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leccion 1 de consti I, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Constitución y Sistema de Fuentes, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UC3M

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 11/06/2015

matukina96
matukina96 🇪🇸

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LECCIÓN 1: EL CONSTITUCIONALISMO
I. ORIGEN Y EVOLUCIÓN
En la antigüedad, se hablaba del Constitucionalismo como la estructura política del poder, como las “polis”
griegas o las “civis” romanas. Ya en la Edad Media aparecieron textos de diferente condición, como la Carta Magna
de 1215, pero no es hasta las Revoluciones Liberales cuando se empieza a hablar de Constitucionalismo. Hoy en día se
relaciona dicho concepto con el Estado liberal, es decir, el constitucionalismo garantiza la libertad individual de las
personas – que tienen entidad propia - frente al poder político. Los principales teóricos a partir de los cuáles surgió son
John Locke y Montesquieu – iusnaturalistas contractualistas - , defensores de que la libertad viene garantizada por dos
elementos básicos:
Separación de poderes
Dchos fundamentales (o libertades políticas)
Estos aspectos básicos aparecen en los tres procesos revolucionarios liberales, aunque el precedente inmediato
fue la adopción de acuerdos o convenants entre colonos británicos de América del Norte y la metrópoli a principios
del siglo XVII, por los cuales se establecían normas que todos debían respetar (Mayflower Compact, 1620). Los tres
procesos revolucionarios liberales que hacen cambiar el sistema previo por un Estado Liberal fueron:
La Revolución Británica (s. XVII: 1688) fue una evolución del sistema imperante, que vino impulsada por el
sector aristocrático. Dicho levantamiento se manifiesta en los documentos Instrument of government y Bill of
Rights”. En este constitucionalismo británico, no apareció una Constitución escrita, aunque sí lo hicieron convenciones
o costumbres constitucionales, y se estableció la soberanía del Parlamento y el Estado de Derecho.
La Revolución Norteamericana con la Independencia de las Colonias británicas dio lugar a la eliminación
de las constituciones anteriores, para así instalar una nueva Constitución, con una previa Declaración de Derechos.
Se produjo como un levantamiento colonial contra la metrópoli debido a los abusos de ésta sobre los colones, que
reclaman leyes propias. La necesidad de unir a todas las colonias fue lo que dio lugar a la nueva constitución,
instalándose así un Estado Federal. Esto se acordó en la Convención de la Filadelfia, en la que las colonias cedieron
poderes en beneficio de la creación de un gobierno común. En este constitucionalismo ya se ven elementos básicos de
la democracia actual (igualdad, derechos fundamentales de las personas…). Además, dicho documento reconoce la
división de poderes: ejecutivo, legislativo en el Congreso -, y judicial en el Tribunal Supremo -. Aspecto
importante de este liberalismo americano fueron las <<primeras enmiendas>>, las cuales reconocían derechos y
libertades a los ciudadanos. En este caso, la Constitución se concibe como una NORMA JURÍDICA y no sólo como
un documento que recoge una ideología.
La Revolución Francesa (1789) constituyó la formulación del ideario político del momento. Su punto de
partida fue la necesidad de una relación entre el Rey y los ciudadanos, por lo que surgieron representantes sociales de
los tres estamentos, constituyéndose el tercero como asamblea. Aparecía así el concepto de Nación, pero de un modo
restringido pues tan sólo la burguesía formaba parte de ella (sufragio censitario), enfrentándose por ello al absolutismo
de la época. Surgen ya los elementos teóricos del Estado Liberal: a la Constitución la acompaña la Declaración de
los Dº del Hombre y el Ciudadano“(Art. 16), redactada previamente.
En cuanto a la evolución del Constitucionalismo, independientemente de la ideología, el concepto de
Constitución queda imperante en los Estados Europeos del siglo XIX. Sin embargo, no se entiende concibe como una
norma jurídica, si no como un mero documento ideológico. Se trata, por lo tanto, de una idea de Constitución no
vinculante no puede llevarse ante un órgano jurídico en caso de vulneración -. Así, tiene una limitada eficacia del
poder, y su función era política –es el conjunto de normas que fundamentan la legitimidad del poder estatal -, por lo
que no cabe hablar de Constitución en estructuras del poder en las que éste basa la legitimidad en la condición
carismática de quienes lo ejercen. En el siglo XX sin embargo el constitucionalismo sufrirá una crisis, pero pese a los
cambios históricos, la Constitución ya se entiende como un aspecto inherente a la sociedad.
CUATRO ETAPAS DE LA Hª CONSTITUCIONAL COMPARADA (p. 181)
II. FORMULACIÓN DEL CONCEPTO
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LECCIÓN 1: EL CONSTITUCIONALISMO

