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Asignatura: Constitucional 1, Profesor: Manuel Bonachela Mesas, Carrera: Derecho, Universidad: UGR
Tipo: Apuntes
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El recurso de inconstitucionalidad está en el origen mismo de la justicia constitucional. Su naturaleza jurídica propia de un recurso jurisdiccional, se inicia con una demanda y concluye con una sentencia. Su dimensión política le confiere además eficacia como medio de pacificación de las controversias entre la minoría política y la mayoría parlamentaria. En cuanto a recurso, su naturaleza objetiva permite el control de las normas con rango de ley y su adecuación constitucional.
LEGITIMACION Tienen legitimación para la interposición de un recurso de inconstitucionalidad según la Constitución:
El procedimiento del recurso de inconstitucionalidad se inicia mediante demanda ante el TC, que deberá formularse, en el plazo de tres meses a partir de la publicación de la ley, disposición o acto con fuerza de ley puede plantear algunos problemas. Para intentar favorecer la negociación, hubo modificaciones que establecieron para algunos casos ampliar de tres a nueve meses el plazo.
EL OBJETO DE CONTROL Son objeto de control en los recursos de inconstitucionalidad: leyes y disposiciones normativas con rango de ley, decretos-leyes y decretos-legislativos. También lo son las leyes preconstitucionales declarándose el TC competente para el enjuiciamiento de estas leyes. La situación de las normas infralegales, quedan fuera de control del TC y Se le atribuye competencia a los jueces y a los tribunales ordinarios. Por otro lado, las leyes autonómicas se impugnaran mediante recurso de inconstitucionalidad.
JUICIO DE CONSTITUCIONALIDAD Esta operación tiene lugar entre dos normas, siendo una operación lógica en la que intervienen las fuentes del Derecho, la relación entre ellas, y la decisión que conlleva a la compatibilidad o incompatibilidad de ambas en el ordenamiento.
La forma usual será la sentencia, existen diferentes posibilidades de terminación de un recurso de inconstitucionalidad. En estos casos, satisfacción extraprocesal, perdida sobrevenida del objeto, e incluso desestimado, el TC ha dado diferentes soluciones en función del interés público.