella por dos razones:

- Ingeniería constitucional: búsqueda del bipartidismo

  • Respuesta técnica: Gerry Mandering (se invento en Inglaterra por Elbridge Gerry que queria detectar donde estaban los núcleos afines a su partido y el de otros): consiste en la alteración de la circunscripción para obtener resultados favorables, es decir, se altera el distrito electoral para poder ganar las elecciones.

Para que esto último (gerry mandering) no ocurra la constitución ha incorporado las circunscripciones.

Según este artículo en España la circunscripción electoral es la provincia (organización territorial administrativa in ninguna competencia legislativa), ello es así para evitar la alteración del distrito electoral.

  • Disolución Anticipada
  • Moción de censura
  • Finalización del mandato

Una vez disuelto el congreso, la cámara tendrá funciones mínimas hasta la convocatoria del nuevo Congreso. Tendremos pues, ‘como’ Cortes a una Comisión delegada.

Y en lugar de tener a un Gobierno estará el Gobierno en funciones.

No sería inconstitucional modificar los mandatos de los diputados, pues la Constitución lo permite.

EL SENADO: (cámara alta)

El Senado quería ser una cámara de representación territorial de los Estados Federados, para España, de los Estados Autonómicos.

Ejerce funciones diversas, hay ciertas funciones de un senado aristocrático, de representación territorial…

Articulo 69: ‘El Senado es la Cámara de representación territorial’.

En la realidad es la segunda cámara del Parlamento. Tiene una composición mixta , pues una parte es de elección popular y la otra es de elección dedocrática.

Es al fin y al cabo un órgano muy devaluado cuya intención se basa en actuar como cámara de enfriamiento. Hoy en día, es un órgano de poca utilidad.

*En EEUU el senado es el representante del Estado.

Composición:

Se compone de forma mixta, hay un número de senadores por circunscripción electoral y otro número determinado de senadores elegidos por elección indirecta.

El Titulo II de la CE , la LOREG y el Reglamento del Senado dan el perfil de lo que es esta cámara alta.

Según el Articulo 69.2, se eligen cuatro senadores por provincia y por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. (La constitución no establece el número de diputados, sino que ha sido la LOREG quien lo ha determinado: dos diputados).

Sin embargo hay Excepciones: pues para las poblaciones de Ceuta y Melilla, se garantizan dos senadores para cada una de ellas. Articulo 69.

Según el Articulo 69.3 para las provincias insulares, se garantizaran tres senadores para cada una de las provincias mayores: Gran Canaria, Tenerife y Mallorca y dos senadores para las islas menores: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera; Hierro, Lanzarote y la Palma.

Senadores d elección indirecta:

Son votados por los representantes de las Asambleas legislativas de las distintas CCAA.

El artículo 69.5 establece que las CCAA designaran además un senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio.

Según la LOREG son uno por millón de habitantes censados.

Actualmente hay 266 senadores, 208 elegidos por circunscripciones y 58 elegidos por CCAA.

Según el Articulo 69.6, el Senado es elegido por un mandato máximo de cuatro años al igual que el Congreso. Sin embargo puede ser menor al producirse la disolución anticipada (disolución de la Cámara).

Aunque las dos cámaras son autónomas, cuando se disuelve el Congreso también se disuelve el Senado y cuando hay elecciones en el Congreso, también las hay en el Senado.

Sistema de elección de Diputados y Senadores:

-Instrumentos de expresión del voto:

Es la forma en que el voto se materializa (papeleta del voto).

CONGRESO:

La Constitución no dice nada acerca de la instrumentación del voto, es la LOREG quien establece y apuesta por el voto categórico de partido, es decir, por el voto de listas cerradas, bloqueadas ( pues hay que votar a la lista del partido como lo da y establece el partido, no se puede variar el orden) y jerarquizadas en los Congresos.

Estas listas cerradas y bloqueadas benefician ampliamente a los partidos políticos, pues representan un símbolo de fortaleza, a pesar de que lo más democrático seria precisamente lo contrario, tener listas abiertas o no bloqueadas.

