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contractes part -MERCANTIL-, Apuntes de Derecho Contractual

Asignatura: Contractes, Profesor: Segio Baches, Carrera: Dret, Universidad: UPF

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 17/02/2013

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[Contratos Parte Mercantil]
DRET
I s a b e l M o n t e r o C o r t é s . G r a u e n D r e t , U P F . 2 n C u r s . G r u p 2 .
2012-2013
CONTRATOS PARTE ESPECIAL:
TEMA 8 - ESPECIALIDADES DE LA CONTRATACIÓN MERCANTIL
A-Características del Régimen General de la Contratación Mercantil:
El contrato mercantil tiene la misma función que un contrato civil para que exista un contrato
mercantil se requiere que concurran los requisitos del art 1260 CC. Consentimiento, objeto y causa.
Art 50 CCo. Todo lo que no este regulado en el código de comercio sobre los contratos mercantiles
se encuentra en el CC reglas generales del derecho común.
Los contratos mercantiles no son iguales a los contratos civiles. Hay algunas especificaciones, y
diferencias en relación con:
1. Perfección del contrato: Un contrato se perfecciona cuando hay concurrencia de
consentimientos, cuando hay un encuentro entre la oferta del proponente y la
aceptación del adherente. Es lo mismo que estables el art 1262 CC. Los contratos
mercantiles presentan especifidades en el ámbito, art 61.2 del texto refundido de la
Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, establece que el
contenido de las ofertas, de las promociones y de la publicidad que pueda realizar un
determinado empresario serán exigibles por los consumidores y usuarios aunque no
figuren expresamente en el contrato. Art 9 de la Ley de Ordenación del comercio al
minorista si eres un comerciante y expones un determinado producto se entiende
que está a la venta. El proceso de formación del contrato difiere del ámbito civil en la
contratación entre ausentes, entre personas que hay una distancia entre ellas, estos
contratantes pueden comunicarse a través del teléfono, o de una radio etc, y concluirse
el contrato mercantil. Hay contratos que entre la emisión dela oferta y la recepción de
es oferta hay un espacio temporal. Esto se regula de la misma manera que el CC, art 54
del CCo, reproduce el art 1262.2CC. Dice que el que hace la oferta y la recibe se
encuentran en lugares distintos, se considera que se perfecciona el contrato cuando se
conoce la aceptación, no des de que sea emitida.; o des de que haya sido emitida, el
oferente no puede rechazarla según el criterio de la mala fe. No es el criterio del
conocimiento si no de la expedición, los contratos celebrados mediante dispositivos
automáticos hay consentimiento des de que se manifiesta la aceptación. Hay
legislación especifica para los contratos celebrados a distancia. El contrato se
perfecciona en unos supuestos muy específicos, en la contratación mercantil se usa
mucho la contratación del agente. Hay uno que es un conseguidor, se dedica a
promover negocios en nombre del principal. Art 55CCo el contrato se perfecciona
cuando el principal, que ha contratado al agente, acepta ese contrato, no antes. En los
contratos en que intervenga agente, los contratantes son, el Principal y el cliente., el
principal no es parte del contratante. Art 56 de la Ley de Ordenación del comercio
minorista, subastas privadas, el contrato de perfecciona cuando se adjudica el bien al
mejor postor. La adjudicación del bien en en una subasta publica se llama remate.
2. Forma del contrato: Hay libertad de forma. Serán validos todos aquellos contratos
cualesquiera sean la forma y el idioma en el que se celebren, art 51CCo.
3. Prueba: Art 51 CCo se remite al CC. En materia de prueba han sido derogadas por la
Ley 17200 de la LEC. Art 299 LEC establece los medios probatorios en el medio civil,
también sirven para el mercantil interrogatorio de las partes, documentos públicos,
privados, dictamen de peritos, interrogatorio de los testigos… párrafo segundo art
299LEC también se admiten coo9 medio de prueba en los contratos mercantiles los
medios de reproducción de la palabra como el sonido y la imagen. Un contrato puede
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CONTRATOS PARTE ESPECIAL:

TEMA 8 - ESPECIALIDADES DE LA CONTRATACIÓN MERCANTIL

A-Características del Régimen General de la Contratación Mercantil:

El contrato mercantil tiene la misma función que un contrato civil para que exista un contrato mercantil se requiere que concurran los requisitos del art 1260 CC. Consentimiento, objeto y causa. Art 50 CCo. Todo lo que no este regulado en el código de comercio sobre los contratos mercantiles se encuentra en el CC reglas generales del derecho común.

Los contratos mercantiles no son iguales a los contratos civiles. Hay algunas especificaciones, y diferencias en relación con:

