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consti II, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: ORGANIZACION CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, Profesor: , Carrera: Derecho + Economía, Universidad: UC3M

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 10/02/2015

davidcolmenarejocamacho
davidcolmenarejocamacho 🇪🇸

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1. INTRODUCCIÓN
Desde un punto de vista formal nuestro Derecho Electoral se caracteriza por su extensa
constitucionalización, es decir, la cantidad de principios y contenidos básicos recogidos en la
CE. Por tanto, podemos decir que su núcleo central goza de la estabilidad y supremacía de la
que goza la CE
Dicho núcleo no solo esta integrado por el art 23 CE sino también por otros como el 68, 69 y 70
(congreso y senado) el art. 140 (elecciones municipales) y el art 152 (autonómicas). Dicha
constitucionalizacion del Derecho electoral se lleva a cabo para salvaguardar la imparcialidad y
estabilidad de este teniendo en cuenta la historia de el ordenamiento electoral en España.
Sin embargo, la CE reserva a una ley orgánica (pues el derecho electoral tiene que ver con un
derecho fundamental de la CE) la aprobación del “régimen electoral general”. Además, el TC ha
interpretado dicha reserva de manera extensiva pues comprende las normas electorales validas
para la generalidad de las instituciones representativas del estado en su conjunto como las
correspondientes a las entidades territoriales en las que se organiza, salvo excepciones.
La LOREG establece tanto unas disposiciones comunes para todas las elecciones como unas
disposiciones especiales para elecciones concretas.
2. SISTEMA ELECTORAL
Elementos del Derecho Electoral que condicionan el comportamiento electoral y los resultados.
Y son:
Las papeletas de votación.
La formula electoral método de asignación de escaños a partidos en función de
sus resultados.
Las circunscripciones unidades geográficas para el computo de votos y
asignación de escaños.
Papeletas de votación
La CE no se pronuncia sobre este elemento. La LOREG ha optado por el voto categórico o de
partido mediante listas cerradas y bloqueadas. Esto es común en las elecciones de España:
elecciones a al Congreso de Diputados, las municipales así como las autonómicas ya que los
estatutos han incorporado dicha modalidad. Sin embargo, las elecciones al Senado son una
excepción pues el voto es individual.
Con el voto categórico se intenta favorecer la cohesión partidista sacrificando, a su vez, la
posibilidad de personalizar la representación política y exigir responsabilidad política a cada
Diputado (incoherente con la prohibición del mandato imperativo). A pesar de que la
distribución de senadores es muy parecido al de diputados en cuanto a porcentaje de senadores
y diputados de un mismo partido, las ventajas teóricas de las listas abiertas es favorecer la
división faccional de los partidos y un comportamiento clientelar de los votantes.
Formula electoral
Lo único que exige la CE en esta materia es que la elección a Congreso atienda a criterios de
representación proporcional.
La representación proporcional es un parámetro común en las elecciones a Congreso,
AALLCCAA y a las municipales, aunque solo fuese exigido en las dos primeras.
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1. INTRODUCCIÓN

Desde un punto de vista formal nuestro Derecho Electoral se caracteriza por su extensa constitucionalización, es decir, la cantidad de principios y contenidos básicos recogidos en la CE. Por tanto, podemos decir que su núcleo central goza de la estabilidad y supremacía de la que goza la CE

Dicho núcleo no solo esta integrado por el art 23 CE sino también por otros como el 68, 69 y 70 (congreso y senado) el art. 140 (elecciones municipales) y el art 152 (autonómicas). Dicha constitucionalizacion del Derecho electoral se lleva a cabo para salvaguardar la imparcialidad y estabilidad de este teniendo en cuenta la historia de el ordenamiento electoral en España.

Sin embargo, la CE reserva a una ley orgánica (pues el derecho electoral tiene que ver con un derecho fundamental de la CE) la aprobación del “régimen electoral general”. Además, el TC ha interpretado dicha reserva de manera extensiva pues comprende las normas electorales validas para la generalidad de las instituciones representativas del estado en su conjunto como las correspondientes a las entidades territoriales en las que se organiza, salvo excepciones.

