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Constitucional, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Constitucional 1, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UGR

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 06/11/2016

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Tema I: El sistema de los
derechos y las libertades
fundamentales en la
constitución española.
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Tema I: El sistema de los

derechos y las libertades

fundamentales en la

constitución española.

Tema I:

1. El concepto de derechos fundamentales.

2. La clasificación de los derechos

fundamentales.

3. Eficacia y límites de los derechos

fundamentales.

4. La interpretación de los derechos y

libertades.

5. Las condiciones constitucionales para el

ejercicio de los derechos: mayoría de edad y

nacionalidad.

Esquema:

Concepto racional-normativo, de García Pelayo «Complejo normativo establecido de una sola vez y en el que de una manera total, exhaustiva y sistemática se establecen las funciones fundamentales del Estado y se regulan los órganos, el ámbito de sus competencias y las relaciones entre ellos» La finalidad de la Constitución « consiste en asegurar los derechos individuales » La Constitución debe estar expresada jurídicamente y en forma escrita, « pues sólo el Derecho escrito ofrece garantías de racionalidad frente a la irracionalidad de la costumbre »

Por lo tanto, los derechos fundamentales son aquellos derechos humanos positivados en una norma jurídica por un Estado de Derecho y que vienen dotados de una serie de garantías para su cumplimiento y la protección de esos derechos a los ciudadanos. Estos derechos son los que regulan la relación entre los individuos y el poder político del Estado. Normalmente esa positivación de los derechos se realiza en una Constitución.

  • (^) Se trata de consagrar situaciones concretas y particularizadas, de poderes fácticos o de normas del «buen derecho antiguo», tradicional y hasta entonces consuetudinario, a las que se les daba una expresión jurídica más o menos solemne
  • (^) Se trata de confirmar antiguas costumbres y privilegios como límite a la autoridad regia
  • (^) Esos derechos concretos eran predicables de los individuos no en cuanto a tales, sino en cuanto miembros de determinados estamentos o grupos sociales.
  • (^) Eran un complejo de derechos subjetivos heterogéneos en su contenido y significación.
  • (^) Los sujetos de esos derechos lo eran en cuanto integrantes de un grupo (noble, clero, mercader… de una villa o ciudad).
  • En España solían tener el nombre de Fueros, Pactos, Compromiso, Juramento… Características de los textos medievales (García Pelayo)

Juramento de Alfonso IX ante las Cortes de León (1.188) “Establezco y juro que si alguno me delatare un crimen cometido por otro, pondré de manifiesto el delator al delatado...” Carta Magna de Juan Sin Tierra (1215) “Ningún hombre libre podrá ser detenido o encarcelado o privado de sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado .... sino en virtud de sentencia judicial de sus pares y de acuerdo con las leyes del Reino...” Bula de Oro de Andrés II de Hungría (1222) I. Que ningún noble sea arrestado (injustamente), ni oprimido por deseo de algún poder. II. Los nobles no pagarán más impuestos, no serán recolectados denarios de las arcas de los nobles. Tampoco serán ocupadas ni sus residencias, ni en sus aldeas, y serán visitadas solo por aquellos que hallan sido invitados. Textos medievales

Carta Magna

  • (^) Se reconocen dos principios fundamentales:
    • (^) El derecho del Parlamento a la aprobación de los tributos.
    • (^) Garantías para la libertar y la seguridad personales
  • (^) No obstante, estos derechos solo se predican de determinadas personas en razón a su pertenencia a un determinado estamento social. Carta Magna
  • (^) Constituyen una ruptura con respecto a los textos anteriores.
  • (^) Se van a consagrar auténticos derechos individuales que pertenecen a los ciudadanos en cuanto tales, y no por su pertenencia a una determinada clase o estamento
  • (^) Los derechos reconocidos en estas Declaraciones están dotados de abstracción y generalidad y
  • (^) Se conciben como la garantía de una esfera de libertad de los individuos frente a la acción del poder político Modernas Declaraciones

Sección II “ Que todo poder es inherente al pueblo y, en consecuencia, procede de él ; que los magistrados son sus mandatarios y sus servidores, y en todo momento, responsables ante él”. Sección VIII “ Que en todo proceso criminal, inclusive aquellos en que se pide la pena capital, el acusado tiene derecho a saber la causa y naturaleza de la acusación , a ser careado con sus acusadores y testigos, a pedir pruebas a su favor y a ser juzgado rápidamente por un jurado imparcial de doce hombres de su vecindad...” En sentido similar, las Declaraciones de Pensilvania, Maryland, Carolina del Norte (1776), Vermont (1777), Massachusetts (1780), New Hamsphire (1783) Declaración de Derecho del Buen Pueblo de Virginia (1776)

ENMIENDA UNO*

El Congreso no hará ley alguna por la que adopte una religión como oficial del Estado o se prohíba practicarla libremente, o que coarte la libertad de palabra o de imprenta, o el derecho del pueblo para reunirse pacíficamente y para pedir al gobierno la reparación de agravios”. Declaración de Derechos de la Constitución norteamericana de 1787

  • Nota: Los derechos en la Constitución norteamericana están recogidos en las diez primeras enmiendas, que se aprobaron conjuntamente con el resto de la Constitución aunque entraron en vigor en 1791
  • (^) Con la aprobación junto a la Constitución norteamericana de 1787 de las 10 enmiendas que recogen su declaración de derechos se consagró definitivamente la unión entre la Constitución y los Derechos fundamentales, ya apuntados en el art. 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789
  • (^) De hecho, en la actualidad, las Constituciones suelen incorporar las Declaraciones de Derechos a su propio articulado, dotándoles de diferentes sistemas de garantías.
  • (^) No obstante, a lo largo del siglo XIX se va a discutir el efectivo valor jurídico de esta Declaraciones de Derechos

Art. 4. “ La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los derechos legítimos de todos los individuos que la componen”. Art. 371. “Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidades que establezcan las leyes”. Constitución de 1812

Artículo 13 “ Todo español tiene derecho:

_- De emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta ó de otro procedimiento semejante, sin sujeción á la censura previa.

  • De reunirse pacíficamente.
  • De asociarse para los fines de la vida humana.
  • De dirigir peticiones individual ó colectivamente al Rey, á las Cortes y á las Autoridades._ El derecho de petición no podrá ejercerse por ninguna clase de fuerza armada. Tampoco podrán ejercerlo individualmente los que formen parte de una fuerza armada, sino con arreglo á las leyes de su instituto, en cuanto tenga relación con este”. Constitución de 1876