1. Perfección del contrato: Un contrato se perfecciona cuando hay concurrencia de consentimientos, cuando hay un encuentro entre la oferta del proponente y la aceptación del adherente. Es lo mismo que estables el art 1262 CC. Los contratos mercantiles presentan especifidades en el ámbito, art 61.2 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, establece que el contenido de las ofertas, de las promociones y de la publicidad que pueda realizar un determinado empresario serán exigibles por los consumidores y usuarios aunque no figuren expresamente en el contrato. Art 9 de la Ley de Ordenación del comercio al minorista  si eres un comerciante y expones un determinado producto se entiende que está a la venta. El proceso de formación del contrato difiere del ámbito civil en la contratación entre ausentes, entre personas que hay una distancia entre ellas, estos contratantes pueden comunicarse a través del teléfono, o de una radio etc, y concluirse el contrato mercantil. Hay contratos que entre la emisión dela oferta y la recepción de es oferta hay un espacio temporal. Esto se regula de la misma manera que el CC, art 54 del CCo, reproduce el art 1262.2CC. Dice que el que hace la oferta y la recibe se encuentran en lugares distintos, se considera que se perfecciona el contrato cuando se conoce la aceptación, no des de que sea emitida.; o des de que haya sido emitida, el oferente no puede rechazarla según el criterio de la mala fe. No es el criterio del conocimiento si no de la expedición, los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento des de que se manifiesta la aceptación. Hay legislación especifica para los contratos celebrados a distancia. El contrato se perfecciona en unos supuestos muy específicos, en la contratación mercantil se usa mucho la contratación del agente. Hay uno que es un conseguidor, se dedica a promover negocios en nombre del principal. Art 55CCo el contrato se perfecciona cuando el principal, que ha contratado al agente, acepta ese contrato, no antes. En los contratos en que intervenga agente, los contratantes son, el Principal y el cliente., el principal no es parte del contratante. Art 56 de la Ley de Ordenación del comercio minorista, subastas privadas, el contrato de perfecciona cuando se adjudica el bien al mejor postor. La adjudicación del bien en en una subasta publica se llama remate. 2. Forma del contrato: Hay libertad de forma. Serán validos todos aquellos contratos cualesquiera sean la forma y el idioma en el que se celebren, art 51CCo. 3. Prueba: Art 51 CCo se remite al CC. En materia de prueba han sido derogadas por la Ley 17200 de la LEC. Art 299 LEC establece los medios probatorios en el medio civil, también sirven para el mercantil interrogatorio de las partes, documentos públicos, privados, dictamen de peritos, interrogatorio de los testigos… párrafo segundo art 299LEC también se admiten coo9 medio de prueba en los contratos mercantiles los medios de reproducción de la palabra como el sonido y la imagen. Un contrato puede

tener como soporte una grabación. Los libros de comercio se tienen que tener en cuenta, pueden constituir una prueba en la contratación mercantil, libro de inventarios, cuentas anuales, libro diario, etc los libros de actas, pueden constituir prueba de asistencia de un contrato mercantil,. La factura también constituye prueba de un contrato mercantil. Yo le puedo reclamar a un deudor el pago de una deuda atendiéndome a las facturas, si el deudor de opone, hay que ir al juicio ordinario, este procedimiento se llama proceso monitorio. Se va directamente a juicio cuando sabes que el moroso no te va pagar.

4. Interpretación de los contratos mercantiles: hay un remisión a los art del CC 1281 y 1289CC. Hay tres puntos destacables: -Art 59CCo en caso de dudas en la interpretación de un contrato mercantil que no puedan resolverse conforme a lo dispuesto del art 2CCo que remite a los usos mercantiles, del comercio etc. El contrato se interpretará a favor del deudor. - Art 57CCo los contratos de comercio se ejecutaran y cumplirán de buena fe según los términos en que fueren hechos y redactado si n tergiversar el sentido propio de las palabras dichas y escritas. Ni se puede restringir los efectos, es decir se tiene que interpretar según la voluntad de las partes y la buena fe. Se tiene que tener en cuenta los usos del comercio de ese sector. -En la normativa de consumidores, si surge una duda interpretativa se interpreta a favor del consumidor. Art 65 LGCU. 5. Clausulas penales: remedio previsto para el incumplimiento que consiste en el cumplimiento del contrato o su resolución. Art 56 CCo la parte perjudicada por el incumplimiento puede o bien exigir el cumplimiento del contrato o bien exigir la ejecución de la clausula penal, el pago de la indemnización, salvo que se haya pactado lo contrario. Para el acreedor es una opción alternativa, pero no para el deudor. El deudor no puede eximirse de cumplir con el contrato pagando la indemnización pagada, salvo que así se haya pactado. Rige el principio de la autonomía de la voluntad. En el tema civil art 1152CC. La clausula penal substituirá a la indemnización de daños y perjuicios art 1152CC no se encuentra en el CCo. Nada impide combinar una clausula penal por una indemnización por daños y perjuicios. En el contrato mercantil puede combinarse la acción de daños y perjuicios y la clausula penal, en art.

Contrato mercantil: Aquellos contratos que le permiten al empresario desarrollar su actividad empresarial.

B- Régimen General de las Obligaciones Mercantiles

Hay que destacar tres peculiaridades que se refieren a:

Términos de gracia y cortesía (Art 61 y 62 CCo- 1113, 1124.3 y 1128 CC): Art 1124.3 CC permite en determinados supuestos concederle al deudor un término de gracia, este artículo se refiere a las obligaciones sinalagmáticas. El tribunal donde se haya planteado el conflicto decretará la solución que se reclame al no haber causas justificadas que le autoricen para reclamar plazos. En el caso de los contratos mercantiles, art 61 CCo niega el párrafo 3 del art 1124, no se reconocerán términos de gracia o cortesía u otros que aplacen el cumplimiento de las obligaciones mercantiles. Solo se admitirán los que las partes hubieren precisado en el contrato o que esté previsto en la ley, el juez no puede concederlo. En términos de plazos para el cumplimiento de las obligaciones mercantiles hay tener en cuenta lo dispuesto en el art 62CCo. Sobretodo si es un contrato de subministro. Este artículo dice que las partes que no hubieran fijado un plazo para el cumplimiento de las obligaciones fijas en el contrato deberán cumplirse dentro de los diez

en los contratos que las partes hayan estipulado un día señalado para su cumplimiento el deudor entra en mora al día siguiente de cumplir ese plazo). En los contratos que no tienen plazo para el cumplimiento de las obligaciones el art 63CCo da dos opciones:

- Art 63.2 CC, Si no hay plazo para el cumplimiento de una obligación hay que INTIMAR. Entrará en mora des de el día que el acreedor le interpelare judicialmente o ante un notario u otro oficial público. El deudor entra en mora des de el día en que el acreedor le ha intimado judicialmente o ante notario. - El contrato mercantil establece un día para su cumplimiento, el deudor entra en mora al día siguiente automáticamente. No hay que intimarle para que entre en mora.

