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constitucional, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Constitucional I, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UGR

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 26/08/2014

mirelat
mirelat 🇪🇸

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TEMA 6: Efecto de las Sentencias del T.C.
I) Concepto:
El estudio de los efectos de las sentencias constitucionales es complejo por varios motivos:
- Porque NO es fácil elaborar categorías a todos los procesos (unificar categorías comunes no es fácil).
- Porque es un tema de escasez o nula atención legal. La LOTC no se ocupa de los efectos que producen las
sentencias de manera general; sino unitaria.
Existen artículos que se ocupan de los efectos de las Sentencias del TC; en concreto, el Art. 164 CE (Arts 38, 39, 40,
61... LOTC); de manera particular, de cada efecto en concreto, no de carácter general.
II) Efecto de las sentencias estimatorias y desestimatorias de la constitucionalidad de las leyes:
Los efectos de las Sentencias TC se regulan en los Arts. 38 y 40 LOTC (que no son iguales para las sentencias
estimatorias que para las desestimatorias):
A) Sentencias del TC desestimatorias de la inconstitucionalidad de la Ley:
Según el Art. 38.2 LOTC, estas sentencias van a impedir el planteamiento ulterior de la cuestión en la misma vía
fundada en la infracción de idéntico precepto constitucional. Por tanto, nada impedirá que mediante otra vía (una
cuestión de constitucionalidad) el TC vuelva a enjuiciar una norma cuya constitucionalidad fue ya declarada en un
anterior recurso de inconstitucionalidad.
También cabe deducir del Art. 38.2 LOTC que es posible la sucesión de diversas cuestiones de constitucionalidad
dado que "la reiteración de procesos con el mismo objeto y con las mismas razones sólo está vedada en el caso de
los recursos de inconstitucionalidad". En definitiva, el hecho de que el TC desestime un recurso de
inconstitucionalidad o una cuestión de constitucionalidad no significa que la norma no pueda ser revisada nunca
jamás y que haya de gozar de eterna constitucionalidad.
B) Sentencias del TC estimatorias de la inconstitucionalidad de la Ley:
Según el Art. 39.1 LOTC, la sentencia que aprecia la inconstitucionalidad de una norma ha de proceder a declarar su
nulidad. Pero, hemos de decir que esto no está ocurriendo en los últimos tiempos (es decir, hay sentencias que
estiman la inconstitucionalidad pero que no proceden a su nulidad). El TC lo justifica en la necesidad de precaver los
prejuicios que produciría la situación de vacío jurídico resultante de la aplicación estricta de dicho precepto.
¿A partir de cuándo se produce la nulidad?
Efecto de la sentencia que declara una norma inconstitucional: se producen con carácter retroactivo desde la entrada
en vigor de la Ley objeto de control (la sentencia que estima la inconstitucionalidad tiene eficacia retroactiva).
EFICACIA EX TUNT (desde entonces) y EFECTOS EX NUNC (desde ahora- desde el momento en que se dicta la
sentencia-).
A esta cuestión hay que relacionarla con la excepción del Art. 40.1 LOTC que regula una excepción a la regla
consistente en que la sentencia del TC que declare la inconstitucionalidad de una ley no permitirá que se revisen
procesos que hayan terminado en sentencia firme en los que se hayan aplicado leyes, disposiciones o actos
declarados inconstitucionales.
Debemos añadir que el Art. 40.1 in fine recoge una excepción a dicha excepción: salvo en los procesos penales o
contenciosos administrativos referentes a un procedimiento sancionador en el que como consecuencia de la nulidad
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TEMA 6: Efecto de las Sentencias del T.C.

I) Concepto:

El estudio de los efectos de las sentencias constitucionales es complejo por varios motivos:

  • Porque NO es fácil elaborar categorías a todos los procesos (unificar categorías comunes no es fácil).
  • Porque es un tema de escasez o nula atención legal. La LOTC no se ocupa de los efectos que producen las sentencias de manera general; sino unitaria.