I. ORIGEN Y EVOLUCIÓN

En la antigüedad, se hablaba del Constitucionalismo como la estructura política del poder, como las “polis” griegas o las “civis” romanas. Ya en la Edad Media aparecieron textos de diferente condición, como la Carta Magna de 1215, pero no es hasta las Revoluciones Liberales cuando se empieza a hablar de Constitucionalismo. Hoy en día se relaciona dicho concepto con el Estado liberal, es decir, el constitucionalismo garantiza la libertad individual de las personas – que tienen entidad propia - frente al poder político. Los principales teóricos a partir de los cuáles surgió son John Locke y Montesquieu – iusnaturalistas contractualistas - , defensores de que la libertad viene garantizada por dos elementos básicos:

  • Separación de poderes
  • Dchos fundamentales (o libertades políticas)

Estos aspectos básicos aparecen en los tres procesos revolucionarios liberales, aunque el precedente inmediato fue la adopción de acuerdos o „ convenants ‟ entre colonos británicos de América del Norte y la metrópoli a principios del siglo XVII, por los cuales se establecían normas que todos debían respetar (Mayflower Compact, 1620). Los tres procesos revolucionarios liberales que hacen cambiar el sistema previo por un Estado Liberal fueron:

La Revolución Británica (s. XVII: 1688 ) fue una evolución del sistema imperante, que vino impulsada por el sector aristocrático. Dicho levantamiento se manifiesta en los documentos “ Instrument of government ” y “ Bill of Rights ”. En este constitucionalismo británico, no apareció una Constitución escrita, aunque sí lo hicieron convenciones o costumbres constitucionales, y se estableció la soberanía del Parlamento y el Estado de Derecho.

La Revolución Norteamericana con la Independencia de las Colonias británicas dio lugar a la eliminación de las constituciones anteriores, para así instalar una nueva Constitución, con una previa Declaración de Derechos. Se produjo como un levantamiento colonial contra la metrópoli debido a los abusos de ésta sobre los colones, que reclaman leyes propias. La necesidad de unir a todas las colonias fue lo que dio lugar a la nueva constitución, instalándose así un Estado Federal. Esto se acordó en la Convención de la Filadelfia , en la que las colonias cedieron poderes en beneficio de la creación de un gobierno común. En este constitucionalismo ya se ven elementos básicos de la democracia actual (igualdad, derechos fundamentales de las personas…). Además, dicho documento reconoce la división de poderes: ejecutivo, legislativo – en el Congreso -, y judicial – en el Tribunal Supremo -. Aspecto importante de este liberalismo americano fueron las <>, las cuales reconocían derechos y libertades a los ciudadanos. En este caso, la Constitución se concibe como una NORMA JURÍDICA y no sólo como un documento que recoge una ideología.

La Revolución Francesa (1789) constituyó la formulación del ideario político del momento. Su punto de partida fue la necesidad de una relación entre el Rey y los ciudadanos, por lo que surgieron representantes sociales de los tres estamentos, constituyéndose el tercero como asamblea. Aparecía así el concepto de Nación, pero de un modo restringido pues tan sólo la burguesía formaba parte de ella (sufragio censitario), enfrentándose por ello al absolutismo de la época. Surgen ya los elementos teóricos del Estado Liberal: a la Constitución la acompaña la “ Declaración de los Dº del Hombre y el Ciudadano “(Art. 16), redactada previamente.