La LOREG establece tanto unas disposiciones comunes para todas las elecciones como unas disposiciones especiales para elecciones concretas.

2. SISTEMA ELECTORAL

Elementos del Derecho Electoral que condicionan el comportamiento electoral y los resultados. Y son:

• Las papeletas de votación.

• La formula electoral método de asignación de escaños a partidos en función de

sus resultados.

• Las circunscripciones unidades geográficas para el computo de votos y

asignación de escaños.

Papeletas de votación

La CE no se pronuncia sobre este elemento. La LOREG ha optado por el voto categórico o de partido mediante listas cerradas y bloqueadas. Esto es común en las elecciones de España: elecciones a al Congreso de Diputados, las municipales así como las autonómicas ya que los estatutos han incorporado dicha modalidad. Sin embargo, las elecciones al Senado son una excepción pues el voto es individual.

Con el voto categórico se intenta favorecer la cohesión partidista sacrificando, a su vez, la posibilidad de personalizar la representación política y exigir responsabilidad política a cada Diputado (incoherente con la prohibición del mandato imperativo). A pesar de que la distribución de senadores es muy parecido al de diputados en cuanto a porcentaje de senadores y diputados de un mismo partido, las ventajas teóricas de las listas abiertas es favorecer la división faccional de los partidos y un comportamiento clientelar de los votantes.

Formula electoral

Lo único que exige la CE en esta materia es que la elección a Congreso atienda a criterios de representación proporcional.

La representación proporcional es un parámetro común en las elecciones a Congreso, AALLCCAA y a las municipales, aunque solo fuese exigido en las dos primeras.

La representación proporcional puede concretarse en varias formulas. En España la que se utiliza es la regla d´Hont (conservado del RDL de 18 marzo de 1977). La LOREG establece un correctivo a la proporcionalidad (art 163.1 a)) con la regla del 3% excluye de asignación de escaños a aquellas candidaturas que no hayan obtenido al menos el 3% de los votos validos emitidos en la circunscripción. La excepción a esta representación proporcional se encuentra en las elecciones al Senado que utiliza una formula mayoritaria, a su vez mitigada pudiendo los electores solo votar un numero de candidatos inferior a los escaños disputados en la circunscripción.

Circunscripciones

Es el elemento mejor definido en la CE. Por un lado, la CE ha optado por la circunscripción provincial con excepciones de Ceuta y Melilla y de las islas y agrupaciones de islas, las cuales también son circunscripción en las elecciones al senado. Por otro lado la CE también hace referencia al tamaño de estas circunscripciones (directa o indirectamente).

Tamaño circunscripciones Senado: tamaño circunscripciones Congreso:

• 4 senadores por provincia .representación mínima (2 LOREG) diputados

• 3 senadores en islas mayores .los demás se distribuyen por la pobl.

• 2 a Ceuta y 2 a melilla .tamaño máximo entre 300 y 400 dips

• 1 a isla o agrupación de islas

Esta delimitación constitucional de las circunscripciones origina desequilibrios representativos ya que en las elecciones a Cortes Generales existe un marcado sesgo rural. Este sesgo es mas acusado en las del Senado puesto que la distribución provincial de escaños no atiende a la población de la circunscripción. Pero en las del Congreso también existe gracias a la representación mínima inicial en todas las circunscripciones unido con que la cantidad total de Diputados es pequeña, el “coste” de un diputado en una provincia grande es mayor que en una pequeña (sobrerrepresentación rural y sub-representación urbana). Por último deriva otro problema, la principal restricción a la representación proporcional en el Congreso que se debe a la existencia de una gran cantidad de circunscripciones pequeñas.

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS DEL DERECHO ELECTORAL

Estos aspectos son los que proporcionan regularidad y credibilidad al sistema electoral. Están formados por instrumentos, procedimientos y órganos como:

El censo electoral

Principal instrumento administrativo del Derecho electoral. La inscripción en este registro es condición indispensable para ejercer el derecho a sufragio (puede tener el derecho pero no el derecho a ejercerlo). En él están inscrito aquellos que cumplan con los requisitos para ser elector y no estén privados del derecho a sufragio.

