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Asignatura: Contractes, Profesor: esther farnos, Carrera: Dret, Universidad: UPF
Tipo: Apuntes
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Modificación de las relaciones obligatorias La modificación de la relación obligatoria se produce cuando las partes, en virtud de su autonomía privada, llevan a cabo algún tipo de alteración con trascendencia jurídica en alguno de sus elementos ( art. 1203 CC ).
Artículo 1203. Las obligaciones pueden modificarse:
Tipos
Què és el que es pot modificar?
Podem distingir entre:
per objecte qualsevol de les seves obligacions o elements.
Modificaciones subjetivas por cambio de acreedor: cesión de crédito y subrogación en el crédito
Cesión de crédito ( arts. 1526 y ss. CC )
La cesión de crédito es un negocio jurídico inter vivos (compraventa, donación, etc.) por el cual el acreedor (cedente) transmite su derecho de crédito a un tercero (cesionario), el cual se subroga en la posición jurídica del cedente.
El deudor (deudor cedido) no interviene en este negocio jurídico, pero se ve directamente afectado por el mismo. Por ello, el ordenamiento jurídico prevé normas para proteger a los deudores de buena fe y, de este modo, evitar que su situación jurídica empeore como consecuencia de la cesión (por ejemplo, la carga de procurar que el deudor cedido tenga conocimiento de la cesión recae sobre el cedente y el cesionario; el deudor queda liberado de su
obligación de pago si paga al cedente de buena fe, es decir, antes de tener conocimiento de la cesión, etc.).
Requisitos subjetivos
Artículo 1527. El deudor, que antes de tener conocimiento de la cesión satisfaga al acreedor quedará libre de la obligación.
Requisitos objetivos
Artículo 1528.La venta o cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios, como la fianza, hipoteca, prenda o privilegio.
Artículo 1112. Todos los derechos adquiridos en virtud de una obligación son transmisibles con sujeción a las leyes, si no se hubiese pactado lo contrario.
Requisitos formales
Artículo 1526.La cesión de un crédito, derecho o acción no surtirá efecto contra tercero sino desde que su fecha deba tenerse por cierta en conformidad a los artículos 1.218 y1.227.
Si se refiere a un inmueble, desde la fecha de su inscripción en el Registro.
Tipos de relaciones
Subrogación en el crédito La subrogación en el crédito se produce cuando un tercero (subrogado) paga la deuda al acreedor y se subroga en la posición de éste, con todos sus derechos, facultades, etc. ( art. 1212 CC ). Artículo 1212. La subrogación transfiere al subrogado el crédito con los derechos a él anexos, ya contra el deudor, ya contra los terceros, sean fiadores o poseedores de las hipotecas.
Tipos:
Presunciones de subrogación (art. 1210 CC):
Supuesto especial de subrogación sin consentimiento del acreedor ( art. 1211 CC ): El deudor podrá hacer la subrogación sin consentimiento del acreedor, cuando para pagar la deuda haya tomado prestado el dinero por escritura pública, haciendo constar su propósito en ella, y expresando en la carta de pago la procedencia de la cantidad pagada.
Modificaciones subjetivas por cambio de deudor: asunción de deuda, delegación de deuda, pacto expromisorio
Consideraciones generales:
Asunción de deuda La asunción de deuda es un contrato atípico entre el antiguo deudor y el nuevo deudor por el cual este último asume la obligación de pago del primero, con el consentimiento del acreedor.
Características :
Delegación de deuda La delegación de deuda es un mandato que da el deudor (delegante) a otra persona delegado) para que pague al acreedor (acreedor delegatario).
Pacto expromisorio El pacto expromisorio es un pacto –generalmente espontáneo, sin el conocimiento del deudor)- entre el acreedor y un tercero para que éste último cumpla la obligación del deudor.
Extinción de las relaciones obligatorias
Según el art. 1156 CC , las obligaciones se extinguen (se trata de una lista abierta):
A este artículo deber añadirse una última causa de extinción de las relaciones obligatorias: la alteración sobrevenida de las circunstancias (que no se debe confundir con la imposibilidad sobrevenida de la prestación). Durante la vigencia de los contratos de tracto sucesivo o de cumplimiento diferido se pueden producir cambios respecto de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de la celebración del contrato, los cuales en ocasiones pueden llegar a frustrar la finalidad del contrato. Para resolver estos casos se puede recurrir a la teoría de la cláusula rebus sic stantibus. Esta teoría, que no está regulada en el CC (sí se recoge, en