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derecho eclesiástico. tema 10, Apuntes de Derecho Eclesiástico

Asignatura: derecho eclesiastico, Profesor: Mª Dolores Garcia Hervás, Carrera: Derecho, Universidad: USC

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 15/12/2014

carlotazeacabez
carlotazeacabez 🇪🇸

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Modalidad secreta de celebración del matrimonio:
Es una modalidad de la forma ordinaria, no es una tercera modalidad que igualmente se
celebra ante el ministro competente y los testigos, que se comprometen a no hacer
publicidad del matrimonio, este matrimonio se inscribe en el archivo secreto de la curia
y no se da traslado al registro civil. Se tiene que dar una causa de urgencia o gravedad.
Si en vez de haber una causa grave o urgente realmente sino que se descubre que por
parte de los cónyuges había una intención de defraudar la legislación civil, el ministro
competente dará publicidad al matrimonio. Por ejemplo: dos personas que viven en
Galicia y se ven obligados a emigrar a Suiza, les dicen que se van a casar pero en
realidad no se casan y nace un hijo enfermo y por esos motivos vuelven a Galicia, ellos
dicen que están casados, cuando en realidad no, y se sienten mal y se casan
considerando por el obispo que sí se trataría de una causa grave o urgente, mientras los
padres enfermos vivieran para no causarles un perjuicio, estos mueren, con lo cual
ahora ya tendrían que dar publicidad del matrimonio.
La preparación para el matrimonio, la investigación previa se realiza sin publicidad, se
hace en secreto. Se celebra el matrimonio mismo sin publicidad, y este se inscribe en la
curia secreta.
Dispensa de la forma canónica: en determinadas circunstancias se puede dispensar de la
forma canónica en caso de:
1. Urgente peligro de muerte, en este caso se recurre a la dispensa canónica que es
considerada por el obispo del lugar, párroco o ministro debidamente alegado o
sacerdote o confesor en ultimo caso.
2. Matrimonios mixtos o de culto dispar, bautizado en la iglesia católica con un
bautizado en una confesión cristiana pero no católica o no cristiana. O bautizado
y no bautizado. En estos casos se puede dar dispensa para celebrar el
matrimonio en forma civil o en la forma correspondiente del culto de la otra
persona.
3. Sanación en la raíz por matrimonio nulo por defecto de forma, en el caso de un
matrimonio nulo por defecto de forma, se sana este defecto de forma para
dispensarles de volver a celebrar el matrimonio, por ejemplo falta la delegación.
La autoridad competente sana esa nulidad y dispensa de una nueva celebración
del matrimonio de forma canonica.

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Modalidad secreta de celebración del matrimonio:

Es una modalidad de la forma ordinaria, no es una tercera modalidad que igualmente se celebra ante el ministro competente y los testigos, que se comprometen a no hacer publicidad del matrimonio, este matrimonio se inscribe en el archivo secreto de la curia y no se da traslado al registro civil. Se tiene que dar una causa de urgencia o gravedad. Si en vez de haber una causa grave o urgente realmente sino que se descubre que por parte de los cónyuges había una intención de defraudar la legislación civil, el ministro competente dará publicidad al matrimonio. Por ejemplo: dos personas que viven en Galicia y se ven obligados a emigrar a Suiza, les dicen que se van a casar pero en realidad no se casan y nace un hijo enfermo y por esos motivos vuelven a Galicia, ellos dicen que están casados, cuando en realidad no, y se sienten mal y se casan considerando por el obispo que sí se trataría de una causa grave o urgente, mientras los padres enfermos vivieran para no causarles un perjuicio, estos mueren, con lo cual ahora ya tendrían que dar publicidad del matrimonio. La preparación para el matrimonio, la investigación previa se realiza sin publicidad, se hace en secreto. Se celebra el matrimonio mismo sin publicidad, y este se inscribe en la curia secreta. Dispensa de la forma canónica: en determinadas circunstancias se puede dispensar de la forma canónica en caso de:

  1. Urgente peligro de muerte, en este caso se recurre a la dispensa canónica que es considerada por el obispo del lugar, párroco o ministro debidamente alegado o sacerdote o confesor en ultimo caso.
  2. Matrimonios mixtos o de culto dispar, bautizado en la iglesia católica con un bautizado en una confesión cristiana pero no católica o no cristiana. O bautizado y no bautizado. En estos casos se puede dar dispensa para celebrar el matrimonio en forma civil o en la forma correspondiente del culto de la otra persona.
  3. Sanación en la raíz por matrimonio nulo por defecto de forma, en el caso de un matrimonio nulo por defecto de forma, se sana este defecto de forma para dispensarles de volver a celebrar el matrimonio, por ejemplo falta la delegación. La autoridad competente sana esa nulidad y dispensa de una nueva celebración del matrimonio de forma canonica.