Dicho censo tiene carácter permanente, se actualiza mensualmente y se puede rectificar por reclamaciones de electores o de representantes de las candidaturas. Este censo es único para todas las elecciones sin perjuicio de la ampliación que se puede realizar para elecciones municipales y europeas. Esta formado por dos registros:

• el de residentes en España: la inscripción y actualización la llevan a cabo los

ayuntamientos.

• el de residentes-ausentes que viven en el extranjero: la inscripción y actualización la

llevan a cabo los Consulados.

2. Nombramiento de representantes y administradores de partidos y candidaturas.

Antes de presentar las candidaturas deben presentar dos representantes: uno general ante la Junta Central y otro ante las Provinciales. Además deben designar administradores generales y de sus candidaturas encargados de ingresos, gastos y las contabilidades electorales.

3. Presentación y proclamación de los candidatos

Pueden presentar candidatos: los partidos políticos y federaciones inscritos en el registro correspondiente; las coaliciones para cada elección; las agrupaciones de electores.

Se prohíbe la presentación de candidaturas que continúen o sucedan la actividad de un partido declarado ilegal.

La LOREG exige que aquellos que se presenten y no tengan representación parlamentaria estén avalados por la firma del 0,1% de los electores inscritos en el censo electoral de la circunscripción siendo el requisito para agrupación de electores del 1%. Además, la actividad de dichas agrupaciones esta limitada localmente, a su circunscripción, y temporalmente a una elección. Por otro lado, los candidatos no pueden estar incursos en causas de ilegibilidad (absolutas para todo el territorio o relativas para una circunscripción). No tener cargos que también supongan causas de ilegibilidad ni por condena judicial (art 6.2)

No existe regulación sobre el procedimiento interno que los partidos deben llevar a cabo para elegir a sus candidatos. (incoherente con art 6 CE)

Las candidaturas se presentan entre los días 15º y 20º después de la convocatoria sin ser el incumplimiento del plazo irregularidad subsanable. Dichas candidaturas deben cumplir unas características formales (art 46 LOREG) además de otra añadida en la LO 3/2007 por la que debe haber un equilibrio de sexos en los candidatos y en cada uno de los tramos de 5 puestos que integran la candidatura.

Las Juntas Electorales competentes deben comunicar a representantes las irregularidades denunciadas o encontradas de oficio. Si se incumple este deber se violaría una garantía legalmente establecida para la efectividad del derecho de sufragio pasivo. El TC no distingue entre irregularidades simples y defectos sustantivos: todas las irregularidades son en ppo. subsanables.

4. La campaña electoral.

La prohibición del art 50.4 en la que ninguna persona que no sea candidato o partidos, coaliciones, federaciones o agrupaciones puede realizar campaña desde la convocatoria se entiende con carácter restringido, es decir, solo estos se benefician de las ventajas y ayudas publicas. Si fuese al contrario violaría la libertad de expresión puesto que nadie puede impedir que alguien se pronuncie sobre temas de las elecciones.

Con la campaña electoral se busca captar sufragios, con la campaña institucional se busca informar al publico sin influir en el voto de los electores

La precampaña es el periodo entre la convocatoria y el inicio de la campaña electoral. En este periodo los partidos pueden hacer sus actos de comunicación publica habituales pero esta prohibido solicitar directamente el voto. Además en este periodo también esta prohibida la publicidad con carteles, soportes comerciales, prensa, radio u otros.

Las actividades de publicidad en campaña se rigen por el ppo de libre contratación en prensa, radios y otros soportes y el de no discriminación entre la publicidad de los distintos partidos en cuanto a “tarifa, ubicación e inclusión”. Además, esta prohibida en televisiones privadas.

También, los partidos tiene derecho a la utilización gratuita de medios públicos incluidos la televisión. Los ayuntamientos deben poner a disposición lugares para la colocación gratuita de carteles y realización de eventos. La distribución de los espacios se hace atendiendo al numero de votos que se obtuvieron en las anteriores elecciones equivalentes. La campaña electoral dura 15 días.