En cuanto a la evolución del Constitucionalismo, independientemente de la ideología, el concepto de Constitución queda imperante en los Estados Europeos del siglo XIX. Sin embargo, no se entiende concibe como una norma jurídica, si no como un mero documento ideológico. Se trata, por lo tanto, de una idea de Constitución no vinculante – no puede llevarse ante un órgano jurídico en caso de vulneración -. Así, tiene una limitada eficacia del poder, y su función era política –es el conjunto de normas que fundamentan la legitimidad del poder estatal -, por lo que no cabe hablar de Constitución en estructuras del poder en las que éste basa la legitimidad en la condición carismática de quienes lo ejercen. En el siglo XX sin embargo el constitucionalismo sufrirá una crisis, pero pese a los cambios históricos, la Constitución ya se entiende como un aspecto inherente a la sociedad.

  • CUATRO ETAPAS DE LA Hª CONSTITUCIONAL COMPARADA (p. 181)

II. FORMULACIÓN DEL CONCEPTO

Se entiende por Constitución el << resultado de la actuación del poder constituyente>> , por lo que se trata de un acto fundacional. Este documento viene a limitar el poder frenando las desigualdades con la finalidad de alcanzar el equilibrio, y lo hace de forma escrita.

a. Concepción liberal : la Constitución aparece como la organización de poderes públicos y el reconocimiento de derechos a los ciudadanos; por lo que existen los llamados <<derechos públicos>>, para protegerlos de la vulneración de su libertad. De esta concepción surgen dos críticas:

  • CRÍTICA CONSERVADORA Constitución histórica: defendida por Burke, debe reflejar la Historia de un pueblo, es decir, condensar los elementos de su tradición. Se refiere a ella como <<Constitución interna>>, frente a la racionalista burguesa.
  • CRÍTICA DE LA IZQUIERDA Constitución real (constituciones liberales burguesas): mera expresión del poder real, mientras que el proceso político desarrolla una teoría diferente. Se trata de la Constitución FRENTE a la realidad social, una concepción defendida por Lassalle o Ferdinand.

b. Concepción marxista: Karl Marx defenderá la concepción de la Constitución como un producto burgués creado para justificar su poder. No se trata por lo tanto de un sistema de normas o una forma de organización del poder, sino de una justificación de abusos.

c. Concepción normativa (s. XX): la Constitución es un sistema de normas, en el que se reglan las funciones y órganos del Estado. A partir de Hans Kelsen y su “Teoría pura del derecho”, la Constitución será tomada como norma jurídica y no como una mera declaración ideológica. Por ello, ha de ser la NORMA SUPERIOR del ordenamiento jurídico, independientemente de su contenido, de forma que las normas inferiores la respeten. Sin embargo, al aparecer el nazismo, Kelsen realiza una revisión de su <<Tª pura>> y sostiene que la Constitución debe tener unos derechos básicos. A partir de aquí se separa

  • Aspectos formales: qué lugar ocupa la Constitución, cómo se aprueba…
    • Aspectos materiales: que debe incluir la Constitución – contenido –

d. Concepción actual : hoy en día entendemos por Constitución el << modo de fundamentar la validez del ordenamiento jurídico >>, distinguiendo entre el momento de la creación de dichas normas constitucionales (momento político: decisiones – de las que los ciudadanos participan-), y el momento de su aplicación (momento jurídico: consecuencias – aplicándose las normas a todas las personas por igual -). Así, la Constitución hace depender la titularidad de los órganos de poder, de los ciudadanos; dotándolos de unos derechos básicos que garantiza.

III. JURIDIFICACIÓN DEL PROCESO POLÍTICO: el Estado Constitucional

El Estado está formado por tres elementos básicos: territorio, ciudadanos y poder.

a. PODER. PODER Y DERECHO

El poder viene representado en la sociedad como aquella persona o institución con la capacidad de imponer sus decisiones. Uno de los problemas del poder es su legitimación – las razones por las cuáles los ciudadanos aceptan el ejercicio del poder -. Según Weber , existen:

  • LEGITIMACIÓN DINÁSTICA: propia de la Monarquía, en la que por ser hijo de un rey ya se hereda ese título.

funcionamiento del Estado, y de ahí que a este tipo de organización se la conozca como el <>. La verdadera afirmación del Estado Democrático no se produce, sin embargo, hasta la segunda mitad del siglo XX. Junto a los partidos políticos, que son el eje central del sistema, empiezan a aparecer otros organismos – sindicatos o lobbys

  • que representan la visión de un único colectivo, no una imagen global.