Prescripción de las acciones mercantiles (Art 944-1973)excepción: acción:

- Art 994 CCom: Interrupción de la prescripción. No contempla la reclamación extrajudicial de la prescripción como método de interrupción. -Art 1973 CC sí que lo contempla.

C-Especialidades de la contratación mercantil

1. Ventas a distancia

Se producen cuando el comprador y el vendedor no se encuentran en el mismo lugar. Se regula en el art 92 y ss. LGCU. Por ejemplo las ventas por catálogos, por correo electrónico, por teléfono etc. En el art 93 se contemplan algunas excepciones a la aplicación de las normas, como por ejemplo la aplicación de contratos para servicios financieros. Las ventas a distancia celebradas a través de correo electrónico, tenemos que atender a lo que dispone la ley de la sociedad de información y de comercio electrónico Ley 34/2002, 11 de Junio. El Art 96 de la LGCU establece una serie de requisitos para las comunicaciones comerciales. En la comunicación comercial se hará constar el carácter comercial. En la conversación al principio tiene que aparecer la identidad del empresario y la finalidad comercial de la llamada. En las comunicaciones telefónicas no solicitadas sin intervención humana Art 96.3 LGCU prohíbe las técnicas de comunicación de consistan en un sistema de llamada sin intervención humana, para que esto se pueda producir se necesitará el consentimiento expreso y previo del consumidor. Art 97 Información precontractual que debe subministrar el empresario al usuario. Art 98 Antes de la ejecución del contrato el empresario le proporcione una confirmación escrita de la información al usuario. El Art 99 exige el consentimiento expreso del consumidor, en la contratación a distancia. Art 100 prohíbe los envíos no solicitados. El derecho de desistimiento es un aspecto fundamental en las ventas a distancia. La ley en el Art 101 LGCU prevé el derecho de desistimiento del consumidor, eso significa que aunque ese contrato sea valido y eficaz la ley permite al usuario desistir del contrato dentro de los siete días siguientes a la recepción del bien, perfección del contrato.

2. Contratos celebrados fuera de establecimiento mercantil.

Las ventas suelen ocurrir en el domicilio del usuario. En este tipo de ventas se presenta el vendedor de manera no solicitada y de alguna forma el consumidor se ve obligado a tomar una decisión precipitada. Regulado en el texto refundido en la LGCU. El ámbito de aplicación de los contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil, puede ser la vivienda etc. establecido en art 107. Regulado en el art 110 LGCU el derecho de desistimiento esta establecido, son 7 días desde la recepción del bien o del documento de desistimiento. Los contratos deben de formalizarse por escrito y el usuario debe quedarse con un ejemplar. Art

  1. Si no se cumple este requisito el consumidor puede solicitar la nulidad del contrato. Art 102.e del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios , en los contratos de prestación de servicios se hayan iniciado por el consentimiento del consumidor antes de finalizar los 7 días ese derecho de desistimiento no procede. 3. Ventas con condiciones generales / contratos “tipo” o de “adhesión”.

Hay una ley especial 7/1998 13 de Abril de condiciones generales de la contratación. Este tipo de contratación se justifica por el propio ritmo de la contratación. Los empresarios recurren a estas condiciones que se incluyen en los contratos tipo o los de adhesión. El concepto de condiciones generales de la contratación: clausulas predispuestas y cuya incorporación a un contrato es impuesta por alguna de las partes, y se redactan con una pluralidad de contratos. El hecho que algunas clausulas hayan podido ser negociadas individualmente no impide que puedan regir por la les 7/1998. El que propone estas causas se llama predisponente, y el consumidor o usuario que las acepta se llama adherente. La Ley General de Condiciones Generales de la Contratación, se aplica a los contratos entre empresarios (o profesionales) y consumidores y usurarios, también a los contratos entre empresarios. Art 2 LGCGC. Hay unos requisitos de incorporación que consisten en que todas las condiciones generales tienen y pueden formar parte del contrato.

Dudas interpretativas: la interpretación contra procedente. En caso de duda se interpreta siempre la disposición oscura a favor del consumidor. (Parte débil). Si no se cumplen los requisitos formales, el predisponente no entrega las clausulas generales de la contratación en contrato será nulo. En el Art 8 ámbito de nulidad distingue: a los empresarios que han contratado  nulas. Usurarios clausulas abusivas.

4. Cláusulas abusivas en contratos con consumidores.

Cuando las condiciones generales sean nulas, en el caso el consumidor podrá pedir la nulidad de la contratación también. La acción declarativa de nulidad de las condiciones generales de la contratación no prescribe. En el texto refundido de la LGDCU art 92 i ss.se dedican a las clausulas abusivas. Cláusulas abusivas: Art 80 y ss. TRLGDCU Se aplica a las cláusulas abusivas incluidas en contratos celebrados por consumidores, son clausulas que no han sido negociadas individualmente por el consumidor. Se exige que en las clausulas no negociadas individualmente que haya concreción, claridad y sencillez. En el caso de ser interpretadas por un juez, los requisitos serán considerados. Las cláusulas abusivas son Art 82.4 establece que en todo caso son abusivas las clausulas que conforme a lo dispuesto en los art 85 a 90 (dan los ejemplos):

  • Las cláusulas que vinculen el contrato a la voluntad del empresario. Por ejemplo: el contrato con condiciones generales en que se establece la prórroga automática del contrato.
  • Los que limiten el derecho del consumidor y usuario. Por ejemplo: que se le haga firmar a un consumidor que no tiene derecho a resolver el contrato por incumplimiento del empresario.
  • Las que determinen la falta de reciprocidad en el contrato. Por ejemplo: un contrato con consumidores en los que se obliga al empresario a resolver el empresario discrecionalmente. Ej 2: Las estipulaciones que prevean el cobro a la alza por el tiempo consumido.

objeto es la realización de determinados actos materiales, un consejo jurídico etc. y la comisión es la realización de un encargo, tiene un objeto más jurídico que el arrendamiento de servicios. Contrato estimatorio: contrato típico por un empresario que se utiliza para el transporte de mercancía. Un empresario entrega un depósito a un tercero para los productos para la venta.