5. La votación

La fase decisoria y mas compleja del procedimiento. Modalidad ordinaria de votación: se ejerce personalmente por el elector en la Mesa Electoral La ley admite otra modalidad: el voto por correo en los supuestos:

• los electores prevean que en la fecha de votación no se hallaran en la localidad

donde les corresponde votar o que no puedan personarse

• embarcado en buques de la armada, de la marina mercante o de la flota

pesquera, personal de las fuerzas armadas y cuerpos de seguridad y ciudadanos que se encuentren en el extranjero entre la convocatoria y celebración de elecciones

• ciudadanos inscritos en el censo de residentes-ausentes que vivan en el

extranjero (pueden votar en consulados) Los dos primeros supuestos pueden votar en cualquier elección mientras que en el tercero solo a Cortes Generales, autonómicas y Parlamento Europeo.

6. Escrutinio y proclamación de electos

fase final del procedimiento

• Escrutinio: se produce en dos momentos: primero el escrutinio en Mesas

Electorales y después, el escrutinio general en la Junta Electoral de la circunscripción. Ambos son en sesión pública. El primero se realiza concluida la votación y el segundo al tercer día siguiente de la votación. En este caso las competencias de las Juntas están limitadas solo pudiendo subsanar errores materiales o de hecho o aritméticos, pero no anular las actas o votos que es competencia de Tribunales. Solo se posibilita a las Juntas no contabilizar los resultados de una Mesa cuando hubiere actas dobles o el numero de votos exceda al de lectores de la Mesa. Pero no computar un acta no es anularla. Contra el acta del escrutinio general pueden presentar reclamaciones los representantes y apoderados de candidaturas elegidas, o no, y la resolución de la Junta Electoral Provincial puede ser recurrida ante la Central y sino un recurso contra el contencioso electoral.

GARANTIAS JURISDICCIONALES DEL DCHO ELECTORAL

1 revisión judicial de los actos de la Admón. en relación a la formación del censo electoral: Corresponde a juzgados y tribunales de lo contencioso-administrativo y por afectar a un derecho fundamental puede instarse el procedimiento preferente y sumario

2 recurso contencioso administrativo (ordinario o preferente y sumario) contra los actos de la admón. electoral: La LOREG hace mención expresa de los recursos disponibles contra ciertos actos de la administración pero el resto de actos no están excluidos de control judicial.

  1. recurso especial contra la proclamación de candidatos: Recurso contencioso administrativo de carácter general. Características

• legitimación activa reservada a cualquier candidato excluido y a candidaturas

proclamadas o cuya proclamación ha sido denegada (no a los partidos políticos).

• Procedimiento especialmente sumario

-Soberanía Nacional: significa que del pueblo español manan todos los poderes, lo que conlleva una legitimación de estos. Los poderes están sometidos a la soberanía popular de manera diferente: · El poder legislativo de manera directa por votación en las elecciones de los representantes del pueblo. · El poder ejecutivo de manera indirecta por elección del presidente en el Congreso de los Diputados, habiendo sido elegidos los diputados por el pueblo. · El poder judicial ha de hacer respetar y cumplir las leyes que son producto del poder legislativo y, por tanto, de aquellos representantes elegidos por el pueblo. Por lo tanto es un sometimiento indirecto. -Participación Política: las formas de participación democrática son dos: · Directa: por medio de referéndum. Puede ser un referéndum para una reforma constitucional o puede pedirlo el Presidente del Gobierno (solo 2 veces en 30 años) · Elección de representantes elegidos por sufragio universal en elecciones periódicas: Esta es la forma empleada -Pluralismo Político: es esencial para que halla democracia ya que es la posibilidad de defender un proyecto o una ideología política. Existen una serie de límites a este pluralismo, ya que no se pueden atacar derechos ajenos con los proyectos políticos que se propongan.

