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Practica contratos consensuales, Ejercicios de Derecho Romano

Asignatura: DEERECHO ROMANO, Profesor: José-Domingo RODRÍGUEZ MARTÍN, Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Ejercicios

2016/2017

Subido el 22/06/2017

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PRÁCTICA nº 2.4
Fecha de la práctica ()
Grupo L-1º
Prácticas II - Resolución de casos prácticos
2.4 CONTRATOS CONSENSUALES
1. ¿Qué contratos se han realizado en el caso propuesto?
Entre Ticio y Cayo, se ha realizado un comodato. Entre Cayo y Mevio, una compra-
venta.
Finalmente entre Mevio y Sempronio, un arrendamiento de servicios.
Respecto a esto, al tratarse de un esclavo, también podría considerarse un
arrendamiento de cosa; pero finalmente la Jurisprudencia, estableció que el
arrendamiento de servicios, ser refiere a la actividad laboral y no a la persona que lo
presta.
2. ¿Qué medios procesales tiene Ticio a su disposición para recuperar el esclavo o
su valor, pasada la vendimia, y contra quién puede ejercitarlos?
Al realizar con Cayo un comodato, podrá utilizar a modo general, la actio commodati
in factum. Aunque al haber utilizado al esclavo para otro fin distinto del pactado, se
considera un hurto, por lo tanto se podrá emplear la actio furti (condena mayor, pero
también es mas difícil demostrarla, porque necesitas mas pruebas para demostrar
que es un ladrón).
Estas acciones al no ser acumulables, se podrá emplear una de las dos.
Frente a otros, al ser el propietario del esclavo, podrá emplear la actio
reivindicatoria; puede reclamar a Sempronio. La acción reivindica a la persona que
tiene la cosa en ese momento. incluso el interdicto utrubi, pero se dará a la persona
que mas tiempo la tiene.
3. ¿Con qué instrumento procesal cuenta Mevio frente a una hipotética demanda
de Ticio?
Puede emplear la exceptio rei venditae et traditae.
4. ¿Y cuál utilizaría Mevio contra Ticio, si este ve al esclavo en la calle y se lo lleva
de vuelta a casa?
La acción publiciana.
5. ¿Quien ganaría el litigio?
Finalmente ganaría Ticio, al ser el verdadero propietario y no ser el, quien está
trasmitiendo la cosa de mala fe. Exc. iusti domin
Otra razón seria porque el verdadero propietario, interfiere en la usucapión por lo
cual finaliza.
6. ¿Con qué acción puede reclamar Mevio a Cayo?
Podrá reclamar mediante la actio empti.
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PRÁCTICA nº 2. Fecha de la práctica () Grupo L-1º

Prácticas II - Resolución de casos prácticos

2.4 CONTRATOS CONSENSUALES

  1. ¿Qué contratos se han realizado en el caso propuesto? Entre Ticio y Cayo, se ha realizado un comodato. Entre Cayo y Mevio, una compra- venta. Finalmente entre Mevio y Sempronio, un arrendamiento de servicios. Respecto a esto, al tratarse de un esclavo, también podría considerarse un arrendamiento de cosa; pero finalmente la Jurisprudencia, estableció que el arrendamiento de servicios, ser refiere a la actividad laboral y no a la persona que lo presta.
  2. ¿Qué medios procesales tiene Ticio a su disposición para recuperar el esclavo o su valor, pasada la vendimia, y contra quién puede ejercitarlos? Al realizar con Cayo un comodato, podrá utilizar a modo general, la actio commodati in factum. Aunque al haber utilizado al esclavo para otro fin distinto del pactado, se considera un hurto, por lo tanto se podrá emplear la actio furti (condena mayor, pero también es mas difícil demostrarla, porque necesitas mas pruebas para demostrar que es un ladrón). Estas acciones al no ser acumulables, se podrá emplear una de las dos.

Frente a otros, al ser el propietario del esclavo, podrá emplear la actio reivindicatoria ; puede reclamar a Sempronio. La acción reivindica a la persona que tiene la cosa en ese momento. incluso el interdicto utrubi , pero se dará a la persona que mas tiempo la tiene.

  1. ¿Con qué instrumento procesal cuenta Mevio frente a una hipotética demanda de Ticio? Puede emplear la exceptio rei venditae et traditae.
  2. ¿Y cuál utilizaría Mevio contra Ticio, si este ve al esclavo en la calle y se lo lleva de vuelta a casa? La acción publiciana.
  3. ¿Quien ganaría el litigio? Finalmente ganaría Ticio, al ser el verdadero propietario y no ser el, quien está trasmitiendo la cosa de mala fe. Exc. iusti domin

Otra razón seria porque el verdadero propietario, interfiere en la usucapión por lo cual finaliza.

  1. ¿Con qué acción puede reclamar Mevio a Cayo? Podrá reclamar mediante la actio empti.
  1. ¿Con qué acción puede reclamar Sempronio a Mevio? Mediante la actio conducti.
  2. Pasado los 4 años desde la venta de Cayo a Mevio, ¿cambiarían las respuestas anteriores? Si; debido a que Cayo seria el propietario por usucapión, al transcurrir los 3 años establecidos para cosas muebles.

Mevio sería el propietario, por lo tanto no hay ningún problema de los anteriores.

  1. (^) Si el esclavo muriese de muerte natural a los dos meses de la venta, y antes de que Ticio lo reclame,

9..a ¿puede éste reclamar contra alguien por la pérdida del esclavo? En este caso, podrá reclamar a Cayo, que es quien corre con toda la responsabilidad al haber incumplido la obligación de utilizar la cosa según lo pactado.

9..b ¿Qué podría alegar la persona demandada? Puede alegar que el comodante (Ticio), le ha trasmitido el esclavo con un vicio (por ejemplo con una enfermedad que no se puede apreciar); la cual Ticio si la conocía, pero no se lo comunico a Cayo. Incluso podría emplear actio de dolo para exigir una indemnización por los daños causados.