Contrato de distribución: el distribuidor adquiere la propiedad de los bienes y servicios para su reventa. La distribución normalmente implica una continuidad y estabilidad, que normalmente en la comisión no se da. El objeto de contrato de comisión, puede tener por objeto cualquier acto de comercio, se utiliza sobretodo en las compraventas y en el ámbito del transporte. El contenido del contrato de comisión y las obligaciones de las partes; el comisionista tiene la obligación de cumplir el encargo art 244 y ss. Debe seguir las instrucciones del comitente, en principio es libre para contratar en su propio nombre o en nombre del comitente. Siempre actúa por cuenta el comitente. Tiene un obligación de rendir cuentas, tiene la obligación de pagar el precio al comitente descontando su comisión. Art 257 CCo se establece que son de cuenta que asume los riesgos del numerario, que es el efectivo, el responsable es el comisionista, y asume la responsabilidad y tiene el deber y obligación de mantener el buen estado las mercancías que recibe. Otra de las obligaciones del comisionista es la prohibición de hacer de contraparte art 267CCo, para evitar que los intereses el comisionista difieran en los intereses el comitente, que ha hecho el encargo, es que el comisionista no podrá, si se trata de una comisión de venta, vender por si mismo a un tercero ese bien, salvo pacto el contrario. Y en una comisión de compra el comisionista no podrá vender por sí esos bienes. El comisionista tiene que ser siempre independiente y actuar por cuenta del comitente. El comisionista tiene la obligación de garantizar la obligación, el comisionista tiene una comisión por las operaciones que concluyen y se consuman. Salvo pacto en contrario el comisionista no asume los riegos de la operación, el comisionista se compromete a contratar por cuenta del comitente y nada más, no asume los riesgos vinculados al contrato. Si un contrato no se cumple, perderá su comisión. En el CCo se permite que las partes introduzcan en el contrato de comisión la clausula star del credere o pacto de garantía, el comisionista asume los riegos del cumplimiento del contrato, art 272 CCo. Esto supone que tenga una contraprestación, al asumir éste más riesgos se le debe pagar una comisión más elevada. Si el tercero no paga tendrá que pagar el comisionista. En un contrato de comisión yo puedo pactar con el comisionista que la comisión se devengue cuando se cumpla el contrato, si se introduce esta cláusula aparecerá “salvo buen fin” , si no se cumple el contrato, el comisionista no recibirá su comisión. Esta cláusula se refiere siempre ala comisión del comisionista, mientras que el pacto de garantía se refiere a la solvencia del comprador y a si a ese cumple efectivamente con el contrato e implica la responsabilidad del comisionista por el incumplimiento del comprador.

Privilegio del comisionista: No es tanto una obligación si no un derecho, en el caso que tengamos un contrato de comisión de compra, cómprame esos vehículos, que ocurre si el comisionista recibe los vehículos del vendedor y la empresa de vehículos no le paga, el privilegio del comisionista tiene el privilegio de retener esos viene hasta que el comitente la pague la comisión que han pactado. Art 276 CCo. No se pacta no solo la comisión si no también los gastos etc.

Obligaciones del comitente : pagar la comisión, si no se ha pactado nada tiene derecho a una comisión según los usos y costumbres de la plaza. art 277 CCo. Tiene la obligación también de mantener indemne al comisionista, significa que tiene que pagarle los gastos en los que haya incurrido, mantenerlo indemne de los daños y perjuicios que el ejercicio de la comisión le pueda rotular o causar. Se exige también una provisión de fondos, a veces, es como un adelanto de la comisión.

Se extingue como cualquier contrato, la comisión se extingue cuando se revoca. Pero tendrá que rembolsarle al comisionista los gastos que haya habido hasta el momento art 279CCo. Los contratos se extinguen cuando se cumple el fin del contrato. La muerte del comitente no extingue el contrato, si el comitente es una persona física, serán los herederos los que decidirán sobre ese contrato. Hay una diferencia con el mandato civil, este mandato la muerte del mandante = comitente, si que extingue la relación de mandato, porque quiere preservar las relaciones del ámbito mercantil. La inhabilitación si que extingue el contrato de comisión.

Contrato de mediación:

Contrato atípico. Similar al de comisión pero que presenta algunas diferencias. El mediador lo único que hace es facilitar la celebración de un contrato. Un mediador nunca firmara en su propio nombre un contrato. Una diferencia entre la mediación y la comisión y también la agencia, la comisión del mediador salvo pacto en contrato se devenga, puede exigirla, cuando se perfecciona el contrato, cuando se firma. Mientras que en la comisión y en la agencia, se devenga, es exigible cuando se cumple el contrato.

B- EL CONTRATO DE AGENCIA

1. Concepto y regulación legal:

Es un contrato típico. Se regula en la ley de agencia Ley 12/92 de 27 de Mayo sobre el Contrato de Agencia. La definición está en el art 1 de dicha ley. La ley de agencia establece las deposiciones que son de derecho imperativo, salvo que de ellas se disponga otra cosa. Limita la autonomía de la voluntad de las partes. Hay cosas que no se puede pactar a contrato. Aquel contrato que se concluye entre una persona natural o jurídica, denominada agente y un principal. El agente se obliga de manera continuada o estable a cambio de una remuneración a promover actos de comercio por cuenta ajena o a promover y concluir por cuenta y en nombre ajenos. El agente actúa como empresario independiente si asumir el riesgo de la operación. No está vinculado con el principal con una relación laboral, se encarga de organizar sus recursos tanto materiales como humanos de forma independiente. El agente al igual que el comisionista puede exigir su comisión cuando se consume el contrato.

