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Asignatura: DEERECHO ROMANO, Profesor: José-Domingo RODRÍGUEZ MARTÍN, Carrera: Derecho, Universidad: UCM
Tipo: Ejercicios
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PRÁCTICA nº 2. Fecha de la práctica () Grupo L-1º
Frente a otros, al ser el propietario del esclavo, podrá emplear la actio reivindicatoria ; puede reclamar a Sempronio. La acción reivindica a la persona que tiene la cosa en ese momento. incluso el interdicto utrubi , pero se dará a la persona que mas tiempo la tiene.
Otra razón seria porque el verdadero propietario, interfiere en la usucapión por lo cual finaliza.
Mevio sería el propietario, por lo tanto no hay ningún problema de los anteriores.
9..a ¿puede éste reclamar contra alguien por la pérdida del esclavo? En este caso, podrá reclamar a Cayo, que es quien corre con toda la responsabilidad al haber incumplido la obligación de utilizar la cosa según lo pactado.
9..b ¿Qué podría alegar la persona demandada? Puede alegar que el comodante (Ticio), le ha trasmitido el esclavo con un vicio (por ejemplo con una enfermedad que no se puede apreciar); la cual Ticio si la conocía, pero no se lo comunico a Cayo. Incluso podría emplear actio de dolo para exigir una indemnización por los daños causados.