Existen artículos que se ocupan de los efectos de las Sentencias del TC; en concreto, el Art. 164 CE (Arts 38, 39, 40, 61... LOTC); de manera particular, de cada efecto en concreto, no de carácter general.

II) Efecto de las sentencias estimatorias y desestimatorias de la constitucionalidad de las leyes:

Los efectos de las Sentencias TC se regulan en los Arts. 38 y 40 LOTC (que no son iguales para las sentencias estimatorias que para las desestimatorias):

A) Sentencias del TC desestimatorias de la inconstitucionalidad de la Ley:

Según el Art. 38.2 LOTC, estas sentencias van a impedir el planteamiento ulterior de la cuestión en la misma vía

fundada en la infracción de idéntico precepto constitucional. Por tanto, nada impedirá que mediante otra vía (una cuestión de constitucionalidad) el TC vuelva a enjuiciar una norma cuya constitucionalidad fue ya declarada en un anterior recurso de inconstitucionalidad.

También cabe deducir del Art. 38.2 LOTC que es posible la sucesión de diversas cuestiones de constitucionalidad dado que "la reiteración de procesos con el mismo objeto y con las mismas razones sólo está vedada en el caso de

los recursos de inconstitucionalidad". En definitiva, el hecho de que el TC desestime un recurso de inconstitucionalidad o una cuestión de constitucionalidad no significa que la norma no pueda ser revisada nunca jamás y que haya de gozar de eterna constitucionalidad.

B) Sentencias del TC estimatorias de la inconstitucionalidad de la Ley:

Según el Art. 39.1 LOTC, la sentencia que aprecia la inconstitucionalidad de una norma ha de proceder a declarar su

nulidad. Pero, hemos de decir que esto no está ocurriendo en los últimos tiempos (es decir, hay sentencias que estiman la inconstitucionalidad pero que no proceden a su nulidad). El TC lo justifica en la necesidad de precaver los prejuicios que produciría la situación de vacío jurídico resultante de la aplicación estricta de dicho precepto.

¿A partir de cuándo se produce la nulidad?

Efecto de la sentencia que declara una norma inconstitucional: se producen con carácter retroactivo desde la entrada

en vigor de la Ley objeto de control (la sentencia que estima la inconstitucionalidad tiene eficacia retroactiva). EFICACIA EX TUNT (desde entonces) y EFECTOS EX NUNC (desde ahora- desde el momento en que se dicta la sentencia-).

A esta cuestión hay que relacionarla con la excepción del Art. 40.1 LOTC que regula una excepción a la regla consistente en que la sentencia del TC que declare la inconstitucionalidad de una ley no permitirá que se revisen

procesos que hayan terminado en sentencia firme en los que se hayan aplicado leyes, disposiciones o actos declarados inconstitucionales.

Debemos añadir que el Art. 40.1 in fine recoge una excepción a dicha excepción: salvo en los procesos penales o

contenciosos administrativos referentes a un procedimiento sancionador en el que como consecuencia de la nulidad

de la norma aplicada resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exención de la responsabilidad o exclusión.

C) Sentencias del TC Interpretativas:

El TC las ha definido él mismo como " aquellas que declaran la constitucionalidad de un precepto impugnado en la medida en que se interpreten en el sentido que el TC considere adecuado". El fundamento de estas sentencias

interpretativas se haya en el principio de conservación de la Ley.

D) Sentencias del TC Manipuladoras:

Estas sentencias entrañan una transformación del significado de la Ley, ya que van más allá de una simple interpretación de la misma. En ellas, el TC viene a introducir normas de nueva creación usurpando la parcela del legislador, violentándose el sistema de división de poderes (puesto que como recordaremos, la función propia del TC

es la del legislador negativo). Hay varias clases:

1º) Las sentencias de inconstitucionalidad parcial: son las que declaran la inconstitucionalidad de parte de un

precepto, lo que puede originar, en algunos casos, una manipulación de la disposición en el sentido de transformar el alcance o el sentido que el legislador le dió.