2. Características esenciales y diferencias con el contrato de comisión.

Tanto el comisionista como el agente son independientes. A diferencia del comisionista es libre para contratar en nombre propio o en nombre del comitente, el agente únicamente puede contratar en nombre del principal cuando expresamente constase en el contrato o se le haya autorizado. El agente nunca contrata en nombre propio, siempre contrata en nombre del principal. Art 1 de la ley, se trata de un contrato que nace con vocación de estabilidad. El agente de obliga de manera continuada o estable frente al principal, los actos objeto de un contrato de comisión son actos aislados y esporádicos. El agente puede hacer dos cosas, promover actos de comercio de manera continuada y estable, caso como mediador, no firma, consigue el cliente que firma con el principal, y el agente que no solo promueve esos actos sino que firma los contratos en nombre del principal, no en su propio nombre. Tanto el agente como el comisionista actúan por cuenta de un tercero. La remuneración se devenga cuando se consuma el contrato. El contrato de comisión es para ejecutar actos de manera aislada y esporádica y la agencia es un contrato pero de una manera más estable y duradera.

3. Elementos del contrato.

3.1.- Elementos subjetivos: El encargo de realizar un determinado acto de comercio por cuenta de un tercero, el pago de una remuneración, y todos los pactos a los que llegue el

una remuneración fija, periódica. Normalmente los agente juegan con una variable, la comisión, que depende de las ventas que realice el agente y el precio que obtenga de ellas, de allí se realiza un porcentaje. Muchas veces es una combinación dela remuneración fija y de una variable. Esa comisión es exigible cuando se cumple el contrato, como la comisión. El agente no asume el riesgo del contrato, no porque no es un contrato de resultado, si no de medios. No somos conseguidores.

3.3.- Elementos formales del contrato de agencia: No hay. Salvo que sea necesario que se formalice por escrito para que sea valido. Hay dos clausulas que tiene que ser acordadas o formalizadas por escrito para que sean validas: -Cláusula de no competencia: pacto de no competencia post contractual -Pacto de garantía: Tienen que formalizarse por escrito, si no se hace son nulas.

4. Obligaciones esenciales de las partes

4.1.- Obligaciones del agente : tiene la obligación de actuar diligentemente a efectos de promover los actos que se le hayan encargado o promover y concluir los actos encargados. Tiene que cumplir las ordenes que le de el empresario.

4.2.- Obligaciones del empresario o principal : tiene la obligación de pagar la comisión o la remuneración fija o ambas si se han pactado. También en el caso de que se trate de un agente sin representación, que solo promueve, tiene la obligación de responder dentro de 15 días naturales. Tiene la obligación de contestar. Si no contesta se devenga a comisión del agente, como si se hubiera firmado un contrato.

5. Extinción del contrato: supuestos y consecuencias jurídicas:

5.1.- Duración: puede ser de duración determinada o indeterminada en función de lo que pacten las partes. En los contratos de duración indeterminada el contrato se puede resolver en cualquier momento. Con sus consecuencias. Los contrato de duración definida, un contrato de agencia durante cinco años en los que las partes sin renovar formalmente el contrato se puede continuar la relación de agencia con el mismo contrato art 24.2 de la ley, establece que ese contrato se considerará indefinido.

5.2.- Supuestos de extinción: Por voluntad de las partes. Se puede extinguir por el incumplimiento de una de las partes. La extinción por incumplimiento supone unas consecuencias, por una parte la parte involis, la cumplidora, puede exigir a la otra parte daños y perjuicios, es la acción general del CC por incumplimiento contractual art 1024 CC.

5.3.- Derechos indemnizatorios de las partes a la extinción del contrato. 5.3.1.- Extinción por incumplimiento u otras causas. La ley de agencia contempla dos derechos indemnizatorios especiales a favor del agente.

5.3.2- Indemnización por clientela. Uno es el derecho a la indemnización por clientela art 28 de la ley (el agente habrá incrementado la base de clientes, y cuando se extingue el contrato por incumplimiento o por otras causas, el agente puede exigirle al principal que le compense, y el art 28, dice que hay que probarlo, las partes pueden pactar cual sea esa indemnización el art estable el máximo de la indemnización, y no puede ser modificado, el agente tendrá derecho a el

importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos 5 años).

5.3.3.- Indemnización por falta de amortización El otro es el derecho a la indemnización por falta de amortización art 29 de la ley. (en las que el empresario resuelve un contrato de agencia de duración indefinida, el agente no ha podido amortizar los bienes o equipos que a instancias no ha podido utilizar, lo que quede por amortizar, se le puede reclamar al principal. La amortización es un gasto) El agente no tendrá derecho a la indemnización por clientela art 30 de la ley.

6. La aplicación del Derecho de defensa de la competencia a los contratos de agencia:

6.1.- Planteamiento de la cuestión y régimen legal:

6.2.- Contratos de agencia "genuinos" y "no genuinos": Agente genuino: es aquel que no asume ningún riesgo comercial o financiero. O si los asume son insignificantes. Y el no genuino: es el que si asume determinados riesgos comerciales que corresponden al principal, el derecho de defensa de la competencia, el concepto de agente con coincide necesariamente con el concepto de la ley de agencia. si tenemos un agente no genuino que asume el riesgo de las operaciones. Si un agente que pierde su comisión por incumplimiento es un agente genuino. Esta distinción es relevante porque en el caso de un agente genuino puedo imponer determinadas restricciones. En el caso de que sea un agente genuino puedo exigirle que venda y negocie los productos al precio que yo quiero, puedo imponer el precio de venda de esos productos. Si es no genuino esta clausula de fijación del precio, puede constituir una infracción muy grave a la ley de defensa de la competencia. Art 101.1 del tratado de funcionamiento de la UE. El agente asume la propiedad de los bienes.