Realmente, en España, existe poca representación directa ya que en 1978 no se estableció. Es más bien una democracia basada en la elección de representantes. El principal inconveniente es que no hay mecanismos que aseguren que los representantes cumplan con lo que prometen. Sin embargo, se trata de un poder temporal que se ejerce con transparencia. Las principales reglas de la democracia representativa son: -Imposibilidad de contradicción de aquello aprobado por mayoría (lo que dice la mayoría va a misa). -Respeto de los derechos de la minoría mediante mecanismos como la posibilidad de introducción de asuntos en la Agenda del día de las Cortes y la posibilidad de decir no, o sea, de protestar. Derecho de sufragio

El derecho de sufragio es la posibilidad que tienen los ciudadanos de un Estado democrático y parlamentario de elegir a sus representantes mediante la emisión de un voto en unas elecciones periódicas.

En España es sujeto activo del derecho de sufragio, es decir, puede votar en las elecciones Generales, europeas y Autonómicas cualquier persona mayor de 18 años, de nacionalidad española que no esté incapacitada. En el caso de las elecciones locales, los extranjeros residentes en España pueden ser titulares en régimen de reciprocidad (requisitos legislativos). Arts 2.1 a 3 LOREG.

Es sujeto pasivo de este derecho, o sea, no puede ser votado cualquier candidato que tenga: -Causas de inelegibilidad (Arts. 70 CE y 61 y 3 LOREG): El desempeño de ciertos cargos impide concurrir a las elecciones, salvo que se renuncie previamente. Cargos: Magistrados del TC, jueces y fiscales, defensor del Pueblo, militares, policías… Pueden ser absolutas, si impiden presentarse en todo el territorio nacional, o relativas si impiden presentarse en alguna circunscripción -Supuestos de incapacidad (Art. 6.1 LOREG): los condenados por sentencia firme a pena de privación de libertad o de sufragio o a pena de inhabilitación para el ejercicio de cargo público.

La financiación electoral El límite de gastos se calcula en función del número de habitantes de las circunscripciones en que concurra cada formación que es necesario multiplicar por la cantidad establecida legalmente para cada proceso electoral. Se establecen límites específicos: -Para gastos de publicidad “exterior” (carteles, pancartas…) el 25% de esa cantidad

-Para los gastos de publicidad en medios de comunicación privados: no más del 20% de esa cantidad En el caso de que se celebren 2 o más elecciones a la vez, las formaciones políticas que concurran a esos diversos procesos coincidentes no podrán realizar gastos electorales suplementarios en cuantía superior a un 25% de los máximos permitidos para las elecciones a Cortes Generales.

Las fuentes de financiación tienen una serie de prohibiciones: no pueden aportar fondos a las cuentas electorales extranjeros ni pueden aportarse a las cuentas electorales fondos de cualquier Administración o corporación pública, organismo autónomo o entidad paraestatal, de las empresas del sector público cuya titularidad corresponda al Estado, a las CCAA, a las provincias o a los municipios y de las empresas de economía mixta, así como de las empresas que, mediante contrato vigente, prestan servicios o realizan suministros u obras para alguna Administración Pública. También están limitadas en algunos aspectos: ninguna persona puede aportar más de 10.000 €, haciendo constar en el acto de la imposición su nombre, domicilio y el número de DNI o Pasaporte. Las subvenciones públicas tienen unos requisitos que se establecen para cada proceso electoral, necesitando la obtención de representación en las elecciones y el otorgamiento de una cantidad determinada por voto y escaño obtenido. La subvención no puede sobrepasar la cifra de gastos electorales declarados y justificados por el Tribunal de Cuentas.

Cada formación electoral debe abrir cuentas en entidades bancarias que serán las únicas en las que puedan hacer ingresos y de las que puedan realizar gastos, así como designar un administrador electoral responsable de sus ingresos y gastos y de su contabilidad.

Los órganos de control durante el periodo de campaña son las juntas electorales. Concluido el periodo electoral, los partidos que hubieran alcanzado los requisitos exigidos han de presentar ante el T. Cuentas una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales. El resultado de su fiscalización acerca de la regularidad de las contabilidades se remite al Gobierno y a la Comisión Mixta de las Cortes Generales a la que corresponde aprobar dicho informe, conforme al cual han de cuantificarse las subvenciones.

POSICIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

La regulación de los partidos políticos se encuentra en el artículo 6 de la CE. Expresan el pluralismo político, concurren a la manifestación de la voluntad popular y son el instrumento para la participación política. Su creación y su ejercicio son libres, siguiendo en todo momento el principio de legalidad. Su estructura y funcionamiento han de seguir el principio democrático.

Uno de los mayores problemas que podemos encontrar es el control interno de los partidos, puesto que no es llevado a cabo por nadie. Esto quiere decir que la consecución del principio democrático dentro de los partidos debe darse por realizada conforme a la Ley sin posibilidad de controlar o de penar a un partido por no seguir este principio en su estructura y funcionamiento.

Funciones que desempeñan en el sistema constitucional

Son sujetos principales de los procesos que permiten configurar la voluntad popular mediante la expresión del sufragio en elecciones y al protagonizar las deliberaciones y toma de decisiones de los órganos representativos, que, para regular su funcionamientos, consideran como sujetos de su actividad a los grupos que forman los elegidos en las candidaturas de cada formación. Sin embargo, la representación es una relación entre ciudadanos y representantes de la que no es parte el partido político que no puede sustituir a los representantes aunque abandonen o sean expulsados del partido.

• LA APROBACIÓN POR LA

COMUNIDAD AUTÓNOMA

• EL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

CORRESPONDE AL ALCADE Y A UNA ASAMBLEA VECINAL DE LA QUE FORMAN PARTE TODOS LOS ELECTORES

• AJUSTAN SU FUNCIONAMIENTO

• A LOS USOS, COSTUMBRES Y TRADICIONES

LOCALES

• A LO ESTABLECIDO EN LA LBRL Y LEYES DE LAS

COMUNIDADES AUTÓNOMAS SOBRE RÉGIMEN LOCAL

INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR:

NUMEROSAS LIMITACIONES FORMALES: SE EXIGEN AL MENOS 500.000 FIRMAS ACREDITADAS MATERIALES: NO SE P UEDE PROPONER EN MATERIAS DE: LEY ORGÁNICA TRIBUTARIAS CARÁCTER INTERNACIONAL PERROGATIVA DE GRACIA NECESARIO DESARROLLO LEGISLATIVO PARA SU EJERCICIO EFECTIVO. LEY ORGÁNICA 3/1984, DE 26 DE MARZO, REGULADORA DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR. RECIENTE MODIFICACIÓN POR LA LEY ORGÁNICA4/2006, DE 26 DE MAYO, DE MODIFICACIÓN DE LA LO 3/1984, DE 26 DE MARZO, REGULADORA DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR MEJORA LA POSIBILIDAD DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA AUNQUE TODAVÍA HAY ALGUNOS IMPEDIMENTOS PARA QUE SU CONCLUSIÓN SEA POSITIVA

MEJORAS DE LA NUEVA LEGISLACIÓN

SE MEJORAN LOS REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE UNA INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR. SE FACILITA EN GRAN MEDIDA LOS TRÁMITES PARA LA ADMISIÓN DE LA INICIATIVA SE MEJORA AL AMPLIAR EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS 500. FIRMAS ADECUACIÓN DE LAS FIRMAS A LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS (FIRMA ELECTRÓNICA) LOS PLIEGOS DE LA RECOGIDA DE FIRMAS PUEDEN ESTAR EN LENGUA COOFICIAL JUNTO CON EL CASTELLANO MAYOR PROTAGONISMO DE LA COMISIÓN PROMOTORA EN LA TRAMITACIÓN PARLAMENTARIA MAYOR AGILIDAD EN LA TRAMITACIÓN PARLAMENTARIA PARA SU TOMA EN CONSIDERACIÓN MAYOR COMPENSACIÓN ESTATAL AJUSTADA A LA REALIDAD SOCIO-ECONOMICA DEL MOMENTO