En cuanto a los elementos básicos del Estado Democrático, encontramos:

  • Sufragio universal y Derecho a votar (tanto hombres como mujeres)
  • Partidos políticos: cauce de la representación ciudadana
  • Pluralismo: que haya diversidad de opciones a la hora de votar
    • Liberalismo: libertad individual que se opone al triunfo de la norma de la mayoría

“No hay democracia sin la libertad de los ciudadanos” (sino Dictadura)

Así, el Estado Democrático-Liberal es el equilibrio de DEMOCRACIA + LIBERTAD INDIVIDUAL

c. EL ESTADO DE DERECHO

Surge como articulación entre el Estado como organización política y el Derecho como elemento básico del poder. Nace con el Estado Liberal pero se va transformando con el Estado Social y el Estado Democrático. Es un mecanismo que fija el Derecho como límite de poder estatal, a través de tres mecanismos: separación de poderes, reconocimiento de derechos, y principio de legalidad.

En cuanto a la separación de poderes , con este mecanismo se busca garantizar la libertad de los ciudadanos repartiendo las funciones del Estado: legislativo, ejecutivo y judicial. Frente a la formulación inicial (Rousseau), con el Estado Social – al convertirse el estado en gestor -, gana importancia la función ejecutiva (el Estado dicta las normas). Así, el desequilibrio anterior a favor del Parlamento pasa a ser un desequilibrio a favor del ejecutivo. En esta separación de poderes, se distinguen dos elementos básicos :

  • Aparición de partidos políticos: éstos matizan esa separación puesto que es complicado distinguir la actuación de cada órgano funcional. Se trata de algo más “formal”, pues el control de las funciones no lo puede llevar el mismo órgano ideológico que el del poder, si no las minorías parlamentarias.
  • Constitución: como norma jurídica, modifica el sistema de separación de poderes. Existe un órgano, el Tribunal Constitucional, que puede anular normas del Parlamento, y además, todas las leyes se someten a ese poder superior.

Respecto al reconocimiento de derechos y libertades , en el Estado Liberal se garantizan libertades para limitar la actuación estatal. Sin embargo, no existen órganos que “castiguen” la intromisión del Estado en esa libertad ciudadana. Por ello surge un movimiento que busca unos organismos de garantía: los DERECHOS FUNDAMENTALES, mecanismos de reacción contra el incumplimiento de las libertades. Se trata pues de un amparo político a esa libertad. Por otro lado, el “catálogo” de derechos se amplía desde los derechos básicos en el siglo XIX, que son meramente derechos políticos, a unos derechos económicos y sociales, hasta llegar a los conocidos como derechos de la tercera generación.

Por último, el Estado de Derecho garantiza el IMPERIO DE LA LEY : “toda actuación de la Administración y de los Jueces está sometida a la ley del Parlamento”. Esto se convierte en el elemento central del sistema como representante de la voluntad popular. Sin embargo, el concepto de Ley varía del Estado Liberal – donde ley equivale a razón – al Estado de Social – ley significa medida -. Las leyes ya nos son generales y con permanencia, sino que el Estado las utiliza como medio de acción leyes medida. Así pues, el Imperio de la ley varía al cambiar también el concepto mismo de ley, junto con su función y quién las dicta. En este momento se produce la SUSTITUCIÓN DEL GOBIERNO DE LOS HOMBRES POR EL GOBIERNO DE LAS LEYES.

d. EL ESTADO CONSTITUCIONAL

En el Estado Liberal ya se establecía un Estado Constitucional pues se da la separación de poderes – con un Parlamento y representantes del pueblo – y se garantizan derechos y libertades – Constitución -. Al convertirse ésta en

norma jurídica superior, límite de la actuación de todos los poderes políticos, varía el concepto de Estado Constitucional.

Aparece así el Estado Constitucional de Derecho en el que la ley ya no es norma superior del ordenamiento jurídico, sin que está subordinada a la Constitución. Además, en este caso otorga a los jueces la capacidad de cuestionar la validez de la ley con la Constitución. Esto afecta al principio de legalidad, transformado en un principio constitucional.

Así, en el Estado Constitucional de Derecho la Constitución es el mecanismo por el cual el Derecho limita el poder del Estado.