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Asignatura: Derecho Romano, Profesor: Jose Javier De los Mozos, Carrera: Derecho, Universidad: UVA
Tipo: Apuntes
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En la época arcaica, el Derecho se da de forma espontánea, se puede decir que era Consuetudinario porque se encuentra en una costumbre que es respetada por todos, las instituciones se basan en la tradición y su criterio de legitimidad se basaba en su fundación por antepasados. Por ello eran indiscutibles.
Tienen importancia, por tanto, los mores maiorum , normas consuetudinarias transmitidas de generación en generación, no desligadas del todo de la norma religiosa (fas), ya que el sentimiento jurídico se hallaba fuertemente enraizado en la religión, de tal manera que las primeras manifestaciones del orden jurídico se producen por medio de esquemas religiosos ; también completadas, en cuanto al Derecho Público, por los acuerdos (foedra) intergentilicios que estructuraron la ciudad.
El término ius , en el contexto cultural romano, se puede traducir por derecho, pero esta traducción no es del todo exacta ya que en la época arcaica, ius no significa exactamente derecho aunque está vinculado a este término, tiene un significado más restringido.
Ius en la lengua arcaica latina se utiliza inicialmente como adjetivo y no como sustantivo, lo que indica que ius es el calificativo adecuado para señalar la situación humana de relaciones entre personas que se encuentran a salvo , por lo que resulta vinculante o protegida, estando esta definición relacionada con el aspecto religioso.
Todo se complica, ya que a parte del término ius, hay otro con mucha importancia en el mundo cultural arcaico, el fas , la regla religiosa, cuyo incumplimiento es sancionado por los Dioses. Lo contrario a este término es nefas, lo prohibido, que ofende a los dioses y que puede poner en peligro a la persona e incluso a la comunidad misma.
En la evolución, el ámbito del fas se reduce y se seculariza o desaparece. Se seculariza en dos direcciones : las más graves, son sancionadas por el derecho; las menos graves, son sancionadas por la moral.
Cuando el aspecto religioso pasa a un segundo plano con la evolución de la sociedad y de la cultura, estas reglas de conducta pasan a formar parte de las relaciones entre el individuo y la comunidad , con carácter laico.
Los romanos se ocuparon de los problemas jurídicos , de conflicto, de manera especializada y trataron de resolverlos mediante una delimitación
realizada mediante el formalismo. La creación de actos formales, rituales incluso, que eran el cauce propio para resolver los problemas jurídicos en la actividad negocial y contenciosa.
Se seguían procesos muy concretos. Así, para la transmisión de bienes se seguían estos dos:
a. Los Ritos Judiciales o Negociales: cuando se plantea un conflicto es necesario institucionalizarlo, es decir, crear un proceso que conforme a las reglas vigentes en la sociedad, lo resuelva. Este proceso se ritualiza, es decir, se constituye como un rito o conjunto de ritos :
■ Declarativos de condena : en la mayor parte, se reconoce el derecho del demandante y se condena al demandado a que satisfaga el derecho. Si se absuelve al demandado, el derecho no es reconocido.
■ (^) Meramente declarativos : el demandante no aspira a obtener una condena sino que se reconozca un derecho que tiene. Nunca tiene condena.
■ In Rem : se reclama una cosa como propia. El demandante y el demandado afirman que la cosa les pertenece. Esto es el origen de los derechos reales. Derechos que van a proporcionar una facultad directa sobre una cosa, la utilidad de una cosa, de manera que se puedan hacer valer frente a cualquier persona.
■ (^) In Personam : no se reclama la pertenencia sino que se reclama a una persona determinada. Hay una relación determinada, un vínculo obligatorio.
La presencia de los Pontífices y su función de resolver los conflictos entre los ciudadanos dan lugar a que creen una serie de ritos para crear o modificar derechos o para resolver problemas.