7. Plazo de preaviso :

Puede finalizar el contrato cuando quiera con un plazo fijado que establece el artículo 25de la ley de agencia. Este preaviso tiene que ser escrito. El plazo de preaviso depende de la duración del contrato, un mes de cada año de la duración del contrato hasta un máximo de seis meses. Y si el contrato de agencia tiene una duración inferior a un año el plazo del preaviso será de un mes. Esto es una norma imperativa, las partes no puede derogar en el contrato estos plazos de preaviso.

7.1- Remuneración: Salvo pacto el contrato el agente no tiene derecho a los gestos. Art 18 de la ley de agencia.

7.2- Prescripción : Acción para reclamar la indemnización por clientela, prescribe al año de la terminación del contrato. Si no lo solicita en un año pierde el derecho.

C- C ONTRATO DE DISTRIBUCIÓN

1. Concepto, finalidad económica e importancia en el tráfico mercantil : Contrato por el que un fabricante o un proveedor de bienes o servicios se compromete a subministrar a un distribuidor, normalmente de manera estable y regular esos bienes i servicios para su REVENTA. El distribuidor adquiere la propiedad de los viene y luego los revende. El corre con los riesgos. Es un contrato atípico, no existe una ley de contratos de distribución. Su finalidad económica es ampliar la base de los clientes o las ventas del proveedor. Pretende integrar o crear una red de distribución de forma que facilite la comercialización

que tratamientos se les tiene que dar a la indemnización por clientela a los contratos de distribución, acuerdo que firmaron el 20 de diciembre de 2005. Dicen que la ley de agencia no se puede aplicar con carácter general por analogía a los contratos de distribución. Un distribuidor cuando haya identidad de razón del contrato de distribución por un contrato de agencia el distribuidor podrá pedir una indemnización. El TS podrá solicitar la indemnización cuando se cumplan dos condiciones: cuando la clientela haya sido generada exclusivamente por el distribuidor y que el fabricante se pueda beneficiar de esa clientela. A efectos del cálculo de la indemnización del distribuidor, no hay una aplicación analógica del límite que estable el art 28 de la ley de agencia. Hay un STC 15 enero de 2008. La ley de agencia no se puede aplicar automáticamente al contrato de distribución. De estándar probatorio para la indemnización por clientela que tiene un distribuidor es mucho más elevado que el del agente.

5. Aplicación del Derecho de defensa de la competencia (o Derecho Antitrust) a los contratos de distribución: No se puede redactar un contrato de distribución ni analizarlo sin tener en cuenta la normativa de defensa de la competencia. Porque la mayoría de las clausulas de un contrato de distribución son nulas porque son contrarias a la ley de defensa de la competencia. Siempre que haya un acuerdo de distribución con clausulas potencialmente restrictivas de la competencia, por ejemplo las exclusivas territorial, la compra exclusiva, el pacto de no competencia, clausulas de fijación del precio de reventa, tenemos que mirar si cumple los requisitos del reglamento 330/2010.

(a) Régimen legal (Ley 15/2007, Tratado de Funcionamiento de la UE(TFUE), Reglamento de “exención por categorías” de la Comisión Europea 330/2010, de 20 de abril, aplicable a todos los acuerdos de distribución verticales y Directrices de la Comisión Europea sobre la interpretación del Reglamento): La lógica de este reglamento es que el legislador asume que todos los contratos de distribución que contengan clausulas restrictivas de la competencia y que cumplan los requisitos de ese reglamento a pesar de ser restrictivos generan eficiencias en el mercado que compensan esa restricción, eso beneficia la penetración del fabricante en un mercado.

(b) Método de razonamiento en el análisis de un contrato de distribución: Si se cumplen los dos requisitos siguientes las cláusulas seria validas. Requisitos: -Art 3: hay cumplir un umbral de cuota de mercado. Siempre que la cuota de mercado del fabricante y la cuota de mercado del distribuidor no superen en sus respectivos mercados el 30%. -El contrato no puede contener ninguna de las clausulas del art 4. Clausulas restrictivas de la competencia especialmente graves. Hay que tener en cuenta dos: *Fijación del precio de reventa. *Cláusulas de protección territorial absoluta Si tenemos estas dos cláusulas en el contrato es altamente probable que sean contrarias a la ley de competencia. Si hay una de estas dos cláusulas hay un problema, será siempre nulo de pleno derecho.

(c) Principales cláusulas que pueden plantear problemas con el Derecho Antitrust:

  • Exclusivas territoriales o de clientela a favor del distribuidor. Sus límites: Se pueden prohibir las ventas activas. Que adopte una postura proactiva. No se puede prohibir las ventas pasivas, no puedes prohibir aun distribuidor español que si un cliente de forma espontanea viene a comprarte el producto, no se lo vendas. Y un distribuidor alemán también.
  • Pactos de no competencia (a favor del fabricante o proveedor). Sus límites: Las cláusulas de no competencia no pueden tener una duración superior a 5 años, pero si el contrato es de distribución exclusiva donde solo hay un distribuidor exclusivo en esos casos se permite la clausula de no competencia en toda la duración del contrato. Y otra excepción la franquicia, se admite que la clausula de no competencia dure todo el contrato. Y la tercera excepción, si el fabricante es el propietario del terreno y las instalaciones donde el distribuidor vende, también se admite la clausula de no competencia durante todo el contrato. Si no estamos es ninguno de estos casos hay que tener en cuenta los 5 años. Art 5 del Reglamento.
  • Acuerdos de fijación del precio de reventa: Un fabricante no le puede decir a un distribuidor el precio al cual se tiene que vender los productos, se permiten dos excepciones, el fabricante puede imponer un precio máximo, y el fabricante puede recomendar el precio. En derecho de defensa de la competencia un agente genuino o verdadero no es un empresario independiente, se considera un mero auxiliar del empresario y en ese caso el empresario le puede imponer el precio de reventa **(d) Consecuencias civiles y administrativas del incumplimiento de la normativa de competencia:
  1. Jurisdicción:** Si el conflicto se plantea en términos estrictamente obligacionales, son los jueces de lo civil los que conocen de es pretensión. Si el litigio se plantea en relación con las normas de defensa de la competencia los jueces de lo mercantil son los competentes art 86 ter de la LOPJ.
  1. Cuenta corriente: tú puedes sacar, y cuando saques ese dinero que tienes disponible en el Banco te harán un cargo pero tú puedes ir abonando el dinero para compensarlo.

