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DERECHO ROMANO I- TEMA 7, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: Derecho Romano, Profesor: Jose Javier De los Mozos, Carrera: Derecho, Universidad: UVA

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 18/11/2014

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DERECHO ROMANO
LECCION 7: EL DOMINADO
7.1 El Dominado y la Época Postclásica del Derecho Romano
El Emperador Alejandro Severo muere en el año 235, a lo largo de 50
años se suceden los emperadores a partir de sucesivos golpes de Estado,
que llevan al poder a jefes militares durante un breve período de tiempo. El
sistema político sólo se estabiliza de una manera plena con el Emperador
Diocleciano en el año 294, el nuevo orden político es completamente
distinto al orden del Principado, mientras el príncipe era un primer
ciudadano, protector de la República y colaborador de ella, el
emperador, ahora se presenta como un dueño y señor del Imperio, al
cual se encuentran sometidos los súbditos, que ya no son ciudadanos.
Incluso el ceremonial de la corte expresa este sometimiento al
emperador. Se establece el Imperio Absoluto. Toda la vida pública
comienza a tener un carácter coercitivo. La misma organización de la
sociedad es una sociedad que está organizada de una manera
absolutamente jerárquica y al mismo tiempo, el poder político cada vez
tiene mayores dicultades para mantener la cohesión del Imperio, de
manera que la época se caracteriza por un lado por el absolutismo y
carácter impositivo del orden jurídico y social, y por otro lado por la
anarquía, existencia de fuerzas disgregadoras, aparición de un principio de
entropía (principio de disolución de vínculos).
Ahora el Emperador es un derecho y por eso se habla también de esta
época como el Dominado.
En cambio, con Diocleciano va haber una divinización del poder aunque
luego desaparece en cierto modo, se va a entender que el Emperador
representa a Dios en la Tierra. Se da una idea de despotismo, de
absolutismo del Emperador. Sin embargo, esto implica que pervive la
mejor idea de la época republicana, por eso formalmente en los textos de
Justiniano todavía aparece justicado el poder imperial, ya que se lo ha
transferido el pueblo. Esto no quiere decir que el Emperador se considera
por encima de las leyes o del derecho, por eso se dice que esta vinculado
a las leyes.
Al mismo tiempo ocurre que la única fuente viva del derecho, que
puede modicar las leyes, es el príncipe el que está autorizado para
modicar la ley por causa de lo justo, porque el derecho es cambiante; es
decir, el príncipe no está limitado por las leyes.
Pero en todo caso, el poder imperial aparece como un poder
especialmente impositivo y estrictamente jerarquizado.
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DERECHO ROMANO

LECCION 7 : EL DOMINADO

7.1 El Dominado y la Época Postclásica del Derecho Romano

El Emperador Alejandro Severo muere en el año 235 , a lo largo de 50 años se suceden los emperadores a partir de sucesivos golpes de Estado, que llevan al poder a jefes militares durante un breve período de tiempo. El sistema político sólo se estabiliza de una manera plena con el Emperador Diocleciano en el año 294 , el nuevo orden político es completamente distinto al orden del Principado, mientras el príncipe era un primer ciudadano , protector de la República y colaborador de ella, el emperador , ahora se presenta como un dueño y señor del Imperio , al cual se encuentran sometidos los súbditos, que ya no son ciudadanos.

Incluso el ceremonial de la corte expresa este sometimiento al emperador. Se establece el Imperio Absoluto. Toda la vida pública comienza a tener un carácter coercitivo. La misma organización de la sociedad es una sociedad que está organizada de una manera absolutamente jerárquica y al mismo tiempo, el poder político cada vez tiene mayores dificultades para mantener la cohesión del Imperio , de manera que la época se caracteriza por un lado por el absolutismo y carácter impositivo del orden jurídico y social, y por otro lado por la anarquía , existencia de fuerzas disgregadoras, aparición de un principio de entropía (principio de disolución de vínculos).

Ahora el Emperador es un derecho y por eso se habla también de esta época como el Dominado.

En cambio, con Diocleciano va haber una divinización del poder aunque luego desaparece en cierto modo, se va a entender que el Emperador representa a Dios en la Tierra. Se da una idea de despotismo, de absolutismo del Emperador. Sin embargo, esto implica que pervive la mejor idea de la época republicana, por eso formalmente en los textos de Justiniano todavía aparece justificado el poder imperial, ya que se lo ha transferido el pueblo. Esto no quiere decir que el Emperador se considera por encima de las leyes o del derecho, por eso se dice que esta vinculado a las leyes.

Al mismo tiempo ocurre que la única fuente viva del derecho , que puede modificar las leyes, es el príncipe el que está autorizado para modificar la ley por causa de lo justo, porque el derecho es cambiante ; es decir, el príncipe no está limitado por las leyes.

Pero en todo caso, el poder imperial aparece como un poder especialmente impositivo y estrictamente jerarquizado.

Este nuevo aspecto del poder es una reacción frente a las fuerzas de disgregación que aparecen en el Imperio y la pérdida de cohesión del conjunto de Imperio que tiene causas muy distintas: la causa principal es la decadencia económica y vital manifestada en una disminución del comercio de bienes y personas, la aparición de un localismo en la cual, los grandes ricos se aíslan y crean unas economías cerradas.

Ante eso reacciona el poder central porque necesita seguir obteniendo impuestos para seguir manteniendo el ejército que defiende las fronteras con dificultad. Esa presión fiscal del Estado acentúa las funciones disgregadoras y la formación de aislamiento que se manifiesta en el mismo hábitat.

Surgen nuevas unidades económicas de explotación (vilae), es un ejemplo de esta disgregación y del nuevo comercio. Surge entonces una especie de protofeudalismo , que se acentúa en la zona occidental del Imperio, sobre todo por las Galias e Hispania. La zona oriental tenía sus propios presupuestos desde la época helenística.

El despotismo es una reacción a la anarquía, se hace el intento de mantener una cohesión que se está perdiendo, por ejemplo: los miembros de la Curia no quieren estar porque son responsables de los impuestos que el Estado quiere recaudar en la ciudad, y como se les hace responsables obligándoles a pagar, quieren dejar el cargo. Pero el Estado les obliga a mantenerse en el cargo, a ellos y a sus sucesores.

Aparecen los nuevos elementos de lo que será la sociedad feudal y aparece la desaparición de la esclavitud como fenómeno de masas.

El mercado era muy poco productivo donde el Principado, se alimentaba de las guerras pero a la vez tendía a la decadencia y la esclavitud, es decir, no había un progreso técnico suficiente.

Cuando recibe el ataque exterior se hunde (476) ya que era inevitable debido a la economía y a la cultura.

▲ Desde el punto de vista cultural tiene gran importancia el cristianismo.

La iglesia se consolida como una estructura social cohesionada y organizada que va a sobrevivir al Imperio y que va a restaurar después la civilización.

EL DERECHO EN EL DOMINADO

Desde el punto de vista jurídico , desapareció la jurisprudencia de forma física ya que desaparecieron los últimos juristas a lo largo del siglo III. Después de Modestino, ya no existen juristas que emitan dictámenes.

significa una transformación del derecho romano que implica una pérdida de tecnicismo. Implica incapacidad de comprensión de las estructuras conceptuales del derecho clásico. Esto ocurre como consecuencia de la desaparición de la jurisprudencia, ya que ésta servía para mantener esa unidad de interpretación conforme a un sistema de conceptos muy elaborado. Al desaparecer esa instancia científica el derecho pierde nivel conceptual. Constantino dejó de reclutar funcionarios con una preparación técnica sólida en derecho. Los funcionarios tienen una función general y no conocen bien las estructuras conceptuales del derecho, por lo que se va a vulgarizar. El vulgarismo, además se va a acrecentar como consecuencia de la importancia que va a tomar en esta época la costumbre , que va a adquirir una importancia que no tenía en la época anterior, y esta importancia expresa un poco la falta de control por parte del poder de la realidad social. Aparece ese principio de disgregación en el mundo político. La costumbre, por tanto, está vinculada al vulgarismo. Está vinculado todo ello, con la pérdida de nivel de cultura.

Desaparece la literatura jurídica y en el nuevo orden político no se puede reestablecer unos clubs libres de juristas cuyas opiniones sean atendidas. Esto es porque solo tiene autoridad lo que viene de la esfera central. El Emperador era la única fuente de producción del derecho.

No se continua la obra de los juristas anteriores , lo único que recuerda en esta época a esa literatura son dos Códigos que escriben Gregorio en la época de Adriano y Hermogeniano, en la época de Diocleciano, de constituciones imperiales.

Se plantea un problema de seguridad jurídica debido a la desaparición de la jurisprudencia y del conocimiento técnico. Ya no se sabe cuáles son las normas en vigor y se tiende a simplificar el orden jurídico, que es lo que se les va a plantear a los juristas del Bajo Imperio. La historia del derecho en esta época va a consistir en ese proceso de simplificación del derecho.

Hay una dificultad muy grande para entender el derecho vigente , un derecho, que en gran medida proviene del pasado. Y por ello, en esta época van a tener mucho éxito las obras sencillas, como las Instituciones de Gaius. Y se van a mantener como texto básico hasta el final del Derecho Romano, incluso en Occidente.

El Epítome de Gaius se elaboró en Occidente, una obra que consta de dos libros y resume los tres primeros libros de las Instituciones de Gayo. El último no, ya que era por las acciones, el proceso, el cual cambia en el Bajo Imperio. Personas y Cosas, son resumidos en dos libros en este Epítome de Gayo, que después se va a recoger en la Lex Romana Visigothorum.

Otro texto que tuvo gran importancia fueron las Pauli Sententiae. Se pensó que era una obra postclásica, del siglo IV , pero debió ser una obra del mismo Paulo. Hoy la crítica tiende a pensar que fue una obra auténtica de Paulo. Está dividida en 5 libros en la que se expone, en textos muy

breves, el derecho civil romano. Tuvieron también un éxito enorme y las vemos recogidas también en la Lex Romana Visigothorum y también en el Digesto. Estas obras son clásicas, del pasado.

Además en la época del Bajo Imperio se elaboraron obras muy elementales y sencillas que pretendían recoger aspectos importantes del derecho y que constituían una especie de florilegio (colección de fragmentos de obras de distintos autores).

  • El Epítome de Ulpiano: o reglas de Ulpiano; es una especie de resumen de las Instituciones de Gaius , añadidos textos sacados de las obras de Ulpiano : definiciones, clasificaciones, sacadas de estas obras.
  • Los fragmenta Vaticana: Se llaman así porque se descubrieron en un palimpsesto (texto sobre el que se ha escrito después otro texto distinto) en la biblioteca Vaticana. Contienen textos de constituciones imperiales y también de obras de Papiniano, Ulpiano y de Paulo. (de los últimos juristas del Principado).
  • Colatio ( Colección de Leyes Mosaicas y Romanas) : Es una colección de Constituciones Imperiales, obras de Juristas clásicos tardíos , comparados con textos de la Biblia. Se pretende ver el paralelismo entre el derecho romano y los textos de la Biblia.

Hubo más obras de este tipo, pero éstas fueron las que llegaron a nosotros. Sin embargo, en la zona Oriental, a partir del siglo V , hay una cierta recuperación cultural , que se manifiesta también en el derecho. En primer lugar, en la época de Teodosio II, ya que en esta época, se va a plantear la tarea de codificar el Derecho, recoger el Derecho en Vigor , en un texto que deroga el Derecho antiguo. Pretendió codificar el Derecho contenido en las Constituciones Imperiales , y el Derecho de los Iura. El Derecho de la jurisprudencia Clásica.

Sin embargo, la época no estaba lo suficientemente madura como para conseguir una recopilación de los Iura y sólo se hizo una Compilación de las Constituciones Imperiales, y ésta fue el Código Teodosiano (438). Está dividido en 16 libros , que se encuentran a su vez, divididos en títulos, y dentro de los títulos, las Constituciones se encuentran recogidas por orden cronológico. La más antigua es de la época de Adriano. Este código aprovechó los Códigos privados que se habían realizado en la época de Diocleciano , que fueron los Códigos Gregoriano y Hermogeniano. Éstos Códigos, fueron realizados probablemente, por dos funcionarios de la Cancillería Imperial (Gregoriano y Hermogeniano)

  • El Código Gregoriano recogía constituciones imperiales de la época del Principado hasta el año 295.

cuando hay Ius Controversum , hay que seguir la decisión de la mayoría , basado en la autoridad.

Hay un planteamiento distinto, mucho menos crítico que existía en la época anterior. Además los textos de los juristas , ahora, valen como si fuera una ley. En la época del Principado, eran fuente de derecho pero no eran una ley propiamente dicha. Así evolucionó el Derecho en la época del Bajo Imperio y así llegamos, en Oriente , tras la caída del Imperio Romano de Occidente, a una recuperación progresiva , a lo largo del siglo V. A finales de este siglo, sabemos que se han formado ya, dos escuelas de derecho importantes en Beirut y en Constantinopla , y en estas escuelas de Derecho, se estudian los textos antiguos, la literatura jurídica de la época del principado, y se vuelve a comprender, a entender plenamente.

No hay muchos datos de lo que se hacía en esta época en estas escuelas, pero se conservan unos fragmentos de unos Comentarios a unas obras de juristas cásicos de finales del Principado (Glosas sinaíticas). Demuestran una comprensión plena de la obra jurídica.

Las nuevas escuelas de Derecho, recuperan el conocimiento pleno del Derecho de la época Clásica. Esto es lo que va a permitir la tarea Compiladora de Justiniano.

I. JUSTINIANO Y EL CORPUS IURIS CIVILIS

Es un momento especial porque Justiniano reina en el Imperio de Oriente cuando ya se ha hundido el de Occidente. En esta zona oriental en el año 427 (al 565) sube al trono Justiniano que va a realizar una obra legislativa de gran importancia para la conservación de la cultura jurídica romana y su transmisión.

En esta etapa en la que sube al trono el Imperio se encuentra en un momento expansivo, de recuperación. Justiniano aspiró a restaurar el Imperio Romano por Italia, la Península Ibérica, etc.

Estuvo implicado en controversias teológicas y consideró que era necesario restaurar la tradición jurídica romana. El derecho era el elemento más característico de la civilización romana. Quiso organizar el Estado sobre la base del derecho y para ello planeó una gran codificación de las leges y de la Iura, y empezó Codificando las Leges

Una comisión presidida por Don Juan de Capadocia, redactó un Código que recogía las constituciones imperiales en vigor. El código se promulga en el año 529. Está dividida en 12 Libros y cada libro está dividido en títulos dedicados a distintos temas, y dentro de los Títulos, las Constituciones están redactadas de forma cronológica.

A continuación se planteó la Compilación de los Iura , de los textos de los juristas de la época clásica. Justiniano nombra una comisión presidida

por Triboniano que examina la obra de los juristas clásicos, junto a otros magistrados y abogados. Les indicó que podían hacer las alteraciones que consideraran convenientes, con el objetivo de que el conjunto tuviera un carácter armonioso, no contradictorio. Ordena que se supere el ius controversum.

La Comisión realizó su trabajo en un tiempo bastante breve y en el año 533 se termina la compilación llamada Digesto o Pandectas que está integrada por 50 libros , cada uno completo por títulos y cada título dedicado a un tema determinado, dividido en fragmentos de las obras de las juristas clásicos llamadas " leyes " porque a partir de este momento quedan promulgados como leyes imperiales. Estas leyes se encuentran divididas en " parágrafos ".

Estos textos de los juristas experimentaron modificaciones, que se llaman interpolaciones , y son modificaciones que llevaron a cabo los compiladores de Justiniano, la Comisión presidida por Triboniano. El Emperador autorizó hacer estas modificaciones y cuando se termina el Digesto , muchas cosas y muchas importantes, habían sido cambiadas. Las modificaciones anteriores que hicieron Triboniano y la Codificación son glosemas. Los Humanistas del siglo XVI fueron los primeros en darse cuenta.

Desde finales de siglo XIX al siglo XX, los especialistas en Derecho Romano han estado buscando las interpolaciones para separar lo clásico de lo posterior. A finales del siglo XX, se llegó a la conclusión de que a pesar de lo que decía Justiniano, en realidad no se modificaron tantas cosas. Estas modificaciones consisten más en eliminar una parte del texto, que en añadir algo nuevo. Hoy, por el contrario, se piensa que los Compiladores fueron respetuosos con el texto clásico, y por ello, se preocupan por señalar de donde sustraen el texto. De entrada, este encabezamiento, hace prueba de la autenticidad del texto, de manera que el que afirma que el texto está modificado, tiene que aportar razones suficientes, pruebas convincentes para ello. La carga de la prueba la lleva el que afirma la modificación.

Hoy se piensa también, que los compiladores fueron respetuosos con el ius controversum. Justiniano había dicho que quería que se evitaran toda clase de contradicciones. Pero los compiladores no eliminaron todas ellas , porque eran conscientes del carácter interpretativo y doctrinal de la obra de los juristas. Y este carácter, implica puntos de vista distintos. Pretender reducir a soluciones unívocas, toda antinomia en los textos clásicos, habría significado destruirlos como interpretación. Destruir su valor práctico como modelo de interpretación. Por ello en el Digesto siguen existiendo planteamientos distintos.

Mientras se fue redactando el Digesto, encontraban problemas y se fueron promulgando distintas Constituciones del Emperador que se denominan “Quincuaquinta Decisione” ( 50 decisiones). El Código de 529 se