Esto indica como se han formado en época muy temprana en Roma, unos esquemas de procedimiento judicial, esquemas negociales muy elaborados, con unas formas muy definidas que implicaban la existencia de una preocupación especializada sobre los problemas jurídicos. La existencia de un grupo de personas que se encargaban de delimitar el espacio jurídico, el espacio del ius. Esto lo hicieron los pontífices. Un colegio de sacerdotes que se encargaban del culto público y de organizar el ritmo de la vida social,
definiendo los días en los que se podía celebrar mercados, los días que no eran aptos para celebrar mercados, establecían el calendario; y se ocupaban de crear estas formas jurídicas; este espacio especial del Derecho, del ius.
Sin embargo, el Derecho planteaba problemas políticos de fondo, y es que la autoridad que lo aplicaba era una autoridad patricia. La aplicación del derecho estaba así en manos de los patricios , por lo que daba lugar a abusos frente a los plebeyos, y también los plebeyos, en ocasiones no podían obtener satisfacción en sus conflictos frente a los patricios. Por ello, los plebeyos aspiraban a tener unas leyes que recogieran y fijaran el derecho en un texto escrito que valiera para todos. Y poco a poco, consiguieron que esta afirmación fuera admitida por los patricios. La ley se va a convertir en un modo de fijar el derecho, ya que éste es inicialmente consuetudinario. La ley irrumpe de modo peculiar en el mundo del derecho porque de entrada, no le afecta directamente. Sólo afectaba a aspectos singulares, como los políticos, pero no al núcleo mismo del derecho ya que éste tenía ya su origen, era anterior incluso a la formación de la ciudad. La ley va a ser finalmente la fuente de creación más importante de derecho. Esto ocurre con un importante acontecimiento: en el año 451 , según la tradición, se nombra una comisión de diez magistrados (decenviros), a la que se encomienda la redacción de leyes por escrito, que fueran aplicables tanto a plebeyos como patricios.
Los decenviros sustituyen a las autoridades tradicionales y esto les va a permitir redactar estas leyes. Al frente de los decenviros, según dice la tradición, estuvo Apio Claudio , patricio que estaba de acuerdo con la redacción de estas leyes igualitarias para todos. Así, en un primer lugar, esta organización redacta X Tablas legislativas que recogían un derecho igual para todos los ciudadanos. Se piensa que hace falta completar esta legislación y se vuelve a nombrar otra comisión presidida también por Apio Claudio a la cual van a entrar, no solamente patricios, sino también plebeyos. Esta nueva comisión se pone a la tarea de completar la legislación que ya había sido iniciada.
Resulta que extrañamente Apio Claudio y los Decenviros comienzan a comportarse de manera tiránica. Este comportamiento, termina dando lugar a un grave escándalo que va a suponer la caída de la comisión: un liberto de Apio Claudio reivindica para Apio Claudio a una joven plebeya que se llama Virginia. El padre de la joven, la mata para evitar la deshonra. Todo esto da lugar a una revuelta popular, que concluye con el restablecimiento de la autoridad de los cónsules y los comicios aprueban las X Tablas de la primera comisión y también las II tablas que había elaborado la segunda comisión, aunque éstas no tenían un contenido igual para todos, ya que aún se mantenía la prohibición de casamiento entre plebeyos y patricios, por ejemplo.
pueblo. El Estado fija la norma, porque es lo que decide el pueblo.
Papiniano , una vez concluida la República, afirmará que la ley es una comunis exponsio República: es un acuerdo de los ciudadanos. La ley tiene esta importancia política, este significado político profundo. Este es el ius civile, el derecho de la ciudad, de los ciudadanos “ius civium”; no es el derecho de la Estirpe, es el Derecho Civil.
No hay una regulación completa del derecho en las XII Tablas. Los aspectos e instituciones fundamentales no están reguladas, sino que se dan por supuesto: la familia, la propiedad, la herencia, las reglas fundamentales, no están formuladas, sólo se regulan los detalles y aspectos que es necesario fijar para que no haya arbitrariedad.
Las XII Tablas fueron consideradas por los romanos de épocas posteriores el origen de su derecho. Dice Tito Livio que las XII Tablas son fuente de todo el derecho público y privado. A partir d e las XII Tablas la fuente de producción del derecho más importante va a ser la ley, en Roma, aunque en el derecho privado va a estar encuadrado por las leyes.