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Asignatura: ORGANIZACION CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, Profesor: , Carrera: Derecho + Economía, Universidad: UC3M
Tipo: Apuntes
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Las garantías de jueces y magistrados podrían verse vulneradas si la situación personal o profesional o su futuro profesional dependiese de un poder distinto al judicial. En tal caso podrían influir en sus decisiones. Esto es aplicable a dos supuestos concretos: la potestad disciplinaria mediante la cual podrían sancionarlos si no cumplen los deseos del otro poder; el régimen de ascensos por el cual los órganos judiciales adoptarían resoluciones no perjudiciales para el poder ajeno con el fin de prosperar profesionalmente
Para evitar dicho problema la CE diseña un órgano especifico al que atribuye el gobierno del PJ, el CGPJ. Además, la LOPJ atribuye competencias de gobierno del PJ a órganos distintos a este. Queda asi sustraído a toda posible influencia de otros poderes. La CE reserva la regulación del estatuto y funciones del CGPJ a la LOPJ
21 miembros. 12 elegidos ENTRE jueces y magistrados. El legislador elige la forma de elección adecuada. 20 miembros son elegidos por 3/5 partes de las Cortes, a partes iguales, y 12 de ellos entre jueces y magistrados (proporción de magistrados del TS y de un nivel de antigüedad determinado). Los otros 8 entre juristas de reconocida competencia con mas de 15 años de ejercicio de su profesión. Mandato de 5 años e imposibilidad de removerlos y de ser reelegidos. 5 de los 20 (comisión disciplinaria) lo son a tiempo completo y dedicación exclusiva: los demás compatibilizaran sus funciones con la actividad judicial o de otro tipo.
Se elige por 3/5 partes de los vocales al Presidente del TS entre magistrados del TS o entre juristas de reconocida competencia con mas de 25 años de antigüedad o de ejercicio. Es el único que puede ser reelegido una sola vez.
Algunas de sus funciones so:
Pero el núcleo funcional que justifica la existencia de este órgano se refiere a las funciones que en manos de otro poder u órgano podría influir en la independencia del PJ. Estas funciones no son de carácter jurisdiccional ni tampoco en lo relativo a la administración de la administración de justicia, es decir, a medios materiales y personales (no jueces y magistrados) que su provisión es competencia del Gobierno de la Nación. En el caso de los materiales puede ser de las CCAA.
Por tanto el CGPJ esta limitado a las actuaciones puramente administrativas respecto a los órganos judiciales y materiales. En el ámbito material a establecer cuales so las necesidades del PJ y elevarlo al Gobierno a través del Ministerio de justicia.
El núcleo de sus funciones son las referentes al régimen disciplinario y de ascensos:
órgano, ni si quiera el CGPJ) en varios tramos de la carrera pero existen puestos (magistrados del TS o su presidente) que si cumplen los requisitos son designados por el CGPJ
suspensión en los supuestos establecidos) las faltas menos graves corresponden a la comisión disciplinaria. Los actos de los miembros del CGPJ están sujetos a revisión por los órganos jurisdiccionales competentes. Gobernados enjuician a gobernantes
No se les puede exigir responsabilidades políticas. Sin embargo, si esta sometido al control de las CCGG a las que eleva anualmente una memoria sobre el funcionamiento del Consejo y de juzgados y tribunales.
Existen otros órganos de gobierno uni y pluripersonales que están subordinados al PJ. A diferencia del CGPJ, estos pertenecen a cada uno de los órganos judiciales. Es por tant, un gobierno interno.
Órganos pluripersonales: salas del TS, audiencia Nacional y TSJ con competencias:
Órganos unipersonales: Presidentes de los Tribunales y Audiencias y los jueces decanos con funciones: