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consti II, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: ORGANIZACION CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, Profesor: , Carrera: Derecho + Economía, Universidad: UC3M

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 10/02/2015

davidcolmenarejocamacho
davidcolmenarejocamacho 🇪🇸

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CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL.
Las garantías de jueces y magistrados podrían verse vulneradas si la situación personal o
profesional o su futuro profesional dependiese de un poder distinto al judicial. En tal caso
podrían influir en sus decisiones. Esto es aplicable a dos supuestos concretos: la potestad
disciplinaria mediante la cual podrían sancionarlos si no cumplen los deseos del otro poder; el
régimen de ascensos por el cual los órganos judiciales adoptarían resoluciones no perjudiciales
para el poder ajeno con el fin de prosperar profesionalmente
Para evitar dicho problema la CE diseña un órgano especifico al que atribuye el gobierno del PJ,
el CGPJ. Además, la LOPJ atribuye competencias de gobierno del PJ a órganos distintos a este.
Queda asi sustraído a toda posible influencia de otros poderes. La CE reserva la regulación del
estatuto y funciones del CGPJ a la LOPJ
COMPOSICION
21 miembros. 12 elegidos ENTRE jueces y magistrados. El legislador elige la forma de elección
adecuada. 20 miembros son elegidos por 3/5 partes de las Cortes, a partes iguales, y 12 de ellos
entre jueces y magistrados (proporción de magistrados del TS y de un nivel de antigüedad
determinado). Los otros 8 entre juristas de reconocida competencia con mas de 15 años de
ejercicio de su profesión. Mandato de 5 años e imposibilidad de removerlos y de ser reelegidos.
5 de los 20 (comisión disciplinaria) lo son a tiempo completo y dedicación exclusiva: los demás
compatibilizaran sus funciones con la actividad judicial o de otro tipo.
Se elige por 3/5 partes de los vocales al Presidente del TS entre magistrados del TS o entre
juristas de reconocida competencia con mas de 25 años de antigüedad o de ejercicio. Es el único
que puede ser reelegido una sola vez.
FUNCIONES
Algunas de sus funciones so:
Designar dos miembros del TC
Elaborar informes sobre otros nombramientos (Fiscal General del Estado)
Aprobar una memoria anual
Informes sobre anteproyectos de ley
Pero el núcleo funcional que justifica la existencia de este órgano se refiere a las funciones que
en manos de otro poder u órgano podría influir en la independencia del PJ. Estas funciones no
son de carácter jurisdiccional ni tampoco en lo relativo a la administración de la administración
de justicia, es decir, a medios materiales y personales (no jueces y magistrados) que su
provisión es competencia del Gobierno de la Nación. En el caso de los materiales puede ser de
las CCAA.
Por tanto el CGPJ esta limitado a las actuaciones puramente administrativas respecto a los
órganos judiciales y materiales. En el ámbito material a establecer cuales so las necesidades del
PJ y elevarlo al Gobierno a través del Ministerio de justicia.
El núcleo de sus funciones son las referentes al régimen disciplinario y de ascensos:
Selección, formación y perfeccionamiento de jueces y magistrados
Nombramientos
Ascensos. El régimen de ascensos esta reglado (carente de intervención de ningún
órgano, ni si quiera el CGPJ) en varios tramos de la carrera pero existen puestos
(magistrados del TS o su presidente) que si cumplen los requisitos son designados por
el CGPJ
Inspección y vigilancia de tribunales y juzgados
Competencias relativas a situaciones administrativas de jueces y magistrados
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CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL.

Las garantías de jueces y magistrados podrían verse vulneradas si la situación personal o profesional o su futuro profesional dependiese de un poder distinto al judicial. En tal caso podrían influir en sus decisiones. Esto es aplicable a dos supuestos concretos: la potestad disciplinaria mediante la cual podrían sancionarlos si no cumplen los deseos del otro poder; el régimen de ascensos por el cual los órganos judiciales adoptarían resoluciones no perjudiciales para el poder ajeno con el fin de prosperar profesionalmente

Para evitar dicho problema la CE diseña un órgano especifico al que atribuye el gobierno del PJ, el CGPJ. Además, la LOPJ atribuye competencias de gobierno del PJ a órganos distintos a este. Queda asi sustraído a toda posible influencia de otros poderes. La CE reserva la regulación del estatuto y funciones del CGPJ a la LOPJ

COMPOSICION

21 miembros. 12 elegidos ENTRE jueces y magistrados. El legislador elige la forma de elección adecuada. 20 miembros son elegidos por 3/5 partes de las Cortes, a partes iguales, y 12 de ellos entre jueces y magistrados (proporción de magistrados del TS y de un nivel de antigüedad determinado). Los otros 8 entre juristas de reconocida competencia con mas de 15 años de ejercicio de su profesión. Mandato de 5 años e imposibilidad de removerlos y de ser reelegidos. 5 de los 20 (comisión disciplinaria) lo son a tiempo completo y dedicación exclusiva: los demás compatibilizaran sus funciones con la actividad judicial o de otro tipo.

Se elige por 3/5 partes de los vocales al Presidente del TS entre magistrados del TS o entre juristas de reconocida competencia con mas de 25 años de antigüedad o de ejercicio. Es el único que puede ser reelegido una sola vez.

FUNCIONES

Algunas de sus funciones so:

• Designar dos miembros del TC

• Elaborar informes sobre otros nombramientos (Fiscal General del Estado)

• Aprobar una memoria anual

• Informes sobre anteproyectos de ley

Pero el núcleo funcional que justifica la existencia de este órgano se refiere a las funciones que en manos de otro poder u órgano podría influir en la independencia del PJ. Estas funciones no son de carácter jurisdiccional ni tampoco en lo relativo a la administración de la administración de justicia, es decir, a medios materiales y personales (no jueces y magistrados) que su provisión es competencia del Gobierno de la Nación. En el caso de los materiales puede ser de las CCAA.

Por tanto el CGPJ esta limitado a las actuaciones puramente administrativas respecto a los órganos judiciales y materiales. En el ámbito material a establecer cuales so las necesidades del PJ y elevarlo al Gobierno a través del Ministerio de justicia.

El núcleo de sus funciones son las referentes al régimen disciplinario y de ascensos:

• Selección, formación y perfeccionamiento de jueces y magistrados

• Nombramientos

• Ascensos. El régimen de ascensos esta reglado (carente de intervención de ningún

órgano, ni si quiera el CGPJ) en varios tramos de la carrera pero existen puestos (magistrados del TS o su presidente) que si cumplen los requisitos son designados por el CGPJ

• Inspección y vigilancia de tribunales y juzgados

• Competencias relativas a situaciones administrativas de jueces y magistrados

• Potestad disciplinaria para sanciones de mayor gravedad (traslado, separación o

suspensión en los supuestos establecidos) las faltas menos graves corresponden a la comisión disciplinaria. Los actos de los miembros del CGPJ están sujetos a revisión por los órganos jurisdiccionales competentes. Gobernados enjuician a gobernantes

No se les puede exigir responsabilidades políticas. Sin embargo, si esta sometido al control de las CCGG a las que eleva anualmente una memoria sobre el funcionamiento del Consejo y de juzgados y tribunales.

OTROS ORGANOS DE GOBIERNO

Existen otros órganos de gobierno uni y pluripersonales que están subordinados al PJ. A diferencia del CGPJ, estos pertenecen a cada uno de los órganos judiciales. Es por tant, un gobierno interno.

Órganos pluripersonales: salas del TS, audiencia Nacional y TSJ con competencias:

• Organizativas

• Inspectoras

• Administrativas y gestoras

• Potestad disciplinaria

Órganos unipersonales: Presidentes de los Tribunales y Audiencias y los jueces decanos con funciones:

• Coordinación

• Potestad sancionadora