2º) Las sentencias Aditivas: son las que declaran la inconstitucionalidad de una norma porque el legislador omitió algo

que debería haber tenido en cuenta. Son inconstitucionales, pero no por lo que dicen sino por lo que omiten.

III) Categorías de efectos más importantes que se aprecian en la mayor parte de sentencias constitucionales:

3.1) El Efecto de Cosa Juzgada:

El Art. 164.1 CE establece que las sentencias del TC tienen el valor de cosa juzgada desde el día siguiente a su publicación en el B.O.E. y, por tanto, no cabe recurso alguno contra ellas.

Este efecto es el principal efecto de la sentencias definitivas del proceso (pone fin y resuelve el asunto litigioso)

3.1.1) Distinción entre Cosa Juzgada Formal y Cosa Juzgada Material:

A) Cosa Juzgada Formal: es un equivalente a firmeza. Equivale a que la sentencia no se puede recurrir: es irrecurrible. No puede ser objeto de recurso alguno. Es un efecto de cualquier resolución procesal. Todas las sentencias del TC producen el efecto de cosa juzgada formal porque no admiten recurso (son firmes desde ese momento).

B) Cosa Juzgad Material: se entiende como la vinculación que para el mismo órgano (u otro distinto) produce la sentencia (su contenido) recaída en un proceso. Dicha sentencia impide que sobre el mismo asunto recaiga un nuevo pronunciamiento o una nueva sentencia, como consecuencia de este efecto o vinculación. En definitiva, como cosa juzgada material entendemos que no es posible juzgar dos veces por lo mismo a los mismos sujetos (“non vis in idem”).

El efecto de cosa juzgada material lo producen las sentencias firmes, por lo que presupone la cosa juzgada formal. Sólo las sentencias que tienen efecto de cosa juzgada formal pueden alcanzar el efecto de cosa juzgada material.

Este efecto se refiere a la incidencia de las resoluciones constitucionales (sentencias del TC básicamente, pero también AUTOS) en los órganos del Estado y consiste en la vinculación de las Autoridades Públicas a las sentencias constitucionales (Arts. 40.2 LOTC y 5 LOPJ). Dicha vinculación a lo que el TC interpreta y resuelve en sus sentencias es consecuencia de su carácter como intérprete supremo de la CE.

La vinculación abarca al fallo y también a los fundamentos del Derecho de la sentencia (motivación de la sentencia). Por tanto, este efecto resulta más amplio que el de cosa juzgada material y no sólo porque se extiende a la motivación sino también porque se extiende a todas las Autoridades Públicas independientemente de su legitimación para intervenir en el proceso.

Por último, la vinculación de los tribunales a la doctrina del TC recogida en sus sentencias, tiene especial importancia y viene recogida en los Arts. 161.1.a) CE, 40.2 LOTC y 5 LOPJ, de tal manera que se establece la obligación de los juzgadores de aplicar las Leyes y los Reglamentos conforme a la CE y según la interpretación que de la misma realice el TC en sus sentencias constitucionales.

3.3) Efecto ERGA OMNES:

Significa que algunas sentencias constitucionales tienen eficacia general. Según el Art. 164.1 CE las sentencias estimatorias que declaren la inconstitucionalidad de una ley o norma con rango de ley, y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un Derecho, tienen plena efecto frente a todos.

Producen este efecto:

a) Las sentencias dictadas en los procesos de control de la constitucionalidad de las leyes (con alguna excepción).

b) Las sentencias recaídas en los procesos sobre conflictos de competencia que declaren la nulidad de una disposición de carácter general objeto de conflicto.

c) Las sentencias dictadas en recursos de amparo:

  • bien que declaren la nulidad de una disposición de carácter general,
  • o bien declaren inconstitucional una determinada interpretación de norma legal por contraria a los derechos fundamentales.

d) Las sentencias interpretativas.