El anatocismo: si no puedes pagar los intereses de un préstamo, hay una prohibición de que esos intereses no puedan a su ver devenir en otro interés, salvo pacto en contrario.

CONTRATO DE DESCUENTO

Es también un contrato de activo. La transmisión de efectos (letra de cambio, pagaré) a cambio de que te adelanten la cantidad a la que tienes derecho en virtud de esos títulos ejecutivos. Si hay un incumplimiento de la acción cambiaria tienes que adelantar la cantidad que te ha dado el Banco más los correspondientes intereses. Esto funciona a través del contrato de líneas de descuento. El empresario llega a un acuerdo con el Banco para que todos los títulos ejecutivos que le vayan llegando sean descontados.

FACTORING

Es un contrato que firma un empresario con el Banco. Normalmente son contratos de adhesión, para la gestión de sus cobros. Al Banco se le llama sociedad de factoring o FACTOR. El empresario le cede todas sus facturas a la entidad bancaria, y ésta gestiona los cobros con los deudores del empresario. Las facturas también se descuentas. Las facturas no son títulos ejecutivos pero son efectos que también se descuentan.

CONFIRMING

Un empresario le encomienda al Banco la gestión de sus pagos. El Banco se dirige contra los proveedores del empresario, les emite una comunicación diciéndoles que va a ser él quien realice los pagos por cuenta y en nombre del empresario. Se llama también línea de confirming. Estos proveedores han emitido facturas (plazo de vencimiento). El empresario le pedirá al Banco que les adelante el pago antes del vencimiento a cambio de un interés. Los proveedores pueden NO ACEPTAR el confirming. El empresario le pide al Banco un porcentaje de lo que saque con el negocio que realice con los proveedores. Al adelantarle el pago al proveedor por parte del empresario (porque está adelantándosele al empresario su deuda) le podrá exigir un interés y actualmente el empresario le puede pedir al Banco percibir una parte de este interés que le cobra al proveedor.

LÍSING

Arrendamiento de vehículos. Se fija un plazo en el que tú pagas una cuota por ese vehículo. La propiedad del vehículo es siempre de la sociedad arrendataria. En el lísing tienes en la última cuota una opción de compra que puedes ejecutar o no ejecutar.

RENTING

En renting es el arrendamiento sin opción se compra.

Operaciones de pasivo

CUENTA CORRIENTE DE ADHESIÓN

El Banco actúa como un mero cajero, gestiona las operaciones bancarias. La entidad bancaria actúa como un mero comisionista para efectuar pagos. Puedes sacar, puedes realizar cobros,

domiciliaciones, etc. El Banco actúa como una entidad que custodia ese dinero, juega con ese dinero porque lo presta a otras personas y se pacta un plazo de devolución y te comprometes a no retirarlo antes de este plazo.

CONTRATO DE DEPÓSITO

Es un contrato más estable. Tú depositas una cantidad, el Banco es un depositario puro y duro. También se da para la gente que quiere tener dinero, joyas, objetos de valor, etc. Ahí pagas porque el Banco no puede sacar rendimiento de eso.

SWAPS

Son contratos de cobertura del tipo de interés (como un seguro), se vendían como un seguro a las fluctuaciones de los tipos de interés. Pero el swap era un producto donde tú tenías una escala y si los tipos de interés estaban por encima de 15-20 el cliente le pagaba al Banco y si estaban por debajo de ese índice, el Banco le pagaba al cliente. Al final siempre ganaba el Banco por eso decimos que son operaciones de pasivo.

PARTICIPACIONES PREFERENTES

Es otro tipo de contrato mercantil en el que los cliente contrataban una serie de participaciones del Banco o de participaciones de Bancos extranjeros que eran una obligaciones con un interés vinculadas a la obtención de beneficios de la sociedad emisora. Los titulares de participaciones preferentes son los últimos en cobrar.