SENADO:

Teóricamente en el Senado no es así, pues existen las llamadas listas semiabiertas y semibloqueadas. El elector puede elegir a quien vota. Puede elegir a un máximo de tres senadores, siempre uno menos de los que hay. En Ceuta y Melilla solo se vota a un senador. (según la LOREG).

Por tanto:

La Organización de las Cortes. Los Partidos Políticos:

El centro de las cámaras esta compuesto por parlamentarios, tanto diputados como senadores.

Hoy en día los diputados en España se eligen por listas y los senadores de forma indirecta. Por tanto, la elección se refiere mas a los partidos políticos que a los diputados. No hay elección indirecta entre diputado y electorado, tienen más importancia los partidos políticos, pues estos últimos constituyen el verdadero núcleo de las cámaras y se distribuyen dentro de ellas como ‘grupos parlamentarios’. Hablamos pues de un ‘ parlamento de grupo’.

En España hay obligación jurídica de pertenecer a un grupo parlamentario, lo que significa que estos grupos acaban siendo grupos políticos.

Así, para que no exista un numero de grupos indominables, la ley permite y exige tener un numero mínimo de parlamentarios. Si este numero es insuficiente, se puede agrupar a otros para obtener lo que denominamos ‘ grupo mixto’. Los grupos parlamentarios son sujeto de derecho de las cámaras, toman las principales decisiones en las respectivas cámaras.

Formación de los grupos parlamentarios en el Congreso y en el

Senado:

CONGRESO:

Según el Articulo 23.1del Reglamento del congreso de los diputados, existen dos formas para montar o crear un grupo parlamentario:

  1. Se puede crear un grupo parlamentario si hay 15 diputados.

  2. También se puede crear un grupo parlamentario con menos diputados cuando uno o varios grupos tienen un mínimo de 5 escaños con al menos 15% de los votos en circunscripciones donde se presentaron, o el 5% en el conjunto de la Nación.

Según el Articulo 23.3 del mismo reglamento, queda prohibido que existan parlamentarios separados con diputados de un mismo partido, es decir, queda prohibido que los partidos mayoritarios se acaparen de todos los grupos para crear varios con 15 diputados.

Una persona elegida por un partido puede renunciar al partido por el que ha sido elegida sin renunciar al escaño. Hablamos del llamado ‘ transfuguismo’. En este caso la persona irá a parar el grupo mixto.

Se constituirá el Congreso y pasados 5 días, se formara el grupo parlamentario.

En el Congreso hay 7 grupos parlamentarios:

Grupo popular: 185 diputados

-Grupo socialista: 110 diputados

-CiU (catalán): 16 diputados (entra de forma directa

-Izquierda plural (Izquierda unida, ICV-EUIA, CHA): 11 diputados

-UP y D: 5 diputados (obtuvo mas del 5% de los votos a nivel nacional

-Vasco (PNV): 5 diputados

-Mixto (Compromis, Foro, ERC, Amaiur, Geroa-Bai, UPN, BNG, CC): 18 diputados

SENADO:

Según el Articulo 32 del reglamento del Senado:

El proceso es similar al del congreso pero se necesitan para crear grupos parlamentarios solo a 10 senadores.

Pueden constituir grupos territoriales dentro de un grupo parlamentario (esta ley existe sin embargo, hoy no se aplica).

En el Senado hay 6 grupos parlamentarios:

-Grupo popular: 161 senadores: 133 electos y 28 designados

-Grupo socialista: 63 senadores: 46 electos y 15 designados

-CiU: 13 senadores: 9 electos y 4 designados

-PSC/ICV: 7 senadores

-PNV: 5 senadores: 4 electos y 1 designados

-Mixto (UPN/ Amaiur/ ERC/ Bildu/ IU/ Foro/ CC): 14 senadores: 7 electos y 7 designados

Organización de las Cámaras de acuerdo con sus funciones:

Dentro de las cámaras hay dos tipos de órganos:

  • Órgano de Dirección, compuesto por tres instituciones importantes: Presidente de la cámara, Mesa de dirección, Junta de portavoces.

-Órgano de Producción normativa, que realiza materialmente la función, se trabaja pues en pleno y en comisiones.

ÓRGANO DE DIRECCIÓN:

Presidente de la Cámara:

Según el Artículo 72.2 de la CE: