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constitucional 1, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Constitucional 1, Profesor: Manuel Bonachela Mesas, Carrera: Derecho, Universidad: UGR

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 31/01/2015

mariomario18
mariomario18 🇪🇸

3.9

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TEMA 11: EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES Y DE LAS
DISPOSICIONES NORMATIVAS O ACTOS CON FUERZA DE LEY
1. EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.
El recurso de inconstitucionalidad está en el origen mismo de la justicia constitucional.
Su naturaleza jurídica propia de un recurso jurisdiccional, se inicia con una demanda y
concluye con una sentencia. Su dimensión política le confiere además eficacia como medio
de pacificación de las controversias entre la minoría política y la mayoría parlamentaria.
En cuanto a recurso, su naturaleza objetiva permite el control de las normas con rango de
ley y su adecuación constitucional.
LEGITIMACION
Tienen legitimación para la interposición de un recurso de inconstitucionalidad según la
Constitución:
Órganos unipersonales: Presidente del Gobierno y Defensor del Pueblo.
Fracciones de órganos: un número de cincuenta diputados del Congreso o cincuenta
Senadores, como medio de defensa de las minorías políticas frente a las mayorías.
Órganos pluripersonales: son los Consejos Ejecutivos y las Asambleas legislativas de
las CCAA:
Las CCAA no pueden promover el recurso contra las leyes del Estado que no
afecten a su propio ámbito de autonomía.
Las CCAA no pueden promover el recurso contra las leyes de otras CCAA
PROCEDIMIENTO
El procedimiento del recurso de inconstitucionalidad se inicia mediante demanda ante el TC,
que deberá formularse, en el plazo de tres meses a partir de la publicación de la ley, disposición
o acto con fuerza de ley puede plantear algunos problemas.
Para intentar favorecer la negociación, hubo modificaciones que establecieron para algunos
casos ampliar de tres a nueve meses el plazo.
EL OBJETO DE CONTROL
Son objeto de control en los recursos de inconstitucionalidad: leyes y disposiciones normativas
con rango de ley, decretos-leyes y decretos-legislativos.
También lo son las leyes preconstitucionales declarándose el TC competente para el
enjuiciamiento de estas leyes.
La situación de las normas infralegales, quedan fuera de control del TC y Se le atribuye
competencia a los jueces y a los tribunales ordinarios.
Por otro lado, las leyes autonómicas se impugnaran mediante recurso de inconstitucionalidad.
JUICIO DE CONSTITUCIONALIDAD
Esta operación tiene lugar entre dos normas, siendo una operación lógica en la que intervienen
las fuentes del Derecho, la relación entre ellas, y la decisión que conlleva a la compatibilidad o
incompatibilidad de ambas en el ordenamiento.
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TEMA 11: EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES Y DE LAS

DISPOSICIONES NORMATIVAS O ACTOS CON FUERZA DE LEY

1. EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.

El recurso de inconstitucionalidad está en el origen mismo de la justicia constitucional. Su naturaleza jurídica propia de un recurso jurisdiccional, se inicia con una demanda y concluye con una sentencia. Su dimensión política le confiere además eficacia como medio de pacificación de las controversias entre la minoría política y la mayoría parlamentaria. En cuanto a recurso, su naturaleza objetiva permite el control de las normas con rango de ley y su adecuación constitucional.

LEGITIMACION Tienen legitimación para la interposición de un recurso de inconstitucionalidad según la Constitución:

  • Órganos unipersonales: Presidente del Gobierno y Defensor del Pueblo.
  • Fracciones de órganos: un número de cincuenta diputados del Congreso o cincuenta Senadores, como medio de defensa de las minorías políticas frente a las mayorías.
  • Órganos pluripersonales: son los Consejos Ejecutivos y las Asambleas legislativas de las CCAA: - Las CCAA no pueden promover el recurso contra las leyes del Estado que no afecten a su propio ámbito de autonomía. - Las CCAA no pueden promover el recurso contra las leyes de otras CCAA

PROCEDIMIENTO

El procedimiento del recurso de inconstitucionalidad se inicia mediante demanda ante el TC, que deberá formularse, en el plazo de tres meses a partir de la publicación de la ley, disposición o acto con fuerza de ley puede plantear algunos problemas. Para intentar favorecer la negociación, hubo modificaciones que establecieron para algunos casos ampliar de tres a nueve meses el plazo.

EL OBJETO DE CONTROL Son objeto de control en los recursos de inconstitucionalidad: leyes y disposiciones normativas con rango de ley, decretos-leyes y decretos-legislativos. También lo son las leyes preconstitucionales declarándose el TC competente para el enjuiciamiento de estas leyes. La situación de las normas infralegales, quedan fuera de control del TC y Se le atribuye competencia a los jueces y a los tribunales ordinarios. Por otro lado, las leyes autonómicas se impugnaran mediante recurso de inconstitucionalidad.

JUICIO DE CONSTITUCIONALIDAD Esta operación tiene lugar entre dos normas, siendo una operación lógica en la que intervienen las fuentes del Derecho, la relación entre ellas, y la decisión que conlleva a la compatibilidad o incompatibilidad de ambas en el ordenamiento.

FORMAS DE TERMINACION DEL PROCESO

La forma usual será la sentencia, existen diferentes posibilidades de terminación de un recurso de inconstitucionalidad. En estos casos, satisfacción extraprocesal, perdida sobrevenida del objeto, e incluso desestimado, el TC ha dado diferentes soluciones en función del interés público.

  1. LA CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD. Mediante la cuestión de inconstitucionalidad, el ordenamiento reactualiza de manera permanente el texto constitucional adaptándolo al derecho vivo. Con la cuestión de inconstitucionalidad se pretende una forma de colaboración entre la justicia ordinaria y la justicia constitucional, en la depuración de aquellas leyes que puedan ser contrarias a la Constitución y que el juez por sí mismo no puede dejar de aplicar, porque está sujeto a la ley. Sin embargo, también está sujeto a la Constitución, y hay ocasiones en que la ley y la Constitución pueden entrar en contradicción, sin que el juez esté facultado para optar directamente por el texto constitucional obviando la aplicación de ley. La posición de las partes respecto de las reducidas posibilidades de defensa ante el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad ha sido criticada por la doctrina, que consideraba que, al menos en determinadas ocasiones, debía darse una mayor tutela al particular frente a una ley que lesionaba de forma directa sus interés. El art.35, 2 dice que, antes de adoptar mediante auto la decisión definitiva, el órgano judicial oirá a las partes y al Ministerio Fiscal para que puedan alegar lo que deseen. Seguidamente, el juez resolverá en el plazo de tres días. El art, 37 en su nueva regulación establece que, quienes sean parte en el procedimiento judicial podrán personarse ante el TC dentro de los 15 días siguientes a su publicación, para formular alegaciones, en el plazo de otros 15 días. Se exige tres requisitos para que se pueda plantear una cuestión de inconstitucionalidad: que se trate de una norma con rango de ley, que sea determinante para el fallo, y que pueda ser contraria a la Constitución. El juez no debe promover la cuestión cuando por vía de interpretación pueda acomodar la norma al ordenamiento constitucional. Solo procederá el planteamiento de la cuestión cuando por vía interpretativa no sea posible el acomodo constitucional, lo que obligaría al juez a realizar un juicio, debiendo facilitar al TC los argumentos jurídicos del contraste entre la ley y la Constitución, dejando ver las razones por las que considera que la ley es inconstitucional.
  2. EL CONTROL PREVIO DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional. Este mismo precepto contempla la posibilidad de que el Gobierno o cualquiera de las Cámaras pueda requerir al TC para que declare si existe o no esa contradicción. En los tratados internaciones, sus disposiciones solo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional. Una declaración de inconstitucionalidad que afectara a un tratado internacional plantearía un problema de responsabilidad al Estado, pues este carece de capacidad para modificar unilateralmente el tratado, que no podría cumplirse por ser inconstitucional. La decisión del TC es una declaración pero tiene los efectos propios de una sentencia. El TC afirma que “Mediante la vía prevista en su artículo 95.2, la Norma fundamental atribuye al TC la doble tarea de preservar la Constitución y de garantizar, al tiempo, la seguridad y estabilidad de los compromisos a contraer por España en el orden internacional. Como