TEMA 12 - CONTRATO DE TRANSPORTE MERCANTIL

1. Concepto, caracteres y clases de transporte: Art 1610 CCy ss también hay un concepto de transporte mercantil regulado en este articulo. Contrato por el que el transportista también llamado porteador, se compromete a transportar mercancías o personas bajos su responsabilidad y dentro de un plazo pactado. Lo que caracteriza el contrato de transporte mercantil, cuando tenga por objeto mercaderías o efectos de comercio títulos valores, dinero. Y también cuando el que transporta los bienes se dedica habitualmente a esa actividad es un empresario de transporte, aunque no sean mercaderías o efectos de comercio, una mudanza por ejemplo. Art 86. Ter no contempla excepciones, establece que la jurisdicción será mercantil. El contrato mercantil de transporte donde una de las partes es un empresario o en el que las cosas son objetos mercantiles, que están en el comercio. En la mudanza no son cosas que en principio se vaya a revender, para que un contrato de mudanza ser transporte mercantil el porteador es el transportista, tiene que ser el empresario. Es un contrato de obra el contrato de transporte, no es uno de medio sino de resultado. Quiere decir que el porteador= transportista son denominaciones que utiliza la ley del contrato de transporte de mercancías, el porteador se obliga a entregar las mercancías en perfecto estado, o los pasajeros. 2. Régimen legal: En el caso de transporte de pasajero ley 16/1987 del 30 de julio, ley de ordenación del transporte terrestre. Y en el caso del transporte del contrato de transporte terrestre de mercancías esta no en el CCo, los artículos del CCo están derogados 17/2009 15 de noviembre. transporte marítimo y aéreo tiene legislación especifica. 3. Cadena de valor en el transporte y elementos personales de los contratos de transporte. Elementos personales del transporte de mercancías: El cargador es el remitente, el porteador el transportista y el destinatario, será el contrata normalmente. Los agentes de transporte, figura específica que se regula en la ley de ordenación del transporte terrestre, intermediar entre porteador y cargador. Transitaros son los agentes que se utilizan para el transporte internacional de mercancías. El consignatario es el destinatario, o un almacenista. **4. El contrato de transporte terrestre de personas (remisión al manual)

  1. El contrato de transporte terrestre de mercancías:** es un contrato típico. a) Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías.

b) Ámbito de aplicación ratione materiae y ratione personae : esta ley se aplica al tipo de transporte terrestre a los contratos del transporte terrestre de mercancías por carretera, por ferrocarril o transporte fluvial (en España no hay) y el servicio postal, no incluye el servicio universal. Ámbito de aplicación personal: tenemos a un cargador y a un porteador. Para que el contrato sea mercantil una de las partes tiene que ser empresario o bien las cosas que sean objeto del transporte tienen que ser mercancías u objetos que estén en el comercio.

c) Aspectos formales: la documentación del contrato (la carta de porte): No requiere ninguna formalidad este contrato, en principio. No requiere la forma escrita, sin embargo en la ley se regula la carta de porte. La carta no es un requisito para la existencia de un contrato terrestre de mercancías, es un documento que no es obligatorio, se regula en el art 10 y ss. De la ley. En esta carta se consigna el nombre del cargador, destinatario, transportista, núm. de bultos y menciones que se encuentran en el art. Características de la mercancía, si hay algún defecto se debe indicar en la carta de porte. Es necesario emitir una carta de porte por cada envío. Es importante porque se presume que las características de mercancías son tal y como se establece en la carta de porte.

¿Qué ocurre si una de las partes se niega la carta de porte? Esta carta se puede emitir tanto por el cargador como por el transportista, cualquiera de las partes del contrato le puede exigir a la otra la emisión de la carta de porte. Si la otra parte se niega a emitirla se la tiene por desistida del contrato a la otra parte. (art 10.6)

d) Contenido del contrato:

  • Vehículos: el transportista responde de la idoneidad del vehículo. Debe de asegurarse de llevar el vehículo adecuado, depende de la información que le proporcione el cargador, art 17.
  • Carga y descarga / Estiba y desestiba: Carga y descarga si lo realizan personas. La estiba y la desestiba se utiliza en un ámbito portuario. Art 20 de la ley. Los sujetos obligados a realizar al carga y descarga, son los que reciben la responsabilidad de los posibles daños que a raíz de la carga y descarga puedan sufrir las mercancías. El criterio general que nos da el art 20 es que las operaciones de carga y descarga a bordo de vehículos se dan por cuenta prescptivamente del cargador y del destinatario, en defecto del pacto quien tiene la obligación de descargar y cargar el vehículo es el destinatario, salvo que en el contrato se diga que el transportista es el responsable de estas obligaciones. Los pequeños envíos y paquetería, en este caso salvo pacto en contrario es el transportista. Art 20.3. en el caso que se realicen operaciones de estiba o desestiba en este caso siempre el responsable será el transportista.
  • Derecho de disposición del destinatario o del cargador: Hace referencia a las órdenes que una vez que las mercancías están el ruto pueda recibir el transportista por parte del cargador o por parte del destinatario. El criterio general que la ley establece que puede dar órdenes, el cargador salvo en pacto en contrario si no el destinatario. Si el destinatario da una orden de entregar a un tercero, este pierde el derecho de disposición.
  • Pago del precio del transporte: El criterio general es que las mercancías que se entienden enviadas a transporte pagados, art 37. Salvo pacto en contrario. Si se pacta que es el destinatario y no paga, el cargador es el responsable subsidiario del pago del contrato. Si el destinatario no le paga al porteador, el porteador le puede reclamar el precio al remitente o cargador. Si las mercancías no se pueden entregar por diferentes razones, el transportista puede depositar las mercancías por cuenta de quien las tendría que haber recibido en un depósito o almacén.

e) Mercancías: depósito y enajenación: CLAUDIA

f) Responsabilidad del porteador. Causas de exoneración: art 48. El principio general es que se presume que el transportista es el responsable de la pérdida total o parcial de las cosas, de las averías o defectos en las cosas, y del retraso en la entrega de las mercancías. Se establecen unas casusas de exoneración que le permiten al transportista romper con esa presunción, art 48. Una general, el porteador quedará exento de responsabilidad si acredita que la perdida, avería o retraso en la entrega ha sido ocasionado por culpa del cargador o del destinatario, o a raíz de las instrucciones que ha recibido de este. La carga de la prueba la tiene el transportista. Art 48 en este caso para los supuestos de pérdida o de avería contempla que le permiten al transportista quedar exento de esta responsabilidad, en particular la ley menciona por ejemplo que los defectos o la falta de entrega de mercancías se debieron al empleo de vehículos abiertos y no entoldados. O la ausencia o deficiencia en el embalaje de las mercancías. Y la fe que se haya debido la pérdida, a la manipulación de la carga o descarga estiba o desestiba realizadas por el